Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
05.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Fundamento Legal.
Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:
Obligación de contribuir.
Art. 2º.
1.- Hecho Imponible.- constituye el Hecho Imponible de la tasa, la inspección de establecimientos industriales y comerciales para comprobar sus condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
2.- Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace como consecuencia de la efectiva inspección de los bienes e instalaciones por técnicos municipales.
3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 3º.- La acción inspectora sobre los establecimientos, podrá ser ordenada de oficio o en virtud de denuncia.
En el primer caso la Cuota Tributaria será satisfecha por el titular de la licencia de apertura, siendo sustituto, el propietario del local.
En el supuesto de inspecciones realizadas en virtud de denuncia, la Cuota Tributaria será satisfecha por el denunciante, al cursar la solicitud.
Si de la inspección realizada se dedujese la existencia de las irregularidades denunciadas, el solicitante tendrá derecho a solicitar el reintegro de la cuota, debiendo asumir en tal supuesto la obligación de contribuir el titular de la licencia de apertura.
Art. 4º.- Cuota Tributaria.- La Cuota Tributaria por realización de inspecciones en establecimientos industriales y comerciales, queda establecida en
Art. 5º.- Exenciones y bonificaciones.- No se concederá exención o bonificación alguna.
Art. 6º.- Administración y cobranza.
6.1. en los supuestos de actuaciones de oficio o en virtud de denuncia, siempre que en este caso, resulten irregularidades en el ejercicio de la actividad, la Cuota Tributaria se liquidará y notificará, junto al informe técnico y, en su caso, acuerdo municipal por el que se impongan las medidas correctoras o el cierre del local
6.2. En el supuesto de actuaciones iniciales en virtud de denuncia, la Cuota Tributaria se liquidará, con la presentación de la misma.
Art. 7º.- Las Cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Infracción y Sanciones.
Art. 8º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria conforme se ordena en el art. 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Partidas fallidas.
Art. 9º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional primera.
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Andorra, a fecha de firma electrónica.