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Anuncio # 2026-0004

Padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, correspondiente al cuarto trimestre de 2025.

Publicado el  1/7/26, BOP número  3

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA

Resolución de Alcaldía n.º 2025-0325 , de fecha 29/12/2025, de la Entidad de Rubielos de Mora por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, correspondiente al cuarto trimestre de 2025.

Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica [http://rubielosdemora.sedelectronica.es].

De acuerdo con el art. 17.3, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de recurso de reposición si fuese expresa y. si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Rubielos de Mora, a fecha de firma electrónica.
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