El Consejo Comarcal, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de gestión de productos turísticos del Matarraña. Trascurrido el período de información pública sin haberse presentado reclamaciones ni alegaciones la aprobación inicial ha quedado elevada a definitiva. Se procede seguidamente a la publicación íntegra del Reglamento, a efectos de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DEL MATARRAÑA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española en su artículo 9.2, y el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6.2 letra a), establecen que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 119.1 letra d), del Real Decreto 2658/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, dispone que los Consejo Sectoriales son órganos complementarios de las entidades territoriales, señalando su artículo 130 que el Pleno de la Corporación podrá acordar su establecimiento con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, desarrollando exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas comarcales relativas al sector de actividad correspondiente.
Asimismo, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, reconoce la posibilidad de que el Pleno pueda crear órganos de participación sectorial con los ámbitos de actuación pública comarcal, con el objeto de facilitar y fomentar la implicación de asociaciones y colectivos interesados en la vida pública.
En el marco normativo anteriormente expuesto, y en atención al interés estratégico de la Comarca del Matarraña por reforzar un modelo de desarrollo turístico sostenible y participativo, se ha acordado la creación del Consejo Sectorial de Gestión de Productos Turísticos del Matarraña.
Este órgano se configura como un instrumento de participación sectorial en el ámbito turístico comarcal, con carácter consultivo, y tiene como finalidad principal impulsar, reforzar y dinamizar los Clubs de Producto Turístico promovidos en el territorio, en el ejercicio de las competencias que en materia de turismo corresponden a la entidad comarcal y en atención al interés estratégico de desarrollo turístico sostenible del territorio.
Con tal fin, se aprueba el presente Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial, que establece su naturaleza, composición, funciones y régimen de actuación.
El Consejo tendrá por objeto articular una gobernanza participativa en el sector turístico comarcal, fomentando la implicación activa de los agentes privados, y servir como canal de colaboración entre los distintos actores implicados.
De forma particular, se pretende estructurar y dinamizar los Clubs de Productos Turísticos comarcales, entendidos como agrupaciones temáticas orientadas a poner en valor los recursos, servicios e iniciativas del territorio en torno a productos turísticos diferenciados —como los relacionados con la gastronomía, el cicloturismo, el patrimonio o el bienestar—, bajo un enfoque de cooperación público-privada.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto, naturaleza y fines.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del Consejo Sectorial de Gestión de Productos Turísticos del Matarraña (en adelante CSGPTM) como órgano consultivo de participación, información, apoyo y propuesta en los asuntos relacionados con la gestión, coordinación y desarrollo de productos turísticos del territorio comarcal, fomentando la cooperación público-privada.
Art. 2.- Adscripción.
El CSGPTM es un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya, de carácter consultivo, de participación, información, apoyo y propuesta en asuntos relacionados con los productos turísticos que se creen en el ámbito comarcal.
Será competencia del Consejo Comarcal la adopción del acuerdo de creación y disolución del Consejo Sectorial de Gestión de Productos Turísticos del Matarraña.
Art. 3.- Finalidad y ámbito de actuación
El CSGPTM tiene como finalidad principal actuar como órgano de participación, dinamización, información, apoyo y propuesta en relación con la creación, diseño, desarrollo, promoción y mejora continua de productos turísticos del Matarraña, contribuyendo a un modelo turístico sostenible, competitivo y alineado con los valores del territorio, fomentando la cooperación entre agentes públicos y privados.
Su ámbito de actuación comprenderá todos los asuntos relacionados con los productos turísticos estructurados en el territorio.
Asimismo, el Consejo podrá intervenir en cualquier otra iniciativa, programa o acción vinculada a la mejora del posicionamiento turístico del Matarraña, fomentando la cooperación entre agentes públicos y privados.
Art. 4.- Funciones
Son funciones del CSGPTM:
Formular propuestas al órgano competente (Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya) sobre cuestiones vinculadas a la gestión, promoción y coordinación de productos turísticos del Matarraña.
Dinamizar y coordinar la actividad de los Clubs de Producto Turístico como espacios de cooperación público-privada.
Promover la participación activa de agentes públicos y privados —empresas, entidades y profesionales, entre otros— mediante mecanismos eficaces de información, cooperación y seguimiento dentro del ámbito turístico.
Colaborar en el diseño, evaluación y ejecución de programas, proyectos, promociones o actividades vinculadas a los productos turísticos.
Debatir y valorar iniciativas e información remitida por las Mesas Técnicas de Producto, así como recabar datos sobre actuaciones en marcha o previstas.
Impulsar la cooperación entre diferentes productos turísticos y los agentes implicados para una acción conjunta eficaz.
Proponer a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya la modificación de los manuales de los productos turísticos, con el fin de adaptarlos a la evolución del mercado y a los valores del territorio.
TITULO II: ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS
CAPITULO I: COMPOSICIÓN
Art. 5.- Composición
El CSGPTM estará integrado por los siguientes órganos:
a) La Presidencia
b) El Pleno del Consejo
c) La Secretaría
d) Las Mesas Técnicas de Producto.
La renovación del Pleno del Consejo Sectorial se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con la constitución del nuevo Consejo Comarcal del Matarraña/Matarranya.
En el plazo máximo de 3 meses desde dicha constitución, los grupos políticos y las Mesas Técnicas de Producto deberán presentar sus propuestas de designación, con inclusión de la persona titular y la suplente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Art. 6.- La Presidencia.
El Presidente/a de la Comarca del Matarraña/Matarranya ostentará la Presidencia del CSGPTM, pudiendo delegar dicha función en el/la Consejero/a del Área de Servicios al Territorio.
Art. 7.- El Pleno del Consejo.
7.1 El Pleno del Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, con voz y voto.
b) Representantes de las Mesas Técnicas de Producto: Dos representantes de cada una de las Mesas Técnicas de Producto que se constituyan, con voz y voto cada uno de ellos.
c) Representes de los grupos políticos con representación en el Consejo Comarcal: en número equivalente al de los representantes de las Mesas Técnicas de Producto, garantizando que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en el Consejo Comarcal. Estos representantes contarán con voz y voto.
d) La Secretaría, con voz, pero sin voto.
7.2.- La incorporación de nuevos integrantes al Pleno del Consejo, no previstos en el presente Reglamento, requerirá la aprobación del Consejo Comarcal, previo dictamen de la Comisión Informativa del Área de Servicios al Territorio.
7.3.- El nombramiento de los integrantes del Pleno del Consejo se realizará mediante Resolución de la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya, a propuesta de los grupos políticos y de las Mesas Técnicas de Producto. Dicha Resolución producirá efectos desde su fecha de eficacia y dejará sin vigencia los nombramientos anteriores.
7.4. Podrán asistir a las reuniones del Pleno de Consejo, con voz, pero sin voto, cuando sean convocados a tal efecto por la Presidencia:
Personal técnico comarcal.
Personas cuya participación resulte de interés en atención a su nivel profesional o reconocida valía en los asuntos a tratar.
Art. 8.- La Secretaría.
La Secretaría del Consejo será desempeñada por el/la Secretario/a de la Comarca del Matarraña/Matarranya, quien podrá delegar sus funciones en un/a técnico/a comarcal.
Art. 9.- Mesas Técnicas de Producto
Las Mesas Técnicas de Producto, constituyen los órganos operativos y especializados del CSGPTM, encargados de impulsar, dinamizar y coordinar la participación de los agentes implicados en los distintos productos turísticos del territorio.
La creación de las Mesas Técnicas corresponde a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya, a propuesta de la Mesa General de Producto, mediante acuerdo expreso.
Asimismo, corresponde igualmente a la Presidencia, a propuesta de la Mesa General de Producto, el nombramiento y el cese de sus integrantes, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con el mandato del Consejo Comarcal.
La composición, elección de sus integrantes, funcionamiento y criterios de participación serán definidos en los manuales específicos de cada producto turístico, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Comarcal, siendo de obligado cumplimiento para todos los integrantes de las correspondientes Mesas Técnicas de Producto.
Las mesas técnicas nombrarán dos representantes que participarán en el Pleno del Consejo con voz y voto.
La denominación oficial será “Mesa Técnica de [Nombre del Producto Turístico] del Matarraña”, siguiendo la nomenclatura establecida en los manuales específicos de cada producto turístico.
CAPITULO II: FUNCIONES
Art. 10.- Funciones de la Presidencia.
La Presidencia ostenta la máxima representación institucional del Consejo Sectorial y es responsable de su dirección y coordinación general. Le corresponden las siguientes funciones:
- Representar al Consejo ante otras instituciones, entidades públicas y privadas y, en general, ante terceros.
- Dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo Sectorial en su conjunto, velando por la coherencia con las líneas estratégicas definidas por la Comarca del Matarraña/Matarranya.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo, dirigiendo sus deliberaciones y velando por el cumplimiento del orden del día.
- Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Pleno del Consejo.
- Impulsar y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
- Velar por la adecuada coordinación y alineación de las Mesas técnicas de Producto con los objetivos generales del Consejo.
- Invitar a técnicos comarcales y a personas expertas cuya participación se considere de interés para los trabajos del Consejo.
- Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.
Art. 11.- Funciones del Pleno del Consejo
El Pleno es el órgano colegiado superior de deliberación, consulta y propuesta del CSGPTM. Le corresponde definir y validar la estrategia de desarrollo de los productos turísticos del Matarraña.
Sus funciones son:
- Proponer a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya la modificación o supresión de las Mesas Técnicas de Producto, así como el nombramiento o cese de los integrantes de cada una de ellas.
- Proponer a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya la modificación de los manuales de los productos turísticos.
- Debatir, analizar y validar las propuestas, informes y recomendaciones remitidas por las Mesas técnicas de producto.
- Proponer iniciativas, informes, recomendaciones y planes de acción orientados a la mejora de los productos turísticos del territorio, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de las propias Mesas Técnicas de Producto, para su posterior aprobación por la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
- Favorecer la cooperación entre distintos Clubs de Productos y entre los agentes implicados.
Art. 12.- Funciones de la Secretaría.
Corresponde a la Secretaría:
- Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo con voz, pero sin voto.
- Expedir las convocatorias a las reuniones por orden de la Presidencia.
- Levantar, redactar y custodiar las actas de las sesiones, así como certificar los acuerdos adoptados.
- Tramitar la documentación y comunicaciones oficiales del Consejo.
- Desarrollar funciones de asesoramiento legal y técnico en el ámbito de sus competencias.
- Ejercer todas aquellas funciones propias de la Secretaría, así como las que le sean encomendadas por el Pleno o la Presidencia.
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Art. 13.- Funciones de las Mesas técnicas.
Las Mesas Técnicas de Producto son órganos especializados y operativos, responsables de la dinamización, coordinación e impulso de cada producto turístico, conforme a los manuales, procedimientos y protocolos definidos. Sus funciones son:
- Actuar como foros de colaboración público-privada para la planificación y coordinación de cada producto turístico.
- Elaborar informes, propuestas, recomendaciones y análisis técnicos que serán elevados al Pleno del Consejo para su consideración y posterior aprobación por la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
- Impulsar y coordinar las acciones necesarias para la implantación, consolidación y promoción de cada producto turístico, en coherencia con los manuales aprobados.
- Nombrar a dos representantes que participarán en el Pleno del Consejo con voz y voto.
- Canalizar las aportaciones procedentes de las Mesas Generales de Producto Turístico.
CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO SECTORIAL DE GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DEL MATARRAÑA.
Art. 14.- Derechos de los integrantes del Consejo.
Los integrantes del CSGPTM tienen derecho a:
a) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos del Consejo.
b) Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo de que forman parte, intervenir en los debates, ejercer su derecho a voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.
c) Formular ruegos y preguntas
d) Recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en los órganos del Consejo de que forman parte con la antelación suficiente.
e) Solicitar la convocatoria con carácter extraordinario de los órganos del Consejo.
f) Solicitar certificaciones de las actas de las sesiones y de los posibles acuerdos adoptados en ellas.
Art. 15.- Deberes de los integrantes del Consejo.
Los integrantes del CSGPTM tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.
b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos tratados, guardando la confidencialidad precisa sobre la información facilitada y el contenido de las deliberaciones.
c) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen.
d) Ajustar su actuación a lo previsto en este Reglamento y a los principios de responsabilidad, objetividad y cooperación.
CAPITULO IV: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Art. 16.- Convocatoria de las reuniones
Las reuniones ordinarias del CSGPTM serán convocadas por la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a petición de al menos el 25% de los vocales, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista y por escrito, al que se unirá el orden del día de la reunión.
No obstante y en casos de urgencia, la Presidencia podrá convocar reunión extraordinaria en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo. En todo caso debe comunicarse el orden del día de la reunión.
Art. 17.- Régimen de sesiones
El CSGPTM se reunirá de forma ordinaria, como mínimo, una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesarias la Presidencia o a petición de al menos el 25% de los vocales.
Para que el CSGPTM se considere válidamente constituido, será necesaria la presencia del presidente/a (o persona en quien delegue), el secretario/a (o persona en quien delegue) exigiéndose que el número de Vocales presentes sea al menos del 50% en primera convocatoria y del 25% en segunda convocatoria.
Los acuerdos los tomará el CSGPTM por mayoría simple de los asistentes.
El voto de calidad será ejercido por el Presidente/a, quien decidirá en caso de empate.
De todas las reuniones del CSGPTM será levantada acta por el secretario/a o por la persona en quien delegue. La aprobación de las actas se realizará en la siguiente reunión del Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Aprobación y Modificación del Reglamento
La aprobación de este Reglamento corresponde al Consejo Comarcal, coincidiendo con el acuerdo de su creación.
La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como su derogación, corresponde al Consejo Comarcal.
Segunda.- Marco Normativo y legislación supletoria aplicable.
El CSGPTM, se establece como un consejo sectorial de los previstos en el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
En todo aquello no previsto por este Reglamento de organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno en la legislación vigente en materia de régimen local y demás normativa de aplicación; y en todo caso, en lo que resulte aplicable, la sección 3, capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Comarca del Matarraña, a fecha de firma electrónica.