BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4386

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora precio público aprovechamiento bienes patrimoniales naturaleza rústica.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

37.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL APROVECHAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE NATURALEZA RÚSTICA

ARTÍCULO 1º.- Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 y siguientes del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Andorra, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen los precios públicos por el aprovechamiento de bienes patrimoniales de naturaleza rústica y titularidad municipal.

ARTÍCULO 2º.- Obligados al pago
Están obligados al pago los precios públicos regulados en esta Ordenanza los adjudicatarios de los respectivos aprovechamientos de bienes patrimoniales de naturaleza rústica y titularidad municipal.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se realice, procederá a devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Tarifa
Roturados, € por hectárea
4,25


Parcela de pinar 2ª
47,65
parcela de pinar 3ª
34,05

ARTÍCULO 4º.- Obligación de pago
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

ARTICULO 5º.- Normas de gestión
Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán con carácter previo a la realización de la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza surtirá efectos desde el 1 de enero de 2026 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Las modificaciones y aprobaciones de las referidas Ordenanzas entrarán en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo de modificación/imposición y el texto de las mismas en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del primero de enero de 2026.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
Subir