BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4170

Aprobación definitiva Modificación Ordenanzas Fiscales año 2026.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Belmonte de San José

Departamento:
Ayto. de Belmonte de San José

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Terminado el plazo de exposición al público del expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2026, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado. Así pues de conformidad con el art 17.3 de la Ley 39/1988, se publican a continuación el texto íntegro de las modificaciones. Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

- Modificar la cuota del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica para el año 2026.
la cuota a aplicar será de 0,78%.

2.- Modificar la cuota del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana para el año 2026.
la cuota a aplicar será de 0,71%.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de octubre de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


3º Modificar la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para el año 2026.
Turismos:
Menores de 8 caballos fiscales: 16,71 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales: 42,61 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales: 88,21 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales: 108,94 €
Mayores de 20 caballos fiscales: 135,74 €
Camiones:
Menores de 1000 kg de c.u. 51,94 €.
De 1000 a 2999 kg de c.u: 101,68 €
De 2999 a 9999 Kg de c.u.: 144,17 €
Mayores de 9999 Kg: 179,41 €
Tractores:
Menores de 16 caballos fiscales: 21,88 €
De 16 a 25 caballos fiscales: 34,32 €
Mayores de 25 caballos fiscales: 100,65 €
Remolques:
De 750 a 1000: 84,67 €
De 1000 a 2999: 28,31 €
Mayores de 2.999: 84,68 €
Ciclomotores: 7,23 €
Motocicletas de menos de 125cc: 7,38 €
Motocicletas de 125cc a 250cc: 9,45 €
Motocicletas de 250cc a 500cc: 18,79 €
Motocicletas de 500cc a 1000cc: 37,43 €
Motocicletas mayores de 1000cc: 73,69 €

Disposición Final.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de octubre de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


8.- Modificar la cuota del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
La cuota que se aplicará a la base imponible de la factura presentada por el solicitante será del 2,15% para el año 2026.

Disposición Final.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de octubre de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


1.- Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos:
Artículo 7.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes: por cada vivienda
54 euros/año.

Disposición Final.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de octubre de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


2.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
Artículo 6.- Servicio de vertido: cuota fija 27,50 €/año.

Disposición Final.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de octubre de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


5.- Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua y mantenimiento.
Cuotas: Servicio por contador: 0,97 /m3 de agua para consumo humano,
Cuota mantenimiento: 32,50 €/año

Disposición Final.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de octubre de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa,


Belmonte de San José, a fecha de firma electrónica.
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