BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1205

Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI),

Publicado el  4/22/26, BOP número  75

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrecilla del Rebollar

Departamento:
Ayto. de Torrecilla del Rebollar

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, (B.O.P. 37 de 24 de febrero del 2.026), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 15 de abril de 2025, sobre aprobación de la procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo. 1.º

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen el artículo siguiente.

Artículo. 2.º

1. EL tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4%, de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/1988.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los gravámenes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,4%, de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/1988.

3. La cuota íntegra del impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: El 1,3% aplicable desde la entrada en vigor de esta Ordenanza y para ejercicios sucesivos, hasta que no se acuerde mediante modificación otro tipo distinto. Asimismo y de darse mientras esté vigente la Ordenanza de este Impuesto, alguno de los supuestos contemplados en el artículo 73 de la Ley 39/1988, se aplicarán los incrementos que procedan.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2025, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Torrecilla del Rebollar, a fecha de firma electrónica.

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