BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4403

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora Tasa distribución Agua.

Publicado el  12/27/24, BOP número  247

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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Acuerdo de Pleno de 08/11/2024 del Ayuntamiento de Calanda por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalación.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalación, quedando la redacción del artículo 8 y 10 de la Ordenanza de la siguiente forma.
Artículo 8º.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Las tarifas tendrán dos conceptos: Uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por la falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo:
A. Conexión o cuota enganche, tarifa única por vivienda o domicilio comercial o análogo:
130,00.-€
B. Conexión o cuota enganche provisional para ejecución de obras, tarifa única por cada bloque de viviendas o locales con toma independiente. La autorización se extinguirá automáticamente a la finalización de las obras.
60,00.-€
C. Cuota única de servicio mínimo (al semestre):
14,40.-€
d) Cuota de consumo domiciliario por semestre:

Por cada m³ consumido hasta 18 m³ (coste incluido en cuota mínima)
0,00.- €

Por cada m³ consumido hasta 40 m³
0’40.-€

Por cada m³ consumido desde 40 m³
0’50.-€
e) Cuota de consumo por uso comercial, industrial o por explotaciones ganaderas: por cada m³ consumido.
0’40.-€
f) Por último, se establece una cuota para financiar los gastos que ocasiona el nuevo abastecimiento de agua desde el pantano de Calanda con destino a los municipios de Alcañiz, Calanda, Castelserás, Valdealgorfa, Torrecilla de Alcañiz, La Codoñera, Torrevelilla y Belmonte de San José. Dicha cuenta fija se establece a razón de 12’00.- € semestrales por contador de servicio.

Artículo 10º.- gestión.
1. La gestión, liquidación , inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a. Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b. Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. La liquidación de la conexión o cuota de enganche se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
4. La recaudación de las cuotas de servicio mínimo o consumo, se realizará por el sistema de padrón semestral, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.
5. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
6. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos pueden examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos .
7. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. “

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de Teruel, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:http://calanda.sedelectronica.es.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Calanda.- A fecha de firma electrónica.
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