BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3419

Ordenanza Regulatoría de las Colonias Felinas.

Publicado el  10/30/25, BOP número  206

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cuevas de Cañart

Departamento:
Ayto. de Cuevas de Cañart

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Se procede a la publicación definitiva de la ORDENANZA REGULATORIA DE LAS COLONIAS FELINAS EN EL MUNICIPIO DE CUEVAS DE CAÑART tras advertir errores en el anuncio publicado el 26/12/2025:

ORDENANZA REGULATORIA DE LAS COLONIAS FELINAS EN EL MUNICIPIO DE CUEVAS DE CAÑART

INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.
Se considera colonia felina, en virtud del artículo 3.ñ) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Las colonias felinas están formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con diferentes grados de socialización, que viven en libertad y que dependen principalmente de los recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su supervivencia.
La existencia de estas colonias felinas en nuestro territorio municipal, y su necesaria gestión y control, justifican la redacción del presente Ordenamiento.

ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones y normas básicas de desarrollo de la gestión de gatos y colonias felinas en el municipio, así como fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos implicados en el cuidado y alimentación de los gatos, con el fin de garantizar la protección y bienestar de los animales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación al término municipal de Cuevas de Cañart.

ARTÍCULO 3. Gestión de las colonias Felinas. Programa Colonias Felinas.
La gestión de las colonias felinas consiste en la captura y control sanitario de gatos, su esterilización, marcaje y retorno a su colonia de origen, mediante el método CER, siguiendo las condiciones y pautas que se les indiquen, con la intervención de un profesional veterinario colegiado, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar.
Para ello, corresponde a la Alcaldía, mediante decreto, y siempre en función de los recursos disponibles por el Ayuntamiento, fijar las medidas principales de actuación a llevar a cabo en la gestión de las colonias felinas, pudiéndose establecer convenios de colaboración con cualquier entidad que pudiera participar en las cuestiones previstas en el Programa. Igualmente le corresponde la elaboración de un Programa de Gestión de Colonias Felinas.
Dicho programa permanecerá en vigor durante el período mínimo de 1 año, entendiéndose automáticamente prorrogado si concluido el plazo de vigencia no hubiera sido aprobado el que le sustituya.
Entre las medidas a desarrollar en los Programas de Gestión de Colonias Felinas podrán abordarse los siguientes aspectos:
Fomento de la colaboración ciudadana.
Colaboración con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
Atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.
El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal. El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios.

ARTÍCULO 4. Obligaciones de los ciudadanos.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las instalaciones de comida y refugio. Igualmente deberán informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que pudiera producirse.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.

ARTÍCULO 5. Personas cuidadoras de las colonias felinas.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometan a ocuparse del cuidado y atención de los animales. Las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones serán las siguientes:
Captura de los animales para su registro y esterilización. Y suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la colonia.
Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Para ello se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un documento identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por decisión propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.

ARTÍCULO 6. Funciones del Ayuntamiento.
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes funciones:
La aprobación del Programa de gestión de Colonias Felinas, entendiéndose automáticamente prorrogado, por anualidades, el último acuerdo adoptado en caso no aprobarse un nuevo programa.
El control de la población de gatos en el municipio, a través de un censo. En él se identificará a cada gato individualmente y las distintas colonias que existen en el municipio.
La alimentación y suministro de agua a los gatos pertenecientes a las colonias Felinas.
Gestionar la creación de colonias felinas.
Distribuir las colonias por zonas.
Fomentar la participación ciudadana en la gestión de colonias felinas, a través de formación e información.
Actuar como intermediario entre las personas cuidadoras de colonias y los servicios veterinarios.
Asignar las funciones de las personas cuidadoras.
Suministrar donaciones de alimento (pienso seco) y de tratamientos preventivos de desparasitación.
Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas comprobando el buen funcionamiento de las colonias y la correcta aplicación del Programa.
La correcta limpieza de las zonas de alimentación, eliminación y refugio.
Podrán realizarse convenios con entidades y asociaciones cuya finalidad tenga que ver con las cuestiones relacionadas con las colonias felinas.

ARTÍCULO 7. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
El sacrificio de los gatos, excepto por motivos sanitarios. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo actuaciones necesarias en procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
El abandono de gatos en las colonias sea cual sea su procedencia.
La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
El aprovechamiento cinegético de los gatos.
La retirada de gatos de su colonia, salvo excepciones de la ley 7/2023.

Asimismo, queda prohibido en el Municipio de Cuevas de Cañart:
Alimentar a cualquier tipo de gato no doméstico, pertenezca o no a una colonia felina, sino en sitio habilitado y con permiso para ello. Se colocará un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos municipales en los lugares indicados por el ayuntamiento.
Tener gatos en el domicilio sin su correcta documentación, vacunación y esterilización. Podrá procederse a la requisa temporal de aquellos gatos cuyos propietarios incumplan la normativa vigente, con el objeto de proceder a su identificación mediante microchip, a su esterilización y/o a su vacunación. Los costes derivados de dichas actuaciones repercutirán en los propietarios, y serán exigidos conforme a los procedimientos legalmente establecidos, incluida la vía de apremio.

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
8. 1 Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los gatos, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ordenanza y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Las infracciones se clasifican en leves y graves.
a)Infracciones leves: Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
b)Infracciones graves: Se considerarán infracción grave, sin perjuicio en lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, las siguientes actuaciones contra los gatos del municipio:
a) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
b) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
c) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
d) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
e) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
f) Alimentar a los animales personas no inscritas el listado de personas cuidadoras autorizadas por el Ayuntamiento.
g) Alimentar a los animales fuera de los espacios habilitados para ello.
h) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de dos años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

8.2 Sanciones:
a) Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 0-100 euros.
b) Las infracciones graves con apercibimiento, o multa de 100-500 euros. Se impondrá siempre multa a quien habiendo sido apercibido continue con la infracción.
b) Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a. El perjuicio causado al animal.
b. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c. La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
d. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
e. La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección.
f. El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
c) Prescripción de las infracciones: Las infracciones leves prescribirán a los dos años y las infracciones graves a los cinco años, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
d) Medidas provisionales: Con anterioridad a la resolución definitiva del procedimiento sancionador, y siempre que existan indicios racionales de infracción, el Ayuntamiento podrá adoptar medidas provisionales con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar la continuación de la infracción o garantizar el restablecimiento del orden jurídico alterado. Las medidas provisionales deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, y se mantendrán únicamente durante el tiempo indispensable para garantizar la finalidad que las motivó.

La potestad sancionadora prevista en el presente ordenamiento se ejercerá conforme a las disposiciones generales del procedimiento sancionador, y aquellas específicas de la entidad local.

ARTÍCULO 9. Mapeo y censo de los gatos del término municipal.
Existirá en el municipio un mapeo y censo de los gatos del término municipal. No obstante, hasta la correcta captura e identificación electrónica de los animales, por profesional habilitado para ello, el ayuntamiento se obliga a llevar un censo de los gatos que convivan actualmente en el municipio en el que establecerá en la medida de lo posible:
Género del animal. Si no fuera posible determinar su género, ni su captura, se dejará como indeterminado.
Edad aproximada.
Características identificativas. En especial aquellas características individuales que hagan posible su identificación visual.
Estado de salud. En especial si sufren de alguna dolencia o herida visible.

ARTÍCULO 10. Atención sanitaria.

Es obligación del Ayuntamiento la correcta atención sanitaria de los gatos comunitarios que lo requieran, con intervención de un veterinario colegiado.
Igualmente, el ayuntamiento es responsable de la salud y bienestar de los gatos existentes en el término, que por motivos urgentes de salud así lo requieran, pudiendo repercutir el tratamiento a aquellas personas que pudieran ser responsables.

Cuevas de Cañart, a fecha de firma electrónica.
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