BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2061

Resolución de Alcaldía aprobando las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal para la plaza de Alguacil.

Publicado el  6/11/24, BOP número  111

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villafranca del Campo

Departamento:
Ayto. de Villafranca del Campo

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 202406041 de 4 de junio de 2024, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal para la plaza de Alguacil de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE ALGUACIL.
Base Primera.- Objeto, funcionalidad y publicidad.
1.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso para la constitución de una bolsa de trabajo temporal del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, para cubrir las necesidades temporales de personal para la realización de las funciones del puesto de ALGUACIL, mediante oposición libre, existente en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Villafranca del Campo.
Las funciones a realizar serán las siguientes:
- Limpieza viaria, así como de las instalaciones municipales y espacios públicos.
- Acondicionamiento y mantenimiento de jardines y zonas verdes, incluyendo poda, desbroce, tratamientos fitosanitarios y otras relacionadas con las anteriores utilizando la maquinaria que precise.
- Control suministro de agua potable a la población, lectura de contadores, cloración y reparación de pequeñas averías.
- Mantenimiento y limpieza del Cementerio municipal.
- Voz pública.
- Manejo y custodia de maquinaria y herramienta.
- Custodia de las llaves de las dependencias municipales y edificios de titularidad municipal, debiendo efectuar la apertura y cierre de las instalaciones, poniendo en conocimiento de la Alcaldía los daños o desperfectos que se aprecien.
- Recarga de las llaves de la báscula municipal y control de los dispositivos de apertura para el uso de las instalaciones municipales.
- Colaborar en la organización necesaria para los actos y festejos cuando así se solicite por la Alcaldía.
- Vigilancia y control de la ocupación de la vía pública de acuerdo con las ordenanzas municipales para su efectivo cumplimiento, así como que las obras y actividades cuenten con las oportunas licencias o autorizaciones.
- Mantenimiento de las piscinas municipales en lo que sea requerido por la Alcaldía.
- Efectuar notificaciones, requerimientos, citaciones y similares que le sean encargados por el Ayuntamiento, así como la fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de anuncios y lugares de costumbre de la localidad.
- Tareas de apoyo administrativo en las dependencias municipales como fotocopias, búsqueda de documentación, archivo de documentación, recogida del correo y otras análogas.
- Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales.
- Colaboración en la recaudación de tasas impuestos y exacciones municipales.
- Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y, acorde con su cualificación, no relacionada anteriormente, le encomiende la Alcaldía.
2.- Funcionalidad de la Bolsa.
El objeto y régimen jurídico de la presente bolsa se regirá, en lo no previsto en estas bases, por lo dispuesto en el Reglamento Regulador de la Selección de Personal Temporal y Régimen Jurídico de las Bolsas de trabajo que se halle en vigor.
El objeto de la Bolsa de trabajo será la cobertura de los puestos de trabajo que se encuentren temporalmente en situación de excedencia, vacaciones, licencias, reducciones de jornada, no ocupados o en cualquier otra situación administrativa que suponga la no cobertura, total o parcial, del puesto, a los efectos de proceder a la sustitución transitoria de los titulares y en los supuestos de vacantes actuales o de nueva creación, durante tiempo necesario para proceder al proceso de selección conforme a lo establecido en la normativa vigente.(RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
3.- Publicidad.
Las presentes bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma íntegra en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, así como en la sede electrónica del mismo. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, indicando que las resoluciones de aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas, nombramiento de quienes integren el Tribunal de Selección y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, así como las restantes publicaciones, se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villafranca del Campo y en la sede electrónica del mismo.
Base Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Quienes participen en la presente convocatoria deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la incorporación efectiva y durante el desempeño del puesto de trabajo mientras se hallen en servicio activo:
a. Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros Estados a puestos de la Función Pública en las Administraciones Públicas. En todo caso será responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
b. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c. Poseer la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el desempeño de las tareas asignadas a los puestos y/o funciones vinculados a la bolsa de trabajo temporal objeto de la convocatoria.
d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
f. Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los efectos de ser admitidos a la convocatoria, deberán acreditar poseer los conocimientos de la lengua castellana correspondientes al diploma de español nivel intermedio (B2) o superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
g. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
Base Tercera.- Sistema de Selección.
El sistema de selección será el de oposición libre.
Base Cuarta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección estará integrado por personal laboral y funcionario de carrera que actuarán con voz y voto. Sus miembros serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia dictada dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas designadas para formar parte del Tribunal de Selección, deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para ocupar el puesto vinculado a la bolsa que se convoca y deberán, además, ejercer puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos vinculados, teniéndose en cuenta para su nombramiento criterios de especialización.
El Tribunal de Selección tendrá la consideración de órgano colegiado en sus actuaciones, siéndole de aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de sus componentes, debiendo estar presentes necesariamente la persona que ostente la Presidencia y la Secretaría, o quienes los sustituyan. Este Órgano podrá, por acuerdo, incorporar a sus trabajos a cuanto personal asesor especialista considere oportuno con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades.
El Tribunal de Selección publicará los nombres del personal asesor que considere oportuno incorporar. Asimismo, podrá valerse del personal de apoyo que considere oportuno, estando durante su actuación, bajo la dirección del Tribunal de Selección.
El Tribunal resolverá por mayoría de los votos de las personas integrantes presentes, todas las dudas que surjan derivadas de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
Asimismo, está facultado para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean necesarias para el buen orden y resultado de la misma. Entre tales facultades se incluyen las de descalificar a las personas participantes, eliminándolas de la posibilidad de ser puntuadas, cuando vulneren las leyes o las Bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, doparse, ofender al Tribunal de Selección, etc).
Sus acuerdos únicamente podrán ser impugnados por quien tenga la condición de persona interesada en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.
Este Órgano adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Órgano, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

Asimismo, el Órgano excluirá a las personas candidatas en los ejercicios de quienes figuren nombres, marcas o firmas que permitan conocer la identidad de las mismas.
2. Las personas que integren el Tribunal, así como el personal asesor especialista, deberán abstenerse, comunicándolo a la Alcaldía-Presidencia, y podrán ser recusados por las personas aspirantes, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. En cada reunión del Tribunal de Selección pueden participar quienes hayan sido designados como titulares, y en su ausencia, sus suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión.
Si una vez constituido el Tribunal de Selección e iniciada la reunión se ausentara la persona que ostenta la Presidencia, ésta designará de entre los que ejerzan el cargo de vocal y se encuentren presentes en la sesión, el que le sustituirá durante su ausencia.
4. A los efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, el Tribunal de Selección, sea cual sea el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Calle Mayor Nº 13, Villafranca del Campo.)
Base Quinta.- Solicitudes de participación.
1.-Solicitudes.
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo que se anexa a las presentes Bases.
Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, haciendo constar en ellas que la persona aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.
2.- Documentación a acompañar a la solicitud.
A la solicitud se acompañará:
a. Las personas participantes que tengan nacionalidad española deberán acompañar a la solicitud fotocopia de Documento Nacional de Identidad compulsado.
b. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española deberán acompañar a la solicitud fotocopia o fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa del conocimiento del castellano.
c. Para las personas aspirantes no nacionales; fotocopia del pasaporte en vigor o documento de identidad equivalente al documento nacional de identidad compulsado.
d. Fotocopia del permiso de conducir tipo B.
3.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Calle Mayor, Nª 13) o en cualquier registro u oficinas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo: 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
4.- Personal con diversidad funcional.
Las personas aspirantes con diversidad funcional igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en su solicitud de participación en la convocatoria y adjuntar el certificado correspondiente. Además, deberán especificar en la solicitud si requieren adaptación de tiempo y forma; para este caso, deberán aportar también el certificado del órgano administrativo competente donde conste la oportuna adaptación.
Base Sexta.- Admisión de las personas candidatas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando DNI, nombre y apellidos y, en su caso, mención expresa de la causa de exclusión.
A los efectos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la publicación en el Tablón de anuncios de la Resolución de aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se podrán subsanar los defectos o deficiencias formales que pudieran observarse en la solicitud de participación o realizar las alegaciones que considere conveniente.
En ningún caso, el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar la presentación de nuevos méritos o documentos presentados fuera de los plazos conferidos.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
En la resolución mediante la cual se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 5 días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio, pudiendo establecerse la celebración del segundo ejercicio en la misma fecha.
Asimismo, publicará el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo que anualmente se realiza por el Gobierno de Aragón que tenga atribuida la competencia en materia de Función Pública, que para el presente proceso selectivo se fija en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón n.º 26 de 19 de marzo de 2024, resultando la letra “C”.
Base Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
1. En el desarrollo de las pruebas de oposición se garantizará la objetividad y, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La primera prueba se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en la publicación de la lista definitiva de admitidos, pudiendo convocarse el segundo ejercicio en la misma fecha. Las posibles variaciones en alguna de éstas circunstancias únicamente podrán deberse a causas de fuerza mayor, previa deliberación del tribunal de selección, y siempre que no sea posible su celebración con las debidas garantías para los aspirantes. Las alteraciones de esta forma producidas, serán objeto de comunicación individual a cada uno de los aspirantes.
2. Los resultados de cada uno de los ejercicios, las sucesivas llamadas y convocatorias y las decisiones del Tribunal de Selección se anunciarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo.
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el Tribunal de Selección y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las mismas unánimemente. Las personas candidatas serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas aquéllas que no comparezcan.
Quienes no concurran a esta convocatoria decaerán en todos sus derechos, ya sea cuando se personen en los lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona candidata, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de participantes.
Las personas participantes en el proceso deberán acreditar en cualquier momento ante el Tribunal de Selección su personalidad mediante la presentación del D.N.I., N.I.E o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. Para su validez, los referidos documentos deberán estar en vigor.
A. Fase de Oposición. (Máximo 60 puntos).
Una vez iniciadas las pruebas de conocimiento, se expondrán las calificaciones obtenidas por las personas participantes en cada uno de los ejercicios, junto con la fecha, hora y lugar de celebración del siguiente ejercicio, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, convocando sólo a las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio a la celebración del siguiente.
Será necesario superar cada ejercicio eliminatorio para pasar al siguiente.
La calificación total de esta fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio puntuable y sólo podrá realizarse a las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio, y realizado todos los ejercicios obligatorios.
1) Primer ejercicio. Prueba teórica: Obligatorio y no eliminatorio. (Máximo 20 puntos)
Consistirá en contestar por escrito, 20 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa señalado en el Anexo I de las presentes bases.
Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo 1 será correcta, con una puntuación de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente supondrán una penalización de 0,2 puntos.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos.
2) Segundo ejercicio. Prueba práctica: Obligatorio y eliminatorio. (Máximo 30 puntos)
Consistirá en la realización una prueba práctica, que podrá constar de una o varias actuaciones a determinar por el Tribunal de Selección.
La duración de este ejercicio será determinada por el tribunal antes del inicio de la prueba.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
La valoración de las actuaciones se realizará por el Tribunal de Selección.
3) Entrevista Personal: Obligatoria y no eliminatoria. (Máximo 10 puntos).
El Órgano de Selección comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, y según su discrecionalidad técnica:
3.1 La adecuación del aspirante al puesto a cubrir: conocimientos y demás requisitos exigidos.
3.2 La competencia, aptitud, habilidades y capacidades: tanto organizativas como analíticas.
3.3 El interés del candidato para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada.
La valoración máxima de esta fase ascenderá a un total de 10 puntos, distribuidos a razón de 5 puntos para el apartado 3.1, y 4 puntos para el apartado 3.2 y 1 punto para el apartado 3.3.
B. Puntuación de la fase de oposición.
La puntuación de esta fase estará constituida por la por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio puntuable. Dicha suma se realizará siempre que se haya superado el mínimo establecido en el Segundo ejercicio.
Para su constancia se confeccionará una Relación Provisional de resultados de la fase de oposición, ordenada de mayor a menor puntuación, con todas aquellas personas que hayan superado el mínimo del ejercicio.
C. Empate de puntuaciones.
En caso de empate entre las personas participantes, el orden de las mismas se establecerá conforme a las siguientes reglas:
A. En primer lugar, a favor de quien tuviera mejor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición.
B. En segundo lugar, a favor de quién tuviera mejor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.
C. Si persiste el empate, se dirimirá por sorteo.
Base Octava. Relación definitiva de personas aspirantes.
Terminada la realización de todos los ejercicios y la fase de concurso, el Tribunal de Selección publicará la relación de aprobados, por orden de mayor a menor puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia formulando la correspondiente propuesta de formación de la bolsa de trabajo.
En cualquier caso, la propuesta que el Tribunal de selección eleve a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación será vinculante para éste, quien no podrá introducir variación alguna en la misma.
Base novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo.
1.- Procedimiento para la cobertura de un puesto de trabajo. El llamamiento se realizará según el orden de la bolsa en ese momento. La forma de contacto con la persona objeto del llamamiento será vía telefónica o por e-mail, según proceda, y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio o variación.
A cada aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellos al menos de cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia. En caso de que la persona interesada haya facilitado su e-mail y manifestado en su solicitud como medio preferente para efectuarle el llamamiento el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de veinticuatro horas.
La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo e-mail desde el que se haya cursado aquel y se incluirá en el expediente una copia de los e-mails enviados y de las respuestas recibidas. En caso de realizarse un llamamiento urgente, se contratará a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma de aquel/llos con los que no se haya podido contactar.
En el caso de que la persona no responda al llamamiento en el plazo citado se entenderá que renuncia a ocupar dicha plaza.
Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas.
De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito, extendiendo diligencia acreditativa de las practicadas y sus incidencias.
Finalizada la vigencia del contrato temporal, el aspirante se reintegrará para nuevos llamamientos en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos respetándose siempre la mayor puntuación, aun cuando haya sido nombrado y/o contratado en anteriores ocasiones, y siempre y cuando no esté prestando servicios.
No obstante, y para garantizar el principio de eficacia y facilitar la adquisición de experiencia en el puesto de trabajo desempeñado, el integrante de la bolsa que estuviera prestando servicio al Ayuntamiento tendrá preferencia para nuevos llamamientos si estos implicaran una mayor duración temporal del contrato temporal, como por ejemplo para supuestos de plazas vacantes de laborales fijos. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
2.- Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión:
a) La solicitud expresa de la persona interesada.
b) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada. Se considera causa justificada la presentación de un contrato laboral vigente, o la documentación justificativa de la situación de baja por enfermedad, maternidad, parto o situaciones asimiladas.
c) No presentar en plazo documentación requerida para el nombramiento o para la formalización del contrato o ser rechazada esta por haberla presentado con omisiones o datos incorrectos.
d) Renunciar a una contratación o nombramiento después de haberse comprometido a realizarla o solicitar la baja después de la incorporación.
e) Exclusión por deficiente rendimiento constatado en informe del técnico o responsable y acordado, previo plazo de alegaciones, por el órgano competente.
f) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad vigentes.
g) La falsedad de la documentación presentada.
La exclusión definitiva de la bolsa deberá ser motivada y notificada al interesado.
3.- Duración de la Bolsa de trabajo.
Esta bolsa de trabajo tendrá validez mientras no se proceda a la confección de una nueva Bolsa de Empleo por parte de esta Administración.
Base Décima. Incompatibilidades y normativa supletoria.
Las personas candidatas quedarán sujetas al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante con el particular.
El presente proceso se regirá por lo establecido en las presentes Bases, y en todo lo no previsto se estará a lo que se dispone en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y otros disposiciones aplicables y concordantes.
Base Undécima.- Recursos y Alegaciones.
Contra estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas que agoten la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso- administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad con el establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo esto sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Frente a las actuaciones del Tribunal de Selección, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolverlo.
La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunal de Selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas se realizará por las personas aspirantes durante los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la puntuación de cada prueba o ejercicio y será el Tribunal de Selección quien decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta.
Cualquier petición de revisión se entenderá obligatoriamente sobre la totalidad del ejercicio, pudiendo el Tribunal de Selección revaluar cualquiera de los apartados del ejercicio a revisar.

ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE ALGUACIL POR OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL CAMPO
Don/Doña __________________________________, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad (o documento similar) nº ______________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________, teléfono _____________________________________________, correo electrónico ______________________________,
COMPARECE y EXPONE:
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en relación con la convocatoria de una Bolsa de Empleo para la plaza de ALGUACIL del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, en régimen laboral temporal, conforme a las bases publicadas en el BOPT.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de la plaza vacante de la plantilla municipal.
CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:
-Fotocopia del DNI o documentación equivalente en su caso.
-Fotocopia del certificado de escolaridad, título de graduado escolar o equivalente.
-Fotocopia del permiso de conducir tipo B.
QUINTO. Asimismo declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Por lo expuesto,
SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
En _________________, a ____ de _______________ de 2024.

El solicitante,

Fdo.:
EXCMO. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL CAMPO (TERUEL)

ANEXO II. TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.
Tema 2.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: El Alcalde. Competencias. El Ayuntamiento pleno. Composición y funciones. Junta de Gobierno. Composición y funciones.
Tema 3.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de empleados públicos. Derechos y deberes.
Tema 4.- Conceptos básicos, utensilios, herramientas y maquinaria que se utiliza en trabajos de jardinería.
Tema 5.- Utensilios, herramientas y maquinaria que se utiliza en trabajos de limpieza.
Tema 6.- Nociones básicas de fontanería y electricidad.
Tema 7.- Nociones básicas de albañilería. Morteros y yesos.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Atención e información al público, presencial, telefónica o mediante instrumentos informáticos. Estructura de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villafranca del Campo.
Tema 2.- Custodia de máquinas, mobiliario, instalaciones y locales. Control de accesos. Apertura y cierre de locales y edificios. Puesta en marcha y parada de instalaciones.
Tema 3.- Traslado de material y mobiliario. Almacenamiento. Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones. Manejo de máquinas reproductoras, multicopistas, fax, encuadernadoras y otras análogas.
Tema 4.- Instalaciones, edificios, espacios y servicios municipales de Villafranca del Campo. Callejero de Villafranca del Campo.”
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://villafrancadelcampo.sedelectronica.es y en su Tablón de Anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Villafranca del Campo, a 4 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Navarro Vicente.
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