BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1686

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de Abril de 2024.

Publicado el  6/7/24, BOP número  109

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón. (Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel).

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de Abril de 2024.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 6-3-2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- LA GINEBROSA. – INFORME DE LEGALIDAD TRAS LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA. AYTO. (C.P.U. 2022/250)
Vista la documentación remitida por el Ayuntamiento de LA GINEBROSA en la que solicita CONSULTA tras la Aprobación Inicial con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegación de la Aprobación Definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la posibilidad de continuar con él, con carácter previo a la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, se aprecian los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de febrero de 2024 se presenta por el Ayuntamiento de La Ginebrosa solicitud de informe de legalidad a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Anteriormente con fecha 13 de octubre de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa, que fue emitido en la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2022.
SEGUNDO.- En la actualidad, el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de La Ginebrosa son unas Normas Subsidiarias Municipales, redactadas por los arquitectos D. Jesús García Toledo y D. Elías del Pino Jiménez en mayo de 1983 y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 27 de marzo de 1987.
Durante la vigencia de las Normas Subsidiarias se han tramitado y aprobado definitivamente 5 modificaciones puntuales:
- La modificación nº 1 se aprobó definitivamente el 27 de junio de 1995 en sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. El objeto de esta modificación fue el cambio de alineaciones y calificación en suelo urbano y una ampliación de suelo urbano en la zona noreste de la localidad.
- La modificación nº 2 modificó los artículos 121.2 y 124 de las ordenanzas en suelo no urbanizable y se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación en fecha 13 de diciembre de 1996.
- La modificación puntual nº 3 derogó el artículo 90 en sus apartados 2, 3 y 4. En su lugar se fijó un nuevo artículo 90.2 que establecía nuevos requisitos para la autorización de instalaciones. Esta modificación se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1998.
- La modificación nº 4 se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 27 de enero de 2000, su objeto fue la modificación de alineaciones en el casco urbano.
- La modificación nº 5 tuvo por objeto la desclasificación de un sector de suelo apto para urbanizar de sus vigentes Normas Subsidiarias. Esta modificación fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2018.
TERCERO.- Con fecha 9 de agosto de 2023, se acordó en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento la Aprobación Inicial del PGOU, suponiendo ésta la suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el plan general simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial.
Se acordó asimismo solicitar informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, así como el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158 de fecha 21 de agosto de 2023. El expediente también incorpora una copia del anuncio en el Diario de Teruel de fecha 16 de agosto de 2023.
Durante este periodo de información pública se presentaron un total de 3 alegaciones formalmente registradas en el Registro Municipal.
Dichas alegaciones son informadas por el equipo redactor en enero y febrero de 2024, quedando a la espera que la corporación municipal se pronuncie al respecto en el Acuerdo de Aprobación Provisional.
Las alegaciones son las siguientes:
Alegación nº 1
Más que alegaciones propiamente dichas, se plantean aclaraciones sobre el PGOU:
● Los planos presentados no son un reflejo fiel de la realidad y características de la población en los que se detectan omisiones /errores que revelan anomalías en el proyecto.
● La ubicación de la EDAR propuesta no se acomoda a la distancia aconsejada para este tipo de instalaciones de la zona habitada del municipio.
● No se han establecido totalmente las servidumbres para las infraestructuras que pudiesen ser necesarias para la urbanización.
● Las clasificaciones A, B, C, D, R1, R2 entre el centro de la población y las zonas adyacentes siguen un criterio difícilmente entendible.
● ¿Se ha realizado estudio de costes de la infraestructura necesaria incluida la EDAR?
● ¿Se han establecido las servidumbres de paso a las parcelas colindantes con la zona urbanizable?
● ¿Se han establecido totalmente las cesiones de espacio al Ayuntamiento para las infraestructuras que pudiesen ser necesarias?
● ¿La escasa distancia entre la EDAR señalada y la población hace necesaria la construcción de barreras ambientales para eliminar las contaminaciones características de este tipo de instalaciones?
● ¿Qué criterios se han seguido para la clasificación entre R1, R2 en la zona baja de la escuela en construcciones realizadas hace más de 25 años?
En el informe de alegaciones se dan aclaraciones sobre las cuestiones planteadas justificando la solución adoptada en el documento de aprobación inicial del PGOU, en relación con el estudio de costes de la futura EDAR, se indica que no se ha considerado en el Estudio de Sostenibilidad Económica y se plantea su inclusión el documento de aprobación provisional.
Alegación nº 2
Se solicita que la finca partida de Frechinal con polígono 11 parcela 310 de urbana pase a rústica.
Tras el análisis de las infraestructuras de suministro de agua existentes, el informe de alegaciones propone estimar de forma parcial la alegación presentada en lo referente a la zona situada a cotas más altas, en la que el suministro de agua llegaría con muy poca presión
Alegación nº 3
La Corporación Municipal de La Ginebrosa realiza las siguientes consideraciones al documento aprobado inicialmente:
● El inmueble situado en la calle Moradas n° 68 en su fachada norte no lleva la alineación de la calle, por lo que se considera conveniente señalar un retranqueo en esa zona de forma que la alineación sea uniforme.
● En la entrada al municipio desde Aguaviva y la calle Moradas hay una zona ajardinada propiedad municipal por lo que parece más adecuado que aparezca reflejado en los planos de zonificación como espacio verde.
● Modificar el articulado para no dejar fuera de ordenación una vivienda que existe en la manzana de uso industrial.
● Modificar el artículo 121 de forma que se no se limiten el número de los perros y los gatos por vivienda.
En el informe de alegaciones se consideran todas ellas como aportaciones positivas de conformidad con la propuesta global prevista para el municipio, por lo que se propone incluirlas en el documento de aprobación provisional.
INFORMES SECTORIALES.
Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras). Emite informe en fecha 28 de agosto de 2023 en sentido favorable sin prescripciones.
Instituto Aragonés del Agua. En fecha 22 de septiembre de 2023 emite informe favorable al documento de aprobación inicial, debiéndose corregir según la indicación hecha en el punto 3.4 del informe, sin que sea necesario volverlo a someter a informe del Instituto.
“3.4.- Existencia de elementos de control de consumo:
NO se ha establecido esta exigencia. Deberá procederse a ello, sin que se pueda prestar el servicio sin disponer de contador.”
Dirección General de Interior y Emergencias Protección Civil. Emitió informe favorable en fecha 5 de diciembre de 2023 condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
1º - Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados (se remite a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgo disponibles, PLATEAR, etc.).
2ª - Se deberá actualizar la documentación gráfica del PGOUS, grafiando la lámina de máxima inundación global (2 horas), por rotura de la presa de Santolea.
Así mismo se enumeran hasta 13 recomendaciones:
1ª.- El municipio de La Ginebrosa deberá disponer de Plan Municipal de Protección Civil que incluya los planes de actuación municipal frente al riesgo de inundaciones (por rotura de la presa del embalse de Santolea) e incendios forestales, entre otros, en cumplimiento de la normativa vigente. El citado Plan se integrará en el Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca (Anexo V) según la estructura que se regula en el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
2ª.- Dadas las posibles afecciones por crecidas del Barranco de La Cañada, al equipamiento municipal del lavadero y considerando que en el PGOUS es de aplicación la Zona de Borde, se remite al cumplimiento de las limitaciones a los usos en zona inundable que se recogen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Concretamente los artículos 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado y 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
3ª.- Debería realizarse o promoverse limpiezas en el cauce del citado Barranco de La Cañada (junto al lavadero municipal), como la vegetación espontánea y otros elementos que puedan obstaculizar las aguas, permitiendo que transcurran libremente sin provocar afecciones.
4ª.- Ante fenómenos de precipitación de tipo torrencial, se deberá evitar la colocación de mobiliario urbano y aparcamiento de vehículos en aquellas calles con elevadas pendientes, así como la adopción por parte de la población local de medidas de autoprotección.
5ª.- Frente al riesgo de incendios forestales, se recuerdan las siguientes medidas de carácter general, a promover desde las competencias municipales:
- Pastoreo o laboreo de prados abandonados para evitar el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas.
- Se recomienda mantener una franja libre de vegetación, perimetral al suelo urbano, en previsión de algún incendio de origen agrícola y forestal que pudiera propagarse a las edificaciones próximas.
- Se trasladará a los responsables de explotaciones agrarias, en lo que a quemas se refiere, la necesidad de solicitar la autorización necesaria y respetar las condiciones indicadas, en el permiso a otorgar por esta
- Comunidad Autónoma. Se extremarán las medidas de prevención en los trabajos agrícolas que se realicen, así como en la utilización de maquinaria y su mantenimiento, en especial en época de alto riesgo de incendio.
6ª.- Ante el riesgo de posibles incendios urbanos, se destacan las siguientes medidas:
- Vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa vigente relacionada, en coordinación con el resto de Administraciones con competencia.
- Revisión y actualización de tomas contraincendios empleando un modelo único con exclusividad de uso para Grupos de Intervención.
- Colocación y/o cambio de hidrantes
- Precaución en las zonas del casco más estrechas de no realizar obras ni poner mobiliario urbano que impida el acceso a los vehículos de extinción.
7ª.- El Ayuntamiento promoverá las actuaciones destinadas a la renovación, mejora y ampliación del sistema de abastecimiento y saneamiento de agua. Se aprovecharán eventuales obras de mejora para dotar a la población de mayor número de hidrantes o bocas de riego equipadas, en defensa frente a los incendios urbanos. Se actualizarán los planos del PGOUS, grafiando las bocas de riego e hidrantes.
8ª.- Se deberá hacer un seguimiento de las zonas observadas con riesgo de deslizamientos y desprendimientos en el presente informe, así como otras no identificadas en el mismo, para aplicar medidas de paliación y mitigación del riesgo en caso necesario.
9ª.- El Ayuntamiento promoverá la demolición de las edificaciones que, por su estado de abandono, pudieran presentar riesgo de hundimiento o bien se delimitarán adecuadamente.
10ª.- El núcleo deberá contar con una adecuada protección frente a rayos. El diseño y dimensionamiento de los pararrayos vendrá condicionado en función del tipo y dimensiones de las construcciones.
11ª.- El Ayuntamiento dará prioridad a las actuaciones destinadas a la mejora del acceso a las zonas del casco urbano con mayores dificultades de acceso y tránsito, especialmente por la posible presencia de nieblas y la formación de placas de hielo, en época invernal.
12ª.- Se recuerda la obligatoriedad de elaborar estudio geotécnico previo a las obras de urbanización y edificación en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
13ª.- Para las actividades de tipo industrial que pudieran desarrollarse en el casco urbano, se recuerda la necesidad de cumplir con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en caso de superar los umbrales recogidos en el Anexo I de la citada Norma.
Dirección General de Política Energética y Minas. Secretaría de Estado de Energía. Informe emitido el 16 de noviembre de 2023 y que no se pronuncia en sentido favorable o desfavorable sobre este Plan General, aunque indica que este instrumento debe estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente pormenorizando todo el articulado aplicable.
Se hace constar, en cuanto a la consideración de las Normas Urbanísticas: “Los suministros de Alta tensión serán obligatoriamente subterráneos.” que, las líneas de alta tensión que formen parte de la Red de transporte se planifican con carácter vinculante. Asimismo, la Ley 13/2003, para estas instalaciones de la red de transporte, señala que “En el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla.”
También se indica, que en diversos puntos del Plan se habla de suministro y empresa suministradora de energía eléctrica. La Ley del Sector Eléctrico define “suministro” como la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles, si bien en su artículo 44, la ley establece entre los derechos de los consumidores el de elegir su “suministrador”, pudiendo contratar el suministro con las correspondientes empresas de comercialización o con otros sujetos del mercado de producción. Por lo anterior, en aras de una mayor claridad en la redacción, se sugiere no utilizar el término “suministro” cuando se trata de las actividades de transporte y distribución de energía.
Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Dirección General de Desarrollo Territorial. Emite informe 15 de septiembre de 2023 en sentido favorable con una serie de consideraciones. En este informe se señalan una serie de consideraciones relativas con la población, el sistema de asentamientos y vivienda, en relación con las comunicaciones, infraestructuras de transporte de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas, en relación con los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales, en relación con los usos del suelo y las actividades económicas y con el uso, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y del paisaje.
Finalmente, se hace constar que, respecto a las consideraciones del informe en la fase de consultas previas, la documentación aportada da cumplida respuesta a todas ellas.
Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés. Emite informe en fecha 26 de octubre de 2023 en sentido favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
En referencia al documento 1.5. DN-CT-Catálogo, aunque se percibe que la intención es que el catálogo sea un único documento con un modelo de fichas similar que incluya todos los bienes a proteger por el planeamiento, sean arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos o etnológicos, es necesario corregir algunos aspectos para evitar que este sea la suma seriada de tres “Catálogos” independientes (el arquitectónico, el arqueológico y el paleontológicos). En este sentido:
- El índice general establece tres títulos (Título III, IV y V) denominados Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Catálogo de Patrimonio Arqueológico y Catálogo de Patrimonio Paleontológico respectivamente. Debería utilizarse el término “Bienes arquitectónicos”, etc. en lugar de “Catálogo” porque es un único catálogo en el que se diferencian bienes de diferente tipología (arquitectónica, arqueológica, paleontológica, etc.).
- Es necesario reestudiar la redacción del Apartado 1 (tanto del Título IV como del Título V) para evitar confusiones sobre el régimen de protección de los bienes en el Censo de Patrimonio Cultural y el de los bienes protegidos por el catálogo del planeamiento urbanístico.
- En el Ámbito de Aplicación (Título 1, Capítulo 1, Apartado 2,) se dice que las determinaciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a los edificios y conjuntos urbanos que se incluyan en el catálogo y a las “zonas de protección arqueológico y paleontológica”.
Cabe indicar que esa denominación resulta confusa al corresponder a una figura de protección de la Ley de Patrimonio concreta. Las “Zonas de Protección Arqueológica/Paleontológica” son conjuntos de interés cultural y, por ello, conllevan un régimen de protección concreto y no a aplicable a los yacimientos que no tienen esa consideración. Por tanto, la citada denominación debería ser sustituida por “y a los yacimientos paleontológicos y arqueológicos del término municipal de La Ginebrosa”, por ejemplo.
- La definición de “Áreas de Protección Paleontológica y Arqueológica” (Título 1, Capítulo 1, Apartado 3, punto d) se considera adecuada. No obstante, debería sustituirse la última frase “Se pretende garantizar en estas zonas la realización cuidadosa y vigilada de excavaciones de manera que no se perjudiquen los posibles restos y hallazgos”) por “Se pretende en estas zonas, garantizar la protección, la conservación, la investigación de los restos que lo constituyen y su utilización como recurso cultural, dependiendo de la tipología del yacimiento y su entidad”, por ejemplo. Se recuerda que los yacimientos en zona rústica (la mayoría) se encontrarán en Suelo No Urbanizable de Especial Protección donde las obras y actuaciones están muy limitadas. También puede existir el caso de la existencia de yacimientos o zonas de interés arqueológico en suelo urbano o en el subsuelo de edificaciones. En estos casos, se compatibilizará los derechos urbanísticos existentes de la propiedad con la protección o conservación de los restos.
- Los niveles de protección Integral, Estructural y Ambiental (Título 1, Apartado 3) son exclusivamente (tal y como están definidos) para bienes arquitectónicos, no para elementos arqueológicos o paleontológicos, pero sería recomendable que cada tipo de bien tuviese las mismas tres categorías de protección que pudieran asignársele, según su valor patrimonial.
De este modo, si existieran yacimientos protegidos como “zona arqueológica” o “zona paleontológica” –CIC- o deberían tener una protección integral de la misma manera que la tienen asignada el castillo o la nevera, y de manera análoga para el resto de categorías.
En todo caso, las condiciones de intervención y el régimen de protección de estos los bienes declarados BIC/CIC viene establecido para ellos en la Ley 3/1999 y habría que reflejarlo en cada ficha también, como se explicita en los ejemplos de Calanda 1 y Castillo de Buñol, al final de este acuerdo.
- El apartado 3 de las fichas deberá informar únicamente de la “Categoría de protección según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés” (si la tiene): BIC (monumento/conjunto de interés cultural + subcategoría), Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés o Bien Inventariado.
Se considera que no se debería incluir en este punto si es un bien de tipo arquitectónico, paleontológico o arqueológico (lo cual puede indicarse en un punto diferente al comienzo de la ficha), sino la figura concreta en la que está protegida a nivel autonómico, siendo recomendable incluir la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de referencia o, incluso, el enlace al Censo General de Patrimonio Cultural Aragonés, disponible en SIPCA: https://www.sipca.es/censo-cultural.
- Se recuerda que los bienes de interés cultural no podrán estar sujetos a unas condiciones de intervención que impliquen la demolición, ni siquiera en casos de ruina, siendo una cuestión que dependerá del departamento competente en la materia.
- En cuanto a las “Condiciones de protección” del denominado como Grupo Cuarto: Áreas de protección arqueológica y/o paleontológica (Título 2, Apartado 7) conviene indicar:
● Se recomienda unificar términos en la parte escrita y en las fichas en relación con las “condiciones de protección” o “condiciones de intervención”, siendo este segundo más adecuado.
● Subpunto 1: No tiene relación con los yacimientos arqueológicos/paleontológicos sino con el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en general. Se puede trasladar, si se considera oportuno, en el Título 1, Capítulo 1, sobre cuestiones generales de Protección del Patrimonio Cultural.
● Subpuntos 2 y 3: Esta redacción puede resultar confusa, ya que describe actuaciones posibles y todo es en relación con otras actividades (obras o laboreo). Hay que entender que en un yacimiento arqueológico (o paleontológico) se pueden llevar a cabo actuaciones arqueológicas de investigación sin estar en el contexto de una obra. Se propone esta redacción alternativa, según la casuística:
Yacimientos Arqueológicos y/o Paleontológicos incoados o declarados CIC-Zona Arqueológica o Zona Paleontológica (aplicable al Castillo de Buñol):
● Cualquier obra o intervención que se realice sobre el bien o en su entorno de protección deberá contar, previamente a la licencia municipal, con el informe de la CPPC (si es CIC, Zona Arqueo/Paleo y en ausencia de Plan Especial) e informe favorable de la DG (art 46).
Esta redacción será aplicable para estos bienes, sea en este apartado, o sea para el grupo primero, Nivel Integral de Protección, si se opta por la inclusión de los yacimientos BIC (Zona Arqueológica/Paleontológica) dentro de la definición de dicho grado de protección.
Yacimientos Arqueológicos y/o Paleontológicos:
● Cualquier obra o intervención requerirá previamente a la obtención de licencia, autorización previa del Director General responsable del Patrimonio Cultural que valorará si es o no compatible con la conservación del yacimiento (art 56 de la Ley 3/1999).
● En el caso de actuaciones que no requieran de licencia municipal (actuación arqueológica o paleontológica de investigación o de conservación que no lleve asociada una obra, por ejemplo) requerirá del mismo modo, de autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural (art 70.2 de la Ley 3/1999 y Decreto 6/1990).
Estas redacciones son las que deberán constar en su apartado correspondiente en cada una de las fichas catalográficas según corresponda a cada bien. Ej.: en la ficha del Castillo de Buñol en Condiciones de Intervención debería reflejar el texto referido en el Título 2, Apartado 7, Condiciones de Intervención, para los BIC.
- Respecto a la ficha catalográfica del Yacimiento Paleontológico “Calanda 1”:
● Se recomienda la existencia de un apartado en la ficha denominado Tipo de Bien (o similar) para diferenciar Bienes Arquitectónicos, Bienes o Yacimientos Arqueológicos, Bienes o Yacimientos Paleontológicos, etc.) y que este no se confunda con Categoría de Protección (Patrimonio Arquitectónico no es una categoría de protección (ver Ficha Iglesia Parroquial San Bartolomé).
● El punto 3 debería denominarse “Categoría de Protección según la Ley 3/1999: Bien Inventariado”.
● Se deberá eliminar la referencia a “monumento” en la ficha.
● El punto 4 “Grado de Protección del Bien en el PGOU” debería ser lo establecido en el apartado correspondiente (Título 1, apartado 3) en el que se establecen los niveles de protección de los bienes del plan. En concreto para los yacimientos se ha establecido el Grado Cuarto, “Área de Protección Arqueológica y Paleontológica” pero, como se ha avanzado previamente, debería ser “integral”, “estructural” o “ambiental”, según el caso.
● Sobre el estado de conservación y riesgos, se desea puntualizar que el hecho de que un yacimiento paleontológico se encuentre en el talud de una carretera es normal porque favorece la existencia de afloramientos, pero no supone un estado de conservación malo. Lo que sí habría es un riesgo derivado de futuras adecuaciones de la carretera.
- En cuanto a las fichas de los yacimientos arqueológicos:
● No aparecen recogidos los 26 yacimientos que son conocidos en este según la carta arqueológica.
● Respecto a la ficha del Castillo de Buñol, se desea incidir sobre las siguientes cuestiones:
● En el apartado “Categoría de Protección (según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés)” debería decir:
● BIC-Conjunto de Interés Cultural-Zona Arqueológica. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del PCA.
● Declaración genérica mediante Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
- En el apartado “Grado de Protección” (del PGOU):
● Nivel Integral. Como alternativa (menos deseable), se podría ubicar dentro de “Grupo cuarto. Áreas de protección arqueológica y paleontológica”, pero estableciendo una subdivisión que lo diferencie del resto de yacimientos que únicamente, tras la aprobación definitiva del PGOU, pasarían a ser Bienes Inventariados por su inclusión en el Catálogo (D.A. 8-ª de la LPCA).
- En el apartado “Condiciones de Intervención”:
● Por ser BIC- Conjunto-Zona Arqueológica debe referirse al Artículo 46. Protección provisional (Ley 3/1999, del PCA).
● Orden de 17 de abril de 2006 establece su delimitación:
● (b) El entorno de los castillos que no se encuentren en suelo urbano, comprenderá las fincas completas que se encuentren dentro de una banda de 200 metros de anchura medidos desde los límites exteriores del perímetro del bien.
● Cuando el bien tenga asociado un recinto amurallado éste será parte integrante del mismo y, por tanto, el entorno se medirá desde los límites exteriores del perímetro de dicho recinto).
- Por último, se adjunta a este acuerdo la información relativa al yacimiento arqueológico delimitado y denominado Refollos III, para su inclusión en el catálogo.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. Emite informe en fecha 27 de octubre de 2023 en sentido favorable condicionado:
- En Planos de Ordenación aparece en la leyenda o detalles de las zonas de protección de las carreteras de acuerdo con la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón, pero en el plano sólo se distingue la Línea Límite de Edificación. En todo caso las diferentes zonas de protección de la carretera, es decir, dominio público, servidumbre y afección, es conveniente que estén delimitadas y acotadas fuera de la zona urbana.
- Se ha podido observar que, en algunos planos de ordenación, la traza al sur del municipio de la A-1409 se pierde.
- Se ha podido observar en los planos de información que las redes de abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, alumbrado y telefonía cruzan la carretera A-1409. Desde esta Dirección General De Carreteras se indica que cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Teruel, adjuntando el proyecto de construcción.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, emite informe en fecha 16 de noviembre de 2023, en sentido favorable.
Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, emite un informe en fecha 15 de diciembre de 2023, informando sobre las vías pecuarias y montes de utilidad pública existentes en el término municipal de La Ginebrosa.
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Emitió informe en fecha 19 de octubre de 2023 señalando algunas consideraciones de carácter legal. En relación al equipamiento del cementerio se recuerda que para futuras ampliaciones o cambio de ubicación del cementerio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento para garantizar el cumplimiento de distancias. En relación con las instalaciones de depósito funerario, se indica que en la documentación aportada no se hace referencia a este tipo de instalación, por lo que o bien la misma ya es un equipamiento existente o debería contemplarse su previsión.
Comarca del bajo Aragón. Emitió informe en fecha 10 de octubre de 2023 señalando que la Comarca no tiene competencias ni en ordenación del territorio, ni urbanismo, ni en protección del medio ambiente como materias competenciales transferidas.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Consta comunicación de apertura de expediente, pero todavía no obra el informe en el expediente administrativo.
CUARTO.- La documentación técnica ha sido elaborada por la Ingeniero de Caminos Mª Dolores Jiménez Carbó de la empresa Turiving, S.A.
Cabe destacar que es objeto del presente informe la documentación aprobada inicialmente, no incorporando la misma el contenido de las alegaciones. Esta documentación se aporta formato digital editable y no editable y consta del siguiente contenido:
DOCUMENTACIÓN ESCRITA
MEMORIA DESCRIPTIVA
- T1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO.
- T2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO.
- T3. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS.
- T4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA.
- T5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE
- T6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.
- T7. CONCLUSIÓN
MEMORIA JUSTIFICATIVA
- T1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
- T2. MODELO TERRITORIAL, MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.
- T3. CUADROS DE SÍNTESIS DEL PGOU.
- T4. JUSTIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDENCIAL.
- T5. CONCLUSIÓN
ANEXOS:
AX.1.- ESTUDIO DE MOVILIDAD
AX.2.- ESTUDIO DE NECESIDADES DE VIVIENDA
AX.3.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE SUELO URBANO
AX.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN AL ARTÍCULO 290.3.a) DE LA LEY 1/2014, DE 8 DE JULIO, DE URBANISMO DE ARAGÓN
AX.5.-CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
AX.6.- JUSTIFICACIÓN COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN
AX.7.- INFORME DE GÉNERO
NORMAS URBANÍSTICAS
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
- TITULO VI CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE
- TITULO VII DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL
- TITULO VIII SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN URBANISTICA
TITULO IX NORMAS DE PROTECCIÓN
ANEXOS:
- AX.1 COEFICIENTES DE PONDERACIÓN
- AX.2. FICHA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-1
ANEXOS
AX.1.- FICHA DE DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO
AX.2.- FICHAS DE ÁREAS DE SU-NC
CATÁLOGO
CATALOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL
- T1. CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
- T2. CONDICIONES GENERALES DE LA INTERVENCIÓN
- T3. CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.
- T4. CATALOGO DE PATRIMONIO ARQUELOLÓGICO
- T5. CATALOGO DE PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO
- T6. CONCLUSIÓN
CATALOGO DE PAISAJES
- T1. INTRODUCCIÓN
- T2. UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJÍSTICOS
- T3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE PAISAJE.
- T4. MAPA DE PAISAJE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
- T5. CONCLUSIÓN
ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
- T1. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y ESTRATEGIA
- T2. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO ACTUAL / LIQUIDABLE
- T3. PROYECCIÓN ECONÓMICA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
- T4. BALANCE ECONÓMICO TEMPORAL
- T5. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN
- T6. SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN DE USOS PRODUCTIVOS
- T7. CONCLUSIONES
DOCUMENTO AMBIENTAL
- T1. INTRODUCCIÓN
- T2. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
- T3. DESARROLLO DEL PLAN
- T4. INVENTARIO AMBIENTAL
- T5. EFECTOS AMBIENTALES DERIVADOS DEL PLAN
- T6. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
- T7. MEDIDAS CORRECTORAS
- T8. RESUMEN NO TÉCNICO
- T9. COCCLUSIÓN
ANEXOS:
AX.1.- RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS. Resolución INAGA, de 27 de Abril de 2023, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio de La Ginebrosa (Teruel). Nº Expte.: INAGA/500201/71B/2022/07760
AX.2.- FICHAS DE RIESGOS NATURALES DEL SITAR.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
PLANOS DE INFORMACIÓN
I.1 ESTRUCTURA TERRITORIAL (E 1:25.000).
I.2.1 USOS DEL SUELO (E 1:25.000).
I.2.2 CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES (E 1:25.000).
I.2.3 USOS CINEGÉTICOS (E 1:25.000).
I.3. PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE (E 1:1.000).
I.4.1 SERVICIOS URBANOS. ABASTECIMIENTO (E 1:1.000).
I.4.2 SERVICIOS URBANOS. SANEAMIENTO (E 1:1.000).
I.4.3 SERVICIOS URBANOS. RED ELÉCTRICA (E 1:1.000).
I.4.4 SERVICIOS URBANOS. ALUMBRADO (E 1:1.000).
I.4.5 SERVICIOS URBANOS. TELEFONÍA (E 1:1.000).
I.4.6 SERVICIOS URBANOS. PAVIMENTACIÓN (E 1:1.000).
I.5.1.1 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500).
I.5.1.2 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500).
I.5.1.3 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500).
I.5.2 ESTRUCTURA CATASTRAL. NÚCLEO URBANO (E 1:750).
I.6.1 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. ALTURAS (E 1:1.000).
I.6.2 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. ESTADO (E 1:1.000).
I.6.3 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. USOS (E 1:1.000).
I.7.1 RIESGOS. INCENDIOS (E 1:25.000).
I.7.2 RIESGOS. EROSIÓN (E 1:25.000).
I.8 EXPLOTACIONES GANADERAS (E 1:15.000).
I.9 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE EN MUNICIPIOS COLINDANTES (E 1:100.000).
PLANOS DE ORDENACIÓN
O.1.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:25.000)
O.1.1.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:10.000)
O.1.1.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:10.000)
O.1.1.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:10.000)
O.1.2.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. NÚCLEO URBANO (E 1:1.000)
O.1.2.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. NÚCLEO URBANO (E 1:1.000)
O.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:25.000)
O.2.1.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000)
O.2.1.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000)
O.2.1.3 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000)
O.2.2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. NÚCLEO. CARTOGRAFÍA BASE. (E 1:2.500)
O.2.2.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. NÚCLEO. BASE CATASTRAL. (E 1:2.500)
O.3.1 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA (E 1:1.000)
O.3.2.1 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. ALINEACIONES Y RASANTES (E 1:500)
O.3.2.2 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. ALINEACIONES Y RASANTES (E 1:500)
O.3.2.3 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. ALINEACIONES Y RASANTES (E 1:500)
O.3.3.1 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. SISTEMAS GENERALES (E 1:1.000)
O.3.3.2 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. SISTEMAS GENERALES (E 1:2.000)
O.4.1 CATÁLOGO PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO (E 1:10.000)
O.4.2 CATÁLOGO PROTECCIÓN DEL PAISAJE (E 1:25.000)
QUINTO.- CONTENIDO
1. Memoria descriptiva.
Muestra la información recabada en los distintos campos de estudio, examinando los condicionantes y recursos cuantificables existentes en el municipio, ya sean naturales, económicos, demográficos, etc… Se estudian en ella, entre otros, los siguientes extremos:
a) Características naturales y ambientales del territorio.
b) Valores culturales haciendo hincapié en el patrimonio histórico-artístico del término municipal.
c) Estructura territorial del municipio de La Ginebrosa.
d) Paisaje
e) Características socioeconómicas que incluye un estudio de la demografía y su estructura económica.
f) Estructura urbana que incluye descripción del núcleo urbano, estudio de las dotaciones urbanísticas, el suelo productivo industrial, las viviendas irregulares y parcelaciones ilegales.
g) Planeamiento anteriormente vigente
h) Análisis de movilidad y transporte.
En cuanto a la caracterización geográfica del municipio, La Ginebrosa se encuentra localizado en la Comarca del Bajo Aragón, en la provincia de Teruel. El término municipal tiene una superficie total de 80,10 km² y cuenta con un núcleo urbano.
El núcleo urbano está situado a 28 kilómetros de Alcañiz y a 159 km de Teruel, con una altitud en el núcleo urbano que ronda los 702 m sobre el nivel del mar.
Las principales vías de comunicación que atraviesan el término son la A-1409 y la A-226, ambas de titularidad autonómica. La primera, situada más al este, conecta la localidad de La Ginebrosa con los núcleos de Aguaviva y la Cañada de Verich. La segunda, atraviesa el término municipal de norte a sur para conectar las localidades de Calanda y Mas de las Matas.
El término municipal es atravesado por el río Guadalope de sur a norte, desembocando en las proximidades en la cola del Embalse de Calanda.
En cuanto a Población y Demografía, la población se sitúa en 200 habitantes según el Padrón Municipal de 1 de enero de 2022, repartidos del siguiente modo:
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Parque de viviendas existentes (2011)
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La actividad económica se basa principalmente en el sector agrícola, éste supone un 64,31%. A continuación, encontramos el sector servicios ocupando un 15,15%, le sigue la construcción con un 10,44% y finalmente la industria que cuenta con un 10,10% de la población activa.
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2. Memoria justificativa.
El objetivo fundamental del Plan General, se basa en configurar un modelo que favorezca el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuyendo a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población, compatibilizándolo con la protección y potenciación del patrimonio natural y cultural existente.
Los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa según la documentación técnica se resumen en los siguientes aspectos:
● Toda propuesta de intervención sobre el territorio, además de sus implicaciones urbanísticas, deberá ser analizada desde un punto de vista que considere su repercusión sobre el paisaje y desde la lógica del sistema ecológico que constituye.
● Se deben favorecer los usos agrícolas y ganaderos de forma que el desarrollo tienda a corregir los desequilibrios del actual modelo económico.
● Proteger las zonas de mayor valor ecológico o mayor fragilidad en el entorno urbano y en las zonas objeto de nuevos asentamientos.
● Crear o consolidar áreas naturales para usos recreativos en el entorno del núcleo urbano, y favorecer su accesibilidad, siempre que sea posible, por medios no contaminantes.
● Proteger las zonas naturales valiosas existentes en el interior del núcleo urbano.
● Como opción preferente frente a la colonización de nuevos suelos, la reutilización de suelos ya ocupados, y susceptibles de ser destinados a otros usos más acordes con las necesidades detectadas.
● Acomodar la forma y la estructura de los nuevos desarrollos urbanos previstos a la trama urbana existente y a las condiciones ambientales externas que le rodean.
● Procurar el menor impacto posible sobre los nuevos suelos naturales ocupados. Recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación o mejora de zonas verdes o cultivables, y reducción de las superficies duras e impermeables a favor de las zonas permeables.
● Como criterio general en orden a la racionalización del metabolismo urbano, minimizar tanto el consumo de recursos como la producción de residuos. Para ello, la normativa urbanística que regule el planeamiento de desarrollo deberá exigir en cada caso los estudios necesarios en relación con:
○ El ciclo del agua y su consumo.
○ El consumo energético.
○ El consumo de materiales de construcción.
○ El tratamiento de residuos.
○ El tratamiento de emisores.
El Ayuntamiento de La Ginebrosa ejercerá sus competencias urbanísticas de conformidad al régimen urbanístico simplificado, previsto en el Título Séptimo del TR de la Ley de Urbanismo de Aragón, y, para ello, se dota del plan general de ordenación urbana simplificado previsto en el Art. 290 de la misma ley.
En la memoria justificativa por lo tanto se establecen las conclusiones de la información anterior que condicionan la ordenación del territorio, analiza las alternativas de suelos disponibles y justifica el modelo de desarrollo elegido, los parámetros utilizados para la clasificación del suelo y el contenido de las determinaciones correspondientes a las distintas clases y categorías de suelo.
En base a los criterios y objetivos anteriormente señalados se propone que todo el suelo se clasifique en suelo urbano y suelo no urbanizable, de forma que se aplique la zona de borde.
Se estructura en cinco títulos, uno primero sobre la conveniencia y oportunidad, en el segundo se define el modelo territorial, el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y los objetivos y propuestas de ordenación, el tercero recoge los cuadros de síntesis, el cuarto la justificación de la capacidad residencial y el quinto las conclusiones.
Se incluyen cinco anexos: estudio de movilidad, estudios de necesidades de vivienda, modificación del límite del suelo urbano, justificación de la adecuación al artículo 290.3.a) del TRLUA, cálculo del aprovechamiento medio del suelo urbano no consolidado, justificación coeficientes de homogeneización e informe de género.
▪ 3 Normas Urbanísticas
Incluye las Ordenanzas o normas reguladoras de toda actividad urbanística en el municipio de La Ginebrosa.
Las Normas Urbanísticas se engloban en los siguientes títulos:
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
- TITULO VI CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE
- TITULO VII DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL
- TITULO VIII SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA
- TITTULO IX NORMAS DE PROTECCIÓN
ANEXOS:
- Nº 1.- Coeficientes de ponderación
- Nº 2.- Ficha Unidad de Ejecución UE-1.
▪ 4 Anexos
Este documento recoge las fichas de datos generales de planeamiento, de igual forma se incluyen las fichas de las áreas de SU-NC, se incluyen también los metadatos.
▪ 5 Catálogo
Comprende los edificios y conjuntos urbanos que, en atención a sus valores o características especiales, se propone conservar o mejorar aplicando las normas de protección y las zonas de protección arqueológica y paleontológica.
▪ 6 Estudio de sostenibilidad económica
El objeto del estudio es valorar la sostenibilidad económica del plan desde un punto de vista que englobe la estructura general y orgánica del territorio propuesta, así como los sistemas generales, zonas de protección, espacios libres... entre otros.
▪ 7 Documentación ambiental
En este documento se recoge el Estudio Ambiental Estratégico, redactado en función de lo determinado en el Documento de Alcance elaborado por el Órgano Ambiental tras la presentación del Documento Inicial Ambiental redactado en la fase de Avance.
▪ 8 Informe técnico de Alegaciones
En documento independiente, el equipo redactor realiza una respuesta pormenorizada a todas las alegaciones recibidas durante el proceso de Participación Pública del Documento de Aprobación Inicial.
▪ 9 Planos de Información
Reflejan la situación del territorio en lo que se refiere a sus características naturales y usos del suelo, aprovechamientos de todo tipo, infraestructuras y servicios existentes, planeamiento anterior, estado actual del suelo urbano detallando el perímetro de cada tipo de suelo y las edificaciones existentes.
▪ 10 Planos de Ordenación
Definen la clasificación del suelo, describen la estructura orgánica del territorio que define el Plan, con señalamiento de los sistemas generales y los usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de suelo. Incluye también una serie de planos en el que se fijan cuestiones de calificación del suelo.
SEXTO- CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
1 Propuesta en Fase de Avance
En fase de Avance se contemplaron 3 alternativas de desarrollo.
Alternativa 0. No intervención, manteniendo la clasificación vigente. Esta alternativa consistiría en mantener una situación actual complementada y corregida en todas las previsiones en los instrumentos de ordenación territorial, la legislación vigente, y planes de rango superior.
Según el análisis de la memoria esta alternativa tendría unas afecciones negativas, ya que resulta necesaria la activación y dinamización del municipio, lo que exige intervenir y actuar activa y positivamente en el mismo garantizando la adaptación a las necesidades y demandas en cada momento.
La documentación técnica señala la existencia de una situación de monopolio en el mercado del suelo, produciéndose tensiones especulativas, y no satisfaciéndose la demanda de suelo y vivienda real. Por lo tanto, se señala que la no intervención resultaría, en términos generales, negativa.
Alternativa 1. La documentación propone proyectar un desarrollo para asumir un crecimiento máximo de la población del 0,5 % anual.
La memoria de avance adjunta un anexo con un estudio de las necesidades de vivienda, concluyendo que, a pesar de la situación recesiva existente en el municipio, actualmente se está produciendo un estancamiento en la recesión y el Plan tiene que ser capaz de asumir un posible crecimiento que se pudiese llegar a producir, además de favorecerlo y acompañarlo. Este pequeño crecimiento lo sitúa en un 0,5 % anual de la población, durante el periodo de vigencia del Plan establecido en 20 años.
En base a estos datos, se proponen cuatro zonas de ampliación del suelo urbano respecto con las Normas vigentes, una de ellas propiedad municipal. Según la documentación técnica las 4 zonas cumplirían con las condiciones que establece la legislación urbanística para tener la consideración de suelo urbano consolidado, de forma que el desarrollo urbano se lleve a cabo de forma asistemática, a través del sistema de urbanización de obras ordinarias.
Las principales ventajas radican en la disposición inmediata de solares para dar respuesta a la demanda existente en la actualidad, y además, el propio Ayuntamiento sería uno de los intervinientes en el mercado del suelo con el consiguiente beneficio para el interés general.
Alternativa 2. Se trata de una alternativa más ambiciosa, planteando un desarrollo para asumir un crecimiento de la población superior al anteriormente expuesto. Además de lo previsto en la alternativa 1, se propone la clasificación de suelos urbanos no consolidados, o suelos urbanizables, cuyo desarrollo urbanístico implicaría necesariamente mecanismos de gestión a través de actuaciones integradas.
La documentación señala como principal dificultad la dilación en el tiempo para obtener suelo urbanizado, que lejos de mejorar la situación del mercado del suelo, generaría más tensiones. Además, implicaría mayores consumos de suelo, y mayores gastos en los servicios urbanísticos.
La documentación técnica consideró la ALTERNATIVA 1, como la que permite un desarrollo sostenible del municipio. Todo ello teniendo en cuenta el grado de desarrollo del plan vigente, las dinámicas demográficas previstas, la situación de la actividad económica, la configuración de la estructura territorial y urbana, y también evitando consumos innecesarios de suelo y tensiones en el mercado inmobiliario.
La propuesta de clasificación del suelo correspondiente al término municipal de La Ginebrosa en el Documento de Avance fue la siguiente:
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2 Propuesta en fase de Aprobación inicial
El PGOU en su fase de Aprobación inicial clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las siguientes clases y categorías de suelo.
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El dato más relevante que queda tras la comparación de la fase de avance y la aprobación inicial es una ampliación global del suelo urbano de 11.658 m2, además de la delimitación de una superficie de 6.582 m2 con la categoría de suelo urbano no consolidado, categoría que no contemplaba el documento de avance.
El suelo urbano no consolidado se corresponde con una unidad de ejecución al sur del casco urbano en terrenos de propiedad municipal. El uso previsto para este suelo es el residencial unifamiliar con carácter más extensivo.
En la aprobación inicial se considera que el Plan permitiría un aumento medio anual de la población del 1 %, frente a la propuesta del avance de proyectar un desarrollo para asumir un crecimiento máximo de la población del 0,5 % anual. Partiendo de este dato, la proyección poblacional estimada para el año 2044 alcanzará los 244 habitantes.
SUELO NO URBANIZABLE.
El suelo no urbanizable del término municipal se divide en genérico y especial. El Suelo No Urbanizable genérico ocupa un ámbito de 6.349,2976 ha, mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado suma un total de 1.653,3307 ha.
Las superficies individualizadas de cada una de las figuras de protección propuestas son:
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SUELO URBANO
Según la documentación propuesta en la fase de aprobación inicial, el suelo urbano comprende un total de 119.791 m2 localizados en un único núcleo urbano, se amplía la superficie de esta clase de suelo con respecto a la documentación del avance (108.133 m2).
En general se han mantenido los criterios propuestos en el avance con una serie de cambios.
Se ha mantenido la ampliación de la vivienda sita en la calle Moradas nº 90, y la ampliación correspondiente a la zona situada al sur de las antiguas escuelas.
Tras analizar la zona de la ampliación al norte, se ha mantenido parte de la ampliación, pero únicamente para destinarla como espacios libres vinculados al mirador de Eras Altas (La resolución del saneamiento en esta zona se hacía difícil, por lo que finalmente se ha desistido de destinarla a solares edificables).
En cambio, la corporación durante este periodo ha comprado el suelo vinculado a una antigua explotación ganadera situada frente al antiguo matadero al suroeste del suelo urbano ampliando este ámbito respecto al avance, se quiere realizar un pabellón cubierto multiusos con otras instalaciones anexas, además de urbanizar para disponer de solares edificables para intervenir en el mercado del suelo.
Se propone reducir las zonas verdes previstas en el entorno de los depósitos para disponer de forma inminente solares edificables, compensando esta zona verde que se quita por la prevista en la ampliación realizada junto al mirador Eras Altas.
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El suelo urbano se categoriza en Urbano Consolidado y en Urbano No consolidado. Es relevante con respecto a la documentación del avance la inclusión de suelo urbano no consolidado en una única unidad de ejecución, con una superficie de 6.582 m2, de los que 2.944 m2 tienen aprovechamiento lucrativo de uso residencial con carácter unifamiliar, 681 m2 se destinan a zonas verdes distribuidos en dos manzanas, 687 m2 se destinan a equipamientos y los 2.270 m2 restantes a incrementar el sistema viario de la localidad.
Se trata de un ámbito que admitiría una densidad de 28 viv/ha con una previsión para 18 viviendas.
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Se considera adecuado mantener parte de la ampliación respecto al Avance, pero únicamente para destinarla como espacios libres, puesto que resultaría difícil destinarla a suelo residencial debido a los desniveles existentes y la dificultad para resolver el saneamiento en esta zona. Además, esta propuesta da continuidad a la zona verde existente al noroeste del núcleo urbano y al mirador de las Eras Altas.
▪ Ampliación nº 3:
Esta es la ampliación más significativa que se realiza, ubicándose al suroeste del casco urbano.
Asciende a 23.260 m2, de los que 16.678 m2 tienen la calificación de suelo urbano consolidado y 6.582 m2 la calificación de suelo urbano no consolidado (UE-1).
Por un lado, al norte de carretera, se incluye una vivienda existente en la calle Moradas nº 90, que parcialmente se encuentra calificada como suelo no urbanizable. Tras la visita a La Ginebrosa, se comprueba la existencia de acceso rodado y servicios urbanísticos mínimos para su inclusión.
En la otra margen de la carretera se prevén 536 m2 de zonas verdes junto a la carretera y otra parcela de zonas verdes más al sur cuya superficie es de 145 m2, tres manzanas con aprovechamiento residencial y cuya superficie asciende a 4.430 m2, el antiguo matadero (SG-DE-PA2) de 126 m2 a los que se les asigna la zona de equipamientos y una gran manzana que asciende a 13.360 m2, de los que 687 m2 (DL-DE-RD1) se incluyen dentro de la UE-1. El resto de suelo que asciende a 4.543 m2 se destina a completar el sistema viario.
Los terrenos situados al sur de la carretera son en su mayor parte propiedad municipal, ante la demanda de suelo existente en la localidad, la Corporación quiere poner solares a disposición de la población, tanto fija como estacional. En esta zona se ha definido una unidad de ejecución, ya que se trataría de una actuación integrada, cuya superficie asciende a 6.582 m2, de los que 2.944 m2 tienen aprovechamiento lucrativo de uso residencial con carácter unifamiliar, 681 m2 se destinan a zonas verdes distribuidos en dos manzanas, 687 m2 se destinan a equipamientos y los 2.270 m2 restantes a incrementar el sistema viario de la localidad.
Llama la atención el ajuste de la ordenación propuesta para la unidad de ejecución en relación con la topografía del terreno, ya que al no adaptarse a las curvas de nivel incrementara las obras de urbanización necesarias.
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En la visita realizada, se comprueba que el vial se encuentra pavimentado y cuenta con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA, o puede llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes en el entorno inmediato.
▪ Ampliación nº 4:
Se realiza al sureste del casco urbano y tiene una magnitud de 3.775 m2, con la calificación de suelo urbano consolidado.
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En la visita se comprueba que el vial se encuentra pavimentado y cuenta con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA, o puede llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes en el entorno inmediato.
Tal como se indicó en el informe sobre el Avance, en la ampliación se identifica una franja de 20 metros y otra de aproximadamente 35 metros sin aportar ninguna justificación al respecto, deberá aportarse la justificación de la ordenación propuesta.
El resto de modificaciones de suelo propuestas están constituidas por pequeños ajustes, o desclasificaciones de zonas de suelo urbano que no eran aptas, bien por su topografía o bien por su falta de servicios. Llama la atención el criterio adoptado respecto a la carretera A-1409, ya que en la zona este se ha ampliado el suelo urbano para incluirla, mientras que en la zona sur el límite del Suelo Urbano discurre por el eje de la carretera. Se considera más adecuado la inclusión de la travesía dentro del suelo urbano, tal como se ha considerado en la zona este.
Por todo lo anterior, y en cuanto al suelo urbano se refiere, el planteamiento del PGOU se considera prudente y ajustado a la realidad a nivel general, haciéndolo extensivo a las consideraciones que realiza el informe técnico que da respuesta a las alegaciones.
2 Suelo No Urbanizable
El suelo no urbanizable genérico ocupa un ámbito de 6.349,2976 ha, mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado suma un total de 1.653,3307 ha. Vista la documentación aportada deben hacerse las siguientes consideraciones en el Suelo No urbanizable:
La regulación de los usos que con carácter general puede realizarse en el SNU se regula en el art. 155 de las Normas Urbanísticas de una forma muy genérica, no permitiendo ni prohibiendo expresamente ninguno de los usos o actuaciones. Por tanto, se echa de menos una regulación más pormenorizada.
- Suelo no urbanizable Genérico.
Con el objeto de satisfacer la demanda de vivienda unifamiliar en este tipo de suelo y con la finalidad de evitar parcelaciones ilegales y controlar la ocupación irregular en este tipo de suelo, se permite expresamente por el Plan General de Ordenación Urbana la construcción de viviendas unifamiliares en este tipo de suelo siempre y cuando no exista posibilidad de formación de núcleo de población.
El término municipal de La Ginebrosa se encuentra dentro del ámbito señalado por el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación y también se encuentra dentro del ámbito señalado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), y se aprueba el Plan de Recuperación (Ámbito modificado por Orden de 16 de diciembre de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Estos ámbitos de recuperación se califican como genérico o especial en función de si existen superposición con otros suelos clasificados como suelo no urbanizable especial, pero cualquier actuación en el mismo precisará de una autorización previa por parte del Departamento de Medio Ambiente.
- Suelo no urbanizable Especial.
Dentro de esta clase de suelo se identifican las siguientes zonas, que se pretender proteger:
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Conforme al informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel se deberán incluir en el SNU-E todos los yacimientos conocidos en el término municipal.
En esta categoría de suelo se prohíbe expresamente la construcción de viviendas unifamiliares.
Para la regulación del resto de usos y condiciones de actuación en estos ámbitos (arts. 160-165) se remite a lo dispuesto en su normativa propia, así como a sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, no permitiendo ni prohibiendo expresamente ninguno de los usos o actuaciones que con carácter general se enumeran el capítulo 2 del título 6 de las NNUU. Por tanto, se echa de menos una regulación más pormenorizada para cada subtipo de Suelo No Urbanizable Especial, ya que con la propuesta realizada en todas las categorías de SNU Especial, en principio, y sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación e instrumentos sectoriales, se permitirían todos los usos, con la excepción de la vivienda unifamiliar.
Por otra parte, y también relacionado con el Suelo No urbanizable, se hace referencia a que en el PGOU será de aplicación la zona de borde establecida en el art. 289 del TRLUA. Esta determinación se considera justificada y conforme con la legislación vigente.
3 Sistemas Generales y Dotaciones Locales
La memoria justificativa de la aprobación inicial realiza un inventariado de los sistemas generales previstos, en esta se relacionan elementos como el albergue viejo que no se refleja en los planos de ordenación. Lo mismo ocurre en sentido inverso se observan en planos de sistemas generales PO-3 algunos que no han sido recogidos en la memoria (centro de telecomunicaciones, transformador). Además, deberá justificarse la no inclusión de algunos equipamientos detectados en la visita como la nevera o la báscula.
La memoria justificativa establece que la superficie total dedicada a espacios libres públicos pertenecientes al sistema general del municipio es de 8.315 m2. A pesar de que en núcleos de pequeña entidad y reducida población, pueden entenderse que todas las totalidad de las zonas verdes dan servicio a toda la población y podrían considerarse sistemas generales, las previstas en la unidad de ejecución tendrán la consideración de dotación local, así pues, de los 8.315 m2 de zonas verdes, 7.634 m2 tendrán carácter de sistema general y los 681 m2 incluidos en la UE-1 tendrán la consideración de dotación local. Considerando que la capacidad residencial del municipio, para el horizonte de gestión del Plan asciende a 244 habitantes fijos y 854 estacionales se obtiene un estándar de 31,29 m2 para la población fija y de 8,94 m2 para la población estacional, superior en todo caso al mínimo de 5 m²/hab que establece el TRLUA.
De igual forma se establece que la ratio mínima por habitante de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo establecida por el PGOU que deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas del Plan que así lo requieran queda establecida en 5 m²/hab.
En relación a las dotaciones locales, se justifica el cumplimiento de la reserva mínima de suelo para dotaciones locales prevista en el apartado 2.a del artículo 42 en el ámbito de la UE-1 de suelo urbano no consolidado con una superficie de 6.582 m2. Para el cálculo de las viviendas potenciales, se ha utilizado el valor de la parcela mínima establecida en 160 m2, llegándose a un valor máximo de 18 viviendas.
▪ La reserva prevista para zonas verdes es de 681 m2, superando el 10 % de la superficie del sector y los 18 m2 por vivienda.
▪ Se han reservado 687 m2 para equipamientos superior al mínimo de 10 m2 por vivienda.
▪ No se ha indicado ni en la documentación escrita ni gráfica, de la aprobación inicial, la localización de los aparcamientos que deben localizarse en espacio de uso público.
4.- Cuestiones relativas a la documentación.
Por tratarse de un Plan General aprobado inicialmente el 9 de agosto de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), que entró en vigor el 3 de julio de 2017, le resulta de aplicación la totalidad de lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Segundo de dicho Decreto.
Los documentos del presente Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa recogen en términos generales los contenidos obligatorios conforme al artículo 47 del TRLUA y al artículo 49 y siguientes del RPA, y se estructura, ordena y codifica conforme a los artículos 24 a 30 del Decreto 78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, en adelante NOTEPA.
Al no ser un municipio obligado a reservar terrenos para vivienda protegida no se incluye un estudio de necesidades de vivienda y dotación de vivienda protegida (art. 47.2 TRLUA).
Se han observado diferencias o errores entre los distintos documentos del Plan General que deberán subsanarse, algunas de ellas son las siguientes:
▪ Se identifican superficies diferentes para la misma clase de suelo en distintos apartados de la memoria justificativa. Además, no coinciden algunas superficies en la memoria con las reflejadas en los planos de ordenación.
▪ En el artículo 122 de la Normas Urbanísticas se indica que existen para la zona de ordenación Casco Urbano (R1) ámbitos con un número máximo de plantas edificables de tres y mientras en otros será de dos, en el plano PO-3.1 “Ordenación del Suelo Urbano. Calificación Urbanística” no se refleja de esta forma.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR EL EXPEDIENTE DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA DE LA GINEBROSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con todas las prescripciones que se incluyen en los fundamentos de derecho de este acuerdo.
Las consideraciones expuestas en este acuerdo se realizan sin perjuicio de la posterior formulación de otros reparos que, en el ejercicio de su competencia, pueda establecer el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel al futuro documento del Plan General de Ordenación Urbana que el Ayuntamiento de La Ginebrosa presente para su aprobación definitiva.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA GINEBROSA y al equipo redactor para su conocimiento a los efectos pertinentes.
2.- VILLEL.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2024/40)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 22 de febrero, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de Agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Villel es un Plan General de Ordenación Urbana elaborado al amparo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística que fue aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones de fecha 19 de diciembre de 2013, 26 de abril de 2016 y 20 de diciembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el 22 de febrero de 2017 (BOP TE núm. 36).
De este instrumento no se ha tramitado modificación alguna, suponiendo este expediente la primera de sus modificaciones.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Villel, que en aplicación del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico que adopte el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación nº1 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente administrativo de la modificación está compuesto por:
▪ Aprobación inicial de fecha 27 de noviembre de 2023.
▪ Informe de Secretaría Municipal de fecha 29 de noviembre de 2023 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar el presente expediente de modificación.
▪ Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 10 de fecha 15 de enero de 2024. Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones tal y como se acredita en el certificado de Secretaría Municipal de fecha 19 de febrero de 2024.
TERCERO.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PRESENTADA.
Durante la tramitación de esta Modificación desde el Ayuntamiento de Villel se ha remitido documentación técnica en dos fechas, la primera en fecha 22 de Febrero de 2024 acompañando la misma al expediente administrativo y posteriormente con fecha 19 de abril de 2024 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón nueva documentación técnica. Se trata de un nuevo ejemplar fechado en abril de 2024 suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos José Felipe Martínez Figuera, en soporte digital no editable sin diligencia de aprobación inicial, acompañado de archivos de autocad (formato editable de los planos). Constan como técnicos colaboradores los arquitectos Pilar Martínez Rodríguez y José María Galve Martín. El proyecto de la modificación aislada está compuesto de la siguiente documentación:
DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- ÁMBITO
1.3.- PROMOTOR
1.4.- EQUIPO REDACTOR
2.- ASPECTOS LEGALES
2.1.- LEGISLACIÓN APLICABLE
2.2.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACION
2.3.- TRAMITACIÓN
2.4.- ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
2.5.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS
2.6.- DECRETO 78/2017 (NOTEPA)
3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
3.1.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA LEGAL
4.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
4.1.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
4.2- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD O CONVENIENCIA
4.3.- EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO
5.- DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
5.1.- MODIFICACIONES DEL PLAN
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DOCUMENTO Nº 2. NORMAS URBANISTICAS
1.- NORMAS URBANISTICAS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
DOCUMENTO Nº 3. PLANOS
1.- PLANOS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
ANEXOS
1.- IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AFECTADOS
2.- FICHAS NOTEPA
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Villel tiene por objeto la ampliación del Suelo Urbano Consolidando en la misma superficie que se disminuye el Suelo Urbanizable Delimitado SUrD-1, con el fin de acometer la urgente necesidad de ampliación del equipamiento educativo y social del municipio.
SEXTO .-JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
Según la documentación técnica aportada, en el término municipal existe actualmente la necesidad de acometer la ampliación de los equipamientos educativos y sociales. No obstante, este crecimiento está limitado hacia el sur por la existencia de un sector de suelo urbanizable delimitado, que cuenta con ordenación pormenorizada según el PGOU de Villel.
El Ayuntamiento quiere unificar el equipamiento en una única parcela. Es por ello, que se propone modificar la clasificación y la calificación del ámbito, de forma que pueda acometerse, de forma directa la ampliación del equipamiento, sin esperar hasta el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable Delimitado situado al sur.
Con la nueva documentación técnica presentada se propone:
- La modificación en la clasificación de una superficie de 1.930 m2 de Suelo Urbanizable Delimitado del Sector SUrD-1, que pasarán a formar parte del Suelo Urbano Consolidado, todo ello con calificación de Sistema Local de Equipamiento Educativo y Social. Se trata de las parcelas colindantes al actual equipamiento que permitirán acometer su ampliación de forma directa.
- La modificación de la calificación de una superficie de 131,74 m2 de viario del vigente suelo urbano consolidado, que pasará a formar parte del Sistema Local de equipamiento educativo y social en suelo urbano consolidado.
- La modificación de calificación de una superficie de 289,55 m2 de Ordenanza C3 Residencial del vigente suelo urbano consolidado que pasará a formar parte del Sistema Local de Equipamiento educativo y social en suelo urbano consolidado.
- La modificación de la ordenación del Sector SUrD-1, manteniendo una reserva de 1.121 m2 de Sistemas Generales Educativos dentro del Sector de Suelo Urbanizable (SG-ED2), que permitirá acometer la ampliación de las Escuelas en los términos que prescribió el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón en su informe informe en fecha de 24 de marzo de 2006, durante la tramitación del PGOU de Villel.
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ORDENACIÓN PROPUESTA
Estas modificaciones afectan de igual forma a la redacción del apartado 6.1.5. Aprovechamiento Medio del TITULO IV_ CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE y el punto 12.2. A.2- Ficha del Sector de Suelo. Se acomodan los datos y parámetros a la nueva propuesta.
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OCTAVO. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
8.1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Villel, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General.
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un cambio de uso de del suelo, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. A este respecto la documentación técnica aporta un anexo identificando los titulares de las parcelas afectadas por la modificación.
8.2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado los artículos, fichas y planos que se ven afectados por la modificación. Se ha detectado un error en el plano de ordenación PO 3.3.1, que no ha grafiado correctamente la ordenación adoptada por la modificación puntual.
También se han detectado dos errores en la ficha urbanística resultante del sector tras la modificación. En primer lugar, el plano de situación de la ficha deberá actualizarse incorporando la nueva ordenación propuesta. En segundo lugar, las cesiones locales deberán mantenerse, remitiendo los módulos de reserva a los que hace referencia el artículo 54 del TRLUA. No debe confundirse el requisito especial enumerado en el artículo 86.1 relativo a reservas aplicables a los aumentos en modificaciones de plan general, con los módulos de reserva exigibles por ley en el ámbito de cada sector de suelo urbanizable.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, aunque se ha previsto un espacio para ello en los anexos de la modificación, no se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica, que deberán aportarse.
Del mismo modo, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel diligenciada de aprobación inicial (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
8.3.- Sobre el contenido.
La modificación plantea, en términos generales un incremento de los suelos dotacionales destinados a equipamiento permitiendo con el cambio de clasificación, materializar en corto plazo la construcción de edificios destinados a equipamientos de tipo educativos o sociales ante las necesidades actuales. Por lo tanto, se considera adecuado y justificado desde el punto de vista del interés general, considerando positivos los efectos proyectados sobre el territorio.
El nuevo ámbito destinado a equipamientos confronta con C/Nueva, que se trata de un vial totalmente urbanizado, que además cuenta con calificación de SG de comunicaciones según el PGOU de Villel, por lo tanto, el cambio de clasificación a Suelo Urbano Consolidado se encuentra justificado desde el punto de vista urbanístico puesto que la zona de equipamientos quedaría unificada y contaría con los requisitos enumerados en el artículo 12.a del TRLUA, esto es servicios urbanísticos suficientes, no siendo preciso acometer actuaciones integradas o de transformación urbanística.
No resulta en este caso aplicable el requisito especial enumerado en el art. 86.1 del TRLUA, relativo a la aplicación de los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales, puesto que, aunque se trata de una ampliación de suelo urbano, se califica en su totalidad como sistema local de equipamiento.
Se considera que la reserva de una parcela de 1.121 m2 como SG-ED2, permitirá durante la vigencia del Plan General ubicar al menos 3 unidades nuevas de infantil y primaria, con superficie construida aproximada de 200 m2 y una pista deportiva de 40x20 m2.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLEL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada a la subsanación de los reparos documentales que obran en este acuerdo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VILLEL, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
3.- ALCALÁ DE LA SELVA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA DESDE EL SUELO URBANO AL POLÍGONO 15, PARCELA 147. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (C.P.U. 2024/63).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de abril de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, admitiéndose a trámite en fecha 5 de abril de 2024..
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de realizar una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de su red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue “(NC) 44_CERO COBRE:CEDRILLAS-ALCALÁ” en la zona determinada.
Para preservar la continuidad del servicio, se debe acometer las obras de canalización necesarias para dar continuidad al trazado de cable mediante la ejecución de zanjas y tubos canalizados o enterrados.
Se propone la instalación o construcción in situ de 9 arquetas de varios tipos, y la construcción de 1.170 metros de canalización tipo zanja tritubo PVC 40 mm, que irán uniendo las diversas arquetas y se construirán a lo largo de las calles Mártires, Aragón, de la carretera TE-V-8022, hasta llegar a la parcela 147 del polígono 15.
Ubicación: El suelo donde se ubica la actuación se encuentra parte clasificado como suelo urbano consolidado (unos 320 m de longitud y dos de las arquetas), y el resto de la canalización, unos 850 m, en suelo clasificado como suelo no urbanizable especial de valoración natural y del paisaje (SNU-EN) en carretera TE-V-8022, paralelo al cauce del río Alcalá, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva.
El objeto de este informe únicamente afecta al tramo que discurre por el Suelo No Urbanizable.
TERCERO.- TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
Documentación aportada:
- Documentación técnica: Proyecto de fecha 02/05/2023.
Estudio de Gestión de Residuos, de fecha 8 de noviembre de 2023.
- Documentación administrativa:
▪ Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, firmado el 27/03/2024.
▪ Resolución de alcaldía de fecha 27/03/2024, de someter la actuación al procedimiento de autorización especial.
▪ Informe técnico y urbanístico municipal favorable, de fecha 29 de noviembre de 2024, condicionado a la obtención de la autorización del titular de la carretera TE-V-8022, y a otras medidas por afectar la actuación prevista a viales y vías de comunicación.
En el mismo, se hace referencia al artículo 34.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones que dice: “Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general”.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se encuentra la actuación, parte como suelo urbano consolidado y parte en suelo clasificado como “Suelo no urbanizable especial de valoración natural y del paisaje” (SNU-EN).
En suelo no urbanizable se establecen unas condiciones particulares que, conforme al artículo 7.2.3 de dicho Plan General, podrán ser usos de utilidad pública o interés social según la valoración que el Ayuntamiento haga de los mismos atendiendo a su repercusión, social, económico, territorial, o sobre el medio ambiente, los usos a los que se refiere con carácter general el artículo 31 de la LUA (ya derogada). Este artículo 31 recogía como construcciones e instalaciones que quepan considerar de utilidad pública o interés social, entre otras, las infraestructuras de telecomunicaciones.
El artículo 7.3.9 establece las condiciones particulares de la edificación vinculada a los usos y actividades de utilidad pública e interés social, donde se indica que:
1.- La autorización de los usos reseñados en el artículo 7.2.3 requiere el reconocimiento de su utilidad pública e interés social por el Ayuntamiento Pleno.
…..
Cuando se afecte a zonas del suelo no urbanizable especial según el artículo 7.1.2, la implantación en el territorio y los parámetros para disposición de la edificación vinculada a los usos compatibles, y los comprendidos en el apartado “1.c” del mismo artículo 7.2.3 se determinarán mediante plan especial en los términos a los que se refiere el artículo 64, LUA.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el art. 37, ya que la actuación se encuentra ubicada en Suelo No Urbanizable Especial, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por referencia del artículo 37 del Decreto-Legislativo 1/2014, es de aplicación el artículo 35 en el que se establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
………….
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El artículo 9 indica que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
El representante de INAGA en la Ponencia Técnica manifiesta que la actuación afectar a una vía pecuaria clasificada Cordel del Castellar, por ello deberá obtener la correspondiente autorización de ocupación del dominio público pecuario ante el INAGA.
CUARTO.- VALORACIÓN.
- Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35. 1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro del uso de utilidad pública o interés social.
- Conforme al artículo 7.2.3 del Plan General, podrán ser usos de utilidad pública o interés social, según la valoración que el Ayuntamiento haga de los mismos atendiendo a su repercusión, social, económico, territorial, o sobre el medio ambiente, los usos a los que se refiere con carácter general el artículo 31 de la LUA. Este artículo 31 recogía como construcciones e instalaciones que quepan considerar de utilidad pública o interés social, entre otras, las infraestructuras de telecomunicaciones.
El informe favorable del técnico municipal justifica el interés público o social y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, haciendo referencia al artículo 34.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones que dice: “Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general”.
Igualmente hace referencia a que, en dicha Ley General de Telecomunicaciones, en el artículo 30.1 se establece que:
“Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones de que se trate.
Los titulares del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio público en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias,…”
Condiciones Urbanísticas. Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas en el artículo 7.3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá no resultan de aplicación, dado que el proyecto no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA DESDE EL SUELO URBANO AL POLÍGONO 15, PARCELA 147, DEL T.M. DE ALCALÁ DE LA SELVA.. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. CONDICIONADO A :
- La obtención de la autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, ya que se pretende llevar la canalización por la carretera TE-V-8022.
- El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por emplazarse la actuación paralela al cauce del río Alcalá, en zona de policía de 100 m.
- A la autorización de ocupación del dominio público pecuario ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por afectar a la vía pecuaria “Cordel del Castellar”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
4.- ARENS DE LLEDÓ.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VIVIENDA DE TURISMO RURAL COMPARTIDO EN POLÍGONO 5 PARCELA 408. PROMOTOR: A. S. H. (C.P.U. 2024/021).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes
1º.- Esta actuación ya fue objeto de informe por este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 14 de junio de 2022, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado regulado en el artículo 37 de la Ley 11/2014, en el siguiente sentido:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE VIVIENDA TURISMO RURAL EN EL POLÍGONO 5, PARCELA 408 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: A. S. H., condicionado a la obtención de:
- Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que el acceso y parte de la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
- Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
- Formalizar una declaración responsable dirigida al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel por el promotor, con carácter previo al inicio de la actividad …”
2º - Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha de 10 de enero de 2024, dictada en el expediente para la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de construcción de vivienda de turismo rural. En la que se Ordena el archivo del expediente INAGA/500201/01/2023/07060, por la inviabilidad técnica de realizar la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental, habida cuenta que el proyecto de referencia está siendo ejecutado en la actualidad, impidiendo la utilización adecuada de este instrumento para la toma de decisión que le corresponde y, en su caso, para arbitrar medidas, preventivas, correctoras o compensatorias en fases previas a la ejecución y explotación del proyecto.
3º- Con fecha 22 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Arens de Lledó, en el procedimiento relativo a la autorización especial municipal para “la Construcción de vivienda de turismo rural” en suelo no urbanizable, polígono 5, parcela 408, del término municipal de Arens de Lledo, promovido por Andreas Stephan Hellwing, a los efectos de la emisión de informe en Suelo No Urbanizable, previo a la autorización especial municipal.
4º- Consultada la documentación remitida para informe, en este procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable y considerándola incompleta desde la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo en fecha de 22 de febrero de 2024, se suspendió la tramitación del expediente hasta que se presentará:
- Descripción y planos de las construcciones vinculadas al uso de vivienda de turismo rural, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de las construcciones e instalaciones, en relación con el planeamiento vigente en Arens de Lledó. Además, se indicarán las construcciones e instalaciones diferenciando las existentes y las de nueva planta.
- Plano de situación reflejando e identificando las construcciones existentes en un radio de 500 m.
- Soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.”
Nueva documentación presentada:
1º.- Con fecha 14 de marzo de 2024 tiene entrada nueva documentación, posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2024, se aportó más documentación para dar respuesta a la suspensión de 22 de febrero de 2024 en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, procedente del Ayuntamiento de Arens de Lledó. La documentación dando respuesta está formada por:
- Plano de situación reflejando e identificando las construcciones existentes en un radio de 500 m.
- Justificación de la eficiencia energética
- Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición
- Estadísticas de edificación y vivienda
- Memoria de control de la edificación
- Pliego del control de la edificación
- Memoria para solicitud de vertido de aguas residuales urbanas
SEGUNDO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN.
La documentación presentada el 22 de enero de 2024, consiste en la memoria del proyecto básico. En dicha memoria se indica que la superficie construida cerrada total es de 271,10 m2, no se aportaban planos ni justificación gráfica con la cual pudiera valorarse la actuación pretendida
El informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 14 de junio de 2022, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado, indicaba que la vivienda desarrollada en una planta tenía una superficie construida de 331,65 m2.
Se procedió a suspender la tramitación del expediente el 22 de febrero de 2024, solicitando documentación complementaria, puesto que se desconocía, con los datos existentes en la Subdirección Provincial de Urbanismo, si existen modificaciones o ampliaciones respecto al expediente que motivo el informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 14 de junio de 2022.
Con la nueva documentación aportada, a lo largo del mes de febrero, se comprueba que el perímetro exterior de la edificación principal propuesta es el mismo.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la construcción de una vivienda de turismo rural. El proyecto está compuesto por una construcción que recoge la habitación de alquiler o arriendo, compuesta por una habitación con office y zona de estar y de relax y baño incorporado. En la misma edificación, se recoge la vivienda de los propietarios, compuesta por dormitorio principal con baño, dormitorio doble, baño compartido, y cocina con salón-comedor y zona de chimenea. La vivienda se desarrolla en una sola planta. Donde la superficie construida de la vivienda quedaría de la siguiente forma:
- Vivienda: 252,05 m2
- Patios abiertos: 79,60 m2
- Superficie construida total: 331,65 m2
Referente a la estructura es mixta, realizada con muros de carga y pilares intermedios. El forjado de la cubierta es inclinado, de vigas metálicas. Donde la cubierta está terminada con teja árabe sobre forjado inclinado.
Se plante una pequeña construcción próxima, destinada a instalaciones de 14,19 m2
En la misma parcela existe una masía de 95 m2 de superficie construida (no reflejada en catastro, pero si en la memoria técnica) que carece de fosa séptica, baño y según la documentación técnica se utilizaba por el anterior propietario como vivienda, pero en este proyecto se conservará sin ningún uso, aunque la idea es que se destine a almacén de uso labranza. Se plantea en la parcela una piscina de 52,06 m2.
Siendo la superficie construida total de las edificaciones de 440,84 m2 (Vivienda Proyectada, Cuarto instalaciones y la Masía existente).
Ubicación: Suelo No Urbanizable Genérico. Situada en el polígono 5, parcela 408 que cuenta con una superficie de 133.838 m2.
Accesos: El acceso a la finca sería se realizará a través de camino existente. Condición que se constata en la visita realizada, con fecha 13 de mayo de 2022 que se comprueba, por los técnicos de la Subdirección, que no existe riesgo de formación de núcleo de población, y que se encuentra resuelto el acceso a la parcela. Recalcar que en la misma parcela existe otra edificación tradicional totalmente rehabilitada no reflejada en catastro, en la que no se va a intervenir según documentación técnica. Dicha edificación existente (según la documentación técnica) cuenta con una superficie construida de 95 m2 y se conservará en principio sin ningún uso, aunque la idea según proyecto es que se destine a almacén de usos de labranza.
Servicios urbanísticos:
▪ El abastecimiento de agua se realizará mediante pozo de agua y se llevará a la vivienda por medio de una bomba y la canalización de la tubería con una longitud aproximada de 89,04m.
▪ El agua de boca será por medio de envasado mineral y calefacción por medio de energías renovables.
▪ Para la red de saneamiento se habla en unos documentos de una depuradora y en los planos se prevé la instalación de una fosa séptica.
▪ El suministro eléctrico se realiza en parte con energías renovables, el resto no se justifica.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Arens de Lledó cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Dicho Plan clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda de turismo rural como Suelo No Urbanizable Genérico.
Resulta de aplicación para el Suelo No Urbanizable Genérico el apartado 1.6 Condiciones Generales de los Usos que establece en el punto 3:
3. A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican en:
C) Usos de interés público que deban emplazarse en medio rural. Comprende:
… d) Las instalaciones de fomento del turismo.
El apartado 1.5 Condiciones generales de las parcelas establece:
… En los casos de edificaciones o instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20 por cien.
Resulta de aplicación el apartado 1.7 Condiciones generales de la edificación:
Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por el Plan en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes:
a) Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. En los casos de infraestructuras con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en la misma, e igualmente respecto a cauces de agua.
b) La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros.
c) Deberán cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población previstas en este Plan.
d) Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente: La teja de cemento negra, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
Para los usos de utilidad pública o interés social, que hayan de emplazarse en el medio rural, el apartado 2.3, establece que la documentación deberá acompañarse con el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
Por otro lado, en el apartado 2.5, se establece que:
a) “El Plan protege el arbolado de árboles integrados en masa arbórea y de árboles aislados de diámetro superior a veinte centímetros, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación en ámbitos de suelo protegido.”
“En general, todas las construcciones e instalaciones que se desarrollen en suelo no urbanizable deberán integrarse en el paisaje, tanto desde el punto de vista de los materiales y composición como de la situación y perspectiva.”
Conforme el apartado 2.8, los cerramientos de la parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino. Las reformas de edificios existentes deberán cumplir esa distancia mínima.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso el artículo 18. Instalaciones de interés público, para el Suelo No Urbanizable Genérico, que establece, sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
… c) Establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico. El régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 36 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Además CUMPLIRÍA, según lo constatado en la visita técnica, con lo dispuesto para el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que establece: “ A estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.” en el artículo 242.2 del texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
DECRETO 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón.
Artículo 3. La prestación del servicio de alojamiento turístico en casas rurales se ajustará a una de las siguientes modalidades:
a) Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar bajo la denominación de “alojamiento compartido”.
Artículo 47.1 Con carácter previo a la apertura y clasificación de una casa rural, el titular de la misma deberá formalizar una declaración responsable dirigida a la Comarca correspondiente, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 49.2. Las resoluciones relativas a la inscripción de los actos mencionados en el apartado anterior serán adoptadas por la Comarca correspondiente.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Así mismo, el Plan General de Ordenación Urbana de Arens de Lledó, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, permite conforme el apartado 1.6 los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural, entre los que comprende “las instalaciones de fomento del turismo.
Por otro lado, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, que establece en el artículo 18 las instalaciones de interés público donde se encuentran c) Establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.
Condiciones Urbanísticas
La vivienda de turismo rural, con uso compartido proyectada cumpliría con las condiciones urbanísticas fijadas en el Plan General de Arens de Lledó, respecto a:
▪ No se fija parcela mínima para los usos de interés público, estableciéndose una ocupación máxima del 20 %, conforme al apartado 1.5.
▪ Conforme al apartado 1.7:
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros.
- Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
- Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje, no usando materiales expresamente prohibidos
Además CUMPLIRÍA, según lo constatado en la visita técnica, con lo dispuesto para el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que establece: “ A estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.” En el artículo 242.2 del texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA DE TURISMO RURAL COMPARTIDO EN POLÍGONO 5 PARCELA 408, DEL T.M. DE ARENS DE LLEDÓ. PROMOTOR: A. S. H., CONDICIONADO A:
- Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que el acceso y parte de la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
- Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
- A la obtención de la Resolución de Inscripción por parte de la Comarca u organismo competente de la apertura y clasificación de Casa Rural conforme al Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las Casas Rurales de Aragón.
- Con carácter previo al inicio de la actividad, el propietario o gestor de la misma deberá formalizar una declaración responsable dirigida a la Comarca correspondiente.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
5.- BECEITE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA EDIFICIO DE SERVICIOS CON ASEOS PARA LA PISCINA NATURAL EN POLÍGONO 11, PARCELA 24. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2024/056).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BECEITE, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de abril del 2024 tiene entrada en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Oficio de remisión del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Teruel, para la autorización especial.
- Proyecto básico y de ejecución de edificio de servicios con aseos, visado por el Colegio oficial de Arquitectos de Aragón con fecha 07/03/2019.
- Escrito del redactor del proyecto, de fecha 28 de mayo de 2019, justificando la ubicación del edificio ejecutado en la parcela 24 del polígono 11, el cual sustituye a la edificación que existió anteriormente (construcción de madera de aproximadamente 10 m2 de superficie), construyendo unos aseos en su interior para mejora del servicio.
- Resolución de Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2018, resolviendo: “Declarar el edificio de servicio con aseo en Piscina natural de INTERÉS SOCIAL atendiendo a que el mismo contribuye a una demanda social de los vecinos y usuario de la piscina natural, así como de una necesidad de facilitar el uso de los baños públicos en un espacio natural favoreciendo con ello la mejora de dicho espacio y su conservación. A ello se une la creación de un puesto de trabajo en el municipio, fomentando la creación de puestos de trabajo en el medio rural.”
- Informe de los servicios técnicos municipales de fecha 14/03/2024, donde se hace referencia a:
Clasificación del suelo.
Según plano Nº 2. Clasificación del Suelo: Planeamiento vigente. De las Normas Subsidiarias Municipales de Beceite.
Suelo No Urbanizable Protegido S.N.U.P. (Regadío).
Suelo No Urbanizable Protegido S.N.U.P (Paisaje).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.

En el punto 4.6.2.- Suelo No Urbanizable de protección de regadío.
Usos compatibles:
Vivienda Unifamiliar y los de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en este suelo y los edificios e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Para los usos de utilidad pública o interés que requieran emplazarse en el medio rural en el punto 4.3.5 de las NNSS de Beceite.
La actividad del edificio de servicios con aseos, está englobada en el punto “J”.
J- Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de un edificio aislado de servicios con aseos, asentado en una plataforma ubicada al lado de las piscinas naturales de la localidad de Beceite.
El edificio cuenta con superficie construida de 63 m2 y 4,90 m de altura, al que se adosa un porche de lamas de madera de 28,40 m2 de superficie.
La nueva construcción es un prisma rectangular con cubierta a un agua y se realiza con materiales tradicionales de la zona. El interior del edificio se distribuye en tres zonas diferenciadas: una zona abierta al público destinada a bar y barra, otra de uso exclusivo de trabajadores destinada a cocina, cámaras, despensa y almacén y una zona destinada a aseos con acceso directo desde el exterior.
Además del edificio se proyecta la construcción de una fosa séptica, de 2000 l de capacidad, para el almacenamiento impermeable de las aguas residuales generadas en los aseos y en la cocina del bar.
Ubicación: El edificio se ubica a la salida del municipio en dirección a las piscinas naturales, en la parcela 24 del polígono 11, de 628 m2 de superficie. La parcela tiene un desnivel de una planta respecto el camino de acceso y está elevado unos 350 cm respecto a la plataforma de la piscina natural del Assut a la que da servicio.
Conforme a las Normas Subsidiarias Municipales de Beceite, el Suelo donde se ubica la actuación está clasificado como de protección de regadío, protección de paisaje y de infraestructuras.
Igualmente, la actuación estaría afectada por el ámbito de Zona Especial Protección Aves (ZEPA) “Puertos de Beceite”, Lugares de Interés Comunitario (LIC) denominado “Els Ports de Beseit”, y en zona de policía del cauce (100 m) del río Matarraña.
Accesos: El acceso al edificio se realiza desde el camino que sale desde la localidad de Beceite hacia el Parrizal.
Servicios Urbanísticos: Se dispone de acometida de abastecimiento de agua apta para el consumo humano. Desde la localidad se ha llevado una conducción de polietileno para dotar al edificio de abastecimiento de agua.
Las aguas residuales se conducirán hasta un depósito estanco donde se irán acumulando. Un gestor autorizado vaciará el depósito de forma periódica y realizará las tareas de limpieza correspondientes.
Se dispone de suministro eléctrico con potencia suficiente para la previsión de carga total del edificio proyectado. La conexión al edificio se realizará desde los postes de suministro eléctrico próximos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Las Normas Subsidiarias Municipales clasifican el suelo donde se ubica la actuación como:
- Suelo No Urbanizable Protegido S.N.U.P. (Regadío), regulado en el artículo 4.6.2, permitiendo dentro de los usos compatibles los de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en este suelo.
En cuanto a las condiciones de volumen, el apartado 4.6.2.2. establece las siguientes:
- Altura máxima 4 mts. (el proyecto cuenta 4,90 m de altura)
- Número máximo de plantas una (PB). Cumple.
- Edificabilidad 0,02 m2/m2. (0,02 x 628 m2 de superficie de la parcela = 12,52 m2 permitidos).
Además, el apartado 4.6.2.3 establece que la edificación guardará un retranqueo a linderos igual o mayor a su altura y de 3 mts. como mínimo. No cumpliría.
- Suelo No Urbanizable Protegido S.N.U.P.(Paisaje). Su regulación se encontraría en el artículo 4.6.4 donde se establecen que los usos principales “serán los usos directamente vinculados con la conservación y mejora de los cultivos forestales y la protección de las especies animales de la Reserva Nacional de Caza”, y los usos compatibles, dentro de los cuales no se encuentra el uso de interés social.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, zona de protección de vías pecuarias y caminos rurales, ya que la actuación se desarrolla próxima a la vía pecuaria “Paso del Parrizal”, clasificada como Vereda con una anchura actual de 10 m.
Conforme al artículo 4.6.1, en Zona de protección de vías pecuarias y caminos rurales, las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar, a lo largo de éstas, guardarán distancias mayores de 8 m del borde exterior de las mismas. En el interior de estos límites no se permitirá ninguna edificación en suelo no urbanizable, a excepción de aquellas obras de interés público y social que sean autorizadas por la Comisión Provincial de Urbanismo, previo informe favorable del Órgano Competente para la vigilancia y protección de las Vías Pecuarias.
- En la documentación aportada no se acota la distancia a la que se encuentra la edificación de la vía pecuaria, no obstante, si se aporta informe de la Dirección del Servicio Provincial de Medio Ambiente de fecha 25/08/2021, haciendo referencia a que:
“La parcela en cuestión, colinda al noreste con la vía pecuaria clasificada nº 12 denominada “Paso del Parrizal”, clasificada como vereda y con anchura máxima legal de 20 metros, si bien, según el proyecto de clasificación, la anchura máxima de la vía pecuaria en ese tramo es de 10 m., y con desnivel entre ambas, por lo que se considera preservada la integridad de la vía pecuaria, siempre que se respete cualquier elemento físico que sirva de separación entre ambas parcelas.”
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, aprobadas en el Decreto 205/2008. Instrumento de Ordenación Territorial de carácter Supramunicipal cuyas determinaciones resultan vinculantes. En su artículo 8.2 establece lo siguiente:
“…continuaran aplicándose, con plena eficacia, los instrumentos de planeamiento general vigentes, en los contenidos que no sean contrarios a la Normativa de las presentes Directrices.”
El Título II de dichas Directrices, en el artículo 29, regula el régimen del suelo no urbanizable especial, y que establece:
“Todas las actividades anteriores (entre las que se encuentran las actividades de interés público) que se prevean realizar en suelo no urbanizable especial incluido en LIC y ZEPA, estarán sometidas a informe vinculante del Departamento competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la normativa medioambiental aplicable.”
Se aporta informe favorable condicionado, según Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 2 de agosto de 2019.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Siendo que la actuación se encuentra ubicada en Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por referencia del artículo 37 del Decreto-Legislativo 1/2014, es de aplicación el artículo 35 en el que se establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
………….
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El artículo 9 indica que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Se aporta Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, firmada por el Comisario de Aguas fechada el 15/11/2018, en la que se establece, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de corrientes, se autoriza al Ayuntamiento de Beceite a realizar la Construcción de edificio de Servicios Turísticos (bar y aseos), en zona de policía de la margen derecha del río Matarraña, en parcela 24 del polígono 11 del término municipal de Beceite, de acuerdo con la documentación aportada condicionada al cumplimiento de las condiciones generales y las particulares establecidas en dicha Resolución.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De utilidad pública e interés social, atendiendo a lo dispuesto en la tramitación municipal, sería un supuesto regulado por el artículo 35.1.a) (por remisión del artículo 37) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La actividad fue declarada de interés social por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2018, atendiendo a que el mismo contribuye a una demanda social de los vecinos y usuarios de la piscina natural, así como de una necesidad de facilitar el uso de los baños públicos en un espacio natural, favoreciendo con ello la mejora de dicho espacio y su conservación. A ello se une la creación de un puesto de trabajo en el municipio, fomentando la creación de puestos de trabajo en el medio rural.
Asimismo, las Normas Subsidiarias de Beceite recogen, en el artículo 4.3.5, como usos de utilidad pública o interés social que requiera emplazarse en el medio rural los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.
Dicho uso es compatible en Suelo No Urbanizable de protección de regadío, conforme al artículo 4.6.2.1 de las Normas Subsidiarias Municipales, así como en Zona de Protección de Infraestructuras, previo informe favorable del Órgano competente para la vigilancia y protección de las Vías Pecuarias conforme al artículo 4.6.1.
En cuanto a la Zona de Protección del Paisaje, si bien dicho uso no se permite en las Normas Subsidiarias Municipales, sí se contempla en las vigentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, de acuerdo con los artículos 29 y 25 de las mismas, siempre previo informe vinculante del Departamento competente en materia de medio ambiente, por ubicarse la actuación en suelo no urbanizable especial, zona LIC y ZEPA “Puertos de Beceite”. En este caso, se aporta Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de abril de 2018, informando favorablemente y estableciendo un condicionado que se deberá cumplir.
Además, también se deberá cumplir el condicionado establecido en:
- Informe de la Dirección del Servicio Provincial de Medio Ambiente en relación a la colindancia de la parcela con la vía pecuaria clasificada nº 12 denominada “Paso del Parrizal”, en el que se hace referencia a que se considera preservada la integridad de la vía pecuaria, siempre que se respete cualquier elemento físico que sirva de separación entre ambas parcelas.
- Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, firmada por el Comisario de Aguas en fecha 15/11/2019, por emplazarse la actuación en zona de policía de la margen derecha del Río Matarraña.
No obstante, en cuanto a las condiciones específicas para este uso, las vigentes Normas Subsidiarias Municipales sólo se establecen para el Suelo No Urbanizable de protección regadío, regulado en el artículo 4.6.2.2 de las Normas en el que se establecen unas condiciones de volumen que la edificación propuesta no cumpliría, puesto que supera la altura máxima de 4 m., la edificabilidad de 0,02 m2/m2 y los retranqueos de 3 m. como mínimo, establecidos en el artículo 4.6.2.3.-Posición de la edificación.
Además en este caso no resulta aplicable la regulación establecida en las Normas Subsidiarias de la Provincia de Teruel, tal y como se invoca de forma repetida por la Técnico Municipal y que resulta más favorable a los intereses de la actuación propuesta, vulnerando la regulación normativa de las Normas Subsidiarias de Beceite, que resulta un instrumento de planeamiento de primer orden. La aplicación de las vigentes Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel en detrimento de la regulación incluida en las vigentes Normas Subsidiarias de Beceite, resultaría nula de pleno derecho.
Por último y a modo de recordatorio y conforme a lo dispuesto en el régimen transitorio del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, si la regulación normativa de Beceite resulta desfasada lo correcto deberá ser plantear una modificación de las Normas Subsidiarias de Beceite siguiendo el procedimiento legalmente establecido al efecto.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL EDIFICIO DE SERVICIOS CON ASEOS PARA LA PISCINA NATURAL EN POLÍGONO 11, PARCELA 24 EN EL T.M. DE BECEITE. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO puesto que incumple los artículos 4.6.2.2 y 4.6.2.3 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Beceite.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BECEITE para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- CALANDA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN EDIFICIO TRADICIONAL EN AVENIDA AUTONOMÍA ARAGONESA, 3D. PROMOTOR: D. G.S. (C.P.U. 2024/059).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALANDA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2024 tuvo entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón, solicitud de informe del Ayuntamiento de Cretas al Consejo Provincial de Urbanismo, admitiéndose a trámite el 21 de marzo de 2024 y aportando:
Documentación aportada:
Documentación técnica:
▪ Proyecto básico y de ejecución para rehabilitación de edificio rural, con visado de 11 de octubre de 2023.
Documentación administrativa:
▪ Oficio de remisión del Ayuntamiento de Calanda al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha de entrada el 19 de marzo de 2024.
▪ Solicitud del interesado ante el Ayuntamiento de Calanda, de licencia de obras, con fecha de entrada de 28 de noviembre de 2023.
▪ Informe de Secretaria del Ayuntamiento de 2 de enero de 2024.
▪ Resolución de alcaldía de 5 de enero de 2024, por la que se somete la solicitud a información pública y se remite al Consejo Provincial de Urbanismo.
▪ Certificado de Secretaria del Ayuntamiento de alegaciones presentadas de 16 de febrero de 2024.
▪ Acuerdo de la Comisión de urbanismo, obras e infraestructuras del Ayuntamiento de Calanda, de 15 de marzo de 2024.
▪ Informe propuesta de Secretaria del Ayuntamiento de 19 de febrero de 2024.
▪ Informe del Pleno del Ayuntamiento de 15 de marzo de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se plantea la rehabilitación de un edificio tradicional para su uso como borda tradicional, no se prevén en su interior particiones. No necesita dotarse de servicios urbanísticos. Con la rehabilitación se pretende revertir el estado de deterioro, sin alteración del uso actual.
La edificación existente cuenta con una planta ligeramente rectangular. Su cubierta es a un agua. Dispone de un pilar central de piedra que sirve de apoyo para la crujía central. Los cerramientos de las cuatro fachadas serán en su mayor parte de tapial, con refuerzo en esquina de sillarejo y contrafuertes en alzada de más altura. Actualmente el edificio cuenta con dos puertas, una en el alzado noroeste y otra en el sureste.
Las intervenciones propuestas consistirán en retirar las porciones de mortero afectadas por los desprendimientos, así como los paramentos dañados con peligro de colapso. Se eliminará el pilar central para dotar de mayor espacialidad interior al edificio. Se plantea la apertura de nuevos huecos, mediante ventanas, en su cara sureste, suroeste y noreste.
Se procederá a la realización de una solera armada. Los cerramientos exteriores serán reparados en su conjunto, restituyendo las zonas dañadas por medio de bloque aligerado de termoarcilla, para revestir por su exterior a base de mortero de cal. Una vez retirada la parte de la fachada noreste que no reúne condiciones de estabilidad, se ejecutarán los forjados horizontales y posteriormente se recrecerán las fachadas actuales y se modificarán los huecos. Respecto a la cubierta, se procederá a realizar un zunchado de todo el perímetro mediante hormigón armado, que sirve de atado del nuevo forjado de cubierta de viguetas y bovedillas de hormigón, con acabado de teja cerámica.
Ubicación: La actuación se encuentra situada en suelo no urbanizable genérico, con una superficie de parcela de 1.414 m2 (según datos catastrales) y superficie construida de 55 m2. El edificio a rehabilitar de planta cuadrangular, está situado próximo al núcleo urbano, y la carretera N-211.
Accesos: El acceso se realizará a través de un camino.
Servicios Urbanísticos: no precisa dotarse de servicios urbanísticos
TERCERO.- Visita.
Se realizó visita el 09 de abril de 2024 al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación. Se aprecia la existencia de una edificación, actualmente existente muy próximas al suelo urbano en una zona de eras. Se comprobó la preexistencia de la edificación, de la que se conservan los muros, la cubierta y el pilar central. Los elementos edificatorios que se conservan presentan mal estado de conservación, que precisaran los trabajos descritos para que pueda mantenerse el edificio.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Calanda dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende realizar la rehabilitación de edificio tradicional rural como Suelo No Urbanizable Genérico. Dicho plan general, también clasifica como suelo no urbanizable especial las zonas definidas con algún régimen de protección, entre los que se encuentran las carreteras. En este caso la actuación propuesta también se encuentra en suelo no urbanizable especial, por la protección de la carretera.
El PGOU regula los usos del suelo no urbanizable genérico en los artículos 165, 166 y 167. En concreto el artículo 165 establece los usos permitidos y prohibidos. Concretándose en el artículo 165.6, la renovación de edificios rurales antiguos, estableciendo que:
“Las masadas son edificios rurales antiguos de carácter familiar en suelo no urbanizable propios del hábitat tradicional. Vinculados a los usos agropecuarios de los terrenos que les rodean, comprenden el conjunto de dependencias necesarias para la explotación de los recursos agropecuarios de su entorno.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Aragón, se permiten las obras de renovación de este tipo de edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable genérico cuando se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de las mismas.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio cuando su tamaño lo permita, siempre y cuando las construcciones renovadas se destinen a establecimientos hoteleros, albergues turísticos, alojamiento de turismo rural, empresas de restauración o empresas de turismo activo.”
Así mismo en este mismo artículo 165.6 establece las condiciones de estas actuaciones de renovación:
▪ No se establece parcela mínima para estas construcciones.
▪ Superficie edificable máxima no superior al 100 % de la preexistente.
▪ Altura máxima limitada por la existente en la edificación original.
▪ También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que requieran las renovaciones.
Respecto el suelo no urbanizable especial, dentro de la Protección de la red de carreteras, en zona de afección, el artículo 196.3 establece que: “Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras, instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de la misma y plantar o talar árboles, se requerirá previa autorización del Órgano Administrativo del que dependa la carretera…
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez contrastados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor”.
Deberá también considerarse los establecido en el artículo 196.4, respecto a la línea de edificación. Indicando que “A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de la edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibida cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaran imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes…La línea límite de edificación se sitúa a 25 m en las carreteras estatales”
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial permiten la rehabilitación y ampliación de los usos existentes y de los edificios tradicionales rurales conforme el apartado 2.3.1.7.
En el apartado 2.3.1.7 de dichas Normas provinciales establece que “a) …Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes…podrán mantenerse las distancias a linderos existentes…” y “f) En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100% de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35.1 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. c) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen.
El artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial, estableciendo que:
1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Igualmente resultan aplicables las Normas de Aplicación Directa reguladas en el Título Quinto del Texto Refundido y en concreto lo dispuesto en el artículo 214 de protección del paisaje que establece que: La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.
De forma complementaria, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, se establece la aplicación de las Normas Subsidiarias y Complementarias actualmente en vigor en la provincia de Teruel, respecto a lo que se establece en el apartado 2.3.1.7, de dichas Normas Subsidiarias y Complementarias de Teruel.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de otros edificios rurales asociados al medio rural. Así mismo el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda permiten según el artículo 165.6 la renovación de edificios rurales antiguos, debiendo mantener las características tipológicas externas tradicionales propias de las mismas, ya que se trata de la rehabilitación de un edificio tradicional para su uso como borda tradicional, pretendiendo revertir el estado de deterioro, sin alteración del uso actual.
Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las condiciones particulares establecidas en el artículo 165.6 sobre actuaciones de renovación de edificios rurales antiguos, dado que no se establece parcela mínima para estas construcciones, no se modifican las superficies ni alturas de la edificación, ni se plantea la implantación de servicios urbanísticos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN EDIFICIO TRADICIONAL EN AVENIDA AUTONOMÍA ARAGONESA, 3D, EN EL T.M. DE CALANDA. PROMOTOR: D. G. S, CONDICIONADO A:
▪ Que la actuación propuesta mantenga las características tipológicas externas tradicional propias de tales construcciones y a su adaptación al paisaje, tal y como establece el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el caso de obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionales.
▪ La autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por las posibles afecciones y distancias de la edificación respecto de la carretera N-211, tal y como establece el artículo 196.3 y 196.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALANDA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 6 PARCELA 42. PROMOTOR: O.T.G.Y A. S. F. B.(C.P.U. 2024/060).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de marzo de 2024 tuvo entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón, solicitud de informe del Ayuntamiento de Cretas al Consejo Provincial de Urbanismo, aportando:
▪ Oficio de remisión del Ayuntamiento de Cretas Consejo Provincial de Urbanismo.
▪ Solicitud de los promotores ante el Ayuntamiento para la autorización de Cambio de Uso de la Edificación Tradicional para su Rehabilitación en Vivienda unifamiliar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 del TRLUA.
▪ Anteproyecto de Reforma de Edificación Tradicional para Vivienda Unifamiliar, suscrito por el arquitecto Alejandro San Felipe Berna, colegiado nº 2.905 del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
ESTADO ACTUAL. El conjunto edificado está compuesto por dos edificaciones anteriores al año 1900 en estado de ruina, correspondientes a una antigua masía y a un masico. También existe un pozo de tiro desecado, así como los restos de dos albercas.
Ligando las distintas edificaciones existe un muro de piedra tradicional de forma rectangular que delimita un espacio cerrado dentro de la parcela de unos 1.500m2. Dicho espacio confería el vallado de una unidad de trabajo y residencia tradicional compuesta por huerto, pozo, masía y masico auxiliar. Las superficies construidas, según levantamiento aportado en el anexo de la documentación técnica, son siguiente:
▫ Edificación 1, Masía tradicional: 181,92m2 (PB+1)
▫ Edificación 2, Masico: 70,37 m2 (PB+1)
ESTADO PROYECTADO.
Se pretende rehabilitar y reacondicionar las dos edificaciones existentes (masía y masico), así como rehabilitar el pozo y albercas existentes, que no tendrán uso de almacenamiento de agua, si no que se recuperarán sus paramentos. También se reharán los muros de piedra que salvan las diferencias de cota entre los distintos niveles de la finca o límites con otras propiedades.
De las dos construcciones, se destinará la mayor (masía) a vivienda unifamiliar y la segunda (masico) a dependencias de trabajo (estudio-oficina) y almacén.
MASÍA: Se trata de una edificación que se desarrolla principalmente en planta baja con un pequeño cuerpo en planta primera. Para su construcción se aprovecharán los muros de la prexistencia, completando el frente Este que sufrió más daños en un reciente derrumbe.
Planta Baja: 113,37m2
Planta Primera: 41,88 m2
TOTAL: 155,25 m2 < 180m2 del estado actual
MASICO:
Se mantienen los huecos, volumen y características formales de la preexistencia, recuperando también la antigua alberca que se destinará a patio abierto.
Planta Baja: 35,17 m2
Planta Primera: 35,17 m2
TOTAL: = 70,34 m2, coincidente con la superficie construida del estado actual.

Ubicación: Las edificaciones se encuentran asentadas sobre la parcela catastral 44088A00600042, correspondiente al Polígono 6, Parcela 42, del municipio de Cretas, Teruel. Cuenta con una superficie según catastro de 6.374 m2.
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Accesos: La vivienda existente tiene acceso rodado por camino de tierra que parte desde la cercana carretera autonómica A-1413 al sur del núcleo urbano de Cretas, aunque las construcciones a rehabilitar se encuentran fuera de la zona de afección de la carretera.
Servicios Urbanísticos: La vivienda se abastece de agua a través de un depósito exterior. Para la evacuación de aguas residuales se prevé la instalación de una fosa estanca. El suministro de energía eléctrica se prevé mediante la instalación de energía solar fotovoltaica. Dada la proximidad al centro del municipio, los residuos sólidos se depositarán en los contenedores habilitados al efecto en la población. El contenedor más próximo se halla a 300 metros aproximadamente.
TERCERO.- Con fecha 9 de abril se realizó visita, comprobando la preexistencia de las edificaciones a rehabilitar, de tipología tradicional Masía, de las que se conservan algunos muros perimetrales. Se constata que la parcela tiene los accesos resueltos. También se constata la existencia de antiguas albercas y vallados de mampostería sobre los que también se pretende actuar.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento urbanístico: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales. La modificación nº5 de las NNSS tenía por objeto adecuar la regulación del Suelo No Urbanizable del municipio a lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y a la legislación urbanística entonces vigente.
Teniendo en cuenta esta modificación, las NNSS clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS). Según el apartado 5.B.2 en Suelo No Urbanizable Genérico se permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.
En el apartado 8 se regula el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, siendo idéntico al artículo 20 de la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, en el que se indica que:
1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la formula prevista en el punto 3 del artículo 19.
En cuanto a las condiciones de la edificación, el apartado 6 establece las condiciones de las edificaciones en suelo no urbanizable. Se definen el apartado a) las condiciones relativas a las tipologías de las construcciones, debiendo ser estas congruentes con las características del entorno. La altura de las edificaciones residenciales de vivienda unifamiliar será como máximo de dos plantas sobre rasante y siete metros de altura.
Con respecto a los caminos rurales, el vallado perimetral de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 m con respecto al eje de acuerdo con las condiciones de vallado que establece el apartado 6.d.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
1.c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008 de 21 de octubre), siendo de aplicación en este caso el artículo 20 establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, transcrito este artículo en las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, ya citado anteriormente.
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal (Tipo 6), Caracterizadas por su alto peligro e importancia baja de protección baja.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1. c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de otros edificios rurales asociados al medio rural.
La intervención se limita a la rehabilitación de las construcciones tradicionales existentes.
Igualmente, las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio permiten las obras de rehabilitación de masías, molinos y otras construcciones, así como las Normas Subsidiarias Municipales, apartado 5.B.2, que permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, en suelo no urbanizable genérico.
Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las condiciones de la edificación establecidas en el apartado 6 de las Normas Subsidiarias Municipales, así como las condiciones del apartado 8 relativo a las condiciones de rehabilitación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 6 PARCELA 42 DEL T.M. DE CRETAS. PROMOTOR: O. T. G. Y A. S. F.B. CONDICIONADO A:
- Se mantengan las características tipológicas externas tradicional propias de tales construcciones y a su adaptación al paisaje, tal y como establece el Texto Refundido de la ley de Urbanismo y las NNSS de Cretas en el caso de obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionales.
- Se limite la altura de la edificación a un máximo de 7 metros. Aunque las edificaciones resultantes cuentan con PB+1, los planos aportados no acotan la altura de las edificaciones.
- En caso de disponer vallado perimetral de la finca se sitúe a una distancia mínima de 5 metros respeto al eje de caminos y cumpla las condiciones del apartado 6.d de las Normas Subsidiarias de Cretas.
- Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos de acuerdo con lo establecido en las Directrices Parcial del Matarraña.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NAVE ALMACÉN EN POLÍGONO 6, PARCELA 36. PROMOTOR: BODEGA MAS DE TORUBIO SCP C.P.U. 2024/066).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CRETAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de abril del 2024 tiene entrada en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se pretende ampliar las instalaciones de la bodega, aunque en otro ámbito no colindante a las instalaciones de ésta, proponiendo la construcción de una nave en la que se realizarán las actividades de almacenamiento de vino, envejecimiento y envasado, etiquetado y expedición. Además, se dispondrá de zona destinada a sala de catas y tienda, oficina, laboratorio, un pequeño almacén y zona de aseos.
En el actual emplazamiento de la bodega, se seguirán realizando las etapas iniciales del proceso de elaboración del vino, despalillado y fermentación, no siendo objeto del presente informe.
Se propone la construcción de una nave de 403,20 m2, con la ampliación de la actividad se pretende incrementar los kg de uva. Se estima que la capacidad de producción de la bodega podrá llegar a ser de unos 65.700 kg de uva/año, es decir unos 50.000 litros de vino y unas 37.500 botellas aproximadamente.
Se pretende innovar con la elaboración de vinagre, realizando un aprovechamiento de un subproducto como son las lías para su elaboración.
El emplazamiento propuesto se encuentra muy próximo al núcleo urbano de Cretas. La ejecución de la nave sería mediante: cimentaciones superficiales; estructura prefabricada de hormigón armado; la estructura de la cubierta a basa de correas pretensadas; los cerramientos exteriores se basarán en paneles prefabricados de hormigón armado; la cubierta de la nave será de panel imitación teja con una pendiente del 30 %. Exteriormente se pavimentará la zona de acceso y el perímetro de la nave.
Servicios urbanísticos: El abastecimiento de agua se conecta desde la red municipal de Cretas.
El suministro eléctrico se realizará desde la red de distribución de la compañía eléctrica.
La evacuación de aguas residuales se conducirá hasta un pozo de bombeo desde el cual se impulsarán hasta conectar con la red municipal existente.
Acceso: Se accede a la parcela a través de un camino existente municipal, ya asfaltado.
Ubicación: La actuación se ubica en la parcela 36 del polígono 6 del Suelo No Urbanizable Genérico calificado como protección huerta (clave SNU-G/HU) por las Normas Subsidiarias Municipales. La superficie catastral de la parcela es de 6.156 m2.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, siendo de aplicación la modificación nº 5 de las mismas que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como No Urbanizable Genérico, calificado como protección de huerta (clave SNU-G/HU).
Conforme al artículo 5.B.2 de dicha modificación, mediante autorización especial, se permiten las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, entre los que se cita “industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural”, también se incluyen las destinadas a usos agrarios que no se autoricen mediante licencia directa de obras.
Las edificaciones en suelo no urbanizable cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones generales, establecidas en el artículo 6 sobre las condiciones de la edificación en suelo no urbanizable:
Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
Las fachadas deberán realizarse con los materiales y en la forma tradicional, utilizando mampostería, materiales cerámicos en colores ocres o tierras o revocos lisos en los mismos colores. Se prohíben los paramentos de bloque de hormigón o ladrillo común sin revestir.
Las cubiertas serán inclinadas de teja cerámica o de hormigón de color ocre o rojizo y la pendiente máxima será del 35 %. Se prohíbe el uso de los siguientes materiales de cobertura: fibrocemento, pizarra y teja de hormigón de color negro.
Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales los edificios mantendrán con carácter general 10 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 m. con respecto al eje.
La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
Se establecen condiciones al vallado
Las condiciones para los usos industriales, conforme a dicho artículo 6:
Parcela mínima: no se fija para usos industriales.
Altura máxima para para actividades industriales: 2 pantas y 12 m.
Ocupación máxima: 40 %.
Superficie máxima: no se fija.
Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se establece que: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el art. 18 para las instalaciones de interés público. “
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. 1.a) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
………
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Regulándose en el capítulo IV las licencias ambientales de actividades clasificadas. Ya que conforme el Anexo V, la actividad propuesta no se encuentra entre las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas.
CUARTO.- VALORACIÓN.
La actuación podría encajar en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
Igualmente, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales permiten las instalaciones de interés público, conforme al artículo 18 y el apartado 5.B.2., respectivamente.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, toda la actuación cumpliría con las condiciones de edificación en suelo no urbanizable establecidas para usos industriales, en el artículo 6 de las Normas Subsidiarias Municipales, en relación a la parcela mínima, altura máxima de 2 plantas y 12 m, 40% de ocupación, retranqueos de 5 m distancia mínima de la edificación a linderos y acequias, retranqueos a eje de caminos de 10 m.
No obstante, las características de la edificación se condicionan a:
- Se mantenga una tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
- Las fachadas deberán realizarse con los materiales y en la forma tradicional, utilizando mampostería, materiales cerámicos en colores ocres o tierras o revocos lisos en los mismos colores. Se prohíben los paramentos de bloque de hormigón o ladrillo común sin revestir.
- Las cubiertas serán inclinadas de teja cerámica o de hormigón de color ocre o rojizo y la pendiente máxima será del 35 %. Se prohíbe el uso de los siguientes materiales de cobertura: fibrocemento, pizarra y teja de hormigón de color negro.
Además, conforme a la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá obtenerse la licencia ambiental de actividad clasificada.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA NAVE ALMACÉN EN POLÍGONO 6, PARCELA 36 DEL T.M. DE CRETAS. PROMOTOR: BODEGA MAS DE TORUBIO SCP CONDICIONADO A:
- Se mantenga una tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
- Las fachadas deberán realizarse con los materiales y en la forma tradicional, utilizando mampostería, materiales cerámicos en colores ocres o tierras o revocos lisos en los mismos colores. Se prohíben los paramentos de bloque de hormigón o ladrillo común sin revestir.
- Las cubiertas serán inclinadas de teja cerámica o de hormigón de color ocre o rojizo y la pendiente máxima será del 35 %. Se prohíbe el uso de los siguientes materiales de cobertura: fibrocemento, pizarra y teja de hormigón de color negro.
- Deberá obtenerse la licencia ambiental de actividad clasificada, conforme a la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación de Teruel adscrita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los efectos oportunos.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- GRIEGOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONEXIÓN ESTACIÓN BASE CON CABLE DE TELECOMUNICACIONES Y DESPLIEGE DE 5G EN POLÍGONO 4, PARCELAS 306 Y 9002.. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (C.P.U. 2024/055).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de GRIEGOS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Griegos.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta las Estaciones Base de Telefonía Móvil, para proporcionar servicio 5G en las zonas de cobertura donde se encuentran ubicados los emplazamientos, es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de trasmisión ubicados en la central y las Estaciones Base, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica.
Para ello, es necesaria la construcción de:
- Por un lado, 2.540 m. de zanja + tritubo, 206 m. de canalización 2c. PVC 63mm., 3 nuevas arquetas tipo HF II prefabricadas y 2 arquetas tipo MF III prefabricadas, ubicada según se describe en el Proyecto BHM 4400220:44_44119_000205, en polígono 4, parcela 306.
- Por otro lado, la construcción de 2.790 m. de zanja + tritubo, 196 m. de canalización 2c. PVC 63mm., 2 nuevas arquetas tipo HF II prefabricadas y 2 arquetas tipo MF III prefabricadas, ubicada según se describe en el Proyecto BHM 4400115:44_44120_000206, en polígono 4 parcela 9002.
Ubicación: Los terrenos afectados por la actuación, parte de ellos tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable Genérico y la mayor parte Suelo No Urbanizable Especial, dentro de la zona LIC “Tremedales de Orihuela”, “Alto Tajo y Muela de San Juan”, en zona ZEPA “Montes Universales – Sierra del Tremedal”, Monte de Utilidad Pública nº 21 “Muela y Calar” y protección de carreteras, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Griegos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Griegos, clasifica el suelo por donde discurre la canalización subterránea, parte como suelo no urbanizable genérico y la mayor parte como suelo no urbanizable especial, por ubicarse la actuación dentro de la zona LIC “Tremedales de Orihuela”, “Alto Tajo y Muela de San Juan”, en zona ZEPA “Montes Universales – Sierra del Tremedal”, Monte de Utilidad Pública nº 21 “Muela y Calar” y protección de carreteras.
El régimen urbanístico para el suelo no urbanizable especial, regulado en el artículo 181, establece que: En esta clase de suelo, se permiten los mismos usos exceptuando la vivienda unifamiliar, con las mismas condiciones que en el Suelo no urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor específico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate.
En Suelo No Urbanizable Genérico y según las zonas que se especifican en los artículos siguientes, el artículo 193 en su apartado 2 establece que podrán autorizarse:
d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
La actuación propuesta está considerada de interés público por Decreto de Alcaldía de fecha 11/03/2024.
El artículo 198 regula las condiciones particulares para las construcciones e instalaciones de interés público donde establece que:
1. Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o que hayan de emplazarse en el medio rural, según el artículo 31.a) de la LUA 3/2009, se establecen las siguientes condiciones mínimas:
▫ Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 metros, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25 % de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación.
▫ Ocupación máxima: 20 %
Condiciones que no se aplicarían puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación.
Igualmente, al ubicarse la actuación en lugar de importancia comunitaria (L.I.C) y zona de especial protección de aves (ZEPA), sería de aplicación el artículo 185 y el 186 que regulan dichas zonas respectivamente, donde se recoge que:
“En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 30 y 31 de la LUAr, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.
En esta zona para efectuar cualquier tipo de obras, autorización, licencia, instalaciones o concesión se establece la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente”.
El artículo 189 hace referencia a que los terrenos de dominio público pertenecientes a montes catalogados de utilidad pública (en este caso por ubicarse la actuación en Monte de Utilidad Pública nº 21 “Muela y Calar”), se regirán por su legislación sectorial.
Por otro lado, respecto a la protección de carreteras, parte de la canalización discurre sobre terrenos lindantes a la carretera TE-V-9032, por tanto, será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con el artículo 190 del Plan General.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, encajaría en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Planes de ordenación de los Recursos Naturales, planes de protección de flora y fauna, LICS, ZEPAS, Red Natura 2000.
La actuación se ubica en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Alto Tajo y Muela de San Juan”, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Montes Universales y Sierra del Tremedal”, incluidos como suelo no urbanizable especial por el planeamiento municipal conforme a la regulación sectorial.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, por ubicarse la actuación en Monte de Utilidad Pública nº 21 “Muela y Calar”.
El artículo 69, apartado 6, establece que: “Se consideran actividades o usos sociales del monte todo uso común general que se realice en montes de titularidad pública con finalidad recreativa, cultural o educativa y sin ánimo de lucro.”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que parte de la canalización discurre por terrenos lindantes a la carretera TE-V-9032.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio.
Se considera así por Decreto de la alcaldía de fecha 11/03/2024.
Asimismo, el Plan General permite las construcciones e instalaciones consideradas de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, incluso en suelo No Urbanizable Especial conforme a su legislación sectorial, siempre y cuando no se minoren las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, y se disponga de informe favorable emitido por el Departamento competente en la materia, conforme al artículo 181 de dicho Plan.
No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la construcción de la canalización de fibra óptica, colocada en zanja.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONEXIÓN ESTACIÓN BASE CON CABLE DE TELECOMUNICACIONES Y DESPLIEGE DE 5G EN POLÍGON 4, PARCELAS 306 Y 9002, DEL T.M. DE GRIEGOS.. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. CONDICIONADO A LA OBTENCIÓN DE:
● Autorización del INAGA al encontrarse la actuación en una Zona LIC Y ZEPA, según lo establecido en su PGOU, así como la concesión del uso privativo por parte del INAGA al encontrase la actuación en Monte de Utilidad Pública.
● Informe del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Plan General y a Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, por discurrir parte de la canalización sobre terrenos lindantes a la carretera TE-V-9032
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de GRIEGOS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- RUBIELOS DE MORA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NÚCLEO ZOOLÓGICO CANINO EN POLÍGONO 11 PARCELAS 154 Y 236. PROMOTOR: R.P. L. (C.P.U. 2024/030).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de RUBIELOS DE MORA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes y Entrada de la DGA.
Con fecha 19 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora, relativo al procedimiento de autorización especial municipal para núcleo zoológico para 49 perros que obra en el encabezamiento. Consultada la documentación remitida, en esa fecha, resultó insuficiente para la emisión de informe urbanístico, por lo que se procedió a la suspensión del plazo de dos meses de que dispone el Consejo, requiriendo la documentación precisada en él mismo.
Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2024, se presenta nueva documentación subsanando así el expediente original y procediéndose a la admisión a trámite del mismo.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
◦ Plano de situación
Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento de Rubielos de Mora solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial.
● Instancia general, del promotor del Ayuntamiento de solicitud de autorización especial.
● Justificación del interés social por parte del promotor.
● Informe urbanístico municipal favorable.
Segunda entrada en DGA: 27 de febrero de 2024
Documentación técnica:
◦ Memoria para alojamiento de perros para caza.
◦ Plano de situación y plano de construcciones vinculadas al uso de núcleo zoológico.
Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, en respuesta al requerimiento realizado por el Consejo Provincial de Urbanismo, por la que se presenta la documentación aportada por el interesado.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se plantea una edificación en planta baja, formada por varios elementos; 15 jaulas para alojamiento de animales (en dos filas adosadas), un almacén y una sala de curas, solapadas a uno de los extremos de las jaulas. El conjunto descrito contará con una superficie construida total de 234,78 m2. Se realizará un vallado perimetral de parte de las parcelas que servirá de esparcimiento y recreo para los animales alojados. La finalidad del núcleo zoológico es para el alojamiento de 49 perros de caza.
Ubicación: Suelo No Urbanizable Genérico. La superficie de las parcelas afectadas es de 4.429 m2. La actuación se situará al suroeste del término municipal, a más de 1000 m de distancia del núcleo urbano, en una zona conocida como el cerro. En el visor “ICEARAGON > Aplicaciones > Visor 2D”, se ha comprobado, que la parcela 236 cuenta con una edificación de características similares, pero su situación respecto a linderos difiere de la propuesta descrita en el expediente.
Accesos: Por camino existente, en el lado este de la parcela
Servicios Urbanísticos:
● Suministro de energía eléctrica: generador eléctrico.
● Suministro de agua potable: 5 depósitos de 1000 ltrs. de agua.
● No se justifica el tratamiento de aguas residuales.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Rubielos de Mora es un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se encuentra la instalación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Según el artículo 133 del PGOU, pueden construirse instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, debiéndose justificar tanto la utilidad pública o interés social como la necesidad de emplazamiento en medio rural.
Así mismo, en el artículo 135 del PGOU, sobre integración en el paisaje, indica que las edificaciones que se levanten deberán, en todo caso, integrarse en el paisaje donde se ubiquen, mediante el estudio de materiales y formas más adecuadas al entorno.
Resulta que el PGOU no establece condiciones específicas para estos usos, por lo que, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, resultan de aplicación complementaria, en lo que no contradiga al PGOU, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Dichas normas permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme el apartado 2.3.1.6 de Condiciones Generales de los usos. Concretándose en el apartado 2.3.2.3, los grupos de usos considerados de utilidad pública o interés social, entre los que se indica “D) Los núcleos zoológicos, los establecimientos para la práctica de la equitación y los centros para el fomento y cuidado de animales”
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela, el apartado 2.3.1.5 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Resulta aplicables el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación,
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo.
- Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada en integrarse en el paisaje.
Se establece en dichas Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en su apartado 2.3.2.12 de Protección de Infraestructura que “Se estará a lo dispuesto en la legislación específica de cada infraestructura,…”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Decreto 181/2009 por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Resulta aplicable lo dispuesto en Anexo II Distancias mínimas de núcleos zoológicos, y se establece que la distancia desde núcleos de más de 12 animales a núcleos de población de 500 a 5000 habitantes será de 750 m. Cumple.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actividad propuesta deberá someterse al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme el artículo 71 sobre actividades sometidas a licencia ambiental, al no resultar excluida por lo establecido en el Anexo V de esta Ley, apartado c) 2: ” Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como máximo 20 perros o 30 gatos mayores de tres meses”.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro del uso de utilidad pública o interés social, y en el artículo 133 del PGOU, que indica que pueden construirse instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, puesto que se trata de núcleo zoológico.
Condiciones Urbanísticas. El PGOU permite el uso de interés público, pero no tiene una regulación específica para este uso. El núcleo zoológico podría cumplir con las condiciones urbanísticas fijadas en los apartados 2.3.1.5, 2.3.1.6 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial aplicables de forma complementara, relativas a al 20 % ocupación máxima, 10 m de retranqueos a linderos y 5 m desde el cerramiento de parcela al eje del camino, 3 plantas y 10,5 m altura máxima.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL NÚCLEO ZOOLÓGICO CANINO EN POLÍGONO 11 PARCELAS 154 Y 236 EN EL T.M. DE RUBIELOS DE MORA. PROMOTOR: R. P. L., condicionado a la obtención de licencia ambiental de actividad clasificada, conforme el título IV, sobre licencia ambiental de actividades clasificadas, de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación de Teruel adscrita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los efectos oportunos.
TERCERO.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de RUBIELOS DE MORA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE 5 POSTES Y TRITUBO ENTERRADO EN ZANJA EN POLÍGONO 2 PARCELAS 99 Y 9021. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (C.P.U. 2024/054).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Teruel.
Documentación aportada:
Documentación técnica: Memoria técnica y planos de situación y emplazamiento.
Documentación administrativa:
○ Solicitud de Licencia Urbanística de Obras de Elecnor Servicios y Proyectos SAU al Ayuntamiento de Teruel, de fecha 15/03/2023.
○ Autorización de obras, de 31/05/2023, emitida por la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por las afecciones a la carretera N-420a.
○ Informe del Servicio Técnico de Urbanismo, de fecha 07/03/2024.
○ Providencia de inicio de autorización especial del expediente, en fecha 11/03/2024.
○ Oficio de remisión de anuncio, al Boletín Oficial de Provincia de Teruel, de fecha 11/03/2024
○ Oficio de remisión del expediente, al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 14/03/2024.
○ Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, 22/03/2024
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de 5 nuevos postes de fibra de 8 m de altura tipo 8FVB-400 y 12,39 m de tritubo en zanja, dentro del programa Único-Banda Ancha.
Ubicación: Conforme al Plan General los postes y la zanja propuestos se ubican en Suelo No Urbanizable Genérico. Situado en la parcela 9021 del polígono 2 que corresponde con un camino y la parcela 99 del polígono 2, de uso agrario según catastro.
Además, las instalaciones propuestas se encuentran en zona de protección de la carretera N-420.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la nueva canalización como suelo no urbanizable genérico.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones, por ser infraestructuras de servicios urbanos que deben emplazarse en el medio rural.
No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía. En el expediente consta autorización de obras, de 31/05/2023, emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, Capítulo II, punto 10 J), como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico.
Condiciones urbanísticas: No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la instalación de 5 postes y una zanja para albergar línea de banda ancha.
No obstante, el presente informe queda condicionado a las observaciones indicadas en el informe de los Servicio Técnico Municipales, de fecha 07/03/2024, que a continuación se indican:
“…Tras analizar la documentación gráfica, se comprueba que las obras a llevar a cabo pueden dar servicio a viviendas aisladas, en suelo no urbanizable.
En el art. 237 del TRLUA, referente a suministros, se dice:
“1. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra.
2. Los suministros provisionales de obra no podrán contratarse como suministros definitivos ni prolongar su duración más allá de la de la obra sin la certificación acreditativa del cumplimiento de la licencia urbanística emitida por el técnico director.
En el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, en su art 29.2b, establece:
“Que la conexión se solicita para una edificación, que aun no estando en suelo urbano, sea utilizada como vivienda habitual por el solicitante de conformidad con la normativa urbanística aplicable. Para su comprobación el operador designado podrá requerir al solicitante certificación que acredite tales extremos. [...]”.
En el presente informe no se valora la legalidad de las viviendas diseminadas reflejadas en la documentación gráfica. No obstante, se incide en que es responsabilidad de la empresa suministradora la comprobación de los condicionantes anteriores previa conexión…”
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE 5 POSTES Y TRITUBO ENTERRADO EN ZANJA EN POLÍGONO 2 PARCELAS 99 Y 9021 DEL T.M. DE TERUEL. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U CONDICIONADO al cumplimiento de las observaciones indicadas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 7-3-2024.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado para su conocimiento y efectos
12.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE 5 POSTES NUEVOS DE FIBRA EN CARRETERA DE CAUDÉ. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (C.P.U. 2024/061).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Teruel.
Documentación aportada:
Documentación técnica: Proyecto técnico.
Documentación administrativa:
○ Solicitud de Licencia Urbanística de Telefónica SAU al Ayuntamiento de Teruel, de fecha 10/01/2024.
○ Informe del Servicio Técnico de Urbanismo, de fecha 08/03/2024.
○ Providencia de inicio de autorización especial del expediente, en fecha 11/03/2024.
○ Solicitud de inserción en anuncios y edictos en el BOP, de fecha 20/03/2024
○ Solicitud de informe a la Comisión Provincial de Urbanismo, de fecha de 20/03/2024
○ Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, 27/03/2024
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de 5 nuevos postes de fibra de 8 m de altura tipo 8FVB-400 y 50 m de tritubo en zanja, dentro del programa Único-Banda Ancha.
Ubicación: Conforme al Plan General los postes y la zanja propuestos se ubican en Suelo No Urbanizable Genérico. Situado en la parcela 9004 del polígono 431 que corresponde con el camino Los Avellanos (Barrio de Caudé) según catastro.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la nueva canalización como suelo no urbanizable genérico, puesto que la instalación propuesta se plantea por el Camino los Avellanos (Barrio de Caudé), quedando muy próximo al suelo urbanizable no delimitado.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones, por ser infraestructuras de servicios urbanos que deben emplazarse en el medio rural.
No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, Capítulo II, punto 10 J), como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico.
Condiciones urbanísticas: No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la instalación de 5 postes y una zanja para albergar línea de banda ancha.
No obstante, el presente informe queda condicionado a las observaciones indicadas en el informe de los Servicio Técnico Municipales, de fecha 08/03/2024, que a continuación se indican:
“…Tras analizar la documentación gráfica, se comprueba que las obras a llevar a cabo puede dar servicio a viviendas aisladas, en suelo no urbanizable.
En el art. 237 del TRLUA, referente a suministros, se dice:
“1. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra.
2. Los suministros provisionales de obra no podrán contratarse como suministros definitivos ni prolongar su duración más allá de la de la obra sin la certificación acreditativa del cumplimiento de la licencia urbanística emitida por el técnico director.
En el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, en su art 29.2b, establece:
“Que la conexión se solicita para una edificación, que aun no estando en suelo urbano, sea utilizada como vivienda habitual por el solicitante de conformidad con la normativa urbanística aplicable. Para su comprobación el operador designado podrá requerir al solicitante certificación que acredite tales extremos. [...]”.
En el presente informe no se valora la legalidad de las viviendas diseminadas reflejadas en la documentación gráfica. No obstante, se incide en que es responsabilidad de la empresa suministradora la comprobación de los condicionantes anteriores previa conexión…”
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE 5 POSTES NUEVOS DE FIBRA EN CARRETERA DE CAUDÉ DEL T.M. DE TERUEL. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., CONDICIONADO al cumplimiento de las observaciones indicadas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 8-3-2024.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN RED DE ALIMENTACIÓN FFTH A-101. POLÍGONO 22, PARCELAS 5, 6, 8 Y 9; POLÍGONO 21, PARCELAS 8,9, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24 Y 25; POLÍGONO 23, PARCELAS 18 Y 30; POLÍGONO 20, PARCELAS 9, 9002, 17, Y 22; POLÍGONO 41, PARCELAS 93, 95 103, 9001, 75, 70, 71, 77, 68, 69, 1, 3, 4, 10, 23, 26, 29, 101, 33 Y 36; Y POLÍGONO 40, PARCELA 9001. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/059).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de abril del 2024 tiene entrada en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 27/03/2024.
- Resolución de Alcaldía de fecha 27/03/2024 resolviendo someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable del proyecto.
- Acuerdo plenario, de fecha 29 de febrero de 2024, de declaración de interés público o social de la Ampliación Red de Alimentación FTTH A-101. Proyecto nº 8549388 de Telefónica S.A.
- Notificación de inicio de expediente en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 26/10/2023, para migración de red telefónica de cobre a fibra óptica, por la posible afección a Vías Pecuarias.
- Informe del Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, relativo a las condiciones para la ejecución de un cruce de calzada en la carretera TE-V-3372, en el P.K. 0+000. Se establecen 23 condiciones para la ejecución de las obras previstas.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 9/11/2023, para el cruce del barranco de Valls mediante canalización subterránea, con la imposición de once condiciones particulares y 20 condiciones generales para la ejecución de las obras.
- Solicitud de autorización a la Subdirección de Carreteras de Teruel del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, realizada el 11/10/2023.
- Contestación del promotor al requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Valderrobres, con fecha 28/02/2024, en relación con la necesidad de aportar permiso de ADIF y de Carreteras del Gobierno de Aragón, y se le recuerda que deberá obtener autorización para la ocupación de terrenos de propiedad privada a lo largo del trazado de la canalización. Por el promotor se manifiesta que ya se están realizando acuerdos con los propietarios de los terrenos afcetados por la canalización, que la afección a la vía ferroviaria de Val de zafán se produce en el término de Cretas, no en el de Valderrobres, y que se está a la espera de la autorización de la Subdirección de Carreteras de Teruel.
Documentación técnica: “Proyecto de Instalación Eléctrica en Media Tensión en el T.M. de Valderrobres”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de permitir con este proyecto dar servicio de comunicaciones de gran capacidad, aproximadamente, a 582 unidades inmobiliarias en las zonas correspondientes a la ampliación del árbol A-101, desde la Central Telefónica de Valderrobres, que se ha implantado como cabecera de FTTH para el Plan CERO_COBRE.
Actualmente, el servicio de comunicaciones electrónicas provisto en esta zona se está dispensando desde las centrales telefónicas de Valderrobres, mediante cables de pares simétricos de cobre que resultan insuficientes para atender la demanda. Las características del portador de cable de pares no cumplen los parámetros exigidos para la nueva demanda de servicio de comunicaciones de Banda Ancha, por lo que es necesario un cambio de tecnología, utilizando la canalización existente.
Para poder tender el nuevo cable de comunicaciones es necesaria la siguiente infraestructura canalizada:
- 58 arquetas in situ.
- 273 m de canalización con 2 cc PVC de 110 mm de diámetro.
- 200 m de zanja tritubo hormigonado.
- 8999 m de zanja tritubo enterrado.
Para ello, se instalarán:
- 715 m de cables de fibra óptica de distintas capacidades en canalización.
- 10.210 m de cables de fibra óptica de distintas capacidades en zanja.
- 7 cajas de empalme de FO en cámaras de registro y arquetas.
Las obras afectan al término municipal de Valderrobres, en concreto a la carretera A-231, la A-1413 y a la Avenida del Reino de Aragón de la localidad de Valderrobres.
Ubicación: Suelo No Urbanizable Genérico en parte y Suelo No Urbanizable Especial por Protección de las Vías de Comunicación, conforme al Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Valderrobres. También hay un cruce sobre un cauce incluido en el Suelo No Urbanizable Especial por Protección Hidrológica, y se afectan vías pecuarias, clasificadas como suelo no urbanizable especial.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico en parte, y Suelo No Urbanizable Especial por Protección de las Vías de Comunicación, conforme al Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Valderrobres. También hay un cruce sobre un cauce incluido en el Suelo No Urbanizable Especial por Protección Hidrológica.
En suelo no urbanizable genérico, el uso podría estar considerado dentro de las “Instalaciones” incluidas en el artículo 208.12 del PGOU, que define expresamente: “Se consideran así los elementos, constructivos, o no al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gasoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) e infraestructuras en general”.
El artículo 202 de las Normas Urbanísticas establece que se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la LUA/99 (actualmente derogada, siendo de aplicación los artículos 34 a 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y a las condiciones del Plan General.
En cuanto a los terrenos incluidos en el suelo no urbanizable especial de protección de vías de comunicación, en el artículo 192.3 de las normas urbanísticas del Plan General se establece que “cualquier actuación externa que se localice en zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera precisará informe previo y vinculante del Organismo rector de la carretera”.
En relación con el suelo no urbanizable especial de protección de vías pecuarias, en el artículo 193 de las normas urbanísticas se establece que la gestión de las vías pecuarias corresponde al Servicio Provincial de Medio Ambiente, “que resolverá de forma vinculante sobre la autorización de usos”.
Se mencionan como usos autorizables los de “cruce puntual de infraestructuras lineales como conducciones de telecomunicaciones, etc.”.
En cuanto al suelo no urbanizable especial de protección hidrológica, en el artículo 194 se establece que, en la zona de policía de cauce, “para la realización de cualquier actividad, construcción, uso o instalación, será precisa autorización previa y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro…”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación, por remisión del artículo 37, el artículo 35.1, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: El uso propuesto de ampliación de red telefónica de fibra óptica, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por remisión del artículo 37, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 29 de febrero de 2024, acordó la declaración de interés público o social, y la necesidad de emplazamiento en el medio rural de la instalación.
Condiciones Urbanísticas. No se establecen condiciones en el Plan General de Ordenación Urbana para la instalación propuesta, al no llevar aparejadas edificaciones.
No obstante, deberá obtenerse la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la afección a vías pecuarias catalogadas, así como la autorización de las obras por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, en los terrenos incluidos en la zona de afección de las carreteras A-231 y A-1413.
Así mismo, deberán cumplirse las prescripciones impuestas en la autorización otorgada por la Diputación Provincial de Teruel, en relación con la afección de la carretera TE-V-3372, así como las condiciones establecidas en la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA AMPLIACIÓN RED DE ALIMENTACIÓN FFTH A-101. POLÍGONO 22, PARCELAS 5, 6, 8 Y 9; POLÍGONO 21, PARCELAS 8,9, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24 Y 25; POLÍGONO 23, PARCELAS 18 Y 30; POLÍGONO 20, PARCELAS 9, 9002, 17, Y 22; POLÍGONO 41, PARCELAS 93, 95 103, 9001, 75, 70, 71, 77, 68, 69, 1, 3, 4, 10, 23, 26, 29, 101, 33 Y 36; Y POLÍGONO 40, PARCELA 9001 DEL T.M. DE VALDERROBRES. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., CONDICIONADO A:
Obtención de la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la afección a vías pecuarias catalogadas
● Obtención de la autorización de las obras por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, en los terrenos incluidos en la zona de afección de las carreteras A-231 y A-1413.
● Deberán cumplirse las prescripciones impuestas en la autorización otorgada por la Diputación Provincial de Teruel, en relación con la afección de la carretera TE-V-3372, así como las condiciones establecidas en la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
14.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA MIGRACIÓN TECNOLÓGICA A FIBRA ÓPTICA. POLÍGONO 22, PARCELA 9001 Y POLÍGONO 24, PARCELAS 10 Y 11. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/067).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 5 de abril del 2024 tiene entrada en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 27/03/2024.
- Resolución de Alcaldía de fecha 26/03/2024 resolviendo someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable del proyecto.
- Acuerdo plenario, de fecha 29 de febrero de 2024, de declaración de interés público o social de la Ampliación Red de Alimentación FTTH A-101. Proyecto nº 8549388 de Telefónica S.A.
- Documentación técnica: “Proyecto nº 8547628 de Ampliación de red de Alimentación FTTH A-101”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de permitir con este proyecto dar servicio de comunicaciones de gran capacidad, aproximadamente, a 442 unidades inmobiliarias en las zonas correspondientes a la ampliación del árbol A-101, desde la Central Telefónica de Valderrobres. Telefónica tiene la obligación de atender la demanda del servicio de comunicaciones electrónicas en este ámbito geográfico y, a tal fin, se ha redactado este proyecto
Para poder tender el nuevo cable de comunicaciones es necesaria la siguiente infraestructura canalizada:
- 2 arquetas in situ.
- 19 m de canalización con 2 cc PVC de 110 mm de diámetro.
- 30 m de zanja tritubo enterrado.
El proyecto también incluye la sustitución de cableado aéreo entre los postes existentes de la línea telefónica actual, que incorporarán:
- 725 m de cables de fibra óptica de distintas capacidades en canalización.
- 6.115 m de cables de fibra óptica de distintas capacidades en línea de postes existentes.
- 690 m de cables de fibra óptica de distintas capacidades en zanja.
- 9 cajas de empalme de FO en cámaras de registro, postes y arquetas.
- 1 poste de madera.
- 35 postes de poliéster reforzados con fibra de vidrio.
- 11 riostras.
Las obras del proyecto afectan a los términos municipales de Valderrobres y Beceite. En el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valderrobres únicamente se solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo para la actuación prevista en las parcelas detalladas en el encabezamiento, que se sitúan cerca de la glorieta existente en la Carretera A-231, al este de la localidad, que la conecta con la A-2412 a Beceite.
Ubicación: Suelo No Urbanizable Especial por Protección de las Vías de Comunicación, conforme al Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Valderrobres.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial por Protección de las Vías de Comunicación, conforme al Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Valderrobres.
En cuanto a los terrenos incluidos en el suelo no urbanizable especial de protección de vías de comunicación, en el artículo 192.3 de las normas urbanísticas del Plan General se establece que “cualquier actuación externa que se localice en zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera precisará informe previo y vinculante del Organismo rector de la carretera”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación, por remisión del artículo 37, el artículo 35.1, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: El uso propuesto de ampliación de red telefónica de fibra óptica, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por remisión del artículo 37, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 29 de febrero de 2024, acordó la declaración de interés público o social, y la necesidad de emplazamiento en el medio rural de la instalación.
Condiciones Urbanísticas. No se establecen condiciones en el Plan General de Ordenación Urbana para la instalación propuesta, al no llevar aparejadas edificaciones.
No obstante, deberá obtenerse la autorización de las obras por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, en los terrenos incluidos en la zona de afección de la carretera A-231.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA MIGRACIÓN TECNOLÓGICA A FIBRA ÓPTICA. POLÍGONO 22, PARCELA 9001 Y POLÍGONO 24, PARCELAS 10 Y 11 DEL T.M. DE VALDERROBRES. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., CONDICIONADO A:
● La obtención de la autorización de las obras por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, en los terrenos incluidos en la zona de afección de la carretera A-231.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- ARGENTE.- INFORME PREVIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZONA DE BORDE EN POLÍGONO 23 PARCELA 158. PROMOTOR: L. R. M. (C.P.U. 2024/53).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARGENTE, en solicitud de informe previo para la construcción de vivienda unifamiliar conforme al régimen especial de la zona de borde, de acuerdo con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes y Entrada de la DGA.
1º Con fecha 13 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Argente, para “Vivienda Unifamiliar en Zona de Borde” en suelo no urbanizable, polígono 23, parcela 158 (en el mismo emplazamiento que el que ahora se solicita informe), a los efectos del régimen especial de la zona de borde, de acuerdo con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Según el proyecto aportado, en septiembre de 2022, la actuación comprenderá:
● Se trata de la ejecución de una vivienda unifamiliar, de planta que cuenta con una superficie construida total de 247,44 m2c, situada en el suelo No Urbanizable de Argente.
● En la parcela existe una construcción de uso almacén alineada al lindero oeste de la parcela, con planta sensiblemente rectangular de 87 m2c. (aproximadamente de 16,10 x 5,40 m). que únicamente se van a realizar actuaciones de retejado y reparación de la cubierta, que actualmente se conforma a base de cubierta inclinada a un agua
● Junto al volumen existente con uso almacén, se proyecta una nueva edificación con forma de L, con una superficie construida de 160,44 m2c, donde se ubica un garaje, un salón comedor, cocina, dos baños, distribuidor y 3 dormitorios.
En este expediente, constaba Informe de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, por afección a la carretera A-1509, en sentido favorable condicionado.
2º En el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022, vista la propuesta de la Ponencia Técnica, acordó:
“Primero.- Informar desfavorablemente la vivienda unifamiliar en zona de borde en Polígono 23, Parcela 158 del suelo no urbanizable de Argente. Promotor: L. R. M ya que no cumpliría con el artículo 7.1.3.5 de las Normas Urbanísticas del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios pertenecientes a la Comunidad del Altiplano de Teruel, al emplazarse en Suelo no Urbanizable Protegido. Además, también se incumplen el art. 289.5 y 216 del TRLUA por no mantener el retranque de 3 metros al lindero oeste, así como las distancias en tres las vías públicas y las construcciones y cierres de parcela al ser menores de 3 metros del límite exterior de la vía pública.
Por otro lado, la propuesta tampoco cumpliría con lo establecido en el art. 2.3.2.8 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel relativo a la protección de caminos rurales, ya que el cerramiento de parcela se sitúa a una distancia inferior a 5 metros del eje del camino.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Argente y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.”
Nueva documentación presentada:
Con fecha 11 de marzo de 2024 tiene entrada nueva documentación, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, procedente del Ayuntamiento de Argente sobre solicitud de informe del Consejo Provincial de Urbanismo sobre régimen especial de la zona de borde en la parcela 158 polígono 23, compuesto por la siguiente documentación:
● Oficio de solicitud de informe previo por el Ayuntamiento de Argente, de fecha 07 de marzo de 2024.
● Informe urbanístico de derribo de una construcción agrícola y propuesta de construcción de una edificación con uso vivienda, con fecha de 6 de marzo de 2024.
● Certificación de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, en la que se indica que con fecha 18/02/2022, con número de registro 10/22, se solicitó autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en la zona de borde de suelo no urbanizable.
● Proyecto básico de construcción de vivienda unifamiliar, redactado por D. Óscar Escuder.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se trata de la ejecución de una vivienda unifamiliar, de una planta que cuenta con una superficie construida total de 175,05 m2 (según documentación aportada), situada en el suelo No Urbanizable de Argente.
En la parcela existe actualmente una construcción de uso almacén alineada al lindero oeste de la parcela, con planta sensiblemente rectangular de 87 m2. (aproximadamente de 16,10 x 5,40 m). Se prevé el derribo de esta edificación.
Se proyecta una nueva edificación con forma de L, con una superficie construida de 175,05 m2c, donde se ubica un garaje, un salón comedor, cocina, dos baños, distribuidor y 3 dormitorios.
El sistema estructural se compone de un sistema de muros de carga (fachada) sobre los que apoya el forjado de cubierta. La cubierta de la nueva edificación también será inclinada a un agua, de teja cerámica. Las fachadas irán con revoco de hormigón hidrófugo blanco de 1 cm. según los planos de sección aportados.
Ubicación: La parcela 23 del polígono 158, cuenta con una superficie de 1.186 m2, se encuentra colindante al suelo urbano y a la carretera autonómica A-1509.
También se encuentra afectado por el área crítica del Cernicalo Prinilla.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Accesos: El acceso a la parcela se da desde la carretera autonómica A-1509.
Servicios Urbanísticos: La documentación aportada grafía una conexión a la red de suministro de agua y a la red de saneamiento municipal con una distancia aproximada de 120 m (medida sobre el plano aportado), así como una conexión a la red eléctrica, con una longitud de trazado aproximada de 40 m (medida sobre el plano aportado).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo conforme al régimen de la zona de borde para vivienda unifamiliar en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo, de acuerdo con el régimen de la zona de borde regulada en el art. 289.7 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que deberá emitir en el plazo de dos meses.
SEGUNDO.-Resulta de aplicación:
Instrumento urbanístico municipal: El municipio de Argente cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones urbanísticas aplicables en el Suelo no Urbanizable y al que resulta de directa aplicación el régimen de la Zona de Borde establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Ley 2/2023, de 9 de febrero, de Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, publicada el 28 de febrero de 2023, en el BOA nº 40. Introduciéndose algunos cambios relevantes en el vigente texto legislativo urbanístico. En concreto, se modifican los apartados 3 y 4 del art. 289; que regulan de forma expresa las condiciones aplicables al régimen de la Zona de Borde.
La modificación de las condiciones aplicables bajo el régimen de la zona de borde fue comunicada de forma expresa al Ayuntamiento de Argente mediante escrito dirigido a su Alcalde en fecha 08/06/2023. Suscrito tanto por el Subdirector Provincial de Urbanismo de Teruel como por la Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En el título séptimo se regula el régimen urbanístico simplificado y el régimen aplicable a la Zona de borde. Se encuentra regulado de forma pormenorizada en el art. 289 de dicho texto legal, en el que se recogen las siguientes determinaciones:
“1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo.
2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente…
3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el apartado 5.c) de este artículo.
5. La directriz especial de urbanismo establecerá las condiciones mínimas de autorización. En tanto no sea aprobada, se deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de evitar la formación de núcleos de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio en el que se ubiquen. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos, siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio.
c) Las construcciones destinadas a vivienda familiar no podrán rebasar la superficie construida de trescientos metros cuadrados…
d) Las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales deberán dimensionarse para un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona debiendo aportarse, junto con la solicitud, los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
e) Se debe garantizar el establecimiento previo o simultáneo de la infraestructura de conexión y la edificación.
f) Las infraestructuras de conexión discurrirán por terrenos de uso público y libre tránsito, y su conservación quedará a cargo de quienes las utilicen. Cuando las redes no pudieran discurrir por terrenos de dominio público, se podrá admitir su trazado sobre terrenos privados con la autorización del propietario y garantías sobre su conservación y mantenimiento mediante la imposición de servidumbres de paso y acueducto, en compromiso elevado a escritura pública o formalizado ante el Secretario de la Corporación.
g) Las vías de acceso mantendrán su carácter rural, no siendo exigibles ni la existencia de aceras ni tratamientos y pavimentos claramente urbanos.
6. La conexión a las redes generales municipales tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
a) Las obras necesarias para la conexión serán ejecutadas por el propietario, o conjuntamente por varios de ellos, sin perjuicio de su cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas.
b) Para el dimensionamiento de las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales, deberá tenerse en cuenta, tanto el número como la superficie de parcelas que pudieran conectar a las mismas, para permitir un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona, debiendo aportarse junto con la solicitud los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
c) El Ayuntamiento podrá garantizar a los propietarios que realicen las obras de conexión y prolongación de las infraestructuras existentes el derecho al reembolso proporcional de los costes realizados durante un plazo máximo de diez años desde la recepción o cesión de las obras. A tal efecto, fijará y cobrará la cuota de enganche para los nuevos usuarios.
d) El Ayuntamiento podrá asumir la conservación de las infraestructuras repercutiendo a los usuarios su coste real.
7. La autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde requerirá, en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo, en el caso de vivienda unifamiliar y pequeñas industrias, el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, que deberá emitir en el plazo de dos meses desde que le sea remitido el expediente por el municipio, transcurridos los cuales se entenderá emitido informe favorable. La autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá.
8. La directriz especial de urbanismo podrá, de conformidad con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, establecer un régimen específico para las zonas de borde de los municipios de la correspondiente delimitación que éstos podrán asumir.”
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la que se establecen los procedimientos en los que se estiman los efectos de los proyectos en zonas sobre las que existen afecciones ambientales.
Puesto que el proyecto objeto de informe se encuentra colindante al núcleo urbano de Argente, pero incluido en el Área Critica del Cernícalo Primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: Atendiendo a la regulación del régimen de la zona de borde establecido en el artículo 289 apartado 3 del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el uso de vivienda unifamiliar se encuentra entre los usos autorizables en dicho ámbito.
De acuerdo con lo establecido en el vigente texto urbanístico, puesto que el municipio de Argente se trata de un municipio sujeto al régimen urbanístico simplificado sin Plan General de Ordenación Urbana, el régimen de la zona de borde resulta aplicable al municipio de Argente.
Condiciones Urbanísticas:
Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 289 del Texto Refundido de la ley de Urbanismo:

PROYECTO
TR LEY URBANISMO VIGENTE

SUP. CONSTRUIDA
175,05 m2c
300 m2c
CUMPLE
PARCELA
1.186 m2
Igual o superior a 1.500 m2
INCUMPLE
PROLONGACIÓN
DE REDES
Inferior a 100 m
Hasta 300 m
CUMPLE
VINCULACIÓN
PARCELA-EDIFIC
No se menciona
Una edificación por parcela, vinculándose edificación y parcela registralmente.
Se considera como una única edificación con uso vivienda
COHERENCIA USOS y SALVAGUARDA DE IMAGEN
CUMPLE
EVITAR FORMACIÓN NÚCLEOS DESCONECTADO
CUMPLE
CARÁCTER AISLADO E INTEGRACIÓN
CUMPLE
RETRANQUEO A VIAL DE ACCESO
>6m
6m
CUMPLE
CESIÓN
OBLIGATORIA
Marcada pero no acotada
Franja de 3m en linde de acceso
FALTA JUSTIFICACIÓN
RETRANQUEO A RESTO DE LINEROS
3 m
3 m
CUMPLE
DIMENSIONADO
DE LA CONEXIÓN
Dimensionado para dar servicio a tres viviendas.
Reparto proporcional
- Suficiente para desarrollo adecuado de la zona, deberá tenerse en cuenta, el número como la superficie de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
- Aportar criterios de reparto entre propietarios de parcelas que pudieran conectar.
JUSTIFICADO
TRAZADO DE LA CONEXIÓN
Por terrenos públicos de libre tránsito.
Por terrenos públicos de libre tránsito.
CUMPLE
CONSERVACIÓN
DE LOS SERVICIOS
No se menciona
A cargo de los que las utilicen
FALTA JUSTIFICACIÓN
CESIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Se menciona cesión al Ayto.
JUSTIFICADO
NORMAS DE DIRECTA APLICACIÓN
0 m
3 metros a límite exterior de la vía pública
CUMPLE
PROTECCIÓN DE CAMINOS RURALES
5 m a eje de camino
Al menos 5 m a eje de camino
CUMPLE
En síntesis, y con la documentación presentada se considera que la propuesta presentada, en cuanto a la regulación de las condiciones aplicables de Zona de Borde según lo dispuesto Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, incumple con la parcela mínima de 1.500 m2, establecida en el artículo 289.3, requisito indispensable que permitiría el uso de vivienda unifamiliar bajo este régimen.
No obstante, el artículo 289.3, del texto refundido de la Ley de Urbanismo que permite para las zonas de borde, que el Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a 1.000 m2, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, pero este aspecto debería tramitarse con carácter previo al informe para para la edificación destinada a vivienda unifamiliar bajo el régimen de la Zona de Borde.
Por otro lado, deberá solicitar Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZONA EN POLÍGONO 23 PARCELA 158 DEL T.M. DE ARGENTE. PROMOTOR: L. R. M. (C.P.U. 2024/53) al incumplirse la parcela mínima exigida en el artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para el uso de vivienda unifamiliar bajo el régimen de la zona de borde.
No obstante, el artículo 289.3, del texto refundido de la Ley de Urbanismo permite para las zonas de borde, que el Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a 1.000 m2, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, pero este aspecto debería tramitarse con carácter previo al informe para para la edificación destinada a vivienda unifamiliar bajo el régimen de la Zona de Borde.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARGENTE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD´S), POLÍGONO 10, PARCELA 47, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EFREXCAVACIONES CRETAS, S.L. (CPU-44/2024/0041).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de febrero de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica III del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La actuación consiste en la adecuación de una parcela para la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición.
La nueva instalación se compondrá de báscula de pesaje, caseta con oficina, vestuarios y aseo y balsa de pluviales. Se habilitarán las zonas necesarias para la gestión de los residuos como son la zona de acopio, carga y descarga, zona de triaje, zona de voluminoso y zona de contenedores, para residuos peligrosos y no peligrosos.
La zona de recepción de residuos sucios será mediante una losa de hormigón armada, destinándose 600 m2 para la descarga de RCD sucios y 200 m2 para triaje manual.
La zona de residuos almacenados en contenedores metálicos se realizará sobre la misma solera, disponiéndose 100 m2 para colocar los dos contenedores para residuos no peligrosos y otros 100 m2 linderos para colocar los dos contenedores para residuos peligrosos.
Se habilitará una zona de 200m2 para los residuos pétreos cerca de la zona de triaje, para que puedan separar en dos calidades.
Se destinarán 1.000 m2 para la zona de acopio de áridos reciclados, en material natural compactado.
Para la zona de acopio de residuos inertes, se destinará una zona de 600 m2, para materia natural compactado.
Las aguas residuales se dirigirán hacia una arqueta con filtro arenoso y con separador de grasas para su posterior vertido a una balsa de pluviales, que se ejecutará en la en la zona baja de la parcela, con capacidad para unos 750 m3.
El abastecimiento de agua se tomará de una balsa de pluviales, recirculándola.
Se procederá a un vallado perimetral con una malla metálica. Los equipos serán autopropulsados. Para la báscula y la caseta se dispondrá de un sistema de energía solar fotovoltaica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS) y una parte de la parcela como Suelo No Urbanizable Genérico con calificación de Monte bajo (SNU-G/MB).
En el apartado 5.B.2, de dichas Normas Urbanísticas, se regula el Suelo No Urbanizable Genérico y se establece que, mediante autorización especial, se permitirán las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Se consideran incluidas en este grupo entre otros usos: “las extracciones, depósitos y beneficios de recursos minerales, de combustibles sólidos y de desechos o chatarras y los vertederos de residuos sólidos”.
El apartado 6 establece las condiciones de la edificación de carácter general para el suelo no urbanizable. En el proyecto, no resultan de aplicación las condiciones de la edificación dado que las casetas planteadas son de escasa entidad.
En el apartado 6 c) se establece que el vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de cinco metros con respecto al eje y será de 2,20 m de altura máxima.
En cuanto a las condiciones formales recogidas en ese mismo artículo 6, para las actividades industriales, se establecen las siguientes condiciones particulares:
- Parcela mínima: No establece
- Número de plantas: dos
- Superficie máxima: No
- Altura máxima visible: 12 metros
- Ocupación máxima: 40 %
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso el artículo 18 que establece los usos permitidos de instalaciones de interés público en el suelo no urbanizable genérico. Entre los que se citan d) Vertederos y plantas de tratamientos de residuos.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, podría encajar en los supuestos recogidos del artículo 35.1 a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que se trata de la ejecución de una instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición.
El apartado 5.B.2. de las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, establece que se permiten mediante autorización especial, las siguientes construcciones e instalaciones:
“a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Se consideran incluidas en este grupo entre otros usos: “las extracciones, depósitos y beneficios de recursos minerales, de combustibles sólidos y de desechos o chatarras y los vertederos de residuos sólidos”.
Asimismo, se permite el uso de instalaciones de interés público en el artículo 18 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
En cuanto a las condiciones formales, recogidas en el artículo 6 de las Normas Subsidiarias de Cretas, cumpliría con:
- Parcela mínima no establece.
- Ocupación del 40%
- Altura máxima visible: 12 metros.
- El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de cinco metros con respecto al eje y será de 2,20 m de altura máxima.
A la vista de la documentación presentada en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, se considera que la actuación propuesta cumple con todas las condiciones formales establecidas en las vigentes Normas Subsidiarias municipales.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD´S), POLÍGONO 10, PARCELA 47, EN EL T.M. DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EFREXCAVACIONES CRETAS, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
17.- ARIÑO.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE I+D DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ARIÑO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: THERMOWASTE, S.L. (C.P.U. 2024/70).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En relación con el asunto de referencia, se comprueba que con fecha 21 de febrero de 2024 ya tuvo entrada Expediente remitido por el Ayuntamiento para informe de la Subdirección de Urbanismo, previo a la autorización especial en Suelo No Urbanizable, conforme al procedimiento regulado en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión de fecha 6 de marzo de 2024, emitió informe en ese procedimiento en el siguiente sentido:
“PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA PLANTA PILOTO PARA VALORACIÓN DE RESIDUOS Y CENTRO PREMONTAJE, PREPARACIÓN Y EXPEDICIÓN DE EQUIPOS PARA PTR´S EN POLÍGONO 5 PARCELA 28. DE ARIÑO. PROMOTOR: THERMOWASTE, S.L. condicionado a la obtención de:
- Informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la posible afección en el ámbito de protección del Austropotamobius pallipes.
- Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas por no encontrarse la actuación entre las actividades incluidas en el Anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón o de las licencias ambientales establecidas en dicha ley.
- La autorización del Organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Ebro, si existieran posibles afecciones al dominio público hidráulico y por vertidos. “
Ahora, con fecha 12 de abril de 2024 tiene entrada a instancia del INAGA y durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, documentación técnica consistente en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
Se comprueba que la descripción de las instalaciones, situación y el emplazamiento de las mismas, se corresponden con la documentación aportada en su día para la solicitud de autorización de usos en suelo no urbanizable especial mediante autorización especial, por tanto, se emite el siguiente informe urbanístico en el mismo sentido que el emitido en su día en el procedimiento de autorización en Suelo No Urbanizable.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La instalación se dedicará a dos actividades complementarias:
- Planta para tratamiento, clasificación, separación, valorización de residuos no peligrosos y comercialización de los subproductos obtenidos. La empresa ha desarrollado una solución tecnológica que permite extraer completamente la materia biodegradable de la basura doméstica y recuperar el resto de los materiales como los plásticos y los metales. La descripción general del proceso es la siguiente:
a) Los camiones con residuos llegan a la planta, se identifican y se pesan en la báscula.
b) Se dirigen a la rampa de descarga y se depositan en unos almacenes de piso móvil automáticos. Existe un sistema de recuperación de lixiviados, aunque los residuos se procesan con celeridad.
c) De este almacén pasan a la unidad de control de gálibo, donde se extraen los elementos voluminosos y los residuos considerados como especiales o tóxicos, que se trasladarán fuera de la planta a otra instalación gestora.
d) Los residuos que han pasado el control de gálibo se canalizan de forma automática al área de limpulación, donde se someten al tratamiento que aplica dos acciones simultáneas al residuo:
a. Lo esteriliza
b. Lo transforma morfológicamente para facilitar su clasificación. Este proceso es totalmente estanco y sin emisiones. Cuando los residuos abandonan el reactor ya no huelen mal, no contienen patógenos, no presentan barreras que impiden la clasificación y han reducido su volumen en un 80% aproximadamente.
e) Los materiales obtenidos se someten a clasificación.
f) Los productos obtenidos son:
a. Biomasa granular
b. Plásticos
c. Metales
b. Inertes
Centro de ensamblaje y ensayo. En las instalaciones de Ariño se llevará a cabo el premontaje y ensamblaje de los equipos para su posterior expedición al lugar de la instalación, donde se terminan las tareas de construcción y montaje definitivos.
Ubicación: La instalación se ubicará en las instalaciones actuales de SAMCA, dedicada a actividades extractivas en las minas de Ariño desde hace décadas. SAMCA va a suspender la explotación de la mina, por lo que estos terrenos pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Ariño, que considera la nueva actividad de interés social, pues reutiliza las construcciones existentes para reducir la producción de residuos no peligrosos y su valorización, con una afección ambiental mínima al entorno.
La parcela se encuentra situada en suelo no urbanizable especial de protección minera, dentro del límite de concesión de explotaciones mineras de la Sierra de Arcos, en el T.M. de Ariño.
La superficie de la parcela es de 111.057 m2, con una superficie construida actual de 7.297 m2. No se va a erigir ninguna edificación adicional a las ya existentes, que se reutilizarán. El establecimiento está compuesto por los siguientes edificios:
● Nave de oficinas: se destinará a despachos, sala de reuniones, laboratorio y centro de control y atención a visitantes. También cuenta con aseos y vestuario.
● Nave 1: en ella se desarrollará la actividad.
● Nave 2: quedará sin uso.
● Naves 3 y 4: antiguos almacenes que no serán utilizados.
Servicios Urbanísticos:
- Tanto el acceso desde la A-1401 como los servicios de abastecimiento y evacuación de agua y energía eléctrica ya existen en las instalaciones actuales que se pretenden reutilizar.
- Se han solicitado nuevas condiciones de suministro a la empresa eléctrica suministradora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Ariño son unas Normas Subsidiarias Municipales. La instalación se encuentra emplazada en Suelo No Urbanizable de protección minera, regulado conforme al artículo 175 de zona de protección minera, en el que se indica que no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería y además se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental.
Así mismo conforme el artículo 179, se deberá disponer de una superficie mínima de 10.000 m2, con una ocupación máxima del 20 %.
El artículo 180, comprende entre los usos de utilidad pública o interés social, los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural. También, se establece en el artículo 183, que las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por estas normas:
- Deberán mantener con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- La altura máxima de cornisa será de 10,50 m, correspondientes a tres plantas, pero sin embargo podrán admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales, siendo para ello necesaria la aprobación expresa de la Comisión Provincial de Urbanismo.
En el artículo 187 de protección respecto a actividades industriales, se establece que en la documentación necesaria para su autorización, se incluirán los estudios de impacto ambiental y la previsión de medidas correctoras que se estimen necesarias, así mismo se establece como limitación de carácter general, una distancia de 10 m a los linderos de la parcela y la plantación de arbolado en proporción de un árbol por cada m2 construido y adecuadamente dispuesto en el entorno perimetral. En el caso de industrias calificadas como peligrosas o estar incluidas en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmósfera guardarán una distancia a los linderos de la parcela de 50 m, y plantarán 2 árboles por cada m2 construido.
Respecto a las normas de protección especial, se indica en el artículo 194, de SNU de protección minera, que el vertido de aguas residuales que supongan un riesgo de contaminación tendrá que cumplir las condiciones del Reglamento de Policía de aguas. En esta zona no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería. Así mismo en el artículo 196 se establecen recomendaciones para el diseño de escombreras.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El art. 37 regula el régimen aplicable en SNU Especial, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Uso: Se trata de una actividad industrial de tratamiento de residuos no peligrosos, a ubicar en las instalaciones de una empresa minera que ya no ejercerá dicha actividad.
Los terrenos se encuentran incluidos en el área de suelo no urbanizable protegido de protección minera, definida en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Ariño. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, en esta zona no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería y además se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental mediante el estricto respeto a los planes de restauración.
Por otro lado, y con carácter general, en el artículo 180 se permiten en suelo no urbanizable, dentro de los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos.
La actuación propuesta no propone levantar ninguna nueva edificación, sino reutilizar dos de las edificaciones existentes que se encuentran sin actividad en la parcela, por lo que no se incumple en esencia el artículo 175 y se propone implantar un uso permitido por las Normas Urbanísticas con carácter general. Hay que tener en cuenta también que la prohibición de levantar nuevas edificaciones en la zona de protección minera responde a la posibilidad de poder ampliar los terrenos de explotación minera incluidos en dicha zona, para lo que se exige que dichos terrenos no se encuentren edificados o urbanizados. Sin embargo, la parcela propuesta ya se encuentra urbanizada y edificada por una anterior empresa minera, por lo que en este caso no se altera la protección a futuro de nuevos yacimientos mineros.
Condiciones Urbanísticas: Las actuaciones propuestas cumplen con las condiciones generales de la parcela y de la edificación, fijadas en los artículos 179 y 183, respectivamente, de las Normas Subsidiarias Municipales, donde se establecen las siguientes condiciones:
● Parcela mínima: 10.000 m2.
● Ocupación máxima del 20%.
● Retranqueos a linderos de parcela y caminos: 10 m.
● Altura máxima: 10,5 m.
● Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Se prohíben expresamente la teja de cemento negra, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón visto y las fachadas inacabadas.
No obstante, corresponde al Ayuntamiento determinar el interés público o social de la actuación, y deberá tenerse en cuenta que, en el artículo 187 de las Normas Subsidiarias Municipales, de protección respecto a actividades industriales:
- Deberá presentar ante el Ayuntamiento los estudios de impacto ambiental y la previsión de medidas correctoras que se estimen necesarias
- Que se establece como limitación de carácter general, una distancia de 10 m a los linderos de la parcela y la plantación de arbolado en proporción de un árbol por cada m2 construido y adecuadamente dispuesto en el entorno perimetral y que en el caso de industrias calificadas como peligrosas o estar incluidas en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmosfera guardarán una distancia a los linderos de la parcela de 50 m, y plantarán 2 árboles por cada m2 construido.
- Por otro lado, se indica en el artículo 194, relativo al SNU de protección minera, establece que el vertido de aguas residuales que supongan un riego de contaminación tendrá que cumplir las condiciones del Reglamento de Policía de aguas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA DE I+D DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ARIÑO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: THERMOWASTE, S.L. CONDICIONADO A:
- Que se establece como limitación de carácter general, una distancia de 10 m a los linderos de la parcela y la plantación de arbolado en proporción de un árbol por cada m2 construido y adecuadamente dispuesto en el entorno perimetral y que en el caso de industrias calificadas como peligrosas o estar incluidas en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmosfera guardarán una distancia a los linderos de la parcela de 50 m, y plantarán 2 árboles por cada m2 construido.
- Por otro lado, se indica en el artículo 194, relativo al SNU de protección minera, establece que el vertido de aguas residuales que supongan un riego de contaminación tendrá que cumplir las condiciones del Reglamento de Policía de aguas.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
18.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, POLÍGONO 10, PARCELA 125, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M.E. P. D. L. P.(CPU-44/2024/0046).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de marzo de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente del ayuntamiento de Cretas en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental previstos en el artículo 29, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 10, parcela 125 del término municipal de Cretas, en la comarca del Matarraña.
La parcela se encuentra en el paraje de la Vall de Arnés, entre las localidades de Cretas (Teruel) y Arnés (Tarragona).
La parcela dista 2,14 km del núcleo urbano de Cretas, y su acceso rodado se realiza a través de la carretera secundaria Cretas-Arnés, vía que une las carreteras TE-V-3303 y A-231, y posteriormente a través de un camino rural que llega hasta el río Algás.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
La superficie total de la parcela es de 13,51 ha y la superficie construida de la edificación propuesta de 241,30 m2, distribuidos en una única planta.
La parcela contará con:
- Acceso rodado (desde Cretas carretera secundaria + camino municipal).
- Suministro de energía con instalación independiente de paneles solares fotovoltaicos.
- Suministro de agua a través de camión cisterna y almacenaje en depósito de agua.
- Agua embotellada para uso de boca.
- Vertido de agua sanitaria a fosa séptica estanca.
- Residuos: Almacenamiento en parcela hasta traslado periódico a puntos de vertido/punto limpio municipal.
- Zona ajardinada.
- Balsa de riego, alimentada por las aguas pluviales de las cubiertas y por el depósito de agua.
Visita técnica: El día 9 de abril del 2024, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe en el municipio de Cretas. En dicha parcela se constata que la vivienda proyectada no formaría núcleo de población y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, calificado como rural secano (clave SNU-G/RS) y parte de la parcela también tiene la calificación de Monte Bajo (clave SNU-G/MB).
En el Suelo No Urbanizable regulado en el artículo 6 de la modificación nº 5 de dichas Normas, las construcciones en suelo no urbanizable, cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones:
Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha para el SNU-G/RS ó 10 ha para el SNU-G/MB). Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas. La vivienda en este caso se situará en SNU-G-RS.
Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja.
Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
Superficie máxima: 300 m2.
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se establece que: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos, en este caso, en el art.19, para viviendas unifamiliares aisladas.”
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. b) del mencionado precepto que establece:
En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“b) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.”
El apartado 2 del artículo 34 establece que:
“Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme el concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 m de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación…”
Igualmente, resulta de aplicación el artículo 35.2 en el que se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.
4º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal Tipo 6 (importancia baja-peligrosidad alta). Los accesos a la vivienda se incluyen en zona de riesgo forestal Tipo 3 (importancia media- peligrosidad alta).

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Según la documentación técnica presentada, el uso de vivienda unifamiliar aislada encaja dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y permitido en las Normas Subsidiarias Municipales mediante licencia de obras, conforme el artículo 5.B.2 de la Modificación 5 de dichas Normas.
El proyecto cumple con las condiciones fijadas en la Modificación 5 de las Normas Subsidiarias, en relación a 2,5 ha de parcela mínima, 7 m y PB+1 de altura máxima, retranqueo mínimo respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje, 5 m de distancia mínima de la edificación a linderos y acequias, y 300 m2 de superficie máxima construida.
No obstante, se condiciona a:
- Se obtenga el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
- Al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos, conforme al artículo 19 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR, POLÍGONO 10, PARCELA 125, DEL T.M. DE CRETAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M. E. P. D. L P CONDICIONADO A:
- Se obtenga el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
- Al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos, conforme al artículo 19 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS para su conocimiento y efectos oportunos.
19.- RÁFALES.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 22, PARCELA 95 DEL SUELO NO URBANIZABLE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN.. PROMOTOR: J. V. D. V.Y S. F. M. (CPU-44/2024/0052).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Rafales y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de marzo de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente del ayuntamiento de Ráfales en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental previstos en el artículo 29, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Antecedentes:
Esta actuación ya fue objeto de informe por este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado regulado en el artículo 37 de la Ley 11/2014, en el siguiente sentido:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE EL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 22, PARCELA 95 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE RAFALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DEPREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN.. PROMOTOR: J. V. D. V.Y S. F. M, condicionado a la obtención de:
● Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
● Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón., dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.”
TERCERO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Consultada la documentación técnica que ahora se presenta, se comprueba que ésta coincide con la que fue informada en este Consejo Provincial de Urbanismo, por ello procede la Ratificación del Informe urbanístico realizado en su día.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE EL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 22, PARCELA 95 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE RÁFALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DEPREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN.. PROMOTOR: J. V. D. V.Y S. F. M., CONDICIONADO A LA OBTENCIÓN DE:
● Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
● Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón., dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de RÁFALES para su conocimiento y efectos oportunos.
20.- MUNIESA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA HIBRIDACIÓN DEL PARQUE FOTOVOLTAICO VALDENEBRO SOLAR MEDIANTE PARQUE EÓLICO MG EÓLICO VALDENEBRO, REGULADO EN EL ART. 14.1 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: VALDENEBRO SOLAR, S.L. (CPU-44/2024/0058).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 18 de marzo de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- Objeto y descripción
Se trata de la construcción del Parque Eólico MG Eólico Valdenebro de 8 MW, el proyecto incluye la instalación de 2 aerogeneradores, torre meteorológica, los caminos de acceso, los circuitos de media tensión hasta la subestación eléctrica, las áreas de montaje y cualquier obra auxiliar que sea necesaria. Las infraestructuras de conexión a la red del parque eólico son objeto de otros proyectos.
El Parque Eólico consta de 2 aerogeneradores de 4 MW de potencia unitaria, modelo tipo 4.0 V150, una altura de buje de 105 m. y diámetro de rotor de 150 metros. La cimentación de los aerogeneradores se realizará mediante una zapata de hormigón armado con la geometría, dimensiones y armados según las recomendaciones del fabricante del aerogenerador.
En el interior de cada aerogenerador se instalará un transformador para elevar la tensión de generación desde 720 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV. Los transformadores serán instalados en la góndola de la turbina y de celdas modulares de protección y salida de cables.
Con la finalidad de obtener detalles del recurso eólico en el emplazamiento del parque se instalará una torre de medición anemométrica. La torre será autosoportada y de base cuadrada, con una altura similar a la altura de buje de los aerogeneradores, en este caso de 105 m.
Para la evacuación de la energía generada por el parque eólico se llevarán mediante circuitos de Media Tensión Subterráneos en 30 kV hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica PFV Valdenebro Solar. Por la misma canalización se prevé un cable de enlace de tierra y una red de comunicaciones con fibra óptica.
La línea discurre subterránea por el lateral de los caminos, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta el centro de seccionamiento. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma zanja que la de media tensión hasta la subestación.
El acceso al parque se realiza desde la carretera A-1401, adecuando un acceso existente. Se completará con una red de viales interiores, se superponen en su mayor parte con el trazado de caminos agrícolas existentes, siendo tan solo necesario definir nuevos trazados en los ramales de acceso último a cada aerogenerador.
Los viales tienen que cumplir unas especificaciones mínimas, por las limitaciones presentadas por el transporte pesado requerido para las diferentes partes que componen el aerogenerador. Dichas especificaciones son las siguientes:
● Anchura del vial: 6 m
● Radio mínimo: 75 m.
● de curvatura: mayor o igual que 65 m con sobreancho en función de especificaciones del fabricante.
● Pendientes en viales de firme de zahorra: recta 10%, curva 8%.
● Pendientes en viales de firme de hormigón: recta 14%, curva 10%.
Actualmente la energía generada en la planta fotovoltaica Valdenebro se evacúa a través de un Centro de Seccionamiento en 30 kV, por 3 celdas de entrada de línea, una celda de salida y otra celda para protección de servicios auxiliares. Con el objeto de evacuar la energía generada en el módulo de generación eólico, se ampliará el centro de seccionamiento existente mediante dos nuevas celdas de 30 kV, una para el circuito del parque eólico y otra para la protección de la instalación de una batería de condensadores. El centro de seccionamiento es un edificio prefabricado de hormigón que cuenta con espacio libre para instalar las nuevas celdas. No formado parte del presente proyecto dicho edificio.
2.2- Emplazamiento del proyecto.
El Parque Eólico MG EOLICO VALDENEBRO está ubicado en el Término Municipal de Muniesa.
El parque eólico afecta los siguientes elementos:
● La red subterránea de media tensión afecta a las zonas de protección de las carreteras, cruzando las carreteras A-222 y A-2306.
● El acceso del parque se realiza desde la carretera A-1401.
● La red subterránea de media tensión afecta a la zona de policía y dominio público de varios cauces (Barrancos del Reguero y Barranco del Tío Perico). Realizando varios cruces subterráneos de estos mismos barrancos.
● Existe una línea aérea que es cruzada con la zanja de evacuación.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) El municipio de Muniesa dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable.
Dicho artículo 2.3.1.6, de dichas Normas Subsidiarias y Complementarias, permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)… “.
El apartado a) enumera la siguiente circunstancia: “El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.”
Por tanto, parte de la instalación del Parque Eólico se emplaza en Suelo No Urbanizable Genérico y parte en Suelo No Urbanizable Especial ya que afecta a cauces públicos (Barrancos del Reguero y Barranco del Tío Perico), y a las zonas de protección de las carreteras A-222 y A-2306 y A-1401.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
3º) Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por afectar a las carreteras A-222, A-2306 y A-1401.
4º) Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
La instalación del Parque Eólico afecta a cauces públicos de la red de Dominio Público Hidráulico (DPH) de la Confederación Hidrográfica del Ebro. (Barrancos del Reguero y Barranco del Tío Perico)
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría encajar en el 35.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones de interés público o social, siendo un uso que se permite en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Muniesa, conforme a la norma 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Asimismo, se deberá estar a lo dispuesto por dichas Normas Subsidiarias en lo referente a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Además, se deberá obtener:
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por afectar a las zonas de protección de las carreteras A-222 y A-2306 y A-1401.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la HIBRIDACIÓN DEL PARQUE FOTOVOLTAICO VALDENEBRO SOLAR MEDIANTE PARQUE EÓLICO MG EÓLICO VALDENEBRO, REGULADO EN EL ART. 14.1 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO DEL T.M. DE MUNIESA PROMOTOR: VALDENEBRO SOLAR, S.L., CONDICIONADO A:
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por afectar a las zonas de protección de las carreteras A-222 y A-2306 y A-1401.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
21.- LOSCOS Y PLENAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA HIBRIDACIÓN PARQUE EÓLICO PEDREGALES MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE TERUEL, S.A. (CPU-44/2024/0045).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 27 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
2.1.- Objeto y descripción
Se pretende acometer el Proyecto de Ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica Hibridación PE Pedregales de 17,017 MW de potencia en el punto de conexión.
La planta fotovoltaica está formada por diferentes Bloques de Potencia los cuales disponen de los equipos e instalaciones oportunos para Producir Energía Eléctrica en Media Tensión 30 kV a partir de la energía solar captada por los paneles fotovoltaicos.
La Planta Solar Fotovoltaica indicada evacuará a través de:
• Línea soterrada de MT (30 kV) que conectará el Parque FV Hibridación PE Pedregales con la SET 30/220 kV Pedregales.
• SET 30/220 kV Pedregales desde la que parte una línea de 220 kV a la Subestación Muniesa
220/400 kV (REE).
El Centro de transformación alberga los equipos encargados de transformar y elevar la tensión de la energía convertida en los Inversores Fotovoltaicos.
El centro de transformación incluye:
• Transformador de potencia BT/MT, de 7,36 MVA de Potencia cuando se disponen dos inversores y 3,68 MVA en el caso de un inversor, con una relación de tensiones 0,645/30 kV.
• Celdas de MT
• Transformador de SSAA
• Cuadros eléctricos de BT
En este caso se ha proyectado una Estación de Potencia donde se unifica en el mismo sistema los inversores fotovoltaicos y el centro de transformación.
La planta fotovoltaica Hibridación PE Pedregales compartirá acceso con el Parque Eólico Pedregales, informado favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 14 de junio de 2016.
2.2- Emplazamiento del proyecto.
La planta fotovoltaica Hibridación PE Pedregales se sitúa en los términos municipales de Loscos y Plenas, en las provincias de Teruel y Zaragoza respectivamente.
El proyecto está ubicado en unas parcelas que cuentan con una superficie total aproximada de 51,19 ha. Concretamente, el área ocupada por la zona vallada de la planta fotovoltaica es de 38,21 ha, siendo la longitud total de vallado en todo el perímetro de la planta 3295,84 m.
La superficie ocupada del vallado es de 6,2743 ha, de las zanjas 1.260 m2 y superficie ocupación temporal 2.128 m2
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Loscos dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Dichas Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
1º) A nivel urbanístico municipal, el suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Urbanísticamente, el Proyecto de Ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica, podría estar contemplado dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, de aplicación en el municipio de Loscos, en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.
El parque fotovoltaico incluye la construcción de un edificio de control y almacén de tipo modular prefabricado que cumple las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
● Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
● El artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) A nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de varios parques eólicos, plantas solares fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la HIBRIDACIÓN PARQUE EÓLICO PEDREGALES MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO DE LOS TT.MM. DE LOSCOS Y PLENAS PROMOTOR: ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE TERUEL, S.A. CONDICIONADO A:
● Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
● Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
● Pronunciamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022 como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
22.- LOSCOS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO PIEDRAHITA DE 19,95 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: DESARROLLOS EÓLICOS DE TERUEL, S.L.U. (CPU-44/2024/0048).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 6 de marzo de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
2.1.- Objeto y descripción
La presente instalación tiene como objetivo la construcción de una planta solar fotovoltaica para la hibridación del parque eólico Piedrahita de 19,95 MW. La planta solar fotovoltaica Piedrahita se localiza íntegramente en el municipio de Plenas (Zaragoza). Sin embargo, parte de la infraestructura de evacuación afecta al término municipal de Loscos (Teruel).
Se evacuará la energía producida en la planta a través de una zanja subterránea de media tensión de 30 KV, que se conectarán a la Subestación Eléctrica Pedregales, localizada en el término municipal de Loscos, en la que se elevará la tensión de 30 KV a 220 KV, que es la tensión de evacuación de la SET Pedregales. La zanja de media tensión se realizará por camino existente o paralelo al mismo.
La subestación eléctrica de transformación SET Pedregales, es una infraestructura existente, los trabajos de reforma de dicha subestación, para posibilitar la evacuación de la Planta FV de Hibridación del Parque eólico y la línea de evacuación de alta tensión no son objeto del presente proyecto.
La red de media tensión que conecta los centros de transformación con la Subestación Eléctrica Pedregales se realizará con cableado de aluminio, teniendo en cuenta los criterios de intensidad nominal y cortocircuito. El nivel de tensión considerado por la media tensión es de 30 KV.
El cableado de aluminio seleccionado para la red de media tensión será conductores unipolares que irán directamente enterrados en zanjas. Se instalarán arquetas siempre y cuando sea necesario para facilitar la instalación del cableado, de dimensiones acordes al número de cables y dimensiones de las zanjas.
La instalación de MT es la encargada de la interconexión del centro de transformación hasta su conexión final en las celdas de MT en la barra de 30 KV de la Subestación Eléctrica Pedregales.
Como norma general los circuitos se tenderán en tresbolillo, directamente enterrados a una profundidad de 1 m de la superficie del suelo, y siempre que sea posible, irán paralelos a los caminos. Cuando se instalen más de un circuito en la misma zanja se respetará un total de 20 cm entre circuitos.
En los cruces de caminos irán enterrados bajo tubo y embebidos en un prisma de hormigón.
Se aprovechará la canalización de media tensión para además de los conductores, se tenderán los circuitos de comunicación y el conductor de protección.
2.2- Emplazamiento del proyecto.
Parte de la red de media tensión que conecta los centros de transformación del PFV con la Subestación Eléctrica Pedregales, se sitúa en el municipio de Loscos (Teruel).
Las referencias catastrales de las parcelas afectadas en el término municipal de Loscos, que corresponden con la línea enterrada de media tensión serán:
● 44145E40200361
● 44145E40209008
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Loscos, dispone de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
Al tratarse de una infraestructura de evacuación no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas.
Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural…
El apartado 2.3.2.8, indica que para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
1º) Urbanísticamente para el municipio de Loscos, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico (situado en Plenas), podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
● Resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
● Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
● El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) A nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de varios parques eólicos, plantas solares fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO PIEDRAHITA DE 19,95 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO DEL T.M. DE LOSCOS. PROMOTOR: DESARROLLOS EÓLICOS DE TERUEL, S.L.U., CONDICIONADO A:
● Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
● Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
● Pronunciamiento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022 como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
23.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO MASADILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. (CPU-44/2024/0047).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 4 de marzo de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
OBJETO
Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso, 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación. Está ubicado en el término municipal de Monreal del Campo. El proyecto modificado tiene como objeto redistribuir los seguidores y reducir la distancia entre ellos, para respetar el dominio hidráulico del barranco existente.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
● 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp
● 32 seguidores fotovoltaicos 1V30.
● 22 seguidores fotovoltaicos 1V60.
● 9 inversores trifásicos de 125 kW
● 1 transformador (CTPM) de 1,25 MVA
● Superficie vallada PFV: 2,33 Ha
La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de trasformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 KV de entrada y salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT Calamocha, punto de entrega final de la energía.
La infraestructura de evacuación de energía del PFV Masadilla son los siguientes:
- Centro de seccionamiento de LAMT 20 KV
- Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT Calamocha 20 KV
- Nuevo apoyo de la LAMT Calamocha 20 KV.
El centro de seccionamiento se ubica en la parcela 40 del polígono 513.
EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO.
El proyecto está localizado en el término municipal de Monreal del Campo.
En el municipio de Monreal del Campo, se desarrolla el parque fotovoltaico y su conexión a la red. Formado principalmente por módulos fotovoltaicos, elementos para la transformación de esta energía eléctrica de corriente continúa a corriente alterna para su inyección a la red. La instalación propuesta se situará al este del municipio, próximo al cementerio y a la autovía A-23.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal:
El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1).
El PGOU establece la regulación del suelo no urbanizable en el capítulo 11, definiéndose en el artículo 11.2.1 de dicho PGOU el suelo no urbanizable, del que se distinguen dos categorías, entre las que se encuentra el SNUG-1: Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera.
Así mismo en el artículo 11.4, se regulan los usos permitidos en suelo no urbanizable. Este artículo se vio afectado por la modificación nº 5 del PGOU.
El apartado 11.4.2, en su redacción dada por la modificación nº 5, sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP). Según el PGOU, serán usos de interés público (IP), las construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
Conforme la tabla establecida en el apartado 11.4.3, los usos de interés público, se encuentra entre los usos admisibles para SNUG-1.
En el apartado 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, establece un único supuesto para los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo, “Las industrias y almacenes en el medio rural, y los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.
Para las obras, construcciones e instalaciones previstas en estos supuestos, no se establece que la superficie mínima concreta, indicando que será la adecuada a las exigencias funcionales.
En cuanto a las condiciones de la edificación, no resultan aplicables, puesto que se trata de una construcción prefabricada de pequeñas dimensiones cuya función es albergar el aparataje eléctrico.
Respecto a los cerramientos de las fincas, se establece:
● La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca.
● El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
En el enunciado del proyecto indica que es un modificado, no existiendo antecedentes de este proyecto en la Subdirección Provincial de Urbanismo.
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en el instrumento de planeamiento y ordenación aplicable en el término municipal de Monreal del Campo. Debiendo tenerse en cuenta que:
● Resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
● Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 11.7.2 de la modificación nº5 del PGOU de Monreal del Campo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO MASADILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN EL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. condicionado a que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 11.7.2 de la modificación nº5 del PGOU de Monreal del Campo.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
24.- RUBIELOS DE LA CÉRIDA, COSA, ALPEÑÉS, PANCRUDO, UTRILLAS Y ESCUCHA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA LAAT 220 KV, SET PERSA – SET VALDECONEJOS, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: DESARROLLOS DEL BOLGES, S.L. (CPU-44/2024/0039).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 19 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
El objeto del presente proyecto modificado es la adecuación del trazado de la LAAT 220 kV SET PERSA - SET VALDECONEJOS PROMOTORES a la nueva ubicación de la SET PERSA, más apropiada para las posiciones de los aerogeneradores del PE “Pertusa” y PE “Salamaña”. Igualmente, se aprovecha para adaptar parte del trazado de la LAAT y evitar la afección a la zona ambiental existente de la Alondra Ricotí (aunque en la documentación aportada se hace referencia a que la SET Persa y la SET Valdeconejos promotores así como varios tramos de la línea de evacuación, entre los apoyos 28-33, 44-49, 53-60, 62-68 y la SET Valdeconejos promotores se localizan en áreas críticas de Alondra ricotí).
La LAAT 220 kV SET PERSA - SET VALDECONEJOS PROMOTORES tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques: PE “Pertusa”, 50 MW y PE “Salamaña”, 50 MW. Estos parques eólicos cuentan con acceso a la red eléctrica para evacuar la energía generada en los mismos, siendo el punto de entrega la SET Valdeconejos 220 kV, de Red Eléctrica de España.
La LÍNEA 220 kV SET PERSA - SET VALDECONEJOS discurrirá por los Términos Municipales de Rubielos de la Cérida, Cosa, Alpeñés, Pancrudo, Utrillas y Escucha. El origen de la línea es el pórtico de la SET PERSA 220/30 kV, objeto de otro proyecto. A través de 20 alineaciones y 68 apoyos, el trazado de la línea llegará hasta el pórtico de la SET VALDECONEJOS PROMOTORES, objeto de otro proyecto.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Los municipios de Rubielos de la Cérida, Cosa y Pancrudo, disponen de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. El municipio de Cosa cuenta además con una Ordenanza Municipal Reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 239 de 18 de diciembre de 2023. El Artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc.… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
El municipio de Alpeñés dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano.
2º) Los instrumentos urbanísticos anteriores no pueden regular el suelo no urbanizable por tanto en dichos municipios serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En este caso, dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Igualmente, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
3º) El Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas, clasifica el suelo por donde discurre la Línea como:
- Suelo No Urbanizable Genérico. En esta clase de suelo podrán autorizarse Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 298, y
- Suelo No Urbanizable Especial. En esta clase de suelo, se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en el suelo no Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo de forma que no se lesione el valor específico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate, conforme al artículo 283.
La Línea, objeto de informe, afecta a terrenos con protección cauces (CP) por cruzar el rio Hornero (entre los apoyos 52-53), varios barrancos innominados (entre los apoyos 54-55 y 57- 58) y el rio Sargal entre los apoyos 58-59. Estos cauces de aguas se encuentran protegidos por una faja lateral de cien metros de anchura que constituye la zona de policía. En esta zona se condiciona por parte del Organismo de Cuenca correspondiente, el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, conforme al artículo 293.
Igualmente, la Línea cruza con líneas eléctricas de alta tensión, que se encuentran protegidas conforme al artículo 294 y donde se establece que: Cualquier actuación en las cercanías de las líneas requerirá el informe previo de la empresa suministradora.
Además, en la documentación aportada del Proyecto Modificado de la Línea, hace referencia a que varios tramos de la línea de evacuación (entre otros los apoyos 53-60 localizados en el término municipal de Utrillas) se localizan en áreas críticas de la Alondra ricotí, calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas como suelo no urbanizable especial, conforme al artículo 296, donde se establece que previo a la concesión de licencia, deberá contar con el correspondiente informe favorable del Órgano Ambiental competente.
Por otro lado, el artículo 303 establece unas condiciones mínimas de: retranqueos de la edificación con lindes de propiedad de 5 m, y una ocupación máxima del 20 %. (Condiciones que no serían de aplicación en este caso puesto que se trata de la instalación de una Línea aérea).
4º) El Plan General de Ordenación Urbana de Escucha, que clasifica el suelo por donde discurre la Línea como:
- Suelo No Urbanizable Genérico, donde se podrán autorizar las Construcciones e instalaciones que quepan considerar de interés público o social…, conforme al artículo 408. En cuanto a las condiciones generales de la edificación reguladas en el artículo 409, no serían de aplicación puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna.
- Suelo no urbanizable especial de protección sectorial y complementar Protección de cauces públicos (SNU-ESEcp), por cruce de la Línea con varios barrancos innominados. En la zona de policía de cauces corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, cualquier tipo de construcción…, conforme al artículo 426, donde se regula esta clase de suelo.
5º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al atravesar la línea eléctrica cauces de barrancos, vías pecuarias y carreteras, siendo un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, puesto que la Línea cruza Barrancos, Vías Pecuarias y Carreteras dentro de los términos municipales de Cosa, Alpeñés y Pancrudo.
Igualmente, la Línea atraviesa Suelo No Urbanizable Especial, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas y Escucha
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
6º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio. En el Anexo de este Texto Refundido se recogen los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentra en el apartado c) IV. Construcciones de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros.
La Línea de 220 kV, objeto de informe, tiene una longitud de 24.878 m.
7º) Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, ya que la Línea cruza las carreteras TE-11, TE-10, TE-08 y la carretera A-1510.
8º) Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
La instalación de la Línea afecta a cauces públicos de la red de Dominio Público Hidráulico (DPH) de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Por otro lado, la actuación propuesta considerada de interés público o social, sería un uso que se permite en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en los municipios afectados de Rubielos de la Cérida, Cosa, Pancrudo y Alpeñés, conforme a la norma 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, donde se incluiría la actuación propuesta.
Así como en el Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas, donde se podrán autorizar Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social, tanto en suelo no urbanizable genérico como no urbanizable especial, conforme a los artículos 298 y 283, respectivamente. y el Plan General de Escucha, conforme a los artículos 408 y 426.
Asimismo, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en lo referente a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3., y
- El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Además, se deberá obtener:
- El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al Anexo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio donde se recogen los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentra en el apartado c) IV. Construcciones de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros. La Línea de 220 kV, objeto de informe, tiene una longitud de 24.878 m.
- Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por los cruces con las carreteras TE-11, TE-10 y TE-08.
- Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por cruzar la carretera A-1510.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces de barrancos.
- Autorización del INAGA ya que la Línea cruza varias vías pecuarias y el ámbito de protección de la Alondra ricotí, conforme a la documentación aportada. Igualmente deberá informar INAGA, conforme al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
Por otro lado, el municipio de Cosa cuenta con una Ordenanza Municipal Reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 239 de 18 de diciembre de 2023. El Artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc.… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso. Por tanto, se condiciona igualmente a obtener el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento, del no soterramiento de la Línea propuesta.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la LAAT 220 KV, SET PERSA – SET VALDECONEJOS, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO EN LOS TT.MM. DE RUBIELOS DE LA CÉRIDA, COSA, ALPEÑÉS, PANCRUDO, UTRILLAS Y ESCUCHA. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL BOLGES, S.L. condicionado a Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel y a tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
SEGUNDO.- Además deberá obtenerse:
- El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al Anexo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio donde se recogen los proyectos con incidencia territorial sometidos a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, entre los que se encuentra en el apartado c) IV. Construcciones de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kilovoltios y una longitud superior a 15 kilómetros. La Línea de 220 kV, objeto de informe, tiene una longitud de 24.878 m.
- Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por los cruces con las carreteras TE-11, TE-10 y TE-08.
- Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por cruzar la carretera A-1510.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces de barrancos.
- Autorización del INAGA ya que la Línea cruza varias vías pecuarias y el ámbito de protección de la Alondra ricotí, conforme a la documentación aportada. Igualmente deberá informar INAGA, conforme al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
TERCERO.- En lo relativo al Municipio de COSA se condiciona a obtener el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento, del no soterramiento de la Línea propuesta ya que este municipio cuenta con una Ordenanza Municipal Reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 239 de 18 de diciembre de 2023. El Artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc.… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
CUARTO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
25.- ANDORRA.- DECLARACIÓN DE FINALIZACIÓN POR CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE NUCLEO ZOOLÓGICO PARA CRÍA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS EN POLÍGONO 16, PARCELAS 26 Y 30 DEL SUELO NO URBANIZABLE . PROMOTOR: J. G.G. (CPU-2023 /143).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ANDORRA en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, conforme a lo dispuesto en los arts. 35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se han apreciado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de agosto de 2023 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de ANDORRA, relativo a la autorización especial municipal para la actividad de referencia, a los efectos de la emisión de informe urbanístico.
SEGUNDO.- Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resulta insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, por ello en fecha 24 de agosto de 2023 se practicó requerimiento de la siguiente documentación:
- Descripción y planos de las construcciones vinculadas al uso de núcleo zoológico, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de las construcciones e instalaciones. Se indicarán las construcciones e instalaciones diferenciando las existentes y las de nueva planta.
- Plano de situación reflejando e identificando las construcciones existentes en un radio de 500 metros.
- Soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
- Justificación urbanística del cumplimiento de PGOU, tanto de las condiciones urbanísticas generales como de las correspondientes a usos de interés público. Al respecto se recuerda que las construcciones de nueva planta deberán cumplir con los retranqueos y resto de condiciones establecidas en las normas urbanísticas de Andorra.
En el escrito de suspensión en la emisión de informe para que se aportara la documentación referida, se concedía un plazo de TRES MESES, contados a partir del recibo de la misma, advirtiendo de declaración de caducidad en los términos señalados en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Se constata que ha transcurrido el plazo de los TRES meses para la presentación de la documentación requerida y puesto que no ha sido presentada, procede la declaración de la caducidad del expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1 apartado o) del Decreto 129/2014 de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo resulta competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo:
“o) Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia en la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.”
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas :
“1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones notificándoselo al interesado”.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- DECLARAR FINALIZADO el expediente para la instalación de NÚCLEO ZOOLÓGICO PARA CRÍA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS, EMPLAZADO EN EL POLÍGONO 16, PARCELAS 26 Y 30 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ANDORRA. PROMOTOR: J. G. G., por considerarlo desistido del procedimiento de informe previo a la autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ANDORRA y al interesado con ofrecimiento de los recursos que se estimen procedentes.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 30 de Abril de 2024.- La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.
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