BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0121

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Publicado el  1/18/24, BOP número  13

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mora de Rubielos

Departamento:
Ayto. de Mora de Rubielos

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Acuerdo del Pleno de la entidad de Mora de Rubielos por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, en los siguientes términos:
Artículo 6.- Cuota Tributaria
2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Vivienda familiar ………………………………………………………..….59,00 euros.
b) Bares y pequeños establecimientos……………………………………..209,00 euros.
c) Hoteles, Fondas, Apartahoteles, Apartamentos Turísticos, etc………..501,00 euros.
d) Supermercados…………………………………………………………....346,00 euros.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://moraderubielos.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Mora de Rubielos, a fecha de firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE




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