BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4254

Aprobación definitiva de la modificación por la tasa por licencias urbanísticas.

Publicado el  12/22/25, BOP número  242

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Seno

Departamento:
Ayto. de Seno

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Acuerdo del Pleno de fecha 21/10/2025 de la Entidad de Seno por el que se aprueba definitivamente la modificación por la tasa por licencias urbanísticas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la tasa por licencias urbanísticas, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


«MODIFICACIÓN ARTÍCULO 7.1 DE LA ORDENANZA FISCA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Donde dice: “Artículo 7.1 Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: 36,00.-€
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras hasta 2.499,99.-€ de base imposible: 50,00.-€
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre 2.500,00.-€ y 9.999,99 €: 100,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 10.000,00 € y 99.999,99 €: 500,00 €
e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 € y 199.999,99 €: 1.000,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 200.000,00 € y 299.999,99 €: 1.500,00 €
e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a 300,000,00 €: se aplicará una tarifa de la base imponible del 2%.”

Debe decir: “Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: 36,00.-€
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras hasta 2.499,99.-€ de base imposible: 50,00.-€
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre 2.500,00.-€ y 9.999,99 €: 100,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 10.000,00 € y 99.999,99 €: 500,00 €
e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 € y 199.999,99 €: 1.000,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 200.000,00 € y 299.999,99 €: 1.500,00 €
e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a 300,000,00 €: 3.000,00 €.”»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.


Seno, a fecha de firma electrónica.
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