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Anuncio # 2026-0486

Aprobar el padrón fiscal de la Tasa de Suministro de Agua Potable, así como las liquidaciones integrantes de éste, correspondiente al segundo semestre de 2024.

Publicado el  2/17/26, BOP número  31

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Tornos

Departamento:
Ayto. de Tornos

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Padrón fiscal de la tasa de suministro de agua potable del segundo semestre de 2024 del Ayuntamiento de Tornos (Teruel)

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 12 de febrero de 2026, se ha aprobado el padrón fiscal de la Tasa de Suministro de Agua Potable, así como las liquidaciones integrantes de éste, correspondiente al segundo semestre de 2024 del Ayuntamiento de Tornos, el cual permanecerá expuesto al público, a efectos de reclamaciones, en las oficinas municipales por término de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP TERUEL.

Plazo de ingreso

El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOP TERUEL.

Lugar y forma de pago

El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Procedimiento de apremio

Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora.

Régimen de recursos

Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Tornos, a fecha de firma electrónica.

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