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Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de la pista de pádel de Aguaviva

Publicado el  2/2/26, BOP número  21

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las mismas, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de la pista de pádel de Aguaviva, transcribiéndose a continuación para su publicación el texto íntegro del acuerdo:

De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el Ayuntamiento de Aguaviva por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización de la pista de pádel. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de uso de la pista de pádel situada en el recinto del Polideportivo Municipal.

ARTÍCULO 2. Competencia

Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.

ARTÍCULO 3. Usuarios

Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:

a) A los menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.

b) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

c) Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento o aquellas que cuenten con la preceptiva autorización municipal.

ARTÍCULO 4. Equipamiento y uso

La pista está adecuada para la práctica de pádel, estando prohibido cualquier otro juego o deporte.

Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

ARTÍCULO 5. Horario

El horario de uso de apertura y cierre de la pista queda fijado por el Ayuntamiento en todos los días de la semana durante todo el año desde las 8:00 hasta las 22:00 horas. El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6. Reserva de la pista

La reserva de pista se realizará a través de la plataforma de reservas habilitada a tal efecto. La reserva y el abono de la tasa por uso de la instalación se efectuarán a través de la plataforma descrita en el punto anterior, en los horarios de apertura de la instalación y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.

En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario.

Al acabar el tiempo de reserva, el usuario deberá abandonar las instalaciones. El usuario podrá alargar su reserva estando dentro de la instalación y siempre a través de la aplicación, previo pago siempre y cuando esté disponible.

ARTÍCULO 7. Desarrollo de actividades El Ayuntamiento podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades.

ARTÍCULO 8. Mantenimiento y conservación de la pista

Antes de acceder a la pista, los jugadores deberán limpiar sus zapatillas para eliminar cualquier resto de tierra o barro. Al finalizar el juego, deberán recoger y retirar todos los objetos y materiales utilizados, tales como utensilios, ropa, botes de pelotas o botellas, evitando dejar abandonados elementos dentro de la instalación.

Queda terminantemente prohibido fumar, comer o beber dentro de la pista. Asimismo, no se permitirán comportamientos ni acciones que alteren la tranquilidad, la comodidad o el correcto desarrollo del juego.

El equipamiento utilizado deberá ser el adecuado para la práctica del pádel, tanto en lo que respecta a las palas y pelotas como al calzado y la vestimenta. Cualquier anomalía o desperfecto observado en las instalaciones, ya sea ocasionado durante el uso normal o detectado previamente, deberá comunicarse de inmediato al personal de mantenimiento o al Ayuntamiento para que adopte las medidas necesarias y, si corresponde, se depuren las responsabilidades oportunas.

El personal responsable podrá cerrar las pistas por razones de seguridad, condiciones meteorológicas adversas o cualquier otra circunstancia que pueda suponer un riesgo para las personas o provocar daños en las instalaciones. El Ayuntamiento no se hará responsable de los accidentes derivados de la práctica del juego ni del extravío o pérdida de objetos personales dentro de la instalación. Por razones de seguridad e higiene, la pista deberá mantenerse en todo momento limpia y libre de objetos o desperdicios.

ARTÍCULO 9. Responsabilidad del usuario

Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza.

Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos que encontrarán en el enlace de reserva de la instalación y en la página web del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de:

— Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.

— Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.

Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

ARTÍCULO 10. Infracciones

Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves:

a) Acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de Seguridad Ciudadana

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.

e) El deterioro relevante de las instalaciones.

Constituyen infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.

b) La alteración del orden en el interior del recinto.

c) La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.

d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

ARTÍCULO 11. Sanciones

— Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

— Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros.

— Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 750 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.

Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.

ARTÍCULO 12. Procedimiento sancionador

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 13. Indemnización de daños y perjuicios

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Aguaviva a fecha de firma electrónica.

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