BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0533

Aprobar la encomienda de gestión a la sociedad pública comarcal Desarrollo de Iniciativas.

Publicado el  2/26/26, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña

Departamento:
Comarca del Matarraña

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En cumplimiento de los artículos 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se procede a la publicación, para general conocimiento, la Resolución de Presidencia Núm. 2026-0079 de fecha 17 de febrero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.- Aprobar la encomienda de gestión a la sociedad pública comarcal Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U. para la realización de actuaciones de carácter material y técnico necesarias para la gestión del cobro en período voluntario de la prestación patrimonial de carácter público no tributario derivada del servicio de recogida, transporte de residuos y tratamiento de la materia orgánica, comprendiendo dicha encomienda la emisión y remisión de documentos de pago, la gestión material de los ingresos, la atención de incidencias y demás actuaciones instrumentales necesarias para la gestión ordinaria del cobro.

Las actuaciones realizadas por la entidad encomendada tendrán carácter meramente material e instrumental, sin producir efectos de notificación administrativa ni implicar ejercicio de potestades públicas, correspondiendo en todo caso a la Comarca del Matarraña/Matarranya la aprobación del padrón, la determinación de las liquidaciones, la resolución de recursos administrativos, el ejercicio de potestades de revisión, la dirección del procedimiento recaudatorio y cuantas actuaciones impliquen ejercicio de autoridad.

La presente encomienda no comporta cesión de la titularidad de la competencia ni delegación de su ejercicio, correspondiendo en todo caso a la Administración comarcal la plena responsabilidad sobre la gestión del servicio, así como las funciones de dirección, supervisión, control y verificación del cumplimiento de la encomienda.

La encomienda tiene carácter organizativo interno, no tiene naturaleza contractual ni implica contraprestación económica en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Segundo.- La encomienda tendrá duración indefinida mientras subsistan las circunstancias que justifican su adopción, sin perjuicio de su posible revisión, modificación o revocación en cualquier momento por razones de interés público o de organización administrativa.

La eficacia de la presente encomienda quedará condicionada a su aceptación expresa por la sociedad pública encomendada y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Tercero.- La sociedad pública comarcal Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U. tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución de la encomienda, debiendo cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, tratando los datos exclusivamente conforme a las instrucciones de la Administración comarcal, aplicando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad, confidencialidad e integridad, sin destinarlos a finalidad distinta, ni comunicarlos a terceros, y procediendo a su devolución o supresión una vez finalizada la encomienda.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a la sociedad pública comarcal Desarrollo de Iniciativas del Matarraña, S.L.U., a efectos de su aceptación expresa.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, así como en la sede electrónica comarcal, a los efectos previstos en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Valderrobres, a 17 de febrero de 2026.- El Presidente D. Fernando Javier Camps Juan.- Documento firmado electrónicamente.

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