BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1293

Ayuda celiacos y/o con intolerancia al gluten, para el año 2025: BDNS(Identif.):824921.

Publicado el  4/28/25, BOP número  78

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Extracto de la Resolución de Alcaldía n º 833/2025, de fecha 31 de marzo del presente, por la que se convocan ayudas a personas celiacas y/o con intolerancia al gluten, para el año 2025: BDNS(Identif.):824921
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824921).

Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios/as de estas ayudas las unidades familiares en las que, al menos, un miembro padezca la enfermedad celíaca o la intolerancia al gluten (acreditada debidamente a través de la expedición del correspondiente informe facultativo/médico).
A los efectos de estas ayudas se entiende por unidad familiar:
a) Personas que viven solas en una vivienda, o que conviviendo con otras, no estén unidas entre sí por los vínculos relacionados en el apartado b).
b) Dos o más personas que convivan en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.

Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular y fijar los criterios, y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro de las ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la compra de productos alimenticios sin gluten, lo que supone un sobrecoste añadido a las familias, cuyos miembros padecen la enfermedad celiaca o intolerancia al gluten, todo ello certificado por informe médico al respecto.
El objetivo general es favorecer a aquellas familias que cuenten con algún miembro con la problemática anteriormente referenciada (enfermedad celiaca o intolerancia al gluten), durante la anualidad 2025.

Tercero. Cuantía.
Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, obtendrán subvención. El importe individual de la ayuda será el mismo para todos los beneficiarios, y se determinará dividiendo el presupuesto total entre el número de solicitudes habidas.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).

Alcañiz, a 4 de abril de 2025. Alcalde-Presidente. D. Miguel Ángel Estevan Serrano.
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