BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3648

Aprobar definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde.

Publicado el  11/4/24, BOP número  212

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdeltormo

Departamento:
Ayto. de Valdeltormo

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SUMARIO
Resolución de Alcaldía de fecha 25-10-2024, del Ayuntamiento de Valdeltormo por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias del Alcalde.
TEXTO
“A la vista de los siguientes antecedentes: Renuncia a las atribuciones de la Concejalía de Festejos presentada por Dª Inmaculada Antón Dilla y D. José Manuel Vicioso Montañes.
Informe- propuesta de Secretaría-Intervención de fecha 24-10-2024.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. RAÚL BORDAS SANCHO, el ejercicio de las atribuciones concretas siguientes:
FESTEJOS: la dirección, gestión e impulso de cuantas actividades feriales y festejos se celebren o promuevan por este Ayuntamiento.
Esta Alcaldía se reserva las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas.
b) La de ser informado previamente a la aceptación de las decisiones de trascendencia
c) Los actos dictados por los Delegados en el uso de las atribuciones o potestades, se entienden dictados por la Presidencia.
d) No podrán delegarse en un tercero las atribuciones recibidas por Delegación.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al delegado.
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
QUINTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Documento firmado electrónicamente.
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