BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2754

Bases reguladoras para la concesion de subvenciones a personas y entidades que desarrollen actividades culturales en el municipio

Publicado el  8/9/24, BOP número  153

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bronchales

Departamento:
Ayto. de Bronchales

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A PERSONAS Y ENTIDADES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE BRONCHALES.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las presentes bases se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se dotó a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, de aplicación homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LGS, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por su parte, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, determina que las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de unas bases generales de subvenciones o mediante una bases específicas para las distintas modalidades de subvenciones.
Este Ayuntamiento entiende que la forma más apropiada para la gestión de subvenciones que se incluyen en el presupuesto es aprobar unas bases específicas.
Por tanto, las presentes bases se aprueban con el objetivo de regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento, unificando criterios en los distintos ámbitos de actuación, para de esta forma garantizar un trato igualitario a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, siempre acorde a los principios rectores de la Ley de Estabilidad presupuestaria, por un lado al principio de transparencia, y por otro al principio de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
PRIMERA. Objeto de la Bases
Es objeto de las presentes bases es establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar las acciones y actividades culturales, que se desarrollen en el municipio de Bronchales.
SEGUNDA. Imputación presupuestaria e importe de la subvención.
2.1 La dotación máxima se establecerá en el presupuesto del año y será imputada a la partida presupuestaria “338/48000 a Asociaciones actividades culturales”. Este ejercicio el importe será de hasta 5.000,00 euros.
2.2 La Cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 90% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por las entidades solicitantes minorando en las cuantías correspondientes las actividades que, a juicio del área de Cultura, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.
2.3. En ningún caso, el importe máximo concedido podrá superar los 700 euros por proyecto o Asociación.
2.4. Los gastos derivados del transporte de materiales y los gastos de comidas, o similares, siempre que tengan un carácter marcadamente popular y que vayan dirigidas al conjunto de la ciudanía, los cuales deberán estar realmente justificados como parte de la actividad cultural y en ningún caso recibirán una cuantía de subvención superior al 20% del presupuesto aceptado con un máximo de 200 euros.
2.5. Los gastos de desplazamiento de personas no sobrepasarán el 30% del presupuesto aceptado.
TERCERA. Actividades Objeto de subvención
3.1 Son subvencionables los proyectos y acciones culturales que se realicen durante el AÑO 2024 en el ámbito territorial del municipio, a excepción de aquellas que, por su finalidad o circunstancias, no puedan desarrollarse dentro del mismo.
3.2 Son subvencionables las actividades culturales programadas cuyo fin sea el desarrollo cultural del municipio siempre que sean de calidad e interés para la ciudadanía y que promuevan la participación de la misma.
3.3 La entidades podrá presentar como actividades objeto de subvención las relacionadas con la difusión de las humanidades (conferencias, charlas, cursos, investigaciones, congresos…), las artes escénicas (teatro, danza, música, lírica, circo…), las bellas artes (pintura, escultura, fotografía, videoarte), literatura y animación a la lectura (narraciones orales, cuentacuentos, recitales, certámenes…), cine y audiovisuales, acciones en defensa del patrimonio artístico-cultural de la zona y las actividades de naturaleza sociocultural y cuyos objetivos sean congruentes con el objeto de esta convocatoria.
3.4 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales efectos serán subvencionables las siguientes (incluido el IVA aplicable):
- Gastos generados por la contratación de grupos profesionales o amateurs.
- Gastos generados por las entidades de derechos de autor.
- Gastos derivados de la ejecución de las actividades programadas.
- Gastos de difusión de actividades programadas.
- Gastos de servicios de conciliación organizados durante la realización de las actividades culturales.
- Gastos de seguros que cubran los proyectos presentados. En caso de contar la entidad solicitante con un seguro anula se subvencionar la parte proporcional.
3.5 Quedan excluidos expresamente del objeto de esta convocatoria:
- Aquellos proyectos que puedan ser atendidos específicamente a través de ayudas otorgadas por otras áreas municipales.
- Actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial de municipio, a excepción de las indicadas en el apartado 3.1
La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención de edificios.
- Los gastos de naturaleza inventariable (excepto los necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada que podrán ser incluidos si así lo determina el área de cultura).
- Los gastos de dietas y alojamientos.
- Comidas y actividades similares, a excepción e aquellas que tenga un carácter marcadamente popular y sean parte de la actividad cultural y que vayan dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
- Las actividades a las que no puedan acceder toda la población de Bronchales interesada (dentro del límite de plazas lógico de la actividad).
- Toda aquella actividad que atente o exhiba propaganda/publicidad contra valores universales de los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la igualdad de género, la coeducación, el respeto a la libertada del individuo, la conversación del medio ambiente y la convivencia intercultural.
- Toda aquella actividad de anuncio, exhibición, propaganda o publicidad de contenido xenófobo político, religioso, étnico o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad de las personas.
CUARTA. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, y las personas físicas (a título particular o en representación de un grupo que realicen acciones en el municipio de Bronchales (a excepción de las indicadas en el punto 3.1 que deberán contar con el Visto Bueno del área) y que no tengan firmado un convenio de colaboración, una contratación de servicios, u otro tipo de contratos o compromisos con el Ayuntamiento de Bronchales respecto al proyecto para el que se solicita financiación, así como no disponer de subvenciones de otras áreas del Ayuntamiento de Bronchales para la misma actividad.
QUINTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
5.1 Las solicitudes deberán presentarse a través del registro en la sede electrónica (bronchales.es), o de forma presencial en el Ayuntamiento de Bronchales en su horario de atención al público, adjuntando modelo y documentación exigidos en el artículo 6 de las presentes bases.
5.2 El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del municipio.
SEXTA. Solicitudes y Documentación.
6.1 Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del programa o actividad para la que se solicita subvención, y aquellos datos necesarios para la valoración de la solicitud.
b) Presupuesto total desglosado de la actividad/programa a realizar y para el cual se solicita la subvención incluyendo los posibles ingresos de la actividad.
c) Declaración responsable del sujeto beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, frente a la entidad local y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar.
d) En caso de Asociaciones o entidades se verá presentar un ejemplar de sus estatutos, no siendo necesarios si se han presentado en anteriores convocatorias, excepto en el caso de que hayan sido modificados.
e) Certificado de la persona representante de la entidad en el que se incluya la relación de las subvenciones que se hayan solicitado a otras entidades pública o privadas para el desarrollo de la actividad. Se indicará si las solicitudes están pendientes de resolución o ya han sido resueltas; en cuyo caso se adjuntará copia de resolución de concesión.
6.2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá pro desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Al margen de la documentación exigida, la entidad o asociación podrá aportar cuantos datos considere convenientes para informar sobre su proyecto.
SÉPTIMA. Criterios de Valoración
Para determinar la cuantía a adjudicar a cada entidad solicitante, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Trayectoria de la Entidad, hasta 6 puntos,
Actividades relevantes de la asociación durante los últimos dos años relacionadas con el objeto de la subvención de esta convocatoria:
- 1 punto por actividad realizada en el municipio.
Calidad e interés del programa, hasta 4 puntos
- Actividad innovadora 1 punto
- Inexistencia de actividades análogas 1 punto
- Interés artístico y cultural del proyecto 2 puntos
Incidencia del programa en la ciudadanía y en el público hasta 5 puntos (se deberá acreditar la asistencia de manera fehaciente)
- por la asistencia de hasta 15 personas en la realización de las actividades programadas 1 punto.
- Por la asistencia de 16 hasta 30, 2 puntos
- Por la asistencia de 31 hasta 50, 3 puntos - Por la asistencia de más de 50, 5 puntos.
OCTAVA. Órgano de Tramitación y Resolución
7.1 La tramitación de las solicitudes se efectuará por el área de cultura en régimen de concurrencia competitiva.
7.2 El Área de cultura estudiará y valorará las solicitudes presentadas y en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación, El Alcalde resolverá motivadamente la convocatoria.
7.3 Igualmente deberá contarse con la fiscalización del gasto por el Área de intervención del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse la incorporación de los técnicos que se considere preciso, para ayudar en el estudio y evaluación de los distintos proyectos que se presenten.
7.4 Notificada la concesión e la ayuda, si la entidad beneficiara no comunicará la renuncia a la misma de forma expresa y por escrito en el plazo de 15 días desde el siguiente a la notificación se entenderá que acepta y se compromete a desarrollar la actividad proyectada.
7.5 En el caso de que la entidad beneficiaria comunique la renuncia a la organización de alguna de las actividades subvencionadas en el plazo establecido no habrá repercusión alguna. En este caso, la cuantía máxima de subvención establecida será proporcionalmente repartida entre el total de las actividades subvencionadas.
7.6 Por el contrario, en el caso de no rechazar expresamente la subvención y de no ejecutarla, la entidad quedará excluida para presentarse en esta convocatoria en el año 2025. Si la entidad no justificara alguna de las actividades subvencionadas, esas actividades concretas quedarán excluidas de presentación en la siguiente convocatoria.
7.7 En el caso de que no se ejecute el programa en su totalidad el importe de la subvención se reducirá en la parte proporcional a lo realmente ejecutado.
7.8 La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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