Acuerdo del Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026, del Ayuntamiento de Escucha (Teruel), por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 1/2026, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Crédito
inicial | Crédito Extraordinario | Crédito
Final |
Prog. | Eco. |
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4251 | 60101 | Adenda Convenio Nudo Mudéjar | 0,00
euros | +60.000,00
euros | 60.000,00 euros |
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| TOTAL
ALTA |
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| 60.000,00 euros |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación | Descripción | Crédito
inicial | Bajas o anulaciones | Crédito
Final |
Prog. | Eco. |
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1300 | 13100 | Personal Laboral Temporal Servicios Generales | 60.000,00 euros | -60.000,00 euros | 0,00
euros |
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| TOTAL BAJAS |
| -60.000,00 euros |
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Escucha, a 10 de febrero de 2026, El Alcalde-Presidente, D. Héctor García Redondo. Documento firmado electrónicamente.