BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0895

Bases concurso-oposición para la selección de una plaza de operario de servicios múltiples. Mantenimiento de edificios para cubrir jubilación.

Publicado el  3/26/26, BOP número  59

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Departamento:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

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BASES CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES. MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PARA CUBRIR JUBILACION

Primera.- Objeto de la convocatoria.- Acordado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2026, es objeto de la presente convocatoria la provisión en régimen de derecho laboral mediante contrato jornada completa y por tiempo indefinido de una plaza de operario de servicios múltiples y mantenimiento de edificios por jubilación.

Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C2, AP-E, nivel 14 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente (Grado ESO, EGB, FP-1; FP nivel medio o equivalente) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente, en situación equivalente en su Estado originario en el caso de ser nacional de otro Estado.

g) Los aspirantes para poder participar deberán acreditar no tener antecedentes penales, ni tener procesos en vigor y de no haber tenido con anterioridad procesos judiciales, y de haber tenido procesos de forma reiterada. Se deberá acreditar debidamente con un certificado de la entidad competente (Juzgado, dependencias policiales, Guardia Civil,..).

TERCERA.- Funciones.-

Realiza las tareas y actividades propias para la ejecución de los trabajos encargados por sus superiores, de acuerdo con las normas, usos y costumbres del oficio y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Laboral del Ramo de la Construcción o Convenio Nacional Equivalente. Y todo ello con habilidad y destreza suficientes, así como dirigir y controlar a sus ayudantes, auxiliares, operarios, etc., para realizar o controlar los trabajos internos o externos en óptimas condiciones de calidad, coste, plazo y seguridad según su nivel de actividad.

Realiza la inspección del objeto y de la zona que se le asigna con la finalidad de informar de conformidad con las instrucciones establecidas por sus superiores en relación con ordenanzas municipales, instrucciones específicas de la normativa legal, normativa interna de contratación de servicios, etc.

1. Realización de todo tipo de obras municipales propias de un Ayuntamiento. Igualmente (sin carácter exclusivo ni excluyente): labores de limpieza ordinaria y extraordinaria, jardinería, albañilería, mantenimiento de edificios, lugares públicos e instalaciones municipales, lectura de contadores de agua etc.

2. Conducción de maquinaria de obras tales como dumper, mini excavadora, furgoneta, tractor, remolque, moto, etc.

3. Manejo de herramientas y útiles mecánicos de obras como martillo picador, compresor, hormigonera, maquina radial, cortacésped, desbrozadora, sulfatadora etc.

3. Apoyo puntual a la prestación de los servicios municipales.

4. Reparaciones de pequeñas y simples averías en fontanería, electricidad, jardinería y carpintería.

5.- Manejo de ofimática básica y aparatos electrónicos aplicables a su puesto de trabajo.

7. Coordinar su actividad con el resto de empleados del Ayuntamiento

8. Adaptar sus conocimientos en cada momento a los nuevos tiempos.

9. Cualquier otra tarea relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo.

10. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos, indicando los recursos, tanto materiales como humanos, más adecuados para la realización de los mismos.

11. Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

12. Efectúa el recorrido de la zona que se le asigna para la observación, inspección, detección de determinada actividad, estado de bienes o prestación de servicios al Ayuntamiento. Comprueba, según procedimientos establecidos por sus superiores, que esta actividad o servicio se ajusta a las condiciones establecidas.

13. Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, aquella actividad, estado de bienes o servicios que no se ajustan a lo previsto establecido.

14. Interpreta y específica sobre plano, cláusula de contrato o normativa la infracción o situación a resolver concreta, realizando para ello su trámite administrativo previsto de redacción de partes de trabajo o acta.

15. Distribuir adecuadamente las tareas entre el equipo a su cargo (ayudantes, operarios, etc.) según las competencias de cada categoría, evitando deslizamientos de funciones.

16. Supervisar y controlar el trabajo del grupo a su cargo asegurando que se alcancen los rendimientos y calidad de ejecución habituales, y responsabilizándose del trabajo.

17. Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a los oficios, pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

18. Instruir al personal a su cargo (ayudantes, auxiliares, operarios, etc. sobre la mejor forma de ejecución de los trabajos, de manera que se alcancen los rendimientos habituales en tiempo de ejecución y materiales empleados.

19. Controla los materiales, maquinaria, herramientas y vehículos a su cargo.

20. Conducirá los vehículos necesarios para el desarrollo normal de su trabajo. Se responsabilizará del vehículo asignado así como de su correcto mantenimiento.

21. Inspecciona y da cuenta de trabajos de similar nivel que se le encomendasen.

22. Controla y resuelve las incidencias que se producen en su equipo de trabajo.

23. Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de trabajo, partes de consumo, órdenes de trabajo, solicitudes de compra, traslado de incidencias etc.).

24. Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

25. Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

26. Toma decisiones y se responsabiliza de ellas en caso de ausencia de su superior, y asume, si es necesario, las funciones operativas de sus subordinados.

27. Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de Oficial de Oficios o especialidad (Servicio) tras un periodo de aprendizaje y/o adaptación tecnológica adecuado.

28. Utilizará todos los medios que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo o se le requiera por el Ayuntamiento para la garantía de los servicios en el municipio.

Así como las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno.

De acuerdo con la RPT las funciones genéricas a realizar son las siguientes:

Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc.

Realiza operaciones sencillas e interactivas, tales como fotocopias, ensobrar, poner sellos, etc.

Clasifica, notifica, o entrega los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

En su caso, detecta y avisa de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de los mismos (padrón, etc.).

Realiza todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, solicitudes de compra, etc.).

Colabora con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo (recogida de datos, procedimentalización, elaboración de informes, archivo, etc.), aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

Realiza además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.

Utilizará todos los medios que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.

Realiza también los siguientes trabajos: Expedir la correspondencia, comunicar averías y cualesquiera otras órdenes emanadas de la Alcaldía o Jefatura de Personal.

Vigilancia, custodia, porteo y otras análogas.

Efectuar todos los avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento.

Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en los lugares de costumbre de la localidad.

Apertura y cierre de edificios y dependencias municipales.

Atención del servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de titularidad municipal.

Colaboración en la recaudación de tasas e impuestos municipales.

Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales.

Control de los bienes de los Edificios e inmuebles municipales,

Efectuar los avisos por megafonía, colocación de anuncios y comunicaciones que se le ordenen.

Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las dependencias municipales.

Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal.

Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales.

Cualquier otro cometido relacionado con los servicios públicos municipales y acorde con su calificación, así como las propias del puesto según el programa exigido; y las establecidas en la RPT/ Catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, documentos de Organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la Corporación, o se aprueben por el Pleno.

Funciones especiales del puesto:

1. Disponibilidad en Sábados, Domingos y fuera del horario de trabajo para las siguientes tareas que no pueden posponerse en el tiempo:

Limpieza de plazas rotativa con el resto de miembros de la Brigada. Limpieza semanal con la Barredora. Limpieza de zonas y edificios puntualmente según usos esporádicos dependiendo de órdenes de la Alcaldía o Concejal delegado de Régimen Interior (Colegio, Castillo y alrededores, Cine-Teatro, Casa de Cultura, Espacio Cultural, etc).

Urgencias en vía pública (Averías en redes y pavimentación, alumbrado)

Avisos por averías en redes municipales.

Labores propias del puesto en Fiestas Patronales y festivos locales.

Entrega de actas de defunción.

Avisos por megafonía (defunciones, avisos, actos programados).

Limpieza de plazas rotativa con el resto de miembros de la Brigada.

Urgencias en edificios municipales (Ascensores, sistema de incendios, averías graves, alumbrado).

2. Mantenimiento de jardinería en la zona Extraurbana y puntualmente en zonas urbanas. Mantenimiento y pequeñas reparaciones de las instalaciones municipales, Ayuntamiento, Consultorio Médico, Colegio, Pabellones (Polideportivo y Polivalente), Cuartel, Casa Cultura y la Residencia de Ancianos.

3. Mantenimiento Piscinas Municipales:

a. Limpieza y mantenimiento del vaso y playa.

b. Mantenimiento del césped.

c. Aplicación de tratamientos básicos.

4. Pintura y acondicionamiento de mobiliario urbano: Parques, barandillas, monumentos, etc.

CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la entidad local acompañadas de:

- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base novena.

Las instancias se presentarán en el registro de entrada de las oficinas administrativas del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará igualmente en la página web del Ayuntamiento (www.albalatedelarzobispo.com). Si el plazo expirarse en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día inhábil siguiente.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

QUINTA.- Admisión de instancias.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la entidad local dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista única de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la única y definitiva relación de admitidos que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

SEXTA.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador será designado por el Alcalde-Presidente de la entidad local, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

Presidente

Secretario

Vocales (empleados públicos pertenecientes al grupo C2 o superior):

- Empleados públicos designados de la plantilla de personal del Ayuntamiento

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado el concurso-oposición.

Los opositores serán convocados para cada prueba en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

OCTAVA.- Fase de Oposición.- Los aspirantes realizarán dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.- Consistirá en responder a un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria, en un tiempo máximo de cuarenta minutos, siendo sola una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas. Dicho test tendrá una puntuación máxima de diez puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cinco puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,25 puntos.

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,0625 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.- Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos a determinar por el Tribunal, pudiendo consistir en la realización de funciones del puesto a desempeñar, relacionados con las funciones y contenidos de la plaza. El Tribunal seleccionador atendiendo la naturaleza de las pruebas practicas que propongan realizar, determinará el tiempo máximo de realización.

La prueba tendrá una puntuación máxima de diez puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cinco puntos.

Podrán realizarse conjuntamente, en una misma sesión, más de un ejercicio de la fase de oposición.

NOVENA.- Calificación de la fase de oposición.- Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la entidad local y su página web.

DÉCIMA.- Fase de concurso.- Se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente detalle:

A) Méritos académicos: Se valorarán hasta un máximo de cuatro puntos.

- Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Formación profesional básica FP 1 o superior FP 2 en alguna de las familias profesionales de “Edificación y Obra Civil (EOC)”, “Energía y Agua” (ENA)” o “Instalaciones y Mantenimiento (IMA)”: 2 puntos por título.

B) Méritos profesionales: Se valorarán hasta un máximo de cuatro puntos.

- Por cada mes completo de desempeño en el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo u otra Administración Pública en puesto de trabajo igual o cometido similar a la plaza convocada: 0,20 puntos.

- Por cada mes de desempeño en la empresa privada en puesto de trabajo de igual o cometido similar a la plaza convocada: 0,10 puntos.

C) Formación: Por cursos de formación en centros oficiales que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, con un máximo de dos puntos:

- De más de 50 horas: 0,5 puntos.

- De más de 10 horas: 0,1 puntos.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Méritos profesionales: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública o empresa donde se han prestado los servicios y períodos. Y en todo caso, además, informe de la vida laboral de la Seguridad Social para corroborar fehacientemente los datos.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

UNDécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.- Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante seleccionado, elevando dicha propuesta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para que efectúe el correspondiente nombramiento, una vez haya presentado en la entidad local, dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 57 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

5.- Copia compulsada de los méritos alegados para la fase de concurso.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia de la entidad local, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

En el contrato que se formalice se incluirá un período de prueba de tres meses.

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para otros nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será por orden de puntuación obtenida y tendrá una duración máxima de dos años contados desde la toma de posesión del aspirante seleccionado.

DUOdécima.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOTERCERA.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

DecimoCUARTA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I: PROGRAMA.

1. El Municipio. Organización Municipal. Competencias de sus órganos.

2. Procedimiento Administrativo Local. Registro de documentos. Comunicación y notificaciones.

3. Herramientas y maquinarias propias de la albañilería y construcción. Usos y mantenimiento.

4. Albañilería, conceptos generales. Materiales de construcción.

5. Reformas y mantenimiento básico en edificios.

6. Nociones básicas de fontanería, electricidad, carpintería y jardinería.

7. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares.

8. Muros de carga. Fábrica de mampostería. Cubiertas. Características generales del subsuelo.

9. Obras y mantenimiento en viales públicos: Pavimentaciones, redes de abastecimiento y saneamiento.

10. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.

11. La Seguridad y la salud en el trabajo aplicable a las obras y construcción. Riesgos específicos vinculados al puesto y su prevención. Primeros auxilios.

12. Conocimiento y características de la red viaria, edificios y costumbres de la localidad de Albalate del Arzobispo.

ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS

POR EL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO

DATOS DE LA CONVOCATORIA

Plaza a la que aspira:
Operario de servicios múltiples, mantenimiento de edificios (jubilación)
Fecha de la Convocatoria:
De de 2026
DATOS DEL/A ASPIRANTE
1º Apellido
2º Apellido
Nombre:
D.N.I.
Fecha de Nacimiento:
Domicilio (Calle, Plaza, Número Piso):
Municipio:
C. Postal:
Provincia:
Teléfono Contacto:
Correo electrónico:
DOCUMENTACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA:

1. Fotocopia del DNI o documento de renovación.

2. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras o del resguardo de solicitud

3. Fotocopias de los documentos a valorar en la fase de concurso y que se relacionan

1.-
2.-
3.-
4.-
5.-

El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el R.D. 707/79 de Abril.

En………………………………………………, a …... de ……………………………….. de 2026.

FIRMA,

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes bases del concurso-oposición libre para cubrir una plaza de operario de servicios múltiples, mantenimiento de edificios municipales y con conocimientos de conducción de maquinaria de obras mediante contrato a jornada completa y por tiempo indefinido, fueron aprobadas por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2026.

Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica.

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