Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2024-0205 de fecha 29 de noviembre de 2024, se aprobó definitivamente el Plan de Despliegue de canalización de Telecomunicaciones de fibra óptica en el municipio de Valdealgorfa.
La Resolución de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
"Resolución de Alcaldía
Visto que con fecha de 23 de septiembre de 2024 fue presentada solicitud por D. José Ignacio Aguirre Álvarez, con DNI **8548*** en nombre y representación de AVATEL TELECOM SAU (CIF A-93135218) en el que exponía la previsión de realizar una canalización de fibra óptica en el municipio con el fin de ampliar la red existente disponible al público en zonas de difícil cobertura y presentaba un Proyecto técnico de Plan de Despliegue consistente en canalización.
Visto que con fecha 30 de octubre de 2024, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente, sobre las condiciones técnicas del Plan de Despliegue para su aprobación municipal con los siguientes condicionados:
1º Se deberá contar con las correspondientes autorizaciones para el paso de la red, previo informe vinculante del titular de la vía, Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, y Artículo 127. Otorgamiento de autorizaciones y licencias del Reglamento de la Lay de Carreteras de Aragón, decreto 206/2003 de 22 de junio.
2º La red será canalizada en aquellos casos donde exista dicha canalización por el mismo trazado, en las zonas donde no exista, la red de telecomunicaciones discurrirá paralela a la ya existente y será provisional en tanto en cuanto no exista una infraestructura canalizada.
3º Se evitará la colocación de elementos de la red, que perturben la contemplación de los edificios declarados BIC y los catalogados dentro del CATÁLOGO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO punto 6 Relación de edificios catalogados, del PGOU de Valdealgorfa.
Visto que el plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de 10 días mediante anuncio publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 220 de fecha 14 de noviembre de 2024.
En el periodo de información pública NO se han presentado alegaciones.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Despliegue de canalización de Telecomunicaciones de fibra óptica en Valdealgorfa presentado por D. José Ignacio Aguirre Álvarez en nombre y representación de AVATEL TELECOM, S.A.U (CIF A-93135218), con el siguiente condicionado:
1º Se deberá contar con las correspondientes autorizaciones para el paso de la red, previo informe vinculante del titular de la vía, Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, y Artículo 127. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.del Reglamento de la Lay de Carreteras de Aragón, decreto 206/2003 de 22 de junio.
2º La red será canalizada en aquellos casos donde exista dicha canalización por el mismo trazado, en las zonas donde no exista, la red de telecomunicaciones discurrirá paralela a la ya existente y será provisional en tanto en cuanto no exista una infraestructura canalizada.
3º Se evitará la colocación de elementos de la red, que perturben la contemplación de los edificios declarados BIC y los catalogados dentro del CATÁLOGO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO punto 6 Relación de edificios catalogados, del PGOU de Valdealgorfa.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.
TERCERO.- Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.”
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Valdealgorfa, a fecha de firma electrónica.