ANUNCIO DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA Y TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS MEDIANTE DEPÓSITO EN EL VERTEDERO DE LA AGRUPACIÓN Nº 8 – TERUEL.
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de esta entidad en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2025, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del vertedero de residuos sólidos urbanos de la Agrupación nº 8 Teruel, aprobada inicialmente por la Asamblea General del Consorcio el día 28 de septiembre de 2012, modificada por acuerdo del Consejo Rector de fecha 22 de noviembre de 2024, siendo el texto íntegro de la presente modificación el que a continuación se publica:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS MEDIANTE DEPÓSITO EN EL VERTEDERO DE LA AGRUPACIÓN Nº 8 - TERUEL
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO.
En ejercicio de la facultad conferida en el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales así como el artículo 15.b) de los Estatutos del Consorcio, publicados mediante Orden de 7 de julio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, y de conformidad con los Artículos 15 a 19 de la expresada ley de Haciendas Locales, se regula la Tasa por la prestación del servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos mediante depósito en el vertedero de la Agrupación nº 8 – Teruel, procedentes de las Comarcas integrantes del Consorcio y de particulares ubicados en los municipios de la Agrupación, que incluye el territorio de las Comarcas Comunidad de Teruel, Cuencas Mineras, Jiloca, Sierra de Albarracín, Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, y que hayan sido previamente objeto de aceptación.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos mediante depósito en el vertedero de la Agrupación nº 8 – Teruel, procedentes de las comarcas integrantes de la Agrupación en los términos que regula la presente Ordenanza y con el detalle de los epígrafes que sirven de base para la cuantificación de las tarifas.
La prestación y recepción del servicio se considera de carácter general y obligatorio de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de residuos de Aragón (GIRA), y su organización y funcionamiento se subordinarán a la Autorización Ambiental Integrada otorgada al vertedero por Resolución de 07 de junio de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y a las normas dictadas por el Consorcio.
ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio.
El sujeto pasivo que entregue en el vertedero residuos para los cuales haya solicitado su entrega y se le haya aceptado, estará obligado al pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES.
1. Son responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Procederá la concesión de exenciones y bonificaciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La tarifa aplicable por la utilización del vertedero de la Agrupación nº 8 – Teruel mediante depósito, para su eliminación de residuos sólidos urbanos procedentes de las Comarcas Comunidad de Teruel, Cuencas Mineras, Jiloca, Sierra de Albarracín, Gúdar-Javalambre y Maestrazgo y de las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previa solicitud y aceptación de vertido, será:
- Por eliminación de rsu municipal: 13,42 €/Tm.
- Por eliminación de residuos asimilables a urbanos procedentes de empresas: 15,00 €/Tm.
- Por eliminación de residuos de cribado y desarenado: 15,00 €/Tm.
- Por depósito de cadáveres de animales domésticos: 0,176 €/kg.
- Por expedición de duplicados de tarjetas pesaje: 30 €/unidad.
- Por repercusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero de residuos no peligrosos:
1.- Residuos municipales: 44 €/Tm
2.- Rechazos de residuos municipales: 33 €/Tm
3.- Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1º y 2º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:
1) Con carácter general: 16,50 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3,30 euros por tonelada y el resto 16,50 euros por tonelada.
4.- Si se trata de otro tipo de residuos:
1) Con carácter general: 11 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,65 euros por tonelada y el resto 11 euros por tonelada.
ARTÍCULO 7º.- DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie efectivamente la utilización del vertedero para el depósito de residuos sólidos urbanos. Por cada utilización del vertedero, se efectuará la liquidación mensual de la tasa, según los datos obtenidos por la entidad.
ARTÍCULO 8º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
1.- La inspección y recaudación de la tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- Será admisible el pago mediante transferencia bancaria y domiciliación bancaria. Para realizar el pago mediante domiciliación bancaria el obligado al pago deberá comunicar de forma fehaciente la orden de domiciliación, haciendo constar, la identificación del obligado, su C.I.F. y el número de cuenta. La misma irá firmada por los titulares de los órganos que tengan atribuida las funciones de representación, intervención y tesorería de la entidad.
ARTÍCULO 9º.- GESTIÓN.
Las entidades y particulares que deseen depositar sus residuos en el vertedero controlado de la Agrupación nº 8 – Teruel deberán cumplimentar obligatoriamente la hoja de solicitud de admisión del residuo, se les será devuelta con la aceptación, en su caso, o con las correspondientes observaciones a ese tipo de residuo.
A cada solicitante que se autorice el vertido se le adjudicará una tarjeta automática con la que deberá registrar los datos identificativos tanto a la entrada como a la salida de la báscula de pesaje. El conductor del vehículo extraerá un ticket con la fecha, hora y peso del residuo entregado.
ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas legales concordantes y complementarias. Las modificaciones introducidas por una norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
La presente ordenanza, que consta de diez artículos, entrará en vigor y será de aplicación con efectos desde el día de su publicación íntegra en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”.
Teruel, a 3 de febrero de 2026. El Presidente del Consorcio Agrupación nº 8 D. José Herrero Palomar. Documento firmado electrónicamente.