BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4410

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora IBI.

Publicado el  12/30/24, BOP número  248

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcorisa

Departamento:
Ayto. de Alcorisa

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Acuerdo del Pleno de fecha 11/11/2024 de la Entidad de Alcorisa por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de impuesto de bienes inmuebles (IBI) de Alcorisa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de impuesto de bienes inmuebles (IBI), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://alcorisa.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
«Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
“Artículo 13. Bonificaciones por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. Será necesario, en todo caso, que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 2,5 m² por cada 100 m² de superficie construida y que los sistemas de aprovechamiento eléctrico dispongan de una potencia instalada mínima de 3 kW por cada 100 m² de superficie construida.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcorisa, a 11 de diciembre de 2024.- El Alcalde, D. Miguel Iranzo Hernández. Documento firmado electrónicamente.
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