Acuerdo del Pleno de fecha 26/01/2026, del Ayuntamiento de Frías de Albarracín, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2026 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos 2/2026, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Modificación | Prog. | Eco. | Denominación | Importe |
Crédito Extraordinario | 1532 | 619.06 | MEJORA VIAS URBANAS | 40.000,00 € |
Crédito Extraordinario | 9330 | 632.14 | ACONDICIONAMIENTO LOCAL SOCIAL | 20.000,00 € |
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| Total Aumento | 60.000,00 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior y nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Modificación | Eco. | Denominación | Importe |
Nuevos ingresos | 750.87 | SUBVENCIÓN ASIADER | 14.095,26 € |
Remanente de Tesorería | 870.00 | Remanente Líquido de Tesorería | 45.904,74 € |
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| Total Aumento | 60.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Frías de Albarracín, a fecha de firma electrónica.