BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2565

Texto íntegro de la Ordenanza de Ayuda a la Natalidad de la Comarca Cuencas Mineras.

Publicado el  7/26/24, BOP número  143

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de las Cuencas Mineras

Departamento:
Comarca de las Cuencas Mineras

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TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA DE AYUDA A LA NATALIDAD DE LA COMARCA CUENCAS MINERAS
Por acuerdo del Consejo Comarcal en Pleno celebrado en fecha 28 de mayo de 2024 se aprueba inicialmente el texto de la nueva ordenanza de ayuda a la natalidad de la Comarca de Cuencas Mineras. Publicada exposición inicial en el BOP nº 110 de fecha 10 de junio del 2024, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La protección a la familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma.
Así mismo el artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece que los ámbitos de la acción pública en los que las entidades locales de Aragón podrán prestar servicios públicos y ejercer sus competencias con el alcance que determinen las leyes del estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de acción pública, serán los siguientes: k)La prestación de los servicios sociales dirigidos, en general, a la promoción y reinserción sociales, y en especial, a la promoción de la mujer; la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías.
El artículo 8.1.a) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón establece que la Comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por la ley de su creación y, entre otras, las siguientes: b) Acción Social, y en igual sentido el artículo 5.1.6) de la Ley 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras.
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados y en Comarca Cuencas Mineras es exponencial desde el cierre de las minas. Nos encontramos con una tasa de natalidad inferior, incluso, a la media nacional.
La sociedad ha cambiado en los últimos años y el retraso en la edad de emancipación de nuestros jóvenes y la evolución de los patrones que rigen los hábitos sociales y culturales, son algunas de las causas que influyen en la disminución de la natalidad, que es, sin duda, uno de los principales problemas a los que ha de hacer frente nuestra sociedad en los años venideros. La Comarca de las Cuencas Mineras consciente de este problema y de la necesidad de plantear soluciones, decidió en 2004 establecer una medida de fomento encaminada a reactivar la natalidad que requiere una actualización en cuento a tiempo y forma.
Esta medida de apoyo encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos, es legítimo que entre todos se ayude a las familias a soportar las indudables cargas que se ocasionan sobre todo en los primeros meses de vida de un niño.
Desde la entidad se ha detectado que en los últimos años sigue existiendo una clara tendencia a la disminución de la población en los municipios que integran la Comarca, hecho que implica graves consecuencias para los propios Municipios y en definitiva para la Comarca, ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, imprescindibles en los tiempos actuales.
Por todo ello y como medida para frenar la despoblación que se agudiza en el medio rural queremos potenciar estas medidas de apoyo al fomento a la natalidad independientemente de que dicha competencias, actualmente y en cuanto a ordenación territorial, corresponden al Gobierno de Aragón. La Comarca de Cuencas Mineras considera oportuno seguir manteniendo medidas que apoyen y ayuden a fomentar la natalidad actualizándolas y promocionando un trámite más accesible.
Artículo 1.Fundamento Legal.
● Artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
● Artículo 8.1.a) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón
● Artículo 5.1.6) de la Ley 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras
● Decreto 64/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Cuencas Mineras.
● Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
● Ley 347/2002, de 19 de noviembre, el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón
● Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
● Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón
● Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
● Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
● Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de Cuencas Mineras Publicada en el BOPT n º 70, de 13 de abril de 2023.
● Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca de Cuencas Mineras 2024-2027, aprobado por Acuerdo plenario de fecha 31 de enero de 2024.
Artículo 2. Objeto. El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en los municipios que integran la Comarca de Cuencas Mineras.
Artículo 3.Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Madres o padres que hayan tenido un hijo o hija y madres o padres adoptantes de un niño o niña de hasta 3 años de edad.
- Tutor o tutora legal del menor en el caso de fallecimiento de los padres.
- En los supuestos de nulidad separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de su hijo o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Artículo 4. Requisitos exigidos a los solicitantes.
1. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que hayan residido, ambos progenitores y/o tutores legales, en alguno o algunos de los Municipios que componen la Comarca con carácter efectivo y acreditados con al menos un año de antelación al nacimiento o adopción.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en alguno de los Municipios que integran la Comarca y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que el/los beneficiarios. En caso de adopción es necesario que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón del domicilio del adoptante.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales, con el Ayuntamiento o Ayuntamientos en donde se hayan estado o estén empadronados durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
5. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe: Dará lugar al reconocimiento de la subvención de 500 euros cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo 3.
La Comarca de Cuencas Mineras anualmente en su Presupuesto podrá destinar la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a obtener la cantidad 500 euros por cada hijo. En caso de adopción de más de una persona, se tendrá en cuenta el mismo criterio.
2. Procedimiento:
1. Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General de la comarca de Cuencas Mineras, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Los solicitantes también podrán presentar la solicitud mediante la sede electrónica de la Comarca https://comarcacuencasmineras.sedelectronica.es, por el procedimiento de tramitación electrónica.
Deberán aportarse todos los documentos que se exigen en la norma. En el caso de que la solicitud esté incompleta o algún documento no sea válido será comunicado y tendrá 10 días para subsanar la documentación.
Las solicitudes de ayudas se presentarán durante el plazo de seis meses desde que se produzca el nacimiento o la adopción.
2. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
● Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos o fotocopia del libro de familia en la que conste inscrito en el Registro Civil el hijo recién nacido.
● Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones y/o documentos que acrediten la tutoría del menor.
● Fotocopia de los DNI/NIES de los solicitantes.
● Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos doce meses, así como de convivencia de los beneficiario/s con el recién nacido o con el adoptado.
● Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y municipales, así como justificación, a la fecha de solicitud, del cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social.
● Certificado/documento que acredite una Cuenta corriente bancaria con titularidad de al menos uno de los progenitores donde se efectuará el ingreso.
3. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, por los Servicios sociales Comarcales, se comprobarán los datos, se resolverá el expediente, se elevará propuesta a la Comisión de Gobierno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes. En el caso de no reunir requisitos para la concesión del servicio se le notificará al solicitante indicando las causas de la no concesión.
4. El pago de dicha ayuda se realizará mediante ingreso en cuenta de una entidad de crédito.
Artículo 6. Responsabilidades y régimen sancionador. Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 7. Compatibilidades. Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse, con la misma finalidad, de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de cualquiera de los Municipios que integran la Comarca.
Artículo 8.Régimen Jurídico. La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2024 y hasta que no se derogue expresamente la presente Ordenanza y siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada en su totalidad la anterior Ordenanza que regula las ayudas para el fomento de la natalidad en Comarca Cuencas Mineras cuyo contenido íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 135 de fecha 19 de julio de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia Teruel y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Firmado electrónicamente por D. Javier Larraz López, como Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras.
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