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BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO

Publicado el  5/6/22, BOP número  85

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Comunidad de Teruel

Departamento:
Comarca Comunidad de Teruel

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca Comunidad de Teruel, de fecha 26 de abril de 2022, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, para la selección, mediante procedimiento de concurso, de personal que puedan desempeñar el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO
PRIMERO. Normas Generales
1.1- Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo comarcal, mediante procedimiento de concurso, que facilite la contratación por la Comarca Comunidad de Teruel, en virtud de sus necesidades, de personal que puedan desempeñar el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio.
1.2- La utilización de la bolsa de empleo comarcal tendrá como finalidad la contratación temporal de personal que sirva para dar respuesta a las necesidades que se produzcan en el servicio (ya sean por bajas laborales, sustituciones, vacaciones u otras circunstancias), mediante concurso.
1.3- La bolsa de empleo tendrá carácter indefinido y estará permanentemente abierta, tanto para nuevas inclusiones, como para aportación de nuevos méritos, hasta que no se estime necesario el mantenimiento de la misma.
1.4- La plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se encuentra adscrita al Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la Comarca Comunidad de Teruel, conformado por cinco Servicios Sociales de Base; a saber: SSB Altiplano (Alfambra, Alpeñés, Argente, Camañas, Cañada Vellida, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Lidón, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Rillo, Visiedo, y barrios pedáneos), SSB Alto Jiloca (Aguatón, Alba, Almohaja, Santa Eulalia del Campo, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca), SSB Cedrillas (Ababuj, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Corbalán, El Pobo, Jorcas, Monteagudo del Castillo), SSB La Fuente (Celadas, Cella, Villarquemado), SSB Ribera del Turia (Alobras, Cascante del Río, Cubla, El Cuervo, Libros, Riodeva, Tormón, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villastar, Villel, y barrios pedáneos).
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
2.1- Para ser admitido en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
f) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además de adjuntará al título su traducción jurada.
g) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones y cualificaciones:
- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995), o títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998).
- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011).
- Título de Técnico de Atención Sociosanitaria (Real Decreto 496/2003).
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1379/2008).
- Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (Real BOP TE Número 108 9 de junio de 2017 7 Decreto 1379/2008).
- Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, (Real Decreto 331/1997).
- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales RD 1368/2007.
- Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (RD 295/2004).
h) Cuando se presenten otros títulos o certificados distintos a los mencionados en los apartados anteriores, éstos serán valorados para su admisión por el Tribunal constituido al efecto.
i) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.
j) Se deberá poseer además del permiso de conducción B1 y disponer de un vehículo para efectuar los desplazamientos que requiera el servicio. En el supuesto de renovación del permiso, se deberá acreditar la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado.
TERCERO. Solicitudes
3.1 Las instancias se presentarán conforme al modelo oficial (Anexo I) establecido por la Comarca Comunidad de Teruel, e irán dirigidas a la Presidencia Comarcal debiendo presentarse en el Registro General de la Comarca Comunidad de Teruel situado en Calle Temprado nº 4, de Teruel, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de esta Comarca y en el Portal de Transparencia de la web comarcal.
3.3 El modelo de solicitud figura como Anexo I de estas bases y podrá descargarse desde la página Web de la Comarca Comunidad de Teruel : www.comarcateruel.es
3.4 En la instancia, en la cual las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda y se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Declaración de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
d) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o personal laboral.
e) Fotocopia del permiso de conducción B1.
f) Declaración de disponer de un vehículo para efectuar los desplazamientos que requiera el servicio.
g) Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que demuestre que esa persona no ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
h) Teléfono de contacto donde se efectuará el posible llamamiento.
3.5 La presente Convocatoria tiene carácter de abierta y permanente, por lo que los interesados/as podrán inscribirse o aportar méritos en cualquier momento. Si bien para la elaboración de la primera lista se establece un plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
3.6 Para la elaboración de la primera lista, se tendrán en cuenta los méritos presentados hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de la presente convocatoria.
3.7 A la instancia se acompañará de un sobre cerrado, denominado “MÉRITOS”, que habrá de contener los documentos acreditativos de los méritos a valorar conforme a las presentes bases. Los documentos acreditativos de los méritos deberán ser originales, o bien copia electrónica auténtica, o bien estar debidamente compulsados.
3.8 La Comarca Comunidad de Teruel se reserva el derecho de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. Anteriormente a la formalización del contrato, se exigirá la documentación original acreditativa de los méritos.
3.9 Las personas aspirantes deberán indicar en la instancia la opción de Servicio Social de Base en la que desee ser incluidos en la bolsa de empleo para la prestación del servicio (SSB Cedrillas, SSB Altiplano, SSB Ribera del Turia, SSB Alto Jiloca, SSB La Fuente).
3.10 Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar únicamente su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
3.11 En caso de modificarse alguno de los datos personales (dirección, teléfono de contacto, etc), la persona inscrita en bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos permitiéndose con ello que se realicen los llamamientos de forma adecuada. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas inscritas en la bolsa de empleo no generará responsabilidad para la Comarca Comunidad de Teruel
3.12 La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo esta norma del concurso, que obliga a la propia Administración, a los tribunales encargados de juzgarla y a los aspirantes que concurren.
La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en las presentes bases supondrá causa de exclusión del aspirante.
3.13 Conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en los Servicios Sociales de la Comarca Comunidad de Teruel con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su contratación.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel, en Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
4.2 En caso de presentación de alegaciones, éstas serán resueltas en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo la Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Comarca, en Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de la Comarca.
QUINTO. Tribunal Calificador
5.1. La composición del tribunal será designada por Presidencia comarcal y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo asimismo a la paridad.
5.2 El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes. Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
5.5 El Tribunal se reunirá una vez al año, en el mes de marzo, con el objeto de actualizar la bolsa de empleo, valorando los nuevos méritos presentados por los integrantes de la bolsa, así como los méritos presentados por las nuevas solicitudes de inclusión en la bolsa de empleo.
SEXTO. Elaboración de la bolsa de empleo.
6.1 Elaborada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los candidatos admitidos.
6.2 La valoración de los méritos se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:
A) MÉRITOS PROFESIONALES:
A.1) Por experiencia como auxiliar de ayuda a domicilio.
- Por experiencia como auxiliar de ayuda a domicilio en la Comarca Comunidad de Teruel: 0,25 puntos por mes trabajado.
- Por experiencia como auxiliar de ayuda a domicilio en cualquier Administración Pública distinta de la Administración convocante: 0,20 puntos por mes trabajado.
- Por experiencia como auxiliar de ayuda a domicilio en el Sector Privado: 0,15 puntos por mes trabajado.
A.2) Por experiencia en otros puestos distintos relacionados con el puesto de ayuda a domicilio.
- Por experiencia en cualquier Administración Pública en otro puesto distinto relacionado con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio: 0,10 puntos por mes trabajado.
- Por experiencia en el Sector Privado en otro puesto distinto relacionado con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio: 0,05 puntos por mes trabajado.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial, certificado de la empresa privada acompañado de la copia del contrato de trabajo y certificado de la vida laboral del trabajador expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo quedar acreditado en todo caso, la duración de los servicios prestados, jornada laboral y las funciones realizadas por el aspirante.
En ningún caso serán objeto de valoración aquellos méritos que no vayan acompañados de la documentación acreditativa de los mismos.
FORMACIÓN.
B.1) TITULACIÓN:
Se valorarán todos los títulos relacionados distintos al aportado como requisito de acceso.
* Titulación de técnico de Grado Medio en Atención Sociosanitaria (1 punto).
* Titulación de técnico de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o titulación de Formación Profesional equivalente (1 punto).
* Titulación de diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social (1 punto).
* Estar en posesión del certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (0,50 puntos).
B.2) CURSOS DE FORMACIÓN:
En este apartado se valorarán los cursos relacionados directamente con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, llevados a cabo en entidades públicas u homologadas relacionados con las funciones a desempeñar realizados en los últimos 10 años previos a la presentación de la instancia.
* Cursos hasta 20 horas: 0,10 puntos.
* De 20 a 60 horas: 0,20 puntos.
* De 60 a 100 horas: 0,30 puntos.
* De más de 100 horas: 0,40 puntos.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar fotocopia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas y contenido del curso.
Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá salvo que en el propio título se establezca otra cosa una equivalencia de diez horas por crédito.
El Tribunal se abstendrá de valorar aquellos cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los aspirantes que no cuenten con el número de horas lectivas, o que no guarden relación con las funciones a desempeñar.
Criterios de desempate:
Si se produjera algún empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, el Tribunal resolverá conforme a los siguientes criterios:
- Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.
- Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación.
- Por último, el tribunal de selección tomará como criterio definitivo el sorteo para resolver el empate.
SÉPTIMO. Publicación de la relación valorada de aspirantes
7.1 Concluido el proceso de valoración de los aspirantes se levantará por el Tribunal acta provisional que contendrá la relación valorada de los aspirantes.
7.2 El resultado de la valoración final, teniendo en cuenta los Servicios Sociales de Base de preferencia indicados por los aspirantes, será la suma de los apartados A y B indicados en el punto 6.2 de estas Bases.
7.3 Presidencia Comarcal dictará resolución ordenando la publicación de la lista provisional, conforme a los resultados obtenidos que se reflejen en el acta del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel, en la Sede Electrónica de la Comarca y en el Portal de transparencia de la Comarca. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones. En caso de no interponerse reclamaciones, se entenderá definitiva y se constituirá la bolsa de empleo mediante resolución de Presidencia Comarcal.
OCTAVO. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo
8.1- Al tener la presente convocatoria un carácter permanente, los interesados podrán solicitar su inclusión en la bolsa de empleo en cualquier momento, integrándose en la misma en un plazo máximo de 10 días en que haya tenido entrada su solicitud en el Registro Comarcal. Su puesto en la Bolsa pasará a ser el último de la lista en ese momento, hasta que se valoren los méritos alegados por el Tribunal constituido al efecto en el mes de marzo del año correspondiente. Valorados los méritos del nuevo integrante de la Bolsa, tendrá el puesto que le corresponda conforme a la valoración de los mismos.
8.2- Los integrantes de la Bolsa de Empleo podrán solicitar que se valoren los nuevos méritos que hubieran adquirido a lo largo del tiempo de vigencia de la Bolsa, hasta el día 28 de febrero de cada año. Estos nuevos méritos se valorarán por el Tribunal constituido al efecto, en el mes de marzo del año correspondiente, modificando y actualizando el orden de los integrantes de la Bolsa en su caso.
8.3- A medida que se produzcan las necesidades, se producirán los respectivos llamamientos de los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupan en la misma, guardando la debida constancia documental de todo ello. Desde los Servicios Sociales de la Comarca se procederá a efectuar el llamamiento para la formalización del contrato, debiendo seguirse de forma rigurosa el orden establecido atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la bolsa de empleo dentro de aquellas personas que hayan incluido al concreto Servicio Social de Base elegido como preferencia. En el supuesto de que no exista nadie con el Servicio Social de Base como preferencia, se llamará a los solicitantes del resto de Servicios Sociales de Base de la Comarca.
8.4- El llamamiento se efectuará por vía telefónica, debiendo realizar al menos dos llamadas con un intervalo de, al menos, una hora entre ellas. Si el aspirante llamado no respondiese, se dejará constancia documental del intento efectuado, indicando fecha y horas de las llamadas efectuadas y pasando automáticamente a continuación a efectuar el llamamiento al siguiente aspirante que figure en la relación. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado y se aguardará un período máximo de dos horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
8.5- Si no se contesta al llamamiento, se rechaza la oferta o bien se renuncia al trabajo después de ser contratado, se perderá su posición en la lista, pasando a ocupar el último lugar. Si se acepta la oferta deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en estas bases.
8.6- En el llamamiento se informará al aspirante de las condiciones de contratación. Se aguardará un período máximo de dos horas para que el aspirante manifieste su aceptación.
8.7- Aceptado el llamamiento, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la formalización del contrato y el plazo para el mismo, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada laboral y demás determinaciones establecidas por la legislación laboral. Asimismo, en el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo.
8.8- Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, si no se presentase la documentación exigida, no podrá ser contratado, quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación. En el supuesto de no comparecer para la formalización del contrato, se entenderá que renuncia al mismo.
8.9- La persona contratada, mientras dure el contrato, quedará en suspenso en la bolsa de empleo. Cuando se produzca el fin del contrato, por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente. Si la finalización de la relación laboral está originada por renuncia del propio trabajador/a, independientemente de la causa que motive dicha renuncia, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último puesto de la misma.
8.10- Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, debiendo entregar la documentación acreditativa de dicha situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, debiendo presentar el correspondiente informe médico que acredite dicha situación.
c) Estar en la situación de embarazo, parto, adopción o acogimiento, Baja de maternidad o paternidad o enfermedad grave de familiar previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público o convenio colectivo que resulte de aplicación.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente.
f) Otros casos de fuerza mayor que deberán ser justificados.
g) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
8.11- Si efectuado el llamamiento el aspirante rechazase la oferta o bien no contestase en el plazo concedido, se anotará la correspondiente diligencia en el expediente.
8.12- Si se produce el rechazo sin alegar justa causa, el aspirante llamado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Si el aspirante rechaza dos llamamientos consecutivos sin causa justa queda bloqueado en la bolsa y, el trabajador no podrá ser nuevamente objeto de llamamiento hasta que solicite a la Comarca Comunidad de Teruel su activación en la bolsa, debiendo transcurrir un periodo mínimo de un año a partir de que fue bloqueado para solicitar su activación. En su reincorporación, pasará a último lugar en la bolsa.
8.13- Si un aspirante rechaza un mínimo de dos llamamientos consecutivos por causa justa queda bloqueado en la bolsa y el trabajador no podrá ser nuevamente objeto de llamamiento hasta que solicite a la Comarca Comunidad de Teruel su activación en la bolsa, debiendo transcurrir un periodo mínimo de un mes a partir de que fue bloqueado para solicitar su activación. En su reincorporación pasará al lugar que ocupaba en la lista.
8.14- Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) Por voluntad del solicitante.
b) Por haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o personal laboral.
c) Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesario de acuerdo a lo establecido en estas bases.
d) Otras causas previstas legalmente.
La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.
NOVENO. Incidencias
9.1- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2- Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
9.3- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca Comunidad de Teruel, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
9.4- En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Teruel a la fecha de la firma electrónica.- El Presidente, D. José Samuel Morón Sáez.

ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL


D./Dª.__________________________________________, con D.N.I. nº _______________con domicilio en ______________________________________________________, teléfonos de localización __________________________________________________ y dirección de correo electrónico_____________________________________, ante usted,

EXPONE:
Que enterado/a de la convocatoria de la COMARCA COMUNIDAD TERUEL para la creación de una bolsa de trabajo de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO,
DECLARA:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases para participar en el proceso de selección. No estando incurso/a en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, aportando, en sobre cerrado, los justificantes de los méritos alegados conforme se establece en las bases.

Que acepta en su totalidad y se somete a las bases que rigen la presente convocatoria.
Que doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales por la COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL conforme a los términos indicados en esta solicitud.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Ser admitido/a en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa de trabajo, para lo que presento y firmo la presente solicitud.
SERVICIOS SOCIALES DE BASE SOLICITADOS
SSB ALTIPLANO
(sede: Perales del Alfambra)
SSB LA FUENTE
(sede: Cella)
SSB ALTO JILOCA
(sede: Santa Eulalia)
SSB RIBERA DEL TURIA
(sede: Libros)
SSB CEDRILLAS
(sede: Cedrillas)
TODOS
Numerar las opciones elegidas por orden de preferencia
En Teruel, a ___ de _____________ de 202_.
Fdo. __________________________
SR/A PRESIDENTE/A DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL


INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable
COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
P4400027A
CALLE TEMPRADO, 4 - 44001 TERUEL (Teruel)
978617280
dpd@comarcateruel.es
Finalidad
Gestión de méritos y de datos personales de candidatos para evaluar su idoneidad para los puestos ofertados, así como para su inclusión en futuros procesos de selección de la Comarca.
Legitimación
Consentimiento explicito del candidato.
Destinatarios
No se cederán datos a terceros.
Derechos
El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional a través de la siguiente dirección: CALLE TEMPRADO, 4 - 44001 TERUEL (Teruel) o a través del e-mail: dpd@comarcateruel.es
Información Adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la página web www.comarcateruel.es
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