Acuerdo del Pleno de fecha 26/05/2025 de la Entidad de Beceite por el que se aprueba definitivamente la tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por medio del artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 h) Y 20.4 i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto legislativo 2/2004.
Artículo 2.º Hecho imponible.
a) En el caso de las licencias urbanísticas,constituye el hecho imponible de la tasa ,la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en las Normas Subsidiarias de este municipio.
b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección ambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento , derivada de lo establecido e la normativa urbanística de Aragón y demás aplicación, de ámbito estatal y autonómico o local, tanto referida aquella , a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones ,variaciones del local, sus instalaciones, actividad y/o titular.
c) Las anteriores actividades contempladas en los puntos a) y b) que procedan de declaraciones responsables o comunicaciones previas.
d) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística.
e) La actividad administrativa de información urbanística
f) Cualquier otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas
Artículo 3.º Devengo.
1. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud , la comunicación previa o la declaración responsable del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago ó con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, o se lleve a cabo el control posterior o inspección técnica, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. La obligación de contribuir por la tramitación de la licencia, comunicación o declaración responsable o acto de control posterior o inspección técnica en su caso, se entiende por unidad de local, de actividad y de titular.
Artículo 4.º Sujeto Pasivo.
1- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2- En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 5.º Responsables.
1- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2- Los copartícipes o co-titulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6.º Base imponible, tipo de gravamen y cuota
De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 8, en:
1. La cantidad resultante de aplicar un tipo de gravamen
2. Una cantidad fija señalada al efecto
3. O la combinación de ambas .
Normas generales de las cuotas :
-En los supuestos de licencia ambiental de actividad clasificada o comunicación de apertura o declaración responsable y además de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a los respectivos medios de intervención, se devengarán cuando se presente su solicitud.
- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determinará aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.
- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o distintas industrias, comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.
Artículo 7.- Tarifas Epígrafe A) Licencias urbanísticas
Epigrafe A: LICENCIAS URBANISTICAS
7.A.1. Obras Menores/mayores :
7.A.1.1 POR LICENCIAS OBRAS desde 1000 hasta 2999€ de P.E.M: 60 €
7.A.1.2 POR LICENCIAS OBRAS desde 3000€ hasta 8999 P.E.M: 99€
7.A.1.3 POR OBRAS A PARTIR DE 9000€ DE P.E.M: 150€
7.A.2: Otras actuaciones urbanísticas: 50€ ( no contempladas en epigrafe 7.A.1)
-Licencias de demolición
-Licencias urbanísticas de Proyectos de Ejecución existiendo con anterioridad licencia de obra con Proyecto Básico :
-Licencia para modificación uso de edificios
-Licencia para instalación torre-grúa
-Licencia modificación de obras de edificación ya concedidas.
-Licencia con proyecto de instalaciones eléctricas, de gas y de telecomunicaciones
municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales.
7.A.3. Por licencias de instalación y modificación en suelo no urbanizable de telecomunicaciones: 250€
7.A.4. Por licencias de instalación o modificación de líneas de alta y media tensión: 200€
7.A.5. Cambios de titularidad : 30€
7.A.6. División horizontal: 150€
7.A.7. Licencia segregación inmuebles: 150€
7.A.8. Prórrogas. Por cada prórroga: 30€
7.A.9. Licencias de primera ocupación que implican visita técnica: 150€
Epígrafe B : LICENCIAS AMBIENTALES DE ACTIVIDAD
7.B.1. Licencia Ambiental de actividad Clasificada: 250€
7.B.2. Licencia actividades inocuas o no clasificadas así como las del Anexo V. 100€
7.B.3. Liencia de inicio de actividad: 150€
7.B.4. Tramitación Impactos Ambientales ordinarios : 300€
Epígrafe C : COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES URBANISTICAS Y MEDIOAMBIENTALES:
7.C.1.1: Declaraciones responsables de primera ocupación :50€
7.C.1.2: Cambio de titularidad de titularidad actividades no clasificadas: 80€
7.C.1.3. Cambio de titularidad de actividades clasificadas: 200€
EPIGRAFE D: OTRAS ACTUACIONES DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN URBANÍSTICA
7.D.1 Parcelaciones:
Por tramitación de licencia de parcelación: por cada finca resultante 30€ con cuota mínima de 60€ y máxima de 200€
7.D.2 Por cada declaración de innecesariedad o exigencia de parcelación : 30€
EPIGRAFE E: INFORMES URBANISTICOS
7.E.1. Solicitud informes urbanísticos sobre características urbanísticas técnicas y constructivas: 150€
7.E.2. Solicitud certificados urbanísticos notariales y/o registrales: 20 €/certificado
7.E.3. Otros certificados no comprendidos en epigrafes anteriores : 10 €/ certificado
Artículo 8.ª Exenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley.
Artículo 9 ª Bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota del impuesto las licencias de los epígrafes 7.B.1 , 7.B.2 , 7.C.6.2 por cambio de titularidad a familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 10.º Gestión.
1.- Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se gestionarán en régimen de autoliquidación cuando se presten a petición de los interesados.
2.- En las actuaciones de oficio, se practicará liquidación por esta tasa que se notificará a los sujetos pasivos en la forma y con los plazos legalmente establecidos.
3. Al solicitar la Licencia de Ocupación deberá practicarse autoliquidación, debiendo acompañarse el Certificado Conjunto Final de Obra y Certificado del Coste Final de Ejecución Material, desglosado por capítulos, suscritos por los Colegiados Profesionales correspondientes.
4. Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen, sin la preceptiva licencia, comunicación previa, declaración responsable o inspección técnica, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de ésta última, con obligación del sujeto pasivo de satisfacer la tasa.
5. El pago de la autoliquidación o de la liquidación practicada por la administración municipal tendrán
carácter de provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.
6. En el caso de que la administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación rectificando los elementos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes.
Artículo 11.º Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria:
Derogación normativa.
1. Queda derogada la ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS de 29 de diciembre de 1989.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.
Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
Beceite, a fecha de firma electrónica.