BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora tasa recogida domiciliaria basuras.

Publicado el  3/21/25, BOP número  56

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Caminreal

Departamento:
Ayto. de Caminreal

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Acuerdo del Pleno de la Entidad de Caminreal, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa sobre Recogida domiciliaria de basuras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Art. 4º. –Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa anual:
VIVIENDAS 85,13 euros
BARES 138,34 euros
TIENDAS 138,34 euros
BANCOS 191,55 euros
TALLERES 138,34 euros
ÁREA DE SERVICIO 6810,56 euros
GASOLINERA 1702,64 euros”
Art.8º. – Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza obligatoria del servicio del mismo cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, dividiéndose la cuota señalada en el artículo 4 en 4 cuotas de igual cuantía. Excepto en los casos de Áreas de Servicio y Gasolineras cuyo devengo se producirá con carácter mensual, dividiéndose la cuota señalada en el artículo 4 en 12 cuotas mensuales de igual cuantía “

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragon, con sede en Zaragoza de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Caminreal, a fecha de firma electrónica.
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