BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4097

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de incremento de las tasas municipales.

Publicado el  12/12/25, BOP número  236

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valderrobres

Departamento:
Ayto. de Valderrobres

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Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2025 del ayuntamiento de Valderrobres por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de incremento de las tasas municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de incremento de las tasas, impuestos y precios públicos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal de las siguientes tasas, con la redacción de la modificación que a continuación se recoge:

1. Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Art. 7°.- Tarifas.
1. Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría ara todas las calles de la localidad.
2. Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Durante los primeros 12 meses de la ocupación:
Mercancías m2 y mes: 5 euros.
Materiales de construcción, escombros, andamios, grúas, camiones grúa… m2 y mes: 5 €
A partir de los 12 meses de la ocupación:
Mercancías m2 y mes: 9,50 euros.
Materiales de construcción, escombros, andamios, grúas… m2 y mes: 9,50 €
3. Cuando se produce el corte de circulación de una calle con mercancías, materiales de construcción, andamios, grúas o camiones grúa… 5€/por día.


2. Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Art. 7º.- Tarifa 1.- Categorías de las calles de la localidad, a los efectos previstos para la aplicación de la tarifa de esta tasa; se establece una única categoría de calles en toda la localidad.
2.- ZONA ÚNICA:
PLACA DE VADO: 51,50 €
TARIFA ANUAL PERIÓDICA: cuota 31 €


3. Tasa por servicio de alcantarillado.
Art. 3º. Tarifas.
TARIFAS VIVIENDA LOCALES NO DESTINADOS A VIVIENDA
ENGANCHE INICIAL 78 € 78€

ALCANTARILLADO
MÍNIMO SEMESTRE 12 € 12 €

CADA M3 DE AGUA
POTABLE 0,046 € 0,079 €
4. Tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio
Art. 5º. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:


TARIFAS
USO DOMÉSTICO
Por m³ de agua consumida
0,29 euros
Mínimo por semestre
15,50 euros
USO INDUSTRIAL
Por m³ de agua consumida
0,46 euros
Mínimo contadores hasta 30 mm. al semestre
31 euros
Mínimo contadores desde 30 mm. hasta 50 mm. al semestre
77 euros
OBRAS Y SIMILARES
Por cada m³ de agua consumida
0,40 euros
Mínimo semestre
31 euros
CASETAS DE MONTE-HUERTOS
Por m³ de agua consumida
0,59 euros
Mínimo semestre
31 euros
CONEXIÓN RED DE AGUA POTABLE

Doméstica
154,50 € + IVA
Acometida Industrial 20 mm
278 € + IVA
Acometida industrial 50 mm
385 € + IVA
Casetas Monte-huertos
587 + IVA
Conexión de alcantarillado
77 €


5. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO
CUOTA EN EUROS
A) TURISMOS

De menos de 8 caballos fiscales
20 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales
51,50 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales
108 €
De 16 a 19´99 caballos fiscales
134 €
De 20 caballos fiscales en adelante
168 €
B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas
125 €
De 21 a 50 plazas
178 €
De más de 50 plazas
222.50 €
C) CAMIONES

De menos de 1000 kgs de carga útil
64 €
De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil
125 €
De más de 2.999 kgs a 9.999 kgs de carga útil
178 €
De más de 9.999 kgs de carga útil
223 €
D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales
27 €
De 16 a 25 caballos fiscales
41 €
De más de 25 caballos fiscales
125 €
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De menos de 1000 y más de 750 kgs de carga útil
27 €
De 1000 a 2.999 de carga útil
41 €
De más de 2.999 kgs de carga útil
125 €
F) OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotores
7,20 €
Motocicletas hasta 125 cm³
7,20 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³
12,35 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm³
22,65 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cm³
45,30 €
Motocicletas de más de 1000 cm³
91 €


6. ORDENANZA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 7°.- Tarifas en euros:
MUSCULACIÓN/GIMNASIO: SOCIOS: 15 €/mes NO SOCIOS: 30€/mes
ENTRADA DÍA GIMNASIO: SOCIOS: 3 €/día NO SOCIOS: 5 €/día


7. IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será del 2,5%.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen con una cuota mínima de 86 euros.
3. Tasa administrativa de tramitación de licencias de actividad: 100 euros.


8. PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Precio para unidad familiar empadronada por alumno: 124 €
Precio para unidad familiar no empadronada por alumno: 155€
Precio para familias numerosas por alumno: 103 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Valderrobres, a 9 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, D. Carlos Boné Amela. Documento firmado electrónicamente.
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