BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1831

Bases especificas para la constitución de una bolsa de empleo de profesores/as de la escuela de música en la especialidad de guitarra y música y movimiento

Publicado el  5/24/24, BOP número  99

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 1521, de 20 de Mayo de 2024, las bases especificas que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Profesores/as de la Escuela de Música en la especialidad de Guitarra y Música y Movimiento para el Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.
Alcañiz, a la fecha de la firma electrónica.
La Secretaria
BASES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE MUSICA EN LA ESPECIALIDAD DE GUITARRA Y MUSICA Y MOVIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
PRIMERA.- OBJETO
1.1.-Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de profesores/as de música, pertenecientes al Grupo/subgrupo A2, al objeto de proceder a su contratación, como personal laboral temporal, según las necesidades del servicio y con destino a la prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música y Danza de Alcañiz con el fin de cubrir las necesidades temporales que se surjan o se produzcan, en la especialidad de Guitarra y Música y Movimiento.
1.2.- La modalidad de contratación será cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente para la contratación temporal en las Administraciones Públicas, dependiendo de las circunstancias concurrentes en el caso concreto llevando aparejada las retribuciones previstas para el puesto de trabajo que, en su caso, conste en la relación de puesto de trabajo.
Las contrataciones que se lleven a cabo se efectuarán a tiempo parcial para cubrir las necesidades establecidas por el centro de acuerdo al programa que se oferta en la Escuela Municipal de Música y Danza y serán responsables del diseño, ejecución y evaluación de la formación en la especialidad para la que sean contratados
1.3.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de CONCURSO con las puntuaciones que constan en la presente convocatoria, garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
1.4.- Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) y la página Web Municipal en Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) . Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web.
1.5.- Las personas aspirantes que forme parte de la bolsa y que, como consecuencia de llamamiento, resulten contratadas quedarán sometidas, desde la formalización del correspondiente contrato de trabajo, al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en tanto en cuanto no se extinga la relación laboral.
SEGUNDA.- REQUISITOS
2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a) TITULACION: Estar en posesión del título Profesional de Grado Medio LOGSE o de Grado Medio de Música o equivalente, en la especialidad de Guitarra y, de, al menos, una de las dos titulaciones siguientes que acreditan la formación psicopedagógica y didáctica, adecuada para impartir la disciplina de Música y Movimiento: Diplomatura en Magisterio en la especialidad de Música (Magisterio Musical) o Titulación Superior de Pedagogía musical, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por el órgano administrativo competente que acredite, en su caso, la equivalencia y/o homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
b) NACIONALIDAD: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
c) EDAD: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) COMPATIBILIDAD FUNCIONAL: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones o tareas propias de las plazas convocadas.
e) HABILITACION: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la legislación vigente, la ley 53/184, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de formalización de su contratación
f) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá realizarse conforme al Modelo del Anexo I se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (Boletín Oficial de la provincia de Teruel, número 34, de 20 de Febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo Anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes Bases de la convocatoria.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.
3.3.-Junto a la instancia (según Anexo I) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación:
A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya.
B) Fotocopia de las titulaciones exigida en el apartado 2.1.a) de la Base Segunda y conforme a los términos en ella establecidos.
C) Modelo de declaración ausencia de delitos sexuales (Anexo II). Dicha circunstancia se acreditará inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el Certificado cuando sea requerido por la administración.
D) Autobaremación de méritos conforme al modelo Anexo III, debidamente cumplimentada y firmada conforme a las siguientes reglas:
• Experiencia Laboral: Deberá indicar Denominación del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio así como el tiempo total trabajado y la entidad en la que fue prestada.
• Formación: Deberá indicar la denominación del curso, la entidad u Organismo que lo imparte, fecha de realización y número de horas.
• Titulación Académica: Deberá indicar la denominación de la misma.
E) Fotocopia acreditativa de todos los méritos alegados y reflejados en la autobaremación de méritos presentada para su valoración en el concurso.
3.4.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
3.5.- Respecto de la documentación anterior, bastará la presentación de copias simples de la misma, sin perjuicio de que, en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copia auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno, para comprobar la veracidad de la documentación aportada.
3.6.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño normal de las tareas o funciones a desarrollar del puesto de trabajo. A tales efectos, deberán presentar, con carácter previo a su contratación, certificación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la administración del Estado acreditativo de su condición de discapacidad así como el certificado de compatibilidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión así como, en su caso, la composición del tribunal, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
4.2.-Transcurrido el plazo fijado para subsanar los errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como el lugar, día y hora para llevar a cabo la valoración de los méritos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web. Si durante el plazo fijado para subsanar los defectos, antes de finalizar el mismo, se han subsanado todos, el Ayuntamiento podrá devenir en definitivo el listado provisional sin tener que agotar el plazo previsto para las subsanaciones.
4.3.- Es causa no subsanable la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias.
4.4.-Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso.
QUINTO.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente, Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcañiz.
5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.
5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
5.5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.
5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8.- Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.
5.9 Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
SEXTO.- SISTEMA DE SELECCIÓN
6.1.- El procedimiento para la selección de las personas aspirantes que han de integrar la Bolsa de Empleo objeto de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante el sistema de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación y valoración, conforme al baremo siguiente, de los méritos alegados en la autobaremación y acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. No serán tenidos en cuenta por el tribunal calificador los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.
6.2.- BAREMACIÓN DE MERITOS:
a. Experiencia Profesional: Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier administración pública como Profesor de Música a razón de 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 20 puntos, depreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes. Se acreditarán dicho servicio mediante certificación de servicios prestados expedida y firmada por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como la denominación del puesto. Podrán también acreditarse mediante la aportación del contrato de trabajo acompañado de la vida laboral del solicitante, siendo imprescindible la aportación de ambos documentos para poder valorar los mencionados servicios.
b. Formación: Se valorará, con un máximo de 7 puntos, las acciones formativas en materia de pedagogía musical o instrumental que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados a razón de 0,005 puntos la hora. En el supuesto de acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Se acreditarán mediante la aportación del diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente la denominación del curso, el número de horas de duración y organismo o centro que lo impartió así como su programa.
c. Titulación Académica: Se valorarán las titulaciones académicas oficiales, al margen de las exigidas que se presenten como requisito de participación, directamente relacionadas con las características del puesto de trabajo que sean de igual o superior nivel al exigido conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta un máximo de 3,00 puntos:
• Titulación Profesional de grado superior en la especialidad a la que se opta: 3,00 puntos
• Titulación Profesional de grado superior de otra especialidad a la que se opta. 2,00 puntos
• Título Profesional de Grado Medio o equivalente, de otra especialidad a la que se opta: 1,00 puntos.
No se valorarán las titulaciones que se hayan presentado u aportado como habilitantes, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. Se acreditará aportando copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
6.3.- A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos presentados y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
6.4.- La calificación final del concurso de méritos vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en el concurso.
6.5.-En caso de producirse empate en la calificación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia profesional, b) Formación y c) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” núm. 180, de 29 de Julio de 2023).
6.6.-El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del concurso de méritos, hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes, en la que figurará, respecto de cada persona aspirante presentada, la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz para que proceda, mediante resolución, a la creación de la correspondiente bolsa de empleo, a partir de la cual se podrán efectuar los sucesivos llamamientos acordes a las necesidades del Ayuntamiento y cuya aprobación se hará publica en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ )
SEPTIMO.- CONTRATACION
7.1.- Las contrataciones temporales que resulten necesarias, se realizarán mediante llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo siguiendo del orden riguroso de puntuación obtenido por mismos.
7.2- En caso de producirse llamamientos, el aspirante que forme parte de la bolsa y hubiera sido llamado aportará, ante la Administración y dentro del plazo de 5 días en que se produzca su aceptación, la siguiente documentación:
• Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
• Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico.
• Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad
• Fotocopia Compulsada de los Títulos exigidos en la Base Segunda apartado 2.1.a).
• Fotocopia Compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados.
• Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual emitido por órgano competente que acredite no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales.
• En caso de tener la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente del Estado o de la comunidad autónoma que acredite su condición así como el certificado de compatibilidad para desempeñar las tareas y/o funciones correspondientes al puesto de trabajo que se le oferta.
• Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
• Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
7.3.-Presentada la documentación, deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria y supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
7.4.-Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación o, que del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la Base Segunda no podrán ser contratado, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación y se efectuará nuevo llamamiento a favor de la siguiente persona que le siga en la bolsa de empleo.
7.5.- Presentada la documentación y, comprobada aquella, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz, a efectuar la correspondiente contratación haciéndose efectivo con la formalización del contrato de trabajo que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no formalizará el contrato de trabajo, dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la contratación efectuándose nuevo llamamiento a favor de la siguiente persona que le siga en la bolsa de empleo.
OCTAVO.- BOLSA DE EMPLEO Y VIGENCIA
8.1.-El criterio seguido para la gestión de la bolsa de empleo que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes Bases.
8.2.- Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos en que se requiera atender necesidad temporales y de sustitución que se precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.
8.3.- Para las contrataciones sujetas a derecho laboral que se deriven de la presente bolsa de empleo se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz.
8.4.- La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de empleo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Lista.
NOVENO.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.
11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
DECIMO.-NORMATIVA APLICABLE
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (BOP Teruel núm. 218 de fecha 14 de noviembre de 2019) y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
DECIMO PRIMERO.- IMPUGNACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESORES/AS DE ESCUELA DE MÚSICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono_____________________________.
EXPONE
Que he tenido conocimiento de la Convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Alcañiz para la constitución, por el sistema de concurso, de una bolsa de empleo de Profesores/as de la Escuela de Música, para la especialidad de Guitarra y Música y Movimiento en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de_______ de_________ de 20____.
Que acepto íntegramente las bases reguladoras de la convocatoria y que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas.
Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser nombrado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
Que, presto mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello,
SOLICITO
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el citado procedimiento selectivo.
En _____________, a___________de__________de 20_____.
Firmado
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz.
ANEXO II
DECLARACION DE AUSENCIA DE DELITOS SEXUALES PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MERITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESORES/AS DE ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL)
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _________________________________ y número de teléfono_____________________________.
DECLARO
No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
En _____________, a___________de__________de 20_________.
Firmado
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE MÉRITOS EN FASE DE CONCURSO ADJUNTO A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN (AUTOBAREMACIÓN)
PLAZA A LA QUE SE OPTA: PROFESOR/A ESCUELA DE MUSICA.
DATOS PERSONALES

EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la Bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Profesores/as de la Escuela de Musicad del Ayuntamiento de Alcañiz se aporta, junto a la instancia, manifestación de méritos para su valoración en el concurso, procediendo a la auto-baremación de los mismos.
DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito
MÉRITOS ALEGADOS
1.- SERVICIOS PRESTADOS
INTERVALO DE TIEMPO TRABAJADO
PUESTO
ADMINISTRACIÓN
TOTAL
(años, meses y días)
De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



2.- FORMACIÓN:
DENOMINACIÓN DEL CURSO
ORGANISMO o ENTIDAD QUE LO IMPARTE
FECHA DE SU REALIZACION

HORAS


De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____

3.- TÍTULACIÓN ACADEMICA:
TITULACIÓN ACADEMICA OFICIAL
PUNTUACIÓN






DECLARO que todos méritos alegados son ciertos aportando, dentro del plazo de presentación de instancias la correspondiente acreditación documental.
En Alcañiz a___________de__________de 20__.
FIRMA:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
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