BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1754

Declaración del Pleno Municipal del Término Municipal saturado de instalaciones accesorias a las de producción de energías renovables.

Publicado el  6/10/25, BOP número  107

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cuevas de Almudén

Departamento:
Ayto. de Cuevas de Almudén

Boletin PDF Imprimir Anuncio
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMUDÉN.
1º.- Que actualmente en el municipio de Cuevas de Almudén se encuentran en funcionamiento o en proyecto multitud de instalaciones de energías renovables que, por sí mismas, y también debido a las líneas de conexión de estas a la red, han transformado acusadamente el paisaje natural del territorio, produciendo un impacto visual altamente negativo en gran parte del término municipal.
Existen por ello muchos Km de tendidos de líneas de conexión, evacuación y transporte eléctrico de media y alta tensión con sus correspondientes torres, cableado, cajas de amarre, y otros elementos, lo que supone una desproporcionada ocupación del terreno, una acumulación de instalaciones y un efecto medioambiental y paisajístico que convierten a este término municipal en saturado de tales instalaciones, y aún más en un territorio como el de Cuevas de Almudén donde su riqueza agrícola y ganadera se ve enormemente afectada.
2º.- Que este Ayuntamiento persigue el beneficio general y público evitando las especulaciones del mercado, y, por tanto, si en un futuro se tuviera que llevar a cabo más instalaciones de conexión, evacuación y transporte eléctrico y demás de la energía producida (líneas y sus elementos complementarios), que en su caso deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, se acuerda que lo sean en todo caso en terrenos de dominio público para no perjudicar las explotaciones privadas.

VISTO que por todo ello, es la obligación del Ayuntamiento velar para que los efectos de las energías renovables respondan realmente al interés público, especialmente al interés público municipal, y para que el uso del territorio que comportan no sirva a los intereses de una burbuja especulativa energética ilimitada e incontrolada, en perjuicio de la calidad de vida, de la salud, del entorno natural, y del adecuado estado de conservación medioambiental y paisajístico del municipio de Cuevas de Almudén.

ATENDIDO que el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, asigna a los municipios las competencias de la protección del medio ambiente, así como la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística del término municipal.
ATENDIDO que el artículo 3 del del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, dispone que la actividad urbanística se desarrollará conforme al principio del desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética, por lo que los anteriores son todos ellos valores que se deben defender y promover desde la planificación, la actividad y la actuación urbanística de los ayuntamientos sin que unos impidan el desarrollo de los demás, y entre ellos, priorizando los que el precepto enumera en primer lugar, a saber: el uso racional de los recursos naturales, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente.
ATENDIDO que el artículo 4 del mismo texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón define los objetivos de la actividad urbanística, entre los que se halla la incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan, entre otros logros, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje y la integración de los cursos de agua existentes.
ATENDIDO que por lo que respecta a la legislación sectorial, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 5 determina la necesidad de coordinación urbanística para previamente calificar adecuadamente los terrenos por los que, con arreglo precisamente con la planificación energética, deben afectarse o reservarse por parte de los Ayuntamientos, resultando que tal coordinación, realizada desde el planeamiento urbanístico, reviste la máxima importancia porque este término municipal está saturado de instalaciones de evacuación de energía (líneas y sus elementos accesorios).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2025 por unanimidad,
ACUERDA:
Primero: Declarar al término municipal de Cuevas de Almadén saturado de instalaciones accesorias a las de producción de energías renovables como las líneas eléctricas de conexión, evacuación, transporte y demás de la energía producida (líneas y sus elementos complementarios).

Segundo: Proclamar la voluntad política del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén en orden a defender la calidad medioambiental y paisajística de su término municipal frente a cualesquiera prácticas especulativas y abusivas de utilización del territorio que resulten contrarias al interés público, o bien lesivas de los valores medioambientales y paisajísticos del municipio.

Tercero: En lo sucesivo y en beneficio general y público, evitando las especulaciones del mercado, y por tanto, si en un futuro se tuviera que llevar a cabo más instalaciones de conexión, evacuación y transporte eléctrico y demás de la energía producida (líneas y sus elementos complementarios), que en su caso deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, se acuerda que lo sean en todo caso en terrenos de dominio público para no perjudicar las explotaciones privadas.

Cuarto: Dar publicidad a los anteriores acuerdos facultando al Alcalde tan amplia como menester fuere en derecho, para que mediante decreto pueda desarrollar el presente acuerdo y dar al mismo la correspondiente difusión y publicitación.

Quinto: Notificar a la Diputación General de Aragón, mediante el Departamento de Industria, Medio ambiente y Urbanismo del Gobierno de Aragón, los presentes acuerdos, a los efectos que procedan.

DECRETO
Vistos los Acuerdos adoptados en el Pleno del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén de fecha 22 de mayo de 2025 relativos al punto SEXTO del orden del día cuyo literal es “ACUERDO PLENARIO SOBRE LA INSTALACIÓN ACCESORIAS A LAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES, DEFENSA DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA Y DECLARACIÓN DE TÉRMINO MUNICIPAL SATURADO”, y en atención a la facultad delegada por el mismo Pleno para que mediante Decreto la Alcaldía pueda desarrollar dicho acuerdo y darle la correspondiente difusión y publicitación.
Visto lo dispuesto por los artículos 21.1.b y 22.4 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local, arts. 29.4 y 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en cuanto a las facultades para la representación del Ayuntamiento atribuidas al Alcalde, y a la delegación de facultades acordada por el Pleno, así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

DECRETO:
Primero. - Ejecutar la declaración del Pleno Municipal del término municipal de Cuevas de Almudén saturado de instalaciones accesorias a las de producción de energías renovables como las líneas eléctricas de conexión, evacuación, transporte y demás de la energía producida (líneas y sus elementos complementarios).

Segundo. - Asumir y hacer cumplir la voluntad política del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén en orden a defender la calidad medioambiental y paisajística de su término municipal frente a cualesquiera prácticas especulativas y abusivas de utilización del territorio que resulten contrarias al interés público, o bien lesivas de los valores medioambientales y paisajísticos del municipio.

Tercero.- Trasladar el siguiente acuerdo del Ayuntamiento:
“3. En lo sucesivo y en beneficio general y público, evitando las especulaciones del mercado, y por tanto, si en un futuro se tuviera que llevar a cabo más instalaciones de conexión, evacuación y transporte eléctrico y demás de la energía producida (líneas y sus elementos complementarios), que en su caso deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, se acuerda que lo sean en todo caso en terrenos de dominio público para no perjudicar las explotaciones privadas.

Cuarto.- Dar publicidad a los mencionados Acuerdos del Pleno, ordenando a los servicios administrativos del Ayuntamiento su difusión y publicitación mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento y la página Web del Ayuntamiento.

Quinto.- Ordenar a los servicios administrativos del Ayuntamiento la notificación de los referidos Acuerdos del Pleno a la Diputación General de Aragón, mediante el Departamento de Industria, Medio ambiente y Urbanismo del Gobierno de Aragón, a los efectos que procedan.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o alternativamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 137 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuevas de Almudén, a fecha de firma electrónica.
Subir