Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Cobo, en sesión celebrada el día 08 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio y Saneamiento.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública y aprobación provisional previsto en dicha norma, se hace público que:
El Acuerdo plenario provisional relativo a la aprobación del Reglamento del Servicio municipal por abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento, sometido a exposición pública durante el plazo legalmente establecido, no ha recibido reclamaciones ni alegaciones dentro del periodo señalado.
En consecuencia, conforme al citado artículo 17.4 TRLRHL, queda elevado a definitivo el referido acuerdo plenario y se publica el texto íntegro del Reglamento, aprobado definitivamente por el Pleno, para general conocimiento
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
(Expediente 66/2025).
ARTICULADO
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento regula las condiciones de prestación del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento en el municipio de Villar del Cobo, estableciendo los derechos y obligaciones de los usuarios y del Ayuntamiento, así como los procedimientos de contratación, facturación, control y sanción..
Artículo 2. Base legal del servicio
• Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986.
• Leyes 39/2015 y 40/2015, de procedimiento y régimen jurídico.
• Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento (UE) 2016/679, sobre protección de datos.
• Real Decreto 3/2023, sobre abastecimiento y saneamiento en pequeños municipios.
• Real Decreto 140/2003, sobre calidad del agua de consumo humano.
• Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).
• La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.
Artículo 3. Naturaleza del servicio
El servicio municipal de abastecimiento de agua potable es un servicio público esencial, obligatorio y continuo, de interés general y de carácter permanente, cuya prestación genera un derecho subjetivo para los abonados mientras cumplan con sus obligaciones legales y reglamentarias.
La titularidad y gestión corresponde al Ayuntamiento, pudiendo delegar funciones en otros entes públicos.
Artículo 4. Protección de datos
1. El Ayuntamiento tratará los datos personales de los abonados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.
2. Se designará un Delegado de Protección de Datos (DPD) encargado de atender los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
3. Se fomentará la tramitación electrónica de solicitudes, lecturas de contadores y reclamaciones.
CAPÍTULO II – DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5. Obligaciones del Ayuntamiento
1. Prestar el servicio conforme a la normativa.
2. Mantener en correcto estado de conservación y funcionamiento la red de abastecimiento y saneamiento hasta la llave de registro de cada abonado.
3. Informar con la debida antelación de cortes programados, averías y tarifas.
4. Asegurar la calidad del agua conforme a la normativa sanitaria.
5. Garantizar la confidencialidad de los datos personales.
6. Establecer sistemas para la lectura remota o telemática de contadores, cuando sea posible.
Artículo 6. Derechos del Ayuntamiento
1. Cobrar las tarifas aprobadas en la Ordenanza Fiscal.
2. Acceder a las instalaciones de los abonados para inspecciones, reparaciones o lectura de contadores.
3. Suspender temporalmente el suministro en los casos previstos en este Reglamento y en la Ordenanza Fiscal (impago, fraude, manipulación del contador, etc.).
4. Denegar o retirar el suministro si no se cumplen las condiciones técnicas o administrativas exigidas
Artículo 7. Obligaciones de los abonados
1. Pagar puntualmente las tarifas establecidas.
2. Comunicar inmediatamente averías o fugas detectadas.
3. Permitir el acceso al personal municipal para lectura, inspección o mantenimiento.
4. No ceder agua a terceros ni realizar derivaciones no autorizadas.
5. Mantener en buen estado las instalaciones interiores de su propiedad.
6. Solicitar formalmente la baja del servicio cuando proceda.
7. Facilitar la lectura periódica del contador; en caso contrario, se aplicará el consumo estimado previsto en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 8. Derechos de los abonados.
1. Disfrutar de un suministro en condiciones de potabilidad, caudal y presión adecuadas.
2. Ser facturados conforme a la lectura real de su contador, salvo estimaciones justificadas.
3. Presentar reclamaciones y recursos ante el Ayuntamiento.
4. Conocer la normativa vigente, tarifas aplicables y condiciones del servicio.
5.Solicitar bonificaciones sociales si cumplen los requisitos aprobados por el Pleno.
CAPÍTULO III – CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Articulo 9 - Solicitud .
1. La prestación del servicio requerirá solicitud previa mediante impreso normalizado, presencial o telemáticamente.
2. La solicitud deberá incluir los datos del titular, ubicación del inmueble, destino del agua y, en su caso, documentación que acredite la titularidad o posesión legítima del inmueble.
3.El solicitante será responsable de la veracidad de los datos aportados.
Artículo 10.- Contrato De suministro
1. El contrato se formalizará por escrito y no será efectivo hasta cumplir las condiciones técnicas, económicas y legales exigidas.
2. Se firmará por el titular del inmueble o su representante legal.
3. El contrato será indefinido, salvo pacto en contrario.
4. La formalización podrá realizarse por medios electrónicos si así lo aprueba el Ayuntamiento.
Articulo 11.- Causa de denegación del contrato.
Se podrá denegar el suministro en los siguientes supuestos:
1. No se suscriba el contrato en los plazos indicados.
2. No se cumplan las condiciones técnicas establecidas por el Ayuntamiento.
3. No exista acometida disponible o se detecten deficiencias graves en la red interior.
4. El solicitante mantenga deudas pendientes con el Ayuntamiento por este servicio.
5. Exista contrato activo en vigor para el mismo inmueble
Artículo 12.- Cambio de titularidad
No será necesario un nuevo contrato cuando, con autorización del anterior titular, el nuevo ocupante asuma expresamente las obligaciones económicas.
En cambio de titularidad deberá comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde el cambio de ocupación.
Artículo 13.- Subrogación.
1. El contrato podrá subrogarse por sucesión hereditaria en el plazo máximo de 12 meses desde el fallecimiento del titular.
2. En el caso de personas jurídicas, se deberá acreditar la representación legal correspondiente.
Artículo 14.- Objeto del contrato.
El uso del agua quedará limitado al destino autorizado en el contrato. Cualquier cambio deberá ser previamente solicitado al Ayuntamiento.
Artículo 15. Duración y baja
1. El contrato será indefinido salvo pacto en contrario.
2. El abonado podrá solicitar la baja en cualquier momento.
3. La baja implicará el precintado de la llave de paso o la anulación de la acometida, a cargo del abonado.
Artículo 16. Suspensión del suministro
El Ayuntamiento podrá suspender el servicio en los supuestos siguientes:
a) Impago de recibos.
b) Suministro sin contrato.
c) Manipulación fraudulenta del contador o derivaciones ilegales.
d) Uso distinto al autorizado. e) Obstaculización de inspecciones o lecturas durante 12 meses consecutivos.
f) Conexión a fuentes externas de agua sin autorización.
g) No reparación de averías propias que comprometan la red.
El restablecimiento requerirá el abono de los importes adeudados y la subsanación de la causa de suspensión.
Artículo 17. Procedimiento de suspensión
1. La suspensión requerirá notificación previa al abonado y trámite de audiencia por 10 días hábiles, salvo casos de urgencia.
2. En caso de fraude o peligro para la red, el Ayuntamiento podrá cortar el suministro de forma inmediata, notificándolo posteriormente.
Artículo 18. Rescisión
El contrato se extinguirá: A petición del abonado. por resolución municipal motivada, por demolición del inmueble o desaparición del punto de suministro.
CAPÍTULO IV – ACOMETIDAS Y TIPOS DE SUMINISTRO
Artículo 19. - Tipos de suministro
El suministro puede ser:
a) Doméstico.
b) Industrial o comercial.
c) Temporal.
d) Múltiple (edificios plurifamiliares)
Artículo 20. Acometidas
Se entiende por acometida el conjunto de instalaciones que conecta la red general de abastecimiento con la instalación particular del abonado. Dicha acometida comprende la tubería desde la red principal hasta la llave de corte o registro, incluida esta, ubicada normalmente en el límite del dominio público (vía pública) y el acceso a la propiedad privada.
En caso de no existir llave de corte, se considerará como límite de la acometida el punto en el que la instalación accede al perímetro de la propiedad privada del usuario.
La ejecución de la acometida requerirá autorización previa del Ayuntamiento y estará sujeta al pago de los derechos de acometida establecidos en la Ordenanza Fiscal.
La conservación, mantenimiento y reparación de la acometida, hasta la llave de corte (inclusive), corresponde al Ayuntamiento. A partir de dicho punto, toda la instalación interior será responsabilidad exclusiva del abonado, incluyendo averías, fugas, manipulaciones o deficiencias que se produzcan en el ámbito privado.
Artículo 21.Modificaciones y ampliaciones
1. Toda modificación o ampliación de la acometida requerirá autorización municipal.
2. Los costes correrán a cargo del solicitante.
3. Cuando el abonado realice obras que impidan el acceso a la acometida, deberá asumir el coste de su reubicación.
CAPÍTULO V – INSTALACIONES INTERIORES Y CONTADORES
Artículo 22. Instalación interior
1. Se considera instalación interior la comprendida desde la llave de registro hasta los puntos de consumo.
2. Su instalación, conservación y mantenimiento serán responsabilidad exclusiva del abonado..
Artículo 23. Contadores
1. Todo suministro deberá disponer de contador individual homologado, instalado en un lugar accesible desde la vía pública.
2. La adquisición e instalación del contador serán a cargo del abonado, bajo supervisión del Ayuntamiento.
3. Se podrán instalar contadores colectivos o baterías de contadores en edificios plurifamiliares, previa autorización.
Artículo 24. Emplazamiento de contadores
1. Los contadores de nueva instalación se colocarán en arqueta o armario homologado, en planta baja o fachada, con acceso directo desde la vía pública.
2. Los contadores ya existentes podrán mantenerse en su emplazamiento salvo que, por razones técnicas, deban ser trasladados.
3. La reubicación solicitada por el abonado será a su cargo.
Artículo 25. Custodia y manipulación
1. El abonado será responsable de la custodia, buen estado y precintos del contador.
2. Queda prohibida cualquier manipulación, derivación o alteración del contador.
3. La rotura o manipulación del contador se considerará infracción grave.
Artículo 26. Sustitución de contadores
1. En caso de avería, parada o imposibilidad de lectura, el contador deberá ser sustituido por el abonado.
2. Si el abonado no presenta el contador retirado, se aplicará el consumo estimado previsto en la Ordenanza Fiscal (100 m³) hasta la siguiente lectura real.
Artículo 27. Contador roto o inexistente
Cuando el abonado no disponga de contador, tenga el contador roto, manipulado o inservible,o haya realizado una toma ilegal, se le aplicará la tarifa anual fija de 300 €/año establecida en la Ordenanza Fiscal hasta la regularización del suministro (instalación o sustitución del contador y pago de derechos de acometida).
CAPITULO VI.- LECTURAS, FACTURACIÓN Y TARIFAS
Artículo 28. Lectura de contadores
La lectura se realizará anualmente, preferentemente mediante lectura directa o telemática.
Si no es posible acceder al contador, el Ayuntamiento podrá dejar aviso para que el abonado comunique la lectura en el plazo de 15 días.
Si el abonado no facilita la lectura en plazo, se facturará un consumo estimado de 100 m³, que se regularizará en la siguiente lectura real.
Artículo 29. Facturación
La facturación se basará en el consumo registrado por el contador o, en su defecto, en el consumo estimado
Los recibos incluirán la cuota mínima y el consumo por tramos establecidos en la Ordenanza Fiscal.
Cada abonado recibirá un único recibo anual, incluyendo el IVA vigente y demás tributos aplicables.
Artículo 30. Forma de pago
Los recibos deberán abonarse en el plazo indicado en los mismos.
El Ayuntamiento podrá delegar la gestión recaudatoria en la Diputación Provincial.
Los recibos no satisfechos en periodo voluntario serán cobrados por vía de apremio, conforme a la Ley General Tributaria.
Los propietarios de los inmuebles serán subsidiariamente responsables de los importes impagados por los inquilinos.
Artículo 31. Derechos de acometida
El derecho de acometida se devenga por cada nueva conexión a la red.
Su importe será el establecido en la Ordenanza Fiscal (300 € por vivienda o local).
Artículo 32. Suministros temporales (obras)
Este suministro será especial y transitorio
Se realizará mediante contador colocado en lugar protegido, aprobado por el Ayuntamiento
Se aplicará la cuota fijada en la Ordenanza Fiscal.
El suministro se cortará al finalizar la obra o al solicitar licencia de primera ocupación.
CAPITULO VII.-RECLAMACIONES Y ATENCIÓN AL USUARIO
Artículo 33. Reclamaciones
Los abonados podrán formular reclamaciones ante el Ayuntamiento en relación con el servicio, la facturación o cualquier otra incidencia.
Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, presencialmente o a través de medios electrónicos.
El Ayuntamiento resolverá en un plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación.
La interposición de reclamaciones no suspenderá el pago de los recibos o liquidaciones.
Artículo 34. Información al usuario
El Ayuntamiento garantizará el acceso de los usuarios a la normativa vigente, tarifas, condiciones técnicas y formularios de solicitud.
Se habilitará un canal de atención presencial, telefónica y telemática para consultas y gestiones relacionadas con el servicio.
CAPÍTULO VIII – SANCIONES Y RESPONSABILIDAD
Artículo 35. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes conductas:
a) Manipulación o rotura de precintos de contadores.
b) Suministro de agua sin autorización o sin contrato.
c) Derivaciones de agua a terceros no autorizadas.
d)Obstaculizar el acceso a los contadores durante más de 12 meses consecutivos.
e)Manipulación de la acometida o instalaciones municipales.
f) Uso fraudulento o peligroso del agua.
Artículo 36. Sanciones
Las infracciones podrán sancionarse con:
a) Amonestación por escrito.
b) Multas de hasta 3.000 €, según la gravedad.
c) Suspensión temporal del suministro.
d) Reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.
Las sanciones serán compatibles con la exigencia de pago de los consumos defraudados y los costes de reparación.
Artículo 37. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ordenanza Fiscal.
Se garantizará en todo caso el trámite de audiencia al interesado.
CAPÍTULO IX – FRAUDES Y LIQUIDACIÓN DE SALDOS
Artículo 38. Fraudes en el suministro
Se considerará fraude:
a) Utilizar agua sin contrato de abono.
b) Ejecutar acometidas clandestinas.
c) Manipular contadores para alterar su funcionamiento.
d) Falsear datos que induzcan a facturar menos de lo debido.
e)Realizar derivaciones a terceros o usos no autorizados.
f) Revender el agua obtenida del Ayuntamiento.
Artículo 39. Actuación ante fraudes o anomalías
El Ayuntamiento podrá cortar de inmediato el suministro detectado en derivaciones o acometidas clandestinas.
Si se deniega el acceso al personal municipal para comprobar el fraude, el Ayuntamiento podrá suspender el servicio.
Artículo 40. Liquidación de fraude
El Ayuntamiento formulará la liquidación del consumo estimado defraudado, aplicando el consumo estimado de 100 m³ mínimo o el mayor consumo que resulte acreditado.
El importe del fraude estará sujeto al IVA vigente y podrá ser exigido en vía de apremio.
Contra la liquidación cabrá recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
La interposición del recurso no suspenderá el pago salvo que se constituya garantía suficiente.
CAPÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41. Obligatoriedad del cumplimiento
Todos los abonados estarán obligados a cumplir las condiciones de este Reglamento, así como las tarifas y obligaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la suspensión del suministro y a la imposición de sanciones.
Artículo 42. Modificación del Reglamento
El Ayuntamiento podrá modificar de oficio el presente Reglamento siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.
Las nuevas disposiciones serán de aplicación a todos los abonados, sin excepción, desde su entrada en vigor.
Artículo 43. Interpretación.
Las cuestiones o incidentes derivados de la aplicación de este Reglamento serán interpretadas por el Ayuntamiento de Villar del Cobo.
En caso de duda, se aplicará supletoriamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 44. Procedimientos de infracción
Los procedimientos sancionadores se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en su caso la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El interesado podrá interponer cualquier recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.
Artículo 45. Entrada en vigor
El presente Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 46. Derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales anteriores se opongan al presente Reglamento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón , con sede en Teruel.
Villar del Cobo, a 3 de octubre de 2025.- El Alcalde D. José Miguel Aspas Cutanda.- Documento firmado electrónicamente.