BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1452

CORRECCIÓN de errores en Bases de la convocatoria de pruebas selectivas 6 plazas, estabilización empleo temporal.

Publicado el  5/12/25, BOP número  86

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Albarracín

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CORRECCIÓN de errores del acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de Albarracín celebrado el día 17 de marzo de 2025 por el que se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del Ayuntamiento de Albarracín, para la estabilización de empleo temporal de dicha Corporación, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso (Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021).

Por Resolución número 2025-0087, de fecha 6 de mayo de 2025, de Alcaldía del Ayuntamiento de Albarracín, se acordó la rectificación de las bases aprobadas por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Albarracín celebrado el día 17 de marzo de 2025 por el que se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del Ayuntamiento de Albarracín, para la estabilización de empleo temporal de dicha Corporación, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso (Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021).

Que habiendo observado error en el ANEXO III de las referidas bases de la convocatoria, no siendo su contenido coincidente con lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases, se procede a la rectificación de dicho ANEXO III de las Bases aprobadas por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Albarracín celebrado el día 17 de marzo de 2025, siendo el siguiente:

Donde dice: En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes, considerando todos los meses de 30 días. Con el objeto de no incumplir el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, se calcularán los servicios prestados sin tener en cuenta si se realizaron a tiempo parcial o a tiempo completo.”

Debe de decir: “En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.”

Albarracín, a fecha de firma electrónica.
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