BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3707

Aprobación definitivamente del expediente de modificación de créditos n. º 2/2024

Publicado el  11/8/24, BOP número  216

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 23 de septiembre de 2024, de la Entidad Cella, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de créditos financiado a mayores ingresos no previstos en el presupuesto
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplementos de créditos financiado a mayores ingresos no previstos en el presupuesto, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Crédito
Extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica
1710
14300
Otro Personal
138.500,00€
70.172,00€
208.672,00€
9290
22699
Otros Gastos Diversos
1.500,00 €
9.850,00€
11.350,00€
2310
227799
Otros trabajos realizados por empresas y profesionales
20.000,00€
5.000,00€
25.000,00


TOTAL
160.000,00€
85.022,00€
245.022,00€
Esta modificación se financia con cargo a los ingresos extraordinarios en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Cap.
Art.
Conc.
3
99
00
Otros ingresos diversos
50.000,00
59.850,00
4
50
15
De D.G.A.
172.000,00
247.172,00



TOTAL INGRESOS
222.000,00
307.022,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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