El Pleno del Ayuntamiento de Teruel en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2024, entre otros adoptó el acuerdo de la “Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Específica de ayudas al a Natalidad”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la modificación de la citada Ordenanza se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza.
En Teruel a 6 de marzo de 2024.- La Alcaldesa, Emma Buj Sánchez
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA ESPECÍFICA DE AYUDAS A LA NATALIDAD
1º.- La primera modificación que se introduce es en relación a la normativa vigente que regula actualmente las Subvenciones en Aragón; se modifica la normativa anterior la ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón por la nueva que es el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.(En la Exposición de motivos , en la Base 9ª, en la Base 13ª, en la Base 16ª y Disposición Adicional.)
Por otro lado se modifica la base 10ª en relación a los órganos competentes; suprimiendo la previa dación de cuenta a la Comisión Municipal informativa correspondiente del párrafo tercero. “Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.”
2º.- La segunda modificación que se introduce es en relación con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento Económico y Social” con el objetivo estratégico de favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía de Teruel. (En la Exposición de motivos)