BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4294

Aprobación definitiva Expte. Modificación Créditos n.º 3/2024.

Publicado el  1/7/25, BOP número  3

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Fresneda

Departamento:
Ayto. de La Fresneda

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En cumplimiento del articulo 169.1 por remisión del articulo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de La Fresneda de fecha de 4 de noviembre de 2024 en el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2024 del Presupuesto 2024 en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito con el siguiente detalle:

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumento de gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Vinc
Denominación
Importe
Crédito extraordinario
1320
62308

Instalación de sistemas de videovigilancia
9.976,64
Crédito extraordinario
3110
62209

Ceramiento para colonias felinas
2.362,54
Suplemento de crédito
1522
22706

Estudios y trabajos técnicos
4.965,59
Suplemento de crédito
3340
46505

SC Educación adultos
1.000,00
Suplemento de crédito
9200
35900

Otros gastos financieros
500,00





Total aumento
18.804,77

Esta modificación se financia con cargo a:
Aumento de ingresos
Modificación
Org.
Eco.
Denominación
Importe
Aumento previsiones iniciales
Aumento previsiones iniciales

42000
46103
Participación en los Tributos del Estado
Transferencia DPT Plan de concertacion
12.333,74
6.471,03



Total aumento
18.804,77

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 2 meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

La Fresneda.- A fecha de firma electrónica.
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