BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1178

Aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del estacionamiento, acceso de vehículos y protección de la movilidad en el casco urbano.

Publicado el  4/20/26, BOP número  73

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monroyo

Departamento:
Ayto. de Monroyo

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del estacionamiento, acceso de vehículos y protección de la movilidad en el casco urbano, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, considera necesario regular el uso del viario público con el fin de garantizar la accesibilidad de los servicios de emergencia, mejorar la convivencia ciudadana, proteger el patrimonio arquitectónico y turístico de la localidad y ordenar el estacionamiento de vehículos, especialmente durante los periodos de mayor afluencia de visitantes.

En atención a lo anterior, y tras los informes técnicos y la colaboración de los servicios de emergencia, se aprueba la presente Ordenanza.

Preámbulo

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Dicha normativa establece un marco regulador que abarca tanto normas técnicas específicas sobre la circulación y el comportamiento de los usuarios de las vías, como un régimen sancionador propio, así como una detallada distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas.

En este contexto resulta imprescindible, por un lado, regular adecuadamente las zonas de estacionamiento, y por otro, delimitar de forma clara aquellos espacios en los que el estacionamiento queda expresamente prohibido, dado que una ocupación indebida de los mismos podría suponer, ante situaciones de urgencia, el bloqueo o la dificultad de acceso a diversas zonas del municipio por parte de los servicios de emergencia y rescate, con el consiguiente riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

Asimismo, la presente regulación tiene por objeto prevenir y limitar conductas incívicas por parte de determinados conductores y, al mismo tiempo, proteger y subrayar la singularidad arquitectónica, patrimonial y turística de determinados enclaves de la localidad, garantizando un uso ordenado y respetuoso del espacio público.

Todo lo anterior justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de la obligación de las Administraciones Públicas de actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo 1. Objeto y fundamento legal

La presente ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento y el acceso de vehículos en el casco urbano, delimitando las zonas en las que el estacionamiento queda prohibido, restringido o autorizado, así como establecer medidas destinadas a garantizar el acceso de los servicios de emergencia, la seguridad vial, la protección del patrimonio urbano y la convivencia vecinal, en virtud de la competencia que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora del tráfico en el municipio de Monroyo.

Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Monroyo, entendiendo como vía urbana toda la vía pública de titularidad municipal situada dentro de la población. Asimismo serán de aplicación a los terrenos urbanos aptos para la circulación así como en las vías, terrenos, plazas o espacios, que sin tener la consideración de vía urbana, sean de uso común.

Artículo 3, Señalización

Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación así como de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.

No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la Autoridad competente: otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico. Las señales y órdenes de los Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.

La señalización será la siguiente:

h) Las zonas en las que esté prohibido el estacionamiento se señalizarán mediante línea continua de color amarillo pintada junto al bordillo de la acera o, en su caso, junto a la fachada de las edificaciones.

i) Las zonas de estacionamiento permitido se señalizarán mediante líneas o ángulos de color blanco.

j) En aquellas calles o plazas en las que, por su anchura, no sea posible el estacionamiento, no se pintarán marcas viales, indicándose expresamente los tramos o números afectados.

Artículo 4. Normas generales

˗ Se considera parada la detención del vehículo por un tiempo que no supere los dos minutos, durante la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.

˗ La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si fueran vías de doble sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.

˗ En las calles sin acera, la parada deberá hacerse dejando un espacio respecto a la fachada más próxima para el paso de los peatones sin obstaculizarlo. Se evitará que como consecuencia de la parada, los peatones tengan que desviar su trayectoria o pararse.

˗ El estacionamiento deberá realizarse exclusivamente en las zonas expresamente señalizadas al efecto.

˗ Todo conductor que pare o estaciones su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

˗ Queda prohibido estacionar o parar en cualquier lugar que impida o dificulte:

Donde las señales lo prohíban

El acceso de los servicios de emergencia.

El paso de peatones o vehículos.

El acceso a viviendas, comercios o espacios públicos.

En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.

Plaza del Ayuntamiento

En los accesos y el arco de Santo Domingo.

En aquellas zonas de las calles o plazas que no garanticen condiciones adecuadas de accesibilidad y tránsito peatonal en el acceso a las viviendas.

En calles o callejones donde no sea posible el tráfico rodado.

En ningún caso podrá estacionarse de forma que obstaculice total o parcialmente el acceso peatonal o rodado.

Artículo 5. Régimen general de acceso

5. Con carácter general, el acceso de vehículos a motor al interior del casco urbano quedará limitado y sujeto a control, con el fin de garantizar la seguridad vial, la adecuada convivencia vecinal, la protección del entorno urbano y la preservación del patrimonio municipal.

Únicamente se permitirá el acceso en los siguientes supuestos:

a) Personas empadronadas o que acrediten residencia efectiva en viviendas situadas dentro del ámbito afectado por la restricción, exclusivamente a los efectos de permitir el acceso a sus domicilios, garajes o zonas de carga y descarga vinculadas a dicha vivienda.

b) Personas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, ya sea de forma puntual o permanente, por razones debidamente justificadas, tales como necesidades laborales, asistenciales, comerciales logísticas o de cualquier otra índole que resulte compatible con los fines de la presente ordenanza.,

c) Vehículos adscritos a servicios públicos, de emergencia, seguridad y mantenimiento, incluyendo entre otros,: los pertenecientes a los servicios sanitarios, protección civil, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios municipales, empresas concesionarias de servicios públicos; así como aquellos destinados a obras, suministros o reparaciones urgentes.

d) Se permitirá previo acuerdo del consistorio el acceso temporal al casco urbano a los clientes de alojamientos turísticos situados en el interior del mismo, exclusivamente para operaciones de carga y descarga, por un tiempo máximo de 30 minutos, debidamente acreditado por el establecimiento.

6. El Ayuntamiento podrá implantar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de las restricciones de acceso, entre las que podrán incluirse, sin carácter limitativo:

˗ La instalación de señalización vertical y horizontal específica, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial.

˗ El establecimiento de controles de acceso, ya sean físicos, electrónicos o mediante sistemas de identificación, autorizaciones, tarjetas, distintivos o cualquier otro medio que permita verificar el derecho de acceso.

˗ La adopción de medidas físicas de limitación del tráfico, tales como bolardos, pivotes, barreras u otros elementos análogos.

˗ La realización de labores de vigilancia, inspección y control por parte de los servicios municipales.

Artículo 6. Aparcamientos disuasorios

Con el fin de ordenar el estacionamiento de vehículos no autorizados en el interior del casco urbano y facilitar alternativas adecuadas de aparcamiento, el Ayuntamiento habilita, promueve y recomienda el uso de los siguientes espacios situados en el exterior o perímetro del núcleo urbano, que deberán ser utilizados preferentemente por visitantes y por aquellos vehículos que no dispongan de autorización de acceso al interior de la población:

a) Zona de La Venta y aparcamiento municipal, ubicada entre la carretera N-232a y la A-1414.

b) Aparcamiento situado en la Calle San Roque y Calle Les Costes.

c) Zona de estacionamiento en la Calle Sierra.

d) Espacios de estacionamiento en el exterior de la Calle Santo Domingo.

e) Explanada de la Cooperativa.

f) Zona de estacionamiento del Polideportivo municipal.

Estos aparcamientos tendrán la consideración de zonas preferentes de estacionamiento, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse por razones de seguridad, obras, eventos puntuales o necesidades del servicio público.

El Ayuntamiento podrá señalizar adecuadamente dichos espacios, así como adoptar las medidas necesarias para fomentar su uso y garantizar una correcta ordenación del tráfico y del estacionamiento, contribuyendo a la mejora de la movilidad, la seguridad vial y la protección del entorno urbano.

Artículo 7. Carga y Descarga

Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, debiendo estar los titulares de los vehículos autorizados para realizar esta operación.

El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales procedentes y con la limitación horaria adecuada. La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.

Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.

Se permite el uso temporal de la vía pública para carga y descarga de enseres o personas por un tiempo máximo de 30 minutos, siempre que no se cause perjuicio al tránsito ni a terceros.

Artículo 8. Autorizaciones excepcionales

1. Régimen de autorizaciones excepcionales

El Ayuntamiento podrá autorizar, con carácter excepcional, expreso y debidamente motivado, el acceso y/o estacionamiento de vehículos en zonas sometidas a restricción, cuando concurran razones de interés público, social, cultural o humanitario, y siempre que no se comprometa la seguridad vial, el acceso de los servicios de emergencia ni la adecuada ordenación del tráfico.

Dichas autorizaciones podrán concederse, entre otros supuestos, con ocasión de:

a) Mercadillos, ferias y actividades comerciales de carácter temporal.

b) Festividades, celebraciones populares, actos solemnes y eventos institucionales, organizados o autorizados por el Ayuntamiento.

c) Funerales y actos fúnebres, cuando resulte necesario facilitar el acceso de vehículos por razones de respeto, accesibilidad o logística.

d) Pruebas deportivas, competiciones, marchas o eventos similares, tanto de carácter local como supramunicipal.

e) Actos culturales, recreativos o cualquier otro evento de interés público, incluidos aquellos promovidos por asociaciones, entidades o particulares, previa autorización municipal.

f) En función de la estacionalidad turística, festivos o eventos.

˗ Condiciones de las autorizaciones

Las autorizaciones que se concedan al amparo del presente artículo tendrán carácter estrictamente temporal, quedando limitadas al ámbito espacial, periodo de tiempo y condiciones concretas que se establezcan en la resolución que las otorgue.

En todo caso, dichas autorizaciones serán revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando concurran razones de seguridad, interés público, alteración del orden, necesidad de garantizar el acceso de los servicios de emergencia o incumplimiento de las condiciones impuestas.

Artículo 9. Vados

Podrá autorizarse el establecimiento de vados para el acceso de vehículos a garajes o inmuebles, previa solicitud del interesado ante el Ayuntamiento y abono de la tasa correspondiente, que se fija en 35 € anuales, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La autorización implicará la colocación de la señalización oficial de vado numerado, que será facilitada por el Ayuntamiento una vez abonada la tasa, y facultará exclusivamente para el acceso de vehículos al inmueble autorizado.

Artículo 10. Uso adecuado de las plazas

- Los vehículos deberán estacionar respetando:

o El número de plazas señalizadas.

o El espacio asignado a cada plaza.

o El sentido de estacionamiento indicado.

- Queda prohibido el estacionamiento en modalidades distintas a las expresamente previstas.

Artículo 11. Relación de calles con prohibición de estacionamiento

Salvo en las zonas expresamente habilitadas, queda prohibido el estacionamiento en las siguientes vías:

Collado, del número 1 al 29 (ambos incluidos)

Buenaire

La Parra

Morera

San Roque

Gigantes

Conejos

Plaza del Ayuntamiento

Llana

Hostal Vell

Santo Domingo

Muradas

Covec

Les Costes

Las Peñas

La prohibición de estacionamiento en las vías anteriormente indicadas responde, entre otras razones, a la estrechez de la calzada, la inexistencia o insuficiencia de aceras, la necesidad de mantener itinerarios accesibles, la protección del entorno urbano y patrimonial, y la garantía de acceso permanente de los servicios de emergencia.

Artículo 13. Infracciones y sanciones

Se consideraran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.

Asimismo, se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Texto Re- fundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).

Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Las sanciones se calificarán como Muy Graves, Graves o Leves según estas son sancionadas por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Las sanciones Muy graves y Graves serán sancionadas con 500 y 200 Euros respectivamente. Las sanciones leves serán sancionadas con 50 Euros.

Por norma general, la consideración de las sanciones será:

- Leve: Cuando supongan parada y estacionamiento que no obstaculicen gravemente la circulación de vehículos y peatones, no supongan trastornos relevantes en la vialidad, la accesibilidad, la seguridad, o no generen malestar de manera continuada a la vecindad (Este último párrafo será de aplicación siempre y cuando no se engloben en las infracciones Graves del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre)

- Grave: Cuando puedan generar problemas de seguridad o impliquen cortes de la circulación o de calles, sin causa justificada y por un periodo superior a 5 minutos o cuando alteren de manera significativa el trazado a seguir por los vehículos, la vialidad, accesibilidad o generen malestar generalizado en los vecinos o actos de falta de civismo.

-Muy grave: Cuando supongan acciones con un riesgo evidente de accidente, tanto al propio vehículo que comete la infracción, como a otros vehículos o peatones, por las propias maniobras realizadas, o que impliquen hacer, o por ponerles en peligro, por no poder ser conocedores de las indicaciones o elementos que facilitan y propician la correcta circulación y con seguridad dentro del término municipal.

- En cualquier caso, cuando genere duda el nivel de gravedad de la sanción a imponer por la infracción, será el Ayuntamiento quien determine la consideración del grado de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o actualizar la señalización y las zonas reguladas cuando razones de seguridad, movilidad o interés público así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en la relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Monroyo.a fecha de firma electrónica.

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