BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación de las basesde una bolsa de empleo personal laboral temporal en la escuela de educación infantil de primer ciclo “El Castillo de Híjar”

Publicado el  11/8/24, BOP número  216

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Híjar

Departamento:
Ayto. de Híjar

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SUMARIO
Resolución de Alcaldía nº 423 de fecha 29 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Híjar por la que se aprueban las bases para la constitución de una bolsa de empleo personal laboral temporal para cubrir posibles bajas y/o vacantes en la escuela de educación infantil de primer ciclo “El Castillo de Híjar”.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 423 de fecha 29 de octubre de 2024, las bases para la constitución de una bolsa de empleo personal laboral temporal para cubrir posibles bajas y/o vacantes en la escuela de educación infantil de primer ciclo “El Castillo” de Híjar, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial.
Se adjunta texto íntegro de las bases reguladoras que se regirán en la convocatoria:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR POSIBLES BAJAS Y/O VACANTES EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO “EL CASTILLO DE HIJAR”
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo de personal laboral temporal, por el sistema de méritos, destinada a la provisión de personal para la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo “El Castillo” de Híjar, cuando surja la necesidad de contrataciones laborales de carácter temporal, siempre que así se acuerde por la Alcaldía – Presidencia de la Corporación, con ocasión, entre otras circunstancias, de bajas médicas, excedencias, vacaciones, licencias, etc, del personal municipal.
La contratación será en régimen laboral, con carácter temporal por el tiempo imprescindible, y a jornada completa o a tiempo parcial, en función de las necesidades del servicio. El trabajador quedará sujeto al Convenio del personal del Ayuntamiento de Híjar.
Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida de Diplomado o Grado en Magisterio en Educación Infantil, el título universitario que habilita para ejercer en este ciclo educativo, o contar con un título anterior equivalente a efectos de docencia o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes; solo se admitirán estas titulaciones especificas en la convocatoria.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo con la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
A los efectos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, la presentación de instancias al presente procedimiento y aceptación de las presentes bases conlleva que, de manera expresa, se autorice a la administración local a solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia de Aragón o administración competente al efecto.
Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte del presente concurso de méritos se dirigirán a la Presidencia de la Corporación, en el modelo oficial que figura como Anexo I en las presentes Bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia y en el que se hará constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, que aceptan en su totalidad y se someten a las Bases que rigen la convocatoria.
A la instancia en modelo oficial se acompañará:
Fotocopia del D.N.I o N.I.E
Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria (base segunda).
Relación de todos los méritos objeto de baremación, según los establecido en la base sexta de la convocatoria. Los méritos alegados, para puntuarse, deberán ser acompañados de los títulos originales o bien estar debidamente compulsados en el anverso y reverso.
3.2 Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. El Ayuntamiento de Híjar será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
Cuarta. — Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tabón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2 En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión.
Asimismo, se incluirá la composición del Tribunal de Calificación a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el mismo lugar indicado para la lista provisional.
No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
4.4 A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
La presentación de la solicitud fuera de plazo.
No hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos de capacidad expuestos en las bases.
No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
4.5 Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. —Tribunal de Selección.
5.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
5.3. El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación.
5.4 El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad.
5.5 El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.
5.6 Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas.
Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.
5.8 Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.9 Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexta. Valoración de Méritos
Una vez presentadas las solicitudes, la Comisión de Valoración se reunirá, previa citación del Sr. Presidente, para valorar los méritos de los aspirantes en un plazo no superior a quince días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez valorados de la forma indicada a continuación, elaborará una relación de los aspirantes por orden decreciente de la puntuación obtenida, que servirá como bolsa inicial de trabajo.
Titulación. Se valorarán los siguientes títulos:
Por estar en posesión de titulación de Master en alguna de las materias relacionadas con la especialidad de Educación Infantil: 2 puntos.
Por estar en posesión de titulación de Posgrado en alguna de las materias relacionadas con la especialidad de Educación Infantil: 1,5 puntos.
Formación. Se valorarán los siguientes méritos:
Por cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:
De hasta 20 horas: 0.02 puntos/curso
Desde 21 hasta 30 horas: 0.05 puntos/curso
De 31 a 80 horas: 0.10 puntos/curso
De 81 a 130 horas: 0.15 puntos/curso
De 131 a 180 horas: 0.20 puntos/curso
De 181 horas en adelante: 0.25 puntos/curso
Se establece un máximo de 2.5 puntos en este apartado.
Experiencia Profesional. Se valorarán los siguientes méritos.
Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en centros públicos de cero a seis años: 0,1 punto por mes completo trabajado.
Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en centros o establecimientos privados de cero a seis años: 0.05 puntos por mes trabajado.
Se establece un máximo de 6 puntos en este apartado.
En caso de empate, se resolverá primando la máxima puntuación por titulación, en caso de permanecer el empate, se primará el mayor número de puntos por experiencia en centros públicos.
La composición de la bolsa se hará pública en la Web municipal en el plazo de quince días desde la valoración de los méritos por parte de la Comisión de Valoración.
Los servicios prestados en otras administraciones y entidades públicas se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad local (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada) y certificado de vida laboral.
La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, aquellos que superen el cincuenta por cien de la jornada se computarán como jornada completa y los que sean iguales o inferiores al cincuenta por cien de la jornada se computarán como media jornada.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes (dos medias jornadas se computarán como un día), dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto.
Séptima. – Funcionamiento de la Bolsa de trabajo.
Aprobada la Bolsa de Trabajo, se publicará permanentemente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, e igualmente las renovaciones de las mismas cada vez que se produzca alguna modificación en el orden. La presente bolsa tendrá validez por un periodo de cuatro años.
A medida que se produzcan las necesidades de personal, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el aspirante que corresponda por orden en la Bolsa de Trabajo para contratar la suplencia que se necesite. En este sentido, se atenderá a la titulación mínima exigible en virtud del Convenio suscrito con el Gobierno de Aragón en materia de educación infantil de primer ciclo siguiendo en todo caso el orden de la bolsa.
En el caso de que el candidato decline o renuncie a aceptar el ofrecimiento, por el motivo que sea, pasará a ocupar el final de la Bolsa. En caso de tres renuncias consecutivas se le excluirá definitivamente de la Bolsa de Empleo correspondiente.
Esta regla anterior no será aplicable en el caso de que el aspirante se encuentre, en el momento de ser requerido para trabajar, enfermo (con justificación médica) en cuyo caso se les respetará el lugar que ocupan en la Bolsa de Trabajo para próximos llamamientos. Tampoco será aplicable en caso de que el candidato se encuentre trabajando con un contrato laboral temporal o en interinidad, debiendo acreditar tal circunstancia mediante aportación del contrato o certificado de la entidad en la que se encuentre trabajando.
Los aspirantes, tras el llamamiento, deberán contestar aceptando o no el trabajo en el plazo más inmediato posible, para no perjudicar la continuidad del servicio. Si no se atiende la llamada tras tres avisos en intervalos diferentes de horas sin contestar, se hará el llamamiento a la siguiente de la Bolsa de Trabajo, con los efectos previstos en el punto 3. A tal fin, será imprescindible señalar en la candidatura un número de teléfono de referencia.
Como excepción, en casos de urgencia, se hará un único intento de comunicación con el candidato.
Igualmente, los candidatos podrán ser excluidos definitivamente de la Bolsa de Trabajo, previo trámite de audiencia al interesado, en el supuesto de que durante su trabajo en el centro se haya comprobado la comisión por su parte de alguna irregularidad grave.
Octava. – Presentación de documentación
Los candidatos que sean requeridos para suscribir contrato de trabajo, antes de la firma del mismo aportarán en el plazo que se estime oportuno la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del D.N.I o N.I.E
Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cumplidos estos requisitos, el candidato suscribirá el correspondiente contrato de trabajo con el presidente de la Corporación, entrando a trabajar en la Escuela de Educación Infantil “El Castillo” en el día y turno que le señale la Dirección del Centro.
Novena. - Reclamaciones e impugnaciones.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Presidencia y de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
INSTANCIA
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR POSIBLES BAJAS Y/O VACANTES EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO “EL CASTILLO DE HÍJAR”.
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono_____________________________.
SOLICITA tomar parte en el concurso de méritos convocado por el Ayuntamiento de Híjar para la constitución de una bolsa de empleo destinada a cubrir posibles bajas y/o vacantes del personal municipal de la Escuela de Educación Infantil “El Castillo e Híjar” y, a tal efecto declara que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, aceptando las condiciones de la misma y sometiéndose a las bases que la rigen.
En Híjar a ____, de_________ de 20____.
Firmado
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR (TERUEL)
Autovaloración de méritos alegados.
TITULACIÓN
TITULACIÓN
PUNTUACIÓN






FORMACIÓN (Cumplimentar)
Organismo Público que imparte el curso
Denominación del Curso
Duración (en horas)
Puntuación




















EXPERIENCIA PROFESIONAL
Centros Públicos
CENTRO PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
Duración (en meses)
Puntuación




















Centros Privados
CENTRO PRIVADO
TIPO DE CONTRATACIÓN
Duración (en meses)
Puntuación




















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