Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentespalda sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Fuentespalda y suministros aprobados para términos municipales colindantes.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
[No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas].
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas
USO DOMÉSTICO
Se estable el precio del coste fijo del servicio
a) Derechos de conexión por vivienda y local en casco urbano……………....180 euros
b) Derechos conexión vivienda/local fuera de casco urbano….………...…...300 euros
c) Consumo, por metro cúbico:……………………………...…………………..0,40 euros/m³.
USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS
a) Derechos de conexión por vivienda y local en casco urbano………….180, 00 euros
b) Derechos conexión vivienda/local fuera de casco urbano….…………..300,00 euros
c) Consumo, por metro cúbico:…………………………….....………………....0,40 euros/m³.
Tanto para el servicio de uso doméstico como usos industriales, comerciales y de servicios, en cuanto al consumo por metro cúbico, se establece un precio fijo de 6 euros.
ALTA EN EL SERVICIO
Por colocación de contadores………………………………...….....…..….......40 euros
Baja en el servicio ………………………………………………………………100 euros por contador
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
ARTÍCULO 8. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
ARTÍCULO 9. Recaudación
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de Diciembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de Enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Teruel. En Fuentespalda a 22 de Mayo de 2024. Fdo.: Nerea Caldú Gabaldá