BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4330

Aprobación definitiva Modificación de créditos n. º 8/2025.

Publicado el  12/26/25, BOP número  244

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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Acuerdo del Pleno de fecha 25 de noviembre de 2025, de la Entidad Rubielos de Mora por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 8/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante la baja de otras aplicaciones del presupuesto municipal.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mediante la baja de otras aplicaciones del presupuesto municipal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica
9200
13003
Retribuciones alguacil personal temporal servicios extraordinarios
0
7212,64 €
7212,64 €
9200
16011
Cuotas sociales alguacil personal temporal servicios extraordinarios
0
2388,78 €
2388,78 €
TOTAL
0
9601,42 €
9601,42 €

2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a la baja por anulación de otra aplicación presupuestaria, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Bajas o anulaciones
Créditos finales
Progr.
Económica
9200
13001
Técnico Medio de Gestión
7212,64 €
-7212,64 €
0 €
9200
16001
Seguros sociales Técnico Medio de Gestión
2388,78 €
-2388,78 €
0 €
TOTAL BAJAS
9601,42 €
-9601,42 €
0 €

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Rubielos de Mora, a fecha de firma electrónica.
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