1º- Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de Los Montes Universales:
Criterio concesión: La cuantía máxima a percibir por cada una de las se determinará en función del porcentaje de animales inscritos en la provincia de Teruel a 1 de enero del año de la convocatoria respecto del total del censo de animales inscritos entre todas las Entidades Gestoras solicitantes y con arreglo a los siguientes rangos:
a) Mayor o igual al 10% del censo de la provincia.
b) Menor del 10 % del censo de la provincia.
Actuaciones auxiliables: Las ayudas económicas a percibir anualmente por las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos ascenderán hasta el 100% de los gastos ocasionados por la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones auxiliables:
a) Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora genética (criterios productivos, reproductivos y morfológicos) en las explotaciones colaboradoras y aportación al Órgano Gestor de la información referente a dichas actividades auxiliables que han sido desempeñadas por las explotaciones beneficiarias del Programa, durante el periodo de vigencia del Programa.
b) Organización de actividades de formación para ganaderos y asistencia de los técnicos a Jornadas Científicas, Congresos, etc.
c) Divulgación y fomento de las razas (ferias ganaderas, subastas, transporte de animales, seguros para asistencia a ferias de ganado, material para su desempeño, trofeos, diplomas, etc.)
d) Costes de contratación de personal cualificado, costes de desplazamiento, renting, mantenimiento de material informático y teléfono. Del mismo modo, serán subvencionables los ocasionados por manutención y alojamiento (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).
2º.- Explotaciones de ovino de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales, radicadas en la provincia de Teruel, inscritas en el Libro Genealógico de la raza.
Criterio selección explotaciones: Únicamente, en el caso de que se presentaran más de 20 solicitudes se aplicará el siguiente baremo de puntuación para la selección, por orden de mayor a menor puntuación, de hasta un máximo de 12 explotaciones de raza Rasa Aragonesa,5 de la Ojinegra de Teruel de Teruel, 1 de la Cartera y 1 de la raza Maellana y 1 de la Merina de los Montes Universales:
1) Según el porcentaje de pureza de la ganadería, atendiendo a criterios del estándar racial:
a) mayor al 95% de pureza: 4 puntos.
b) entre el 81-95% de pureza: 3 puntos.
c) entre el 71-80% de pureza: 2 puntos.
d) entre el 60-70% de pureza: 1 punto.
e) menos del 60% de pureza: 0 puntos.
2) Según el porcentaje de ovejas inseminadas durante el año anterior al de la solicitud, respecto al censo de hembras de la explotación a fecha 1 de enero de ese mismo año (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación):
a) más del 8 % de las ovejas inseminadas: 2 puntos.
b) entre el 3 y el 8 % de las ovejas inseminadas: 1 punto.
c) menos del 3% de las ovejas inseminadas: 0 puntos.
3) Explotaciones acogidas al Programa de Mejora Ovina de la provincia de Teruel en la anualidad anterior a la solicitud: 1 punto.
En el caso de empate a puntos entre ganaderías de la misma raza, éste se resolverá siguiendo, por orden, 2 criterios:
1º- El que tenga mayor porcentaje de sementales ARR /ARR (R1), en lo que se refiere a la resistencia ante la enfermedad de Scrapie y, si ello no fuera suficiente,
2º- El que tenga mayor censo de hembras respecto al censo de la explotación a fecha 1 de enero del año de la solicitud (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación).
Actuaciones auxiliables y baremación específica por razas para concesión: A - Raza Rasa Aragonesa:
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto.
Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por cada animal de reposición propia NO portador del gen ROA/GASE de inseminación artificial: 0,05 puntos.
c) Por cada animal de reposición propia portador del gen ROA/GASE procedente de Inseminación artificial o de madre portadora del gen ROA/GASE: 0,10 puntos.
d) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos.
e) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.
No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos 2 apartados.
B - Raza Ojinegra de Teruel:
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto.
Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por cada animal de reposición propia de inseminación artificial: 0,05 puntos.
c) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos.
d) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.
e) Por participar en el Programa de control de rendimientos de la raza Ojinegra de Teruel: 0,50 puntos.
No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos 2 apartados.
C - Razas Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales.
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto. Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por la realización de montas dirigidas con arreglo al protocolo establecido por la Asociación Gestora del Libro Genealógico de las razas Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales utilizando únicamente machos con genotipo resistente a Scrapie ARR/ARR (R1). Por cada lote de 5 ovejas: 0,10 puntos. En lotes superiores a 5 hembras la puntuación se calculará de forma proporcional.
c) Por cada animal de reposición propia de inseminación artificial ó de monta dirigida: 0,10 puntos.
d) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,50 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,30 puntos.
e) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.
No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en al menos 1 apartado.
Para todas las razas será obligatorio emplear, al menos, el 50 % de las dosis seminales del Centro de Inseminación de la Diputación de Teruel, salvo en aquellos casos en los que, por razones técnicas, no haya sido posible, lo cual deberá ser debidamente justificado por la Entidad Gestora correspondiente.
Las cuantías serán el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada explotación por el valor del punto en euros. |