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Modificacion ordenanza general reguladora de las tasas del  Ayuntamiento del municipio de Berge

Publicado el  7/29/24, BOP número  144

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Berge

Departamento:
Ayto. de Berge

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APROBACIÓN DEFINITIVA
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
No habiéndose presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el acuerdo plenario provisional de fecha 22 de MARZO de 2024 , sobre la MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BERGE
MODIFICACION ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BERGE.
CAPITULO I
Ordenanza General Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento (Art. 24 Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable y condiciones del servicio), con la redacción que a continuación se recoge:
[…] 24.3. condiciones del suministro:
a) Todo enganche a la red deberá ser concedido previamente por la Alcaldía a solicitud de los interesados, presumiéndose que con este acto aceptan todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza. La Resolución de la Alcaldía autorizando el suministro y la correspondiente conexión será requisito indispensable para el disfrute regular del servicio.
b) El periodo mínimo de conexión a este servicio será anual. En el caso de cambio de titularidad, se practicará la normal liquidación del consumo acaecido desde la última lectura, que deberá ser abonado por el titular saliente, y en su defecto, por el entrante, sin que se le preste servicio hasta tanto no estén satisfechas las cuotas anteriores.
c) Dado el carácter básico de este servicio, la falta de pago de las cuotas no dará lugar a su privación, salvo que de los Padrones Municipales se deduzca o por signos externos se aprecie, que el deudor puede hacer frente a este débito sin menoscabo de la atención de otras necesidades vitales; en este caso, se presumirá su renuncia tácita a recibirlo. Decretado el corte del servicio, su reanudación requerirá el abono de nuevos derechos de acometida si transcurren mas de quince días desde que se realice dicho corte. Todo ello sin perjuicio de la normal continuación del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
d) Cada finca deberá tener toma directa para el suministro de la red general. Las acometidas de agua tendrán una llave de paso situada en el exterior de la finca y colocada en un registro de fábrica con tapa metálica.
e) Todo suministro deberá estar provisto de contador homologado, que se adquirirá por el usuario en el momento de obtener la concesión y se instalará en un lugar de fácil acceso para su lectura y mantenimiento. El contador deberá comprarse libremente; en este caso, el empleado municipal verificará su homologación y condiciones. Todos los contadores estarán precintados, con el fin de evitar su manipulación. (En caso de que sea el Alguacil el que coloque el contador se cobraran 80 € por dichos trabajos).
f) En caso de existir fincas sin contador de agua y no se ponga en el plazo de un mes desde la concesión de la toma de agua, este Ayuntamiento, procederá a cobrar una multa de 600 euros a los propietarios de las fincas. A parte de apremiar al interesado para que proceda a la colocación del contador de agua, si este no procede a la colocación del mismo en el plazo indicado; el Ayuntamiento, sin mas tramite, procederá a dar de baja el suministro y taponar la toma de agua, sin derecho de indemnización alguna.
g) Se procurará que cada vivienda disponga de un contador individual. En caso de contadores colectivos, se abonarán tantas cuotas de mantenimiento como viviendas y/o locales haya, y se liquidará la cuota por consumo a aquel sujeto pasivo que sea indicado de entre los titulares.
h) Si el curso de las aguas experimentase en alguna parte, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, insuficiencia de caudal o cualquier otra circunstancia, no podrán los usuarios hacer reclamación alguna en concepto de daño o perjuicio; no obstante, el Ayuntamiento estará obligado a realizar las actuaciones oportunas para garantizar un correcto suministro a la mayor brevedad.
i) El Ayuntamiento, a través de su personal, tiene el derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas en cualquiera de sus puntos. Los abonados deberán permitir la entrada en sus fincas a estos empleados a los solos efectos de comprobar que las condiciones de suministro son correctas; esta facultad se entiende limitada a las tomas de agua a la red general y la posible existencia de derivaciones no controladas y defraudaciones en general. En casos de oposición, se procederá al corte en el suministro hasta tanto no se realice la inspección y se subsanen las deficiencias que se hubiesen detectado. Si al tomar la lectura semestral se observase que un contador no funciona correctamente, se girará el recibo calculando la media de consumo de los últimos cuatro semestres, a la vez que se ordenará su inmediata reparación o sustitución.
j) Las obras de enganche a la red general y suministro y colocación de tuberías hasta el contador serán a cargo del interesado, pudiendo realizarse por su cuenta o por personal municipal. En el primer caso, el empleado competente revisará la instalación realizada y procederá a su precintado. En todo caso la vía pública deberá quedar en perfectas condiciones de uso.
k) La lectura del contador se realizará anualmente (principalmente en periodo estival), previo bando de aviso de toma de las lecturas.
El procedimiento será el siguiente:
- Emisión de un bando de aviso en el que se informará de que los servicios municipales van a pasar por las viviendas para realizar la lectura de los contadores, una vez acabadas todas las calles, se procederá a dar una segunda vuelta para recoger los que no se hayan localizado en primera instancia.
- En el caso de que los propietarios vuelvan a estar ausentes en esta segunda ocasión, el empleado municipal dejará un impreso donde el usuario puede apuntar el consumo realizado y entregarlo en las oficinas del Ayuntamiento, en un plazo de entre una semana y diez días, facturándose por ese importe. Si no lo hiciere, se le aplicará una tasa de estimación de consumo de 120 m³.
- Esta tasa de estimación, no se descontara del consumo real, de modo que cuando se pueda realizar la lectura, se cobrará el consumo completo desde la ultima lectura.
l) En el caso de que se produzcan averías desde el punto de enganche a la red general hasta el limite de la parcela/inmueble, la reparación será por cuenta del Ayuntamiento. Las averías que se produzcan desde este punto hacia el interior del inmueble serán por cuenta del titular, incluyéndose las del contador. [...]
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Berge, a la fecha de la firma electrónica El Alcalde Presidente.
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