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Red de Carreteras del Estado en Aragón; aprobación definitiva Expte. "Supresión de los accesos en pk 81+750, ambos márgenes, N-234.

Publicado el  12/12/24, BOP número  238

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible

Departamento:
Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible

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RESOLUCIÓN DE LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEFINITIVAMENTE EL DOCUMENTO: “Supresión de los accesos en el punto kilométrico 81+750, ambos márgenes, de la carretera N-234”.
Según el artículo 36 de la Ley 37/15 de Carreteras y el artículo 104.5 del R.D. 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, se sometió a información pública, durante un plazo de veinte días hábiles, el documento de: “Supresión de los accesos en el punto kilométrico 81+750, ambos márgenes, de la carretera N-234”, no habiéndose presentado alegaciones.
En base a la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021 de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, RESUELVO:
1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el documento referenciado en el asunto.
2. Ordenar la notificación de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Ordenar que se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Provincial de Teruel.
4. Ordenar la clausura y reordenación de accesos en el PK 81+750 de la N-234 ambos márgenes.
Este acto administrativo, resuelto por la Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón en uso de la delegación de competencias antes reseñada, ha de entenderse dictado por el órgano delegante, el Director General de Carreteras, cuyas resoluciones en los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones agota la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 1778/1994.
Por ello y de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el propio Director General de Carreteras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

A 3 de diciembre de 2024. La Ingeniera Jefa de la Demarcación, D.ª Sandra de Francisco Méndez.
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