BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 59373

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DEL JILOCA.

Publicado el  8/4/14, BOP número  146

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

Boletin PDF Imprimir Anuncio
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DEL JILOCA

La bolsa de empleo resultante del presente procedimiento selectivo dejará sin efecto la anterior bolsa de empleo aprobada mediante acuerdo del Consejo Comarcal del Jiloca de marzo de 2010.


Primera - Objeto.
El objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales) de auxiliares del Servicio de ayuda a domicilio de la Comarca del Jiloca, para poder atender las necesidades que surjan durante un período de dos años, con posibilidad de prórroga máxima de dos años más.
Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante, en función de las necesidades del servicio, siendo el Servicio Social de Base de la Comarca del Jiloca, el que determine el centro al que pertenece el trabajador y el municipio en el que debe prestar el servicio. El centro puede ser en Calamocha o Monreal del Campo, siendo dicho centro lugar de referencia y centro de trabajo, del que derivaran todos los efectos contractuales.
La Comarca del Jiloca solo abonará los desplazamientos o kilometrajes, de los servicios que se ordenen entre municipios distintos, pero no se pagarán los servicios cuando estos se realicen en un solo municipio, auque no sea su lugar de residencia. El trabajador tendrá la obligación de acudir a su lugar de trabajo a la hora indicada por el Servicio Social de Base.
La Auxiliar que sustituya por cualquier causa, será contratada, a nivel de desplazamientos y punto de partida, en las mismas circunstancias que la Auxiliar a la que sustituya.
Las plazas se corresponderán con el horario laboral determinado e indicado por los servicios sociales de la Comarca del Jiloca, por lo que los aspirantes deben tener total disponibilidad de horarios de trabajo, incluido sábado y domingo.
Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por los medios indicados por Comarca, entre los que se incluyen los propios del trabajador, en cuyo caso se abonarán los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con los criterios recogidos en el Convenio Colectivo vigente, de personal laboral de la Comarca del Jiloca.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca de Jiloca.

Segunda.- Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición-concurso de Valoración de méritos.

Tercera. - Requisitos.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España y autorización para trabajar que le permita incorporarse inmediatamente al puesto de trabajo.
b) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
c) 1.- Estar en posesión del certificado de escolaridad, el título de estudios primarios o equivalente.

2.- Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o de asistencia en instituciones sociales. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los Certificados de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o de asistencia en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre). En su defecto, para la acreditación de este requisito, estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería o Ciclo Formativo de Grado Medio, Técnico de Atención Sociosanitaria o resguardo acreditativo de haber obtenido el Certificado o la titulación requerida anteriormente.
Transitoriamente, los aspirantes que carezcan de titulación académica o de la cualificación profesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales, o de ambos requisitos, deberá acceder a la capacitación profesional correspondiente en los plazos establecidos en la normativa aragonesa en materia de dependencia. No obstante, hasta obtener dicha capacitación, podrán ser contratados siempre que acrediten, mediante certificado de vida laboral actualizada y contratos de trabajo, haber trabajado al menos un año en el Servicio de Ayuda a Domicilio. De no poder acreditarse dicho período, los aspirantes podrán ser contratados hasta el 6 de junio de 2016, cuando acrediten haber iniciado la formación específica determinada en el Gobierno de Aragón para la adquisición de la cualificación profesional requerida, sin perjuicio de la posterior aportación del certificado acreditativo de la finalización de la formación. Deberá aportarse a la Comarca el "certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio" en el momento de su obtención, independientemente de la convocatoria anual de actualización de méritos.
A partir del 6 de junio de 2016 no podrán formalizarse contratos de trabajo a aquellos aspirantes que no hayan obtenido la cualificación profesional necesaria para el desempeño de competencias funcionales conforme a la normativa aragonesa en materia de dependencia.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Tener en vigor el carnet de manipulador de alimentos.
g) Estar en posesión del permiso de conducir categoría B, así como disponibilidad de vehículo propio.
h) Certificado médico acreditando que no tiene impedimento alguno para realizar las tareas propias de este servicio.

Cuarta.-Solicitud.
Las instancias, se presentarán con el modelo del anexo nº II, irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Jiloca, C/ Melchor de Luzón, 6, 3ª Planta. 44200 Calamocha (Teruel), en horario de 9:00 a 14:00, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPT.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará justificante bancario que acredite el pago de la tasa correspondiente, fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del título exigido, ambas debidamente compulsadas, informe original de vida laboral y fotocopia compulsada del carnet de conducir valido en el territorio nacional junto con declaración jurada de disposición de vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera el servicio.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán aparte en sobre cerrado.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Junto a la instancia se deberá aportar el justificante del pago de la tasa por los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de siete euros (7,00 €), y se ingresarán en la cuenta que la Corporación tiene abierta en Ibercaja, oficina principal de Calamocha, cuenta número 2085 3954 48 0330076084, haciendo constar nombre del solicitante y su objeto en el correspondiente ingreso.
La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, no dará lugar a la devolución del importe abonado.
En ningún caso, ni tampoco por motivo alguno, la Comarca del Jiloca procederá la devolución del ingreso de la tasa.

Quinta. - Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOPT y tablón de anuncios y página Web www.comarcadeljiloca.org de la Comarca del Jiloca.
Dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOPT, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación y si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de diez días hábiles.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.
Después de haber pasado el plazo referenciado en el párrafo anterior, no se admitirá ningún documento.

Sexta. - Tribunal calificador.
1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Dª. Mª. Teresa Gómez Rubio, Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Secretario: D. Joaquín Martín García, Educar Social de la Comarca del Jiloca
Vocales: Dª. Mercedes Barrado Vicente, Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Dª. Ana Calvo Franco, Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
D. Jacobo Berges Pérez, Coordinador Deportivo de la Comarca del Jiloca

Suplentes:
Presidente: Dª Ana Belén Millán Fernández, Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Secretario: D. Miguel Ángel Bernal Domingo, Animador Sociocumunitario de Comarca del Jiloca.
Vocales: Dª. Natividad Ortún López, Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca.
Dª. Elena Cañada Garzón, Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca.
D. Rocío Marco García, Auxiliar administrativo de la Comarca del Jiloca.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comarca, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
Se hará pública en el Tablón de Anuncios las reclamaciones de los miembros del Tribunal, si las hubiera, a la admisión o exclusión de aspirantes que serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas valoraciones de méritos que demanden la opinión de técnicos especialistas.
3. La composición del tribunal se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. Todos los miembros del tribunal deberán poseen una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
5. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
6. La designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes, pueden ser recusados por los aspirantes a partir de su publicación.
Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia.
7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
8. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca del JILOCA.
10. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. - Proceso de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición que consistirá en un ejercicio relacionado con las funciones de la plaza y una fase de concurso.
Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.

FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de dos pruebas y será necesario aprobar las dos para considerarse superada.
La primera prueba consistirá en la realización de un ejercicio de 30 preguntas tipo test en un tiempo máximo de 30 minutos, relacionadas con el temario del Anexo I que se adjunta a las presentes bases y serán determinadas por el tribunal de selección con carácter previo al desarrollo de los ejercicios. Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarla y poder pasar a la 2ª prueba. Para corregir se utilizará la siguiente fórmula: Puntuación= Aciertos - Errores / número de alternativas -1.
La segunda prueba consistirá en una entrevista personal relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. Será calificada de 0 a 5 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 2.5 puntos para superarla.
La calificación final de la fase de la oposición será la suma de los resultados de las dos pruebas superadas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.

FASE DE CONCURSO.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición, requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones, obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato, que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden:
En segundo lugar: Experiencia Profesional. En tercer lugar: Formación complementaria.

Valoración de méritos:
Para pasar a la fase de concurso, lo/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 7 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1.- Experiencia Profesional, La puntuación máxima por experiencia profesional será de 5 puntos.

Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.

La experiencia profesional se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:
- Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública: 0,1 puntos por mes trabajado, a jornada completa. En caso de media jornada se calculara el tiempo trabajado y la puntuación proporcional que corresponda.
- Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,07 puntos por mes trabajado, a jornada completa. En caso de media jornada se calculara el tiempo trabajado proporcionalmente a dicha puntuación.
- Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,05 por mes trabajado a jornada completa. En caso de media jornada se calculara el tiempo trabajado proporcionalmente a dicha puntuación.
- Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado a jornada completa. En caso de media jornada se calculara el tiempo trabajado proporcionalmente a dicha puntuación.

2. - Formación:
El máximo de puntos por formación no podrá exceder de 2 puntos.

- Titulación académica.
La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.

La puntuación máxima por titulación será de un punto.
- Diplomatura, Licenciatura o Grado de la rama sociosanitaria (Tipo Enfermería, Trabajo Social, Educación Social o equivalentes).- 0,50 puntos.
- FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior, relacionado con la rama profesional socio-sanitaria.- 0,30 puntos.
- FP de primer Grado o Ciclo de grado Medio o equivalente, relacionado con la rama profesional socio-sanitaria.- 0,20 puntos.
- Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidotes /as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
* Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
* Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
* Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
* Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
* Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
* Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima por todos los cursos será de 1 punto.

Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, sindicatos, o entidades homologadas.
El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.

Octava. – Publicación de relación de aspirantes aprobados.
Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca, la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida.
El Secretario del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto.

Novena. – Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
1.- Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad, y con un máximo de 24 horas.
2.- Sistema de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no consiguiese ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos treinta minutos.
Y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. El candidato localizado deberá comunicar en el plazo de 24 horas, a partir de la hora del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.
3.- Suspensión de llamamientos. Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mimo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Enfermedad (con parte de baja o P10).
- Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto, o dieciocho si se trata de parto múltiple.
- Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción
A contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.-
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
- Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
Esta bolsa se retroalimentará de los trabajadores que desempeñando el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio finalicen su contrato de trabajo durante la vigencia de la presente bolsa. Dichos trabajadores contarán con un plazo de cinco días hábiles para solicitar su inclusión en la bolsa y presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, pasando a ocupar el puesto de la lista según la documentación aportada.
Un criterio para ser excluido de la lista después de la contratación será tener un 25% o más de reclamaciones de los diferentes usuarios por escrito, con el visto bueno de la trabajadora social de referencia.

Décima. – Acreditación de requisitos.
Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del listado en el tablón de anuncios de esta Comarca los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
A tal efecto aportarán:
1) Original del título exigido, así como del DNI y del permiso de conducir.
2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.
4) Original del carnet de manipulador de alimentos en vigor.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición.
Décimo primera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.
Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal.
Décimo segunda. – Disposiciones aplicables.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.


Décimo tercera. – Recursos.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Calamocha a 18 de julio de2014.- La Presidenta, Silvia Lario Hernández.
ANEXO I


TEMARIO:

General:
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principio que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. El municipio. Organización municipal.
Tema 3. Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Jiloca.
Específico:
http://www.saludinforma.es/opencms/export/SALUD_1/04_Temas_de_salud/Do
cumentos/guia_visual_cuidadores_interactiva.pdf
Tema 4. Higiene personal.
Tema 5. Vestido y Eliminación.
Tema 6. Alimentación.
Tema 7. Transferencias y movilizaciones.
Tema 8. Medicación y prevención de úlceras por presión.
Tema 9. Cuidar la seguridad
Tema 10. Comunicación y manejo de situaciones difíciles.
ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, DE LA COMARCA DEL JILOCA.

D. /Dª.....................................................................................................con DNI:..............................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en.......................................:.......................................................de la localidad:........................................provincia.........................................C.P…………….teléfono……………………...,

EXPONGO:

Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo del Puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, de La Comarca Del Jiloca, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha de de 2014.
Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.
Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:
………………………………………………………………………………………..………………………
………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………….………………………………………….…
…………………………………………………………...…………………………………………..………
……………………………………………………

Por lo que SOLICITO:
Que se me admita en el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, de la Comarca del Jiloca.
En .........................., a.............. de........................de 2014




Fdo.:..........................
Subir