BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0573

Aprobar definitivamente el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

Publicado el  2/23/24, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

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Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Consejo Comarcal del Jiloca, adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023 (anuncio publicado en el B.O.P. de Teruel número 246, de fecha 28 de diciembre de 2023) adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de la Comarca del Jiloca, cuyo texto íntegro se publica a continuación:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 06 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA DEL JILOCA.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.
En uso de las facultades conferidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, la Comarca del Jiloca conforme a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la “Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en los municipios de la Comarca del Jiloca”, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.
El ámbito territorial de la Comarca del Jiloca está constituido por los municipios de Allueva, Bádenas, Báguena, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Bueña, Burbáguena, Calamocha, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odón, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Singra, Tornos, Torralba de los Sisones, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villahermosa del Campo y Villar del Salz.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta la tasa, la prestación de servicios de la consejería de RSU, que comprende recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de la Comarca del Jiloca y su traslado hasta el vertedero o planta de reciclaje, y todas las actuaciones con el camión desatascador, según las normas vigentes en cada momento.
Igualmente constituye hecho imponible de esta tasa la gestión y mantenimiento de los puntos limpios comarcales de carácter fijo o móviles.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo el municipio en el que la Comarca preste el servicio de recogida de residuos domésticos (fracción RSU y fracción recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón) y estará obligado al pago de la tasa reguladora de esta ordenanza.
Los municipios serán sujetos pasivos de la tasa por gestión y mantenimiento de los puntos limpios comarcales (fijos y móviles).
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.
-RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Por la realización del servicio completo, que incluye, los contenedores, los medios de recogida y transporte, la recogida selectiva, lavado, traslado a la base de transferencias, vertedero o empresa de reciclado, se aplicará una tarifa de:
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
Precio por recogida de contenedor de RSU
3.44 €
Precio por recogida de contenedor de envases ligeros
6.00 €
Precio por recogida de contenedor de papel/cartón
10.05 €
Precio servicios extraordinario RSU
4,12 €
Precio servicios extraordinarios envases ligeros
7,20 €
Precio por km. servicios extraordinarios
1,63 €
-CAMIÓN DESATASCADOR
SERVICIO DESATASCADOR A MUNICIPIOS
- Ordinarios: 82 euros /hora.
- Urgente: 149 euros/hora.
LIMPIEZA A PRESIÓN A MUNICIPIOS
- Ordinarios: 69 euros /hora.
- Urgente: 104 euros/hora.
SERVICIO DESATASCADOR A OTRAS ADMINISTRACIONES
- Ordinarios: 87 euros /hora.
- Urgente: 157 euros/hora.
LIMPIEZA A PRESIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES
- Ordinarios: 74 euros /hora.
- Urgente: 110 euros/hora.
SERVICIO DESATASCADOR A PARTICULARES
- Ordinarios: 93 euros /hora.
- Urgente: 164 euros/hora.
LIMPIEZA A PRESIÓN A PARTICULARES
- Ordinarios: 79 euros /hora.
- Urgente: 115 euros/hora.
-PUNTOS LIMPIOS COMARCALES.
Cuota Mensual = 1.10 Euros x Población Localidad
La población localidad será la última publicada por el INE u órgano oficial competente.
Artículo 5. Periodo impositivo y devengo.
La tasa se devenga mensualmente y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio.
El periodo impositivo coincide con el mes natural, excepto cuando el inicio de la prestación del servicio no corresponda con el mes natural, en cuyo caso se prorrateará por días, coincidiendo la cuota resultante con los días de prestación del servicio.
La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles.
Las cuotas de prestación del servicio serán mensuales.
PAGO
Artículo 6.
Las liquidaciones de las tasas se emitirán mensualmente por la Comarca del Jiloca.
De acuerdo con la calificación de cada actividad, se autoliquidará la tasa correspondiente.
El pago de la tasa se realizará mediante domiciliación bancaria. Para ello el obligado al pago deberá comunicar de forma fehaciente la orden de domiciliación, haciendo constar, la identificación del obligado, su C.I.F y el número de cuenta.
El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses, aplicándose los recargos por pago fuera de plazo de conformidad con el Artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RESPONSABLES
Artículo 7.
1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza, las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cualquier otro tributo o coste soportado por la Comarca del Jiloca y que se derive de la gestión de residuos, o de los puntos limpios, será repercutido de forma proporcional al censo de población de cada municipio según los últimos datos publicados por el INE u órgano oficial competente.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La presente ordenanza fiscal entrara en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el boletín oficial correspondiente
En Calamocha, documento firmado electrónicamente por D. Rubén Navarro Muñoz, Vicepresidente de la Comarca del Jiloca.
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