BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4438

Modificación Ordenanzas Fiscales tasas varias.

Publicado el  12/17/24, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Peralejos

Departamento:
Ayto. de Peralejos

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La Asamblea Vecinal de Peralejos, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de dos mil veinticuatro adoptó entre otros acuerdos el siguiente:

4º.-MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente instruido al efecto y los informes aportados al mismo, se propone la adopción del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
N.º 1 Tasa de Cementerio Municipal.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidad y exigir por esta tasa será de 600 euros por nicho.

N.º 2 Tasa de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 65 euros por vivienda al año.

N.º 3 Tasa de Rieles, Postes y Palomillas.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación del 1,55% del importe de la facturación de eléctricas.

N.º 4 Tasa por Roturas.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 70 euros.

N.º 5 Tasa por Abastecimiento de Agua Potable.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquida y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la cuota de 20 euros como percepción fija anual y 0,50 euros por metro cúbico consumido.

N.º 6 Tasa por Desagüe de Canalones.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la cuota de 0,40 euros por metro de fachada.

N.º 7 Tasa por Sanidad Preventiva.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidad y exigir por esta tasa será de 2,07 euros por año.

N.º 8 Tasa por Tránsito de Ganado
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 0,37 euros anuales por cabeza de ganado.

N.º 9 Tasa por Utilización de Herramientas Municipales.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 18 euros al día por la utilización del compresor, 15 euros al día por la utilización de la hormigonera, 18 euros el día por la utilización de la desbrozadora, 15 euros al día por la utilización de la masadora mini y por uso de la minicargadora de 20 euros hora mas 5 euros por implemento por la utilización de la minicargadora. Así como los daños que pueda sufrir la maquinaria por su uso

Nº 10 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3º.-El tipo de gravamen a aplicar para bienes de naturaleza urbana será de 1% y para los bienes de naturaleza rústica 1,2%.

Nº 11 Tasa por Utilización de la Nave Municipal.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa consistirá en la cantidad fija señalada al efecto de 50 euros días mas 50 euros de fianza

Acordándose por unanimidad de los asistentes:
Primero. -Aprobar provisionalmente el acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales propuesto.
Segundo. -De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de l texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda locales, se exponga al púbico por plazo de 15 días, para que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse los anuncios en el Boletín Oficial de la provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación
Tercero. -En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se hay publicado íntegramente el acuerdo y texto completo de las modificaciones.

Peralejos, a 11 de diciembre de 2024,- El Alcalde, D. Carlos López Latorre. Documento firmado electrónicamente.
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