BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-0778

Convocatoria de proceso de selección para constitución de bolsa de trabajo de Auxilar Administrativo ( laboral temporal).

Publicado el  3/9/22, BOP número  47

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Gúdar-Javalambre

Departamento:
Comarca de Gúdar-Javalambre

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Por Resolución de Presidencia nº 293/2021, de fecha 30 de julio de 2021, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (LABORAL TEMPORAL) de la Comarca de Gúdar-Javalambre, que son las siguientes:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (LABORAL TEMPORA) EN LA COMARCA GÚDAR-JAVALAMBRE PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL
PRIMERO. Normas Generales
1.1 Constituye el objeto de esta convocatoria la selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de la categoría profesional de Auxiliar de Administración General, para la Comarca Gúdar-Javalambre, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características son las siguientes: Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, en régimen de personal laboral temporal.
1.2 El puesto estará dotado con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, complemento de destino nivel 16. Complemento específico: 16 A. Trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Será de aplicación el I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de Gúdar-Javalambre (BOP nº 72 de 17 de abril de 2009).
1.3 Las funciones encomendadas serán las propias del puesto de trabajo vinculadas a la titulación requerida y al puesto de trabajo ofertado: Atención de llamadas telefónicas, atención de visitas, recepción de documento y salida de documentos, manejo de registro de entrada y salida de la entidad, custodiar los documentos, realizar cálculos básicos, tener al día la agenda, inicio de tramitación de expedientes, conocimientos de de funcionamiento de mecanográficos, conocimiento de procedimientos administrativo para gestión y tramitación de expedientes, saber utilizar los recursos informáticos así como las TIC, deberá de procesar datos llevar hojas de cálculo, y bases de datos, así como aquellas otras funciones que les sean asignados por sus superiores, relacionados con los cometidos propios del puesto de trabajo que desempeñe y que resulten precisos para el Área de Administración General.
SEGUNDO. Modalidad del Contrato
2.1. La modalidad del contrato es la de laboral temporal a tiempo completo, regulado por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.2 La jornada de trabajo será completa (37,5 horas semanales) y se desarrollará de lunes a viernes con carácter general. El horario de trabajo será el que se determine según las necesidades del servicio.
2.3 La retribución y el resto de las condiciones laborales serán las establecidas en el “I Convenio del personal laboral de la Comarca Gúdar-Javalambre, en función de la categoría profesional y del puesto desempeñado”.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
3.1 Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación siguiente: Graduado en ESO o equivalente. Para el caso de presentar una titulación equivalente o superior a la exigida como requisito, corresponderá al aspirante acreditar su equivalencia e idoneidad mediante norma legal.
3.2 Los requisitos citados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato como personal laboral.
3.3 El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
4.1 Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de Gúdar-Javalambre, C/ La Comarca s/n, 44400 Mora de Rubielos, (Teruel), y se presentarán en el Registro Electrónico General de la Comarca de Gúdar-Javalambre o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
4.2. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el Portal de transparencia de esta Entidad en la siguiente dirección: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0
Para facilitar su presentación, se podrá utilizar el modelo de instancia (Anexo I) que estará disponible en la página web: www.gudarjavalambre.es, sección Comarca, ofertas de empleo. El Modelo de Instancia (Anexo I) deberá ser cumplimenta y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca Gúdar-Javlambre.
4.4. A la instancia, se acompañará:
- Fotocopia por ambas caras de del Documento Nacional de Identidad vigente o en caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión europea documento oficial acreditativo de su identidad. En el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado.
- Fotocopia por ambas caras del título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos señalados en la Base 7º de la presente convocatoria.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del diploma de Español como lengua extranjera (nivel B2 o C1), o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología “Hispánica o Románica”.
- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Deberá de adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por los aspirantes que carezcan de méritos valorables.
4.5 La documentación aportada deberá estar en castellano o venir acompañada de traducción jurada. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.
4.6 En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.
4.7 Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en las bases 4.3 y 4.4, la no presentación en tiempo y forma de la misma será causa de exclusión del aspirante.
QUINTO. Admisión de Aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el Portal de transparencia, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la fase de oposición. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva.
5.2. En dicha lista publicada por los medios indicados, se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada, o para realizar las reclamaciones oportunas. La subsanación o reclamación deberán realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Comarca Gúdar-Javalambre por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión (por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos) justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.
5.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y de reclamación la Presidencia de la Comarca Gúdar-Javalmabre dictará la correspondiente resolución en la que se resolverán las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el Portal de transparencia. Contra dicha resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recursos contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Comarca Gúdar-Javalambre, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.
SEXTO. Tribunal Calificador
6.1. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas.
6.2 Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo de Auxiliar de Administración General para la Comarca Gúdar-Javalambre, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Comarca que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el Portal de transparencia.
6.3. El Tribunal, que será nombrado por Presidencia de la Comarca, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
6.4. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
6.5. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.6. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido a la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
6.7. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
6.8. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
6.9. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página Web de la Comarca y en el portal de la transparencia de la entidad.
6.10. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
6.11. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
6.12. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.13. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
6.14. Al tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. El Presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
6.15. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
6.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
6.17. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir.
6.18. Los miembros del Tribunal que actúen en este proceso selectivo percibirán las retribuciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.19. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la sede de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
SÉPTIMO. Estructura del proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos partes: Fase de Oposición y Fase de Concurso.
La puntuación máxima del proceso selectivo será de 100 puntos. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho procedimiento se especifican en la presente Base.
La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Dicha calificación final determinará el orden definitivo del procedimiento de selección. En el caso de se produjese empate en la puntuación final del proceso selectivo, entre varios aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se acudirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso por el apartado de valoración del trabajo desarrollado. Asimismo, de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por el apartado de valoración de la formación. Asimismo, de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por el apartado valoración de la titulación académica y, en último lugar, el orden se establecerá por sorteo.
Las calificaciones de los ejercicios de las pruebas selectivas se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios comarcal y en la página web de la Comarca Gúdar-Javalambre (www.gudarjavalambre.es).
7.1 Fase de Oposición: La fase de oposición del proceso selectivo consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio. La no realización del ejercicio supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo. La puntuación máxima a otorgar en el ejercicio de la fase de oposición será de 55 puntos y se llevará a cabo en la forma señalada en los apartados siguientes:
- Ejercicio único: Consistirá en un cuestionario tipo test de 55 preguntas (además de 5 preguntas de reserva), con tres respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los temas incluidos en el programa que figura en el anexo de esta convocatoria.
- Las preguntas de dicho cuestionario serán iguales para todos los aspirantes. Para la realización del precitado cuestionario tipo test de preguntas, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se le propongan.
- El plazo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.
- La puntuación máxima a otorgar será de 55 puntos, valorándose con 1 punto cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,10 puntos la respuesta contestada erróneamente; no penalizarán las preguntas no contestadas.
- Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido al menos 27,50 puntos. Durante la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta.
- Asimismo, durante la realización de este ejercicio no estará permitido el uso de teléfonos móviles por los aspirantes. Para la práctica de este ejercicio será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos de bolígrafo azul o negro y del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, o documento de identificación personal oficial (en caso de no poseer nacionalidad española) en vigor, que acredite de forma indudable su personalidad.
- Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal de selección hará pública, en el Tablón de Edictos de la Comarca Gúdar-Javalambre y en la página web de la misma (www.gudarjavalambre.es), la relación provisional de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de mayor a menor puntuación.
- Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirá en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente en que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio. La revisión del ejercicio, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Las alegaciones se presentarán por escrito en cualquiera de los lugares habilitados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la presentación de solicitudes. Una vez finalizados los plazos establecidos para la presentación de alegaciones del ejercicio realizado, el Tribunal de selección resolverá las mismas y publicará la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición por su orden de puntuación total. En el caso de que una vez transcurridos los mencionados plazos y no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la Tablón de Edictos de la Comarca Gúdar-Javalambre y en la página web de la misma (www.gudarjavalambre.es).
7.2 Fase de Concurso: La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 45 puntos. Los apartados a valorar serán los siguientes:
A Experiencia Laboral :Hasta 25 puntos: La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de de 25 puntos, efectuándose la valoración de la siguiente forma:
* 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración Pública, en un puesto de trabajo con la categoría de Auxiliar de Administración General. La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional; o bien a través de la presentación de los contratos de trabajo o del acta de toma de posesión del funcionario, suscritos al efecto.
- Informe de vida laboral del aspirante actualizada, en el que debe constar la cotización en el Grupo de Cotización 07 de los méritos alegados para su valoración en el presente proceso selectivo.
* 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración Pública, en un puesto de trabajo con la categoría de Administrativo, Técnico de Administración General, Técnico de Administración Especial o Secretario-Interventor. La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional; o bien a través de la presentación de los contratos de trabajo o del acta de toma de posesión del funcionario, suscritos al efecto.
- Informe de vida laboral del aspirante actualizada, en el que debe constar la cotización de los méritos alegados para su valoración en el presente proceso selectivo.
Los servicios prestados no justificados suficientemente o cuya correspondencia con las categorías susceptibles de valoración no se acrediten documentalmente, no serán objeto de valoración.
B) Experiencia formativa: Hasta 15 puntos: La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de de 15 puntos, efectuándose la valoración de la siguiente forma:
* Por cursos, jornadas, seminarios, o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias señaladas a continuación , y que hayan sido organizados o impartidos por las Administraciones Públicas o Entidades particulares, reconocidas al efecto por cualquier Administración pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo:
- Ofimática, Tic’s, Procedimiento Administrativo, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Recursos humanos, Gestión de Personal, Relaciones laborales, Contabilidad pública local, Gestión presupuestaria, Ley General de subvenciones, Contratación pública, Prevención de riesgos laborales, Estatuto básico del empleado público, Servicios telemáticos, administración electrónica, Estabilidad presupuestaria, Ley de transparencia, Facturación electrónica, Nóminas y Seguridad social, Bienes de las Entidades locales.
* La duración mínima de los cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación será de 20 horas y se valorará cada hora con 0,020 puntos. No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública o Entidades particulares reconocidas al efecto que den fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos, (que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia, por ambas caras, de los mismos), deberán estar en castellano o traducidos a este idioma por la propia institución acreditante.
C) Titulación académica: Hasta 5 puntos: La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de de 5 puntos, efectuándose la valoración de la siguiente forma:
* Estar en posesión de un título de Doctor: 5 puntos.
* Estar en posesión de un título de Licenciado o Grado Universitario: 4 puntos.
* Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente: 3 puntos.
Únicamente se valorarán otras titulaciones que no sean la titulación aportada por el aspirante como requisito para poder participar en el presente proceso selectivo, y aquellas que no formen parte del ciclo formativo necesario para obtener la mencionada titulación aportada como requisito.
Será excluyente entre sí la máxima titulación acreditada con otras de menor nivel académico.
Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo.
- Sólo se valorarán los méritos de la fase de concurso que se hayan generado hasta el día de publicación de las presentes bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
- La valoración provisional de la fase de concurso se hará pública y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Comarca Gúdar-Javalambre y en la página web de la misma de mayor a menor puntuación.
- Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso. La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Las alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso, se presentarán por escrito en cualquiera de los lugares habilitados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la presentación de solicitudes.
- Una vez finalizados los plazos establecidos para la revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal de selección resolverá las posibles alegaciones y publicará la relación definitiva por su orden de puntuación total.
- En el caso de que una vez transcurridos los mencionados plazos y no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en la web.
Una vez valorada la fase de concurso, el Tribunal publicará los resultados proponiendo la constitución de la bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido, a la Presidencia.
7.3 Aportación de documentación: Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso) que quieran pertenecer a la bolsa de trabajo complementaria de la categoría profesional de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL deberán presentar documentación original, para su cotejo, o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo.
Asimismo, deberán presentar fotocopia compulsada, de los méritos alegados inicialmente en el Modelo Oficial de baremación de méritos (Anexo II).
La presentación de la documentación señalada anteriormente se realizará durante un plazo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la calificación final del proceso selectivo. Las fotocopias compulsadas deberá ser en anverso y reverso, en su caso, y se presentarán en castellano o traducidos por traductor jurado -en el supuesto de que estén redactados en un idioma distinto al castellano- para que sea objeto de baremación por el Tribunal de selección.
Los documentos presentados por los aspirantes que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada con arreglo a lo determinado en las presentes bases, no será objeto de baremación por el Tribunal de selección.
La copia compulsada deberá de tener las siguientes características:
- Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.
- Fecha de la compulsa.
- Firma de la persona que compulsa.
- Determinación expresa del órgano administrativo que realiza la compulsa.
- Código Seguro de Verificación (CSV) para asegurar su autenticidad, en caso de que se presente documentación obtenida por medios electrónicos.
OCTAVO. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
8.1 Tras la presentación de la documentación requerida por los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, la Presidencia Comarcal dictará resolución ordenando la constitución de una bolsa de trabajo para el puesto de Auxiliar Administrativo conforme a los resultados obtenidos que se reflejen en el acta del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el Portal de transparencia de esta Entidad.
8.2 A medida que se produzcan las necesidades, se producirán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupan en la misma, guardando la debida constancia documental de todo ello.
8.3 Durante la vigencia de la bolsa de trabajo, si se produjeran necesidades que requieran recurrir a los aspirantes que figuren en la misma, el Servicio de Personal contactará con los aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la Bolsa mediante localización telefónica en horario de 8,00 a 15,00 horas, procediendo de la siguiente forma:
1.- El llamamiento se efectuará por vía telefónica, debiendo realizar al menos dos llamadas con un intervalo de al menos 24 horas entre ellas, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras tres llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. Si un familiar o persona distinta del aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que éste es el responsable de comunicar el llamamiento al seleccionado, debiéndose dejar constancia documental de esta circunstancia apuntando la fecha, la hora, el nombre y los apellidos del receptor. A dicho receptor se le indicará que en el plazo de 24 horas el aspirante debe ponerse en contacto para indicar si acepta el llamamiento, de lo contrario entenderá que rechaza el mismo.
2.- El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en estas bases
En el llamamiento se aportará al aspirante la siguiente información:
a) Causa del llamamiento.
b) Duración aproximada del contrato a celebrar.
c) Tipo de jornada.
Aceptado el llamamiento, el órgano comarcal competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de diez días naturales. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, si no se presentase la documentación requerida, no podrá ser contratado, quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación.
La persona contratada, mientras dure el contrato, pasará a ocupar el último lugar en la bolsa de empleo. Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones, salvo que ésta se deba se deba a un cese voluntario del mismo, en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.
3. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, debiendo entregar la documentación acreditativa de dicha situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, debiendo presentar el correspondiente informe médico que acredite dicha situación.
c) Estar en la situación de embarazo, parto, adopción o acogimiento, Baja de maternidad o paternidad o enfermedad grave de familiar previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público o convenio colectivo que resulte de aplicación.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente.
f) Otros casos debidos a fuerza mayor que deberán ser justificados.
g) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Si efectuado el llamamiento el aspirante rechazase la oferta o bien no contestase en el plazo concedido, se anotará la correspondiente diligencia en el expediente.
Si se produce el rechazo sin alegar justa causa el aspirante llamado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.
4. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.
b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.
c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».
d) La extinción de un contrato por causas objetivas
La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.
NOVENA. Legislación aplicable y formas de impugnación
9.1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.
- III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Demás disposiciones de aplicación.
9.2. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.3. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
9.4. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
9.5. Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO PROGRAMA DE TEMAS
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión
Tema 2. Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. La Administración Pública Española. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración Local.
Tema 3. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.
Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: Competencias y Organización Institucional. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tema 5. La Comarca Gúdar -Javalambre. Los Órganos de gobierno provinciales. La Presidencia de la Comarca Gúdar-Javalambre. El Pleno de la Comarca Gúdar-Javalambre. La Comarcalización de Aragón. La normativa reguladora de las comarcas en Aragón. La normativa reguladora de la Comarca Gúdar-Javalambre.
Tema 6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 8.- El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. La relación jurídico-administrativa. El administrado.
Tema 9.- Validez e invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Las irregularidades no invalidantes. La convalidación, conversión y conservación del acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio: anulación y revocación. La obligación de la Administración Pública de resolver: especial referencia a los actos presuntos. Dimensión temporal del procedimiento. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 10.- El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento. Procedimientos de ejecución. Los interesados en el procedimiento y su representación Tema 6. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos (de reposición, alzada y revisión). Las reclamaciones económico – administrativas.
Tema 11.- La potestad normativa de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracción a Ordenanzas y Bandos.
Tema 12.- La Provincia como entidad local en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la Provincia en España. Organización y competencias provinciales.
Tema 13.- El Municipio. Historia. Concepto y elementos. Clases de entes municipales. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. El estatuto de los vecinos. La organización municipal. Los municipios de régimen común y los municipios de gran población. El Concejo Abierto.
Tema 14.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. Las resoluciones de la Presidencia de la Corporación. El registro de documentos.
Tema 15.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Entidades Locales. La plantilla, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público.
Tema 16.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tema 17.- El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. Adquisición y pérdida de la relación de servicios de los empleados públicos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos.
Tema 18.- Los derechos de los funcionarios locales: individuales; sociales, profesionales y retributivos. Derechos colectivos: sindicación y representación. La huelga y la negociación colectiva. El régimen de la Seguridad Social.
Tema 19.- Los deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil, penal y patrimonial. Incompatibilidades. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.
Tema 20.- Las Haciendas Locales. Los recursos de las Entidades Locales. Estudio especial de los ingresos tributarios. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.
Tema 21.- Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Elaboración y aprobación del presupuesto. Las Bases de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias y su tramitación: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.
Tema 22.- La Administración al servicio del ciudadano: atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.
Tema 23.- La Informática en la Administración Pública. El Ordenador personal: sus componentes fundamentales. La Ofimática: Tratamiento de Textos, Bases de Datos y Hojas de Cálculo
Tema 24.- El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Informatización de los Registros. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 25.- El Archivo, clases de archivos. Principales criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.
Tema 26.- Protección de Datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición. Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos del ciudadano.
Tema 27.- Administración Electrónica y el Servicio a los Ciudadanos. concepto, características, régimen jurídico. Certificación Digital
ANEXO I SOLICITUD PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA
PARA LA FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
DE AUXILIAR ADMINSITRATIVO
DATOS DEL SOLICITANTE:
D/Dª
Con domicilio en
Localidad : Provincia :
C.P.:Teléfono :Móvil : E-mail:DNI :
EXPONE :
1) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
2) Que me comprometo, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, aprestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
3) Que acepto en su totalidad y me someto a las bases que rigen la convocatoria.
4) Que acompaño fotocopia del D.N.I.y del Título exigido para participar en el procedimiento.
5) Que acompaño a la instancia documentación justificativa de los meritos valorables en el concurso-oposición.
Por todo lo expuesto solicito ser admitido/a en el proceso selectivo convocado para la formación de una bolsa de trabajo de Técnicos de Administración General de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
En
En…………….a……. de…………………….de 2022
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, se le informade los aspectos siguientes:
Responsable del tratamiento: Comarca de Gúdar-Javalambre
Finalidad del tratamiento: Tramitación de la solicitud para la participación en la convocatoriapara la formación de la bolsa de trabajo de Técnicos de Administración General
Legitimación: Apartados c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección deDatos, así como cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la Ley 39/2015, de1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ydemás disposiciones legales de aplicación.
Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar o cancelar los mismos enlos términos previstos en la normativa aplicable, así como otros derechos que se explican en la información adicional de la siguiente dirección electrónica :
http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0
ANEXO II AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA COMARCA GÚDAR-JAVALAMBRE
D/Dª……………………………………………………………………………………………………………………………,con NIF:…………………………., declara que los datos consignados en el presente Anexo II son ciertos, conforme a lo establecido en la base 8ª de la presente convocatoria, asumiendo en caso contrario las responsabilidades a que hubiera lugar.
VALORACIÓN DE TRABAJO DESARROLLADO (HASTA 25 PUNTOS)
Servicios en Administración Pública Categoría Auxiliar de Administración General 0,20 por mes

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TOTAL VALORACIÓN TRABAJO DE AUXILIAR EN ADMINSITRACIÓN PÚBLICA

Servicios en Administración Pública EN OTRAS CATEGORÍAS: Administrativo, Técnico de Administración General, técnico de Administración Especial, Secretario–Interventor: 0,10 por mes

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*0,10

TOTAL VALORACIÓN TRABAJO OTRAS CATEGORÍAS ADMINSITRACIÓN PÚBLICA

TOTAL SUMA DE LA VALORACIÓ DE TRABAJO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

VALORACIÓN DE TITULACIÓN ACADÉMICA (HASTA 5 PUNTOS)
Posesión de un título de doctor
5 puntos

Posesión de título de Licenciado o grado Universitario
4 puntos

Posesión de título de diplomado Universitario o equivalente
3 puntos

TOTAL VALORACIÓN TITULACIÓN ACADÉMICA

VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN: (HASTA 15 PUNTOS)
Cursos de formación con una duración mínima de 20 horas, 0,02 puntos por hora.

*0,02


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TOTAL VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN

En ……………………………………………a …………… de …………………………… de 2022
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