Acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero del 2025 del Ayuntamiento de Loscos por el que se aprueba inicialmente expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de ayudas al consumo de luz para puntos de suministro del municipio.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS AL CONSUMO DE LUZ PARA PUNTOS DE SUMINISTRO DEL MUNICIPIO DE LOSCOS
PREÁMBULO
La llamada factura de la luz ha aumentado en los últimos años considerablemente para los consumidores finales y el precio de la electricidad está subiendo, trayendo grandes beneficios a las empresas energéticas, en gran parte gracias a los cambios regulatorios en las reformas eléctricas, facilitados por los gobiernos estatales. En España se ha impuesto el criterio de un sistema eléctrico único con una tarifa única, lo que perjudica a todos los consumidores en general, sin tener en cuenta a las poblaciones productoras de energía, como hoy es Loscos. Vemos entonces, como en los últimos años, a pesar de aumentar las potencias instaladas de producción eólica y los beneficios de las empresas eléctricas, los precios de la electricidad siguen subiendo, sin repercusión alguna para las poblaciones productoras de energías renovables.
Queremos destacar la normativa internacional y nacional vigente que avala el papel que pretendemos con esta Ordenanza. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece “la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
La Constitución Española establece en los artículos 39.1 y 40 que “los poderes públicos velarán por la protección social, económica y jurídica de las familias” y que “los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso económico y social y para una distribución más equitativa del ingreso regional y personal, en el marco de una política de estabilidad económica”.
El artículo 45 de la misma carta magna establece que "los poderes públicos velarán por el uso racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, sobre la base de la indispensable solidaridad colectiva" y finalmente la del artículo 50 que determina que “los poderes públicos garantizarán, mediante ayudas adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a todos los ciudadanos y sobre todo a los de la tercera edad , además , con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar a través de un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
Si bien nuestra administración municipal no tiene facultades para regular el sector energético, vale la pena señalar la legislación internacional vigente en materia de recursos naturales que avalaría la propuesta sobre la capacidad de decisión que debemos tener en materia energética desde el punto de vista político, ético y moral, es el espíritu de esta Ordenanza Municipal.
En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966, aprobado en España mediante Instrumento de Ratificación de 13 de abril de 1977 (BOE de 30/04/1977), establece en su artículo 1 que “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación” y en virtud de este derecho, establecer libremente su condición política y también velar por su desarrollo económico, social y cultural.
Para la consecución de sus fines, todos los pueblos son libres de disponer de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio mutuo y del derecho internacional, en ningún caso podría privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
En el mismo texto, el artículo 11.1 establece que “los Estados como partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de sus condiciones de existencia y deberán tomar medidas políticas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a tal fin la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento”.
Finalmente, el artículo 25 establece que "ninguna disposición de este pacto se interpretará en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y hacer pleno y libre uso de sus recursos en general y de sus recursos naturales en particular".
Por todo ello, y en base a nuestras atribuciones, este Gobierno Municipal de Loscos con esta Ordenanza busca cumplir con el mandato de mejorar la calidad de vida de los vecinos en general, previniendo la existencia de la pobreza energía en sus hogares.
La riqueza que en nuestro Ayuntamiento se puede generar con las Energías Renovables, especialmente con el viento, debe repercutir directamente en las personas que principalmente viven y residen en este territorio, además de compensar el sufrimiento directo del impacto ambiental, tanto en el entorno paisajístico como en la contaminación lumínica y acústica.
Ante la impasibilidad del Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que nuestro territorio tenga una tarifa eléctrica más barata al estar en nuestro territorio instaladas empresas energéticas , no nos resignamos a quedarnos quietos y estáticos ante esta situación, de esta forma, y dentro de las competencias que nos otorga la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y gracias al impulso del Equipo de Gobierno, se asignará anualmente una partida de gasto suficiente de sus recursos, provenientes de los ingresos que obtenga el Ayuntamiento de Loscos vinculados a la producción de energía renovable de todas las Empresas explotadoras de energía renovable e instaladas en su término municipal, para ayudar al pago de la factura de la luz de todos los vecinos y personas que ostenten un punto de suministro en nuestro municipio y de las pequeñas empresas con domicilio fiscal en nuestro término municipal que cuenten con instalaciones eléctricas y contadores de luz.
Y dado que, además de la especial incidencia de la crisis poblacional en las zonas rurales de la denominada “España Vaciada”, esta Ordenanza Municipal quiere regular el procedimiento para la concesión de estas ayudas económicas que tanto merecen los vecinos de Loscos.
El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo, precepto en el que se enmarcan las acciones de apoyo a nuestros ciudadanos que prevé la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 1 – Objeto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con el fin de poder destinar los recursos necesarios al objeto de la presente Ordenanza, se establecen los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas al consumo de luz para puntos de suministro del municipio de Loscos.
A través de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Loscos se propone la consecución de los siguientes objetivos:
1.1 – Objetivos estratégicos
• Garantizar el nivel de calidad de vida y bienestar de todos los vecinos del municipio de Loscos y sus barrios.
• Compensar la generación de riqueza de nuestros recursos naturales explotados por empresas con centros de producción en nuestro término municipal y con domicilio fiscal fuera de nuestro territorio, y también compensar el impacto ambiental directamente a los vecinos.
• Fomentar el asentamiento de los vecinos de nuestro municipio, evitando el éxodo rural hacia otras zonas del Estado.
• Erradicar la pobreza energética de nuestro municipio.
Promover el mantenimiento de las actividades económicas de las medianas y pequeñas empresas del municipio.
ARTÍCULO 2 – Gastos subvencionables elegibles
Serán elegibles los siguientes gastos:
LÍNEA 1: El total del importe a abonar en concepto del total del consumo mensual en factura de energía eléctrica (IVA incluido), de todos los beneficiarios de la LÍNEA 1 recogidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
LÍNEA 2: El total del importe a abonar en concepto del total del consumo mensual en factura de energía eléctrica (IVA incluido), de todos los beneficiarios de la LÍNEA 2 recogidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3 – Presupuesto
El Ayuntamiento de Loscos se compromete a reservar en la partida presupuestaria de gastos la cantidad de 100.000,00 €, dentro de la partida 2320 48004 denominada “Subvención energía eléctrica viviendas y actividades agrícolas, ganaderas y económicas”. Esta partida será anual y aprobada por el Pleno para aplicarla en el ejercicio correspondiente.
El Ayuntamiento de Loscos declara que dicha subvención tiene carácter nominativo, a los efectos de lo contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
ARTÍCULO 4 – Cantidad de la subvención
PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 1:
Se establece una subvención del 100% del total de la factura de luz a los beneficiarios recogidos en el artículo 5 de la Ordenanza, con un límite máximo individual por beneficiario de 960 €/año.
PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 2:
Se establece una subvención del 100% del total de la factura de la luz a los beneficiarios recogidos en el artículo 5 de la Ordenanza, con un límite máximo individual por beneficiario de 2.400 €/año
ARTÍCULO 5 – Beneficiarios
PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 1:
Podrán optar a estas ayudas los beneficiarios que reúnan las siguientes características:
(i) Personas físicas que dispongan de un punto de suministro dentro del término municipal de Loscos (Teruel), con código postal 44493 (Loscos, Mezquita de Loscos y el Colladico) y 44212 (Piedrahita).
(ii) Que no cuenten con una licencia de Actividad Económica .
PARA SUBVENCIÓN LÍNEA 2:
Podrán optar a estas ayudas los beneficiarios que en el momento de la solicitud reúnan las siguientes características:
(i) Que se traten de PYMES, de conformidad con lo previsto en la definición del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que dice que “ Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.”
(ii) Que dispongan de su domicilio social ubicado en Loscos (Teruel).
(iii) Que dispongan de un punto de suministro dentro del término municipal de Loscos (Teruel), con código postal 44493 (Loscos, Mezquita de Loscos y el Colladico) y 44212 (Piedrahita).
(iv ) Que cuenten con una licencia de Actividad Económica en vigor .
Todas aquellas PYMES cuya actividad no esté vinculada directa o indirectamente con la producción de energía eléctrica en cualquiera de sus variantes.
Los beneficiarios de la línea 1 y la línea 2 deberán de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
ARTÍCULO 6 – Lugar y plazo de presentación de solicitudes
7.1 – Lugar de presentación
Las solicitudes deberán formalizarse ante el Registro del Ayuntamiento en el que se acompañarán las facturas de consumo, los justificantes de pago y además, en el caso de la Línea 2 documentación que acredite su condición de empresa, quedando a criterio del Ayuntamiento su inclusión como beneficiario de la documentación aportada.
7.2 – Plazo de presentación
El plazo para formalizar la solicitud y de finalización será desde el día siguiente del que se abra dicho periodo por el Ayuntamiento que será comunicado en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica , así como por cualquier otro medio de publicidad que estime conveniente.
Esta ordenanza estará en vigor hasta su derogación, o, en su defecto, hasta el agotamiento del crédito presupuestario reservado para la subvención previsto en el artículo 3 de la Ordenanza en cada ejercicio económico.
7.3 – Verificación de las solicitudes
Una vez recibidas las solicitudes se procederá por el Ayuntamiento a verificarlas.
ARTÍCULO 7 – Tramitación y resolución
El Ayuntamiento de Loscos tendrá el carácter de órgano concedente a los efectos señalados en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
El Ayuntamiento, previa consideración de la relación de admitidos propuesta por la entidad resolverá indicando la relación de beneficiarios de la subvención, así como una cuantificación del importe estimado a subvencionar por cada uno de los beneficiarios.
En caso de que por cualquier medio el Ayuntamiento de Loscos detectaran un incumplimiento de un beneficiario con posterioridad la concesión de la subvención, el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir a los beneficiarios el reintegro, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Asimismo, la entidad o entidades colaboradoras serán responsables del reintegro si se acredita que conocían el incumplimiento y que a pesar de ello no informaron al Ayuntamiento y paralizaron la aplicación de la misma a los potenciales beneficiarios.
Con una periodicidad anual se reunirá una comisión evaluadora que comprobará el desarrollo de la aplicación de la subvención. La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: el Alcalde/Alcaldesa.
- Vocales: El/La Teniente de Alcalde y el Secretario/Secretaria del Ayuntamiento de Loscos, actuando como secretario de la Comisión.
ARTÍCULO 8 – Pago
El pago de las ayudas se realizará a través de la entidad colaboradora, quien será la encargada de aplicar las subvenciones como una minoración del importe a pagar en las facturas de energía eléctrica de los beneficiarios.
El pago de las ayudas se realizará en único pago a los beneficiarios de las líneas 1 y 2 en la cuenta que hayan designado.
ARTÍCULO 9 – Régimen sancionador
El beneficiario y la entidad colaboradora estarán sujetos a las responsabilidades y el régimen sancionador previstos en la y, en su caso, en las disposiciones del Código Penal (Ley Orgánica 10/85).
Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, desarrollado por el Título IV del Reglamento de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos que los datos personales facilitados, así como los que posteriormente sean necesarios para completar el fichero, podrán ser incorporados a un fichero, titularidad del Ayuntamiento de Loscos. Con la remisión de los datos, se prestará el consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento de Loscos. Asimismo, se informará que todos los titulares podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Loscos.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las normas incluidas en la ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Loscos, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y quedando derogada la anterior Ordenanza de fecha 18 de septiembre del 2023.
Lo que se hace público, a título de información general y de conformidad con la legislación vigente.
Loscos, a fecha de firma electrónica.