BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3287

Convocatoria y Bases Concesión Subvenciones para Asociaciones para realización de Recreaciones Históricas, 2025; BDNS(Identif.): 862225.

Publicado el  10/22/25, BOP número  200

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Convocatoria y Bases Para La Concesión De Subvenciones Para Asociaciones Para La Realización De Recreaciones Históricas En La Comarca Del Bajo Aragón A Lo Largo Del Año 2025; BDNS(Identif.): 862225.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862225)

1.- BASES DE LA SUBVENCIÓN
Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza General de subvenciones , en fecha 25 de junio de 2020, y fueron publicadas en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel n.163 de 26 de agosto de 2020.

2.-OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es el de regular la concesión de subvenciones, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, a asociaciones de la comarca del Bajo Aragón para la realización, durante el año 2025, de eventos de recreación histórica dentro de la delimitación comarcal.
Se entiende por actos de recreación histórica aquel conjunto de actividades abiertas al público que, sustentadas en el recuerdo de acontecimientos históricos, cronísticos o de leyenda histórica, se conmemoran vinculados a espacios monumentales, teniendo como eje fundamental de la programación la reproducción del hecho histórico con el uso de indumentaria, atrezo, herramientas, escenas u otros elementos de época y la participación de personajes.

3.-GASTOS SUBVENCIONABLES
Solo serán gastos subvencionables aquellos que tengan relación con la celebración del evento en el año de su recreación, en concreto:
a) Contratación de espectáculos, talleres o actividades de carácter cultural, formativo o artístico.
b) La prestación de servicios de sonorización, iluminación, regiduría, montaje de escenarios, decoración o alquiler de atrezo o vestuario.
c) El gasto de difusión, publicidad, impresión de cartelería o similares.
No serán objeto de subvención:
a. Aquellas actividades que según criterios fundamentados no se adecuen a la finalidad de la convocatoria.
b. Las solicitudes de aquellas entidades que por el objeto social de sus estatutos queden fuera del ámbito de la presente convocatoria.
c. Los gastos de inversión.
d. Los gastos de funcionamiento y mantenimiento, tales como adecuación de locales, alquileres, teléfono, gastos de oficina, calefacción, limpieza y otros análogos.
e. Multas y sanciones.
f. Viajes meramente recreativos y comidas.
El importe de la subvención y de todas las subvenciones concedidas por otras administraciones para el presente objeto, no podra superar el 80% del gasto subvencionable.

4.-CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario al que se imputa esta convocatoria de subveciones está reflejado en la partida 2025/3340-48003 del presupesto comarcal, siendo la cuantía total de 4.000 €.
Obtenida la puntuación minicma indicada en el apartado 5ª, el mínimo de subvención a otorgar será de 500,00€ y el máximo de 1.300,00€

5.-CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se evaluarán y concederán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la máxima puntuación a otorgar 20 puntos:
a) GRADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO. Aquellas actividades y programas que, desarrolladas por la misma entidad, justifiquen fehacientemente que llevan organizándose de forma ininterrumpida en ejercicios anteriores, según la propia periodicidad del evento. Por cada edición anterior 0,5 puntos. Máximo 4 puntos.
b) SINGULARIDAD E INNOVACIÓN DE LA PROPUESTA. Aquellas iniciativas de recreación histórica que supongan una oferta claramente diferenciada con respecto a las que se organizan en el marco de la Comarca del Bajo Aragón por su temática, época recreada y modo de ejecución. Máximo 4 puntos.
c) GRADO DE HISTORICIDAD Se valora el sustento del evento en acontecimientos históricos documental o historiográficamente demostrables. Máximo 4 puntos.
d) GRADO DE VINCULACIÓN A PATRIMONIO. Se valora el nivel de implicación directa de elementos del patrimonio cultural e histórico-artístico de Aragón, el número de monumentos que, de manera clara y específica, se integran y adquieren protagonismo en los eventos de la recreación histórica y la relevancia patrimonial y proyección turística de los mismos. Máximo 3 puntos.
e) POTENCIACIÓN DEL SECTOR CULTURAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGON Se valora aquellos proyectos que contemplan la contratación de artistas, formaciones o grupos con sede social en cualquier municipio de nuestra comarca. Por cada grupo o artista 0,5 puntos. Máximo 2 puntos.
f) COMPROMISO E INTEGRACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO. Se valora el grado de implicación de la sociedad local, municipal y comarcal en el proyecto a través de la participación de asociaciones. Se tendrán en cuenta sólo aquellas declaraciones responsables de asociaciones de la localidad, el municipio o la comarca en las que se cifre con claridad su grado de implicación del proyecto, especificando sus responsabilidades, aporte económico o compromiso concreto en la organización. Por cada asociación integrada en el proyecto, 0,5 puntos. Máximo 3 puntos.
Puntuación mínima de corte No podrán optar a subvención aquellas solicitudes que, una vez baremadas, no alcancen en el apartado a) de los criterios de valoración un mínimo de 1 punto y/o no sumen en la puntuación global un mínimo de 8 puntos.

6.-ENTIDADES BENEFICIARIAS
Asociaciones que realicen recreaciones históricas a lo largo del año 2025 en alguna de las poblaciones que componen la Comarca del Bajo Aragón

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Aragon. Dichas Solicitudes y anexos se presentarán, en el Registro Electrónico de la Comarca del Bajo Aragon, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales desde la publicación del extracto de esta Convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel. Lo que se hará por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad

8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguiente documentos:
a. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copias de la Escritura de constitución omodificación, del Acta fundacional y Estatutos, del C.I.F., del DNI, etc.).
b. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvencion espúblicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c. Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.
d. Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación.
e. Fotocopia de la Resolución de inscripción de la Entidad en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Aragón.
f. Documento acreditativo del número de socios de la entidad.
g. Certificado expedido por la Administración competente que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.
No serán admitidas las solicitudes de aquellas entidades que tengan deuda vencida y exigible con la Comarca del Bajo Aragón.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

9.-NORMAS DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1.-Para percibir la subvención será necesario presentar a la Comarca la siguiente documentación:
Declaración responsable de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención y relación de todos los gastos efectuados, así como de los ingresos que financian dichos gastos, según modelo Anexo IV que se acompaña.
Facturas justificativas del gasto debidamente diligenciadas indicando su imputación a subvención de la Comarca del Bajo Aragón.
Memoria de actuaciones (Anexo V)
Certificado de hallarse al corriente de Pagos, con Hacienda, la Seguridad Social y la Comarca del Bajo Aragón.
Memoria de indicación de la publicidad otorgada a la concesión de la subvención.
2.- No se admitirán pagos en efectivo.
3.- Las facturas deberán ir dirigidas a la entidad a la que se ha concxedido la subvención y deberán contener:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellidos o razón social, N.I.F. o, en su caso, C.I.F. y domicilio del expedidor y del destinatario.
Operación sujeta al Impuesto, con descripción de los bienes o servicios que constituyan el objeto de la misma.
Contraprestación total de la operación y, en su caso, los demás datos necesarios para la determinación de la Base Imponible.
Tipo tributario y cuota.
Indicación del tipo tributario aplicado cuando la cuota se repercuta dentro del precio, o únicamente la expresión “IVA incluido”, en los casos en que así esté autorizado.
Lugar y fecha de emisión.
4.- Todos los documentos referidos deberán ser originales y corresponder al período de vigencia de la subvención e ir dirigidos a la entidad solicitante de la subvención.
5.- Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha, se entenderán renunciadas por parte de la Entidad, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte de la Comarca, que exigirá, en su caso la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

10.- PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN
La documentación justificativa, indicada en el punto 9 deberá presentarse hasta el 26 de diciembre de 2025.

11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio o centro gestor que haya promovido el expediente de aprobación de la convocatoria.
2. La tramitación de los expedientes seguirá las siguientes fases:
1.ª Informe de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Dicho informe será suscrito por un Técnico del Área Correspondiente o quien legalmente le sustituya.
2.ª En su caso, cuando así lo prevea la convocatoria, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.
3.ª Informe de concesión o de denegación formulado por una Comisión Valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que prevea la convocatoria.
4.ª Propuesta de resolución definitiva suscrita por el Consejero Delegado del Area del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.
5.ª Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que previo trámite de intervención, será dictaminado por la comisión Informativa Correspondiente y se elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación o denegación de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, salvo que la convocatoria establezca otro plazo, y sin que el mismo pueda ser superior al plazo de seis meses, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No será necesario proceder a la aceptación por parte del beneficiario.
7ª.- No es posible proceder a reformular la solicitud.

12- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
1. Demora en la presentación de la justificación: 10%.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que haya de reintegrar la entidad beneficiaria, y responden al principio de proporcionalidad.

13.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo de resolución y notificación será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Alcañiz, a 14 de octubre de 2025.- El Presidente, D. José Miguel Celma Belmonte. Documento firmado electrónicamente.
Subir