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Aprobación definitiva de la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal

Publicado el  5/14/24, BOP número  91

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Loscos

Departamento:
Ayto. de Loscos

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Loscos por el que se aprueba definitivamente la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establecerá según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
IMPORTE
Abono Mensual:
15 €
Abono Anual:
100 €
El precio se abonará antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habrá derecho a su devolución.
Para el acceso al mismo, deberá comprar la tarjeta-llave en la Secretaría del Ayuntamiento cuyo coste será 5 euros, en caso de pérdida el propietario será responsable de la misma y si necesita comprar otra el coste será 5 euros en todos los casos. La compra presenta un concepto de fianza nominativa; a la devolución de la tarjeta y baja del servicio se devolverá el importe satisfecho en la entrega.
ARTÍCULO 6. Devengo
La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que se solicita, en las oficinas del Ayuntamiento, el uso del gimnasio municipal.
ARTÍCULO 7. Pago de la tasa
Los interesados deberán hacer la correspondiente solicitud en las oficinas del Ayuntamiento. Tanto en el caso de los abonos mensuales como anuales, la primera mensualidad o pago anual se abonará a través de transferencia bancaria en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, con anterioridad a la utilización del gimnasio.
El siguiente y sucesivos pagos se realizarán mediante recibo mensual o anual, domiciliado en entidad bancaria de forma anticipada, entre los días 1 y 7 del mes correspondiente.
La falta de pago conlleva la pérdida del derecho a la utilización de las instalaciones, así como a la prestación del servicio.
Las bajas en el servicio deben comunicarse por escrito al Ayuntamiento antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad, sin derecho a la devolución de las cantidades cobradas.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones del Gimnasio Municipal, así como de la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de febrero de 2024, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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